REGISTRADA BAJO EL Nº 14388
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Apruébase en todos sus términos el “Contrato con las ciudades Sedes para los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026”, suscripto el 10 de julio de 2023 entre la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR), el Estado Argentino, la Provincia de Santa Fe, las ciudades de Rafaela, Rosario y Santa Fe y el Comité Olímpico Argentino, el cual se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84 - en fecha 17/10/24, bajo el N° 15579, Folio 200, Tomo XXIII, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir la “Adenda al Contrato con las ciudades Sedes para los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026”, suscripto el 10 de julio de 2023 entre la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR), el Estado Argentino, la Provincia de Santa Fe, las ciudades de Rafaela, Rosario y Santa Fe y el Comité Olímpico Argentino, cuyo modelo obra como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a organizar y constituir una persona jurídica diferenciada del Estado Provincial que tendrá por objeto la planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026.
El acto de constitución de la persona jurídica referida en el párrafo precedente deberá contemplar en el desarrollo de las tareas que constituyen su objeto propio, el respeto de los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas.
En los casos en que sea necesario seleccionar a una persona humana o jurídica determinada para realizar una contratación, en función de las características del bien o servicio que brinda o para cumplir adecuadamente con los requerimientos o exigencias de ODESUR o de las federaciones o entidades internacionales rectoras de cada uno de los deportes y disciplinas que se practicarán en los “XIII Juegos Suramericanos 2026 en la Provincia de Santa Fe”, esta circunstancia se deberá expresar en forma fundada en los antecedentes de la contratación referida.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe realizará los controles que correspondan respecto de la utilización de los fondos públicos que se le asignen a la persona jurídica que se autoriza a crear por el presente, en el marco de las previsiones de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510.
ARTÍCULO 5.- En aquellos supuestos en los que la Administración central o descentralizada deba realizar contrataciones destinadas a adquirir bienes, servicios, equipamiento o cualquier otra contratación necesaria para la planificación, organización y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la Provincia de Santa Fe, tendrán el carácter de urgentes a los fines previstos en la normativa aplicable que regula los procedimientos de selección de contratistas correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) hasta la suma de Dólares Estadounidenses Setenta y Cinco Millones (u$s 75.000.000.-), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe.
Dicho endeudamiento podrá ser instrumentado mediante acuerdos de préstamos y/u otros instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo acuerde con el organismo mencionado en el primer párrafo.
ARTÍCULO 7.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente serán las siguientes:
* Tipo de deuda: Externa y Directa.
* Tasa de interés: SOFR 6M + margen, de acuerdo con la normativa vigente en el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) para operaciones de riesgo soberano al momento de su aprobación por las instancias competentes del mencionado organismo, y plasmado en los contratos de préstamo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).
* Plazo mínimo de amortización: 12 años.
* Monto máximo autorizado: Dólares Estadounidenses setenta y cinco millones (u$s 75.000.000.-).
* Destino: Ejecución del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe.
Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir modificaciones en las condiciones financieras arriba aludidas, con comunicación al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra documentación complementaria con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), con el Gobierno Nacional y con cualquier otro organismo que la operación de crédito público aprobada mediante la presente ley requiera.
ARTÍCULO 9.- La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas, en el marco de la presente ley, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23.548 y sus modificatorias, o del régimen legal que lo sustituya, así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.
ARTÍCULO 10.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.
ARTÍCULO 11.-Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley y los movimientos financieros correspondientes, como así también a realizar todo acto necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, incluyendo:
a) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriban, de conformidad con lo previsto en los artículos precedentes.
b) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) para este tipo de operaciones.
c) Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales en las operaciones del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), sin que, en ningún caso, se puedan modificar las condiciones establecidas en los artículos precedentes.
d) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por los artículos precedentes.
e) Pagar los gastos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una unidad de gestión a los fines de la coordinación y ejecución del Programa referido en el artículo 6 de la presente ley o a encomendar tales funciones a una unidad de gestión ya existente, debiendo determinar su organización y competencia y asegurar la provisión de recursos humanos, materiales y financieros para su funcionamiento.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial para el movimiento de fondos que se originen en el citado proyecto, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510. A esos efectos, el Poder Ejecutivo habilitará las cuentas bancarias oficiales que estime necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 57, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio de las cuentas mencionadas en el inciso precedente, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente. Estas cuentas quedan exceptuadas de las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510.
ARTÍCULO 16.- Exímese a la operación autorizada mediante el artículo 6 de la presente ley de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que le fueran aplicables.
ARTÍCULO 17- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
CPN PATRICIA BONI
Subsecretaria
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3111/2024
SANTA FE
Lunes 30 de Diciembre del 2024
Referencia:
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14388 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
45099