picture_as_pdf 2025-01-03

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


Santa Fe. 30 DIC 2024



RESOLUCION N.º 1055



VISTO:

El Expediente N° 00101-0329886-6 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Ana María Ruíz de Galarreta, como titular del Registro Notarial N° 560 con asiento en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en fecha 16/10/24 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública respecto al Legajo Letra R-39 del año 2024 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana Ana Maria Ruíz de Galarreta y se declare vacante el Registro Notarial N° 560 con asiento en la ciudad de Reconquista;

Que la Escribana Ruíz de Galarreta presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 560, con asiento en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción;

Que obra en las actuaciones nota de renuncia de la interesada al citado registro dirigida a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Contaduría del Colegio de Escribanos, de que la misma no posee deudas ni aportes pendientes de pago, como también copia de la Resolución N° 2962/24 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos– 1ra. Circunscripción y del Acuerdo N° 030/24 por el cual el Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelve elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y que se declare la vacancia del citado registro;

Que también obra en los actuados informe del citado Consejo Directivo del cual se desprende que se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el Nº 595 y registra como antecedente que desde el 31 de marzo de 1995 toma posesión como Titular del Registro Notarial Nº 560 con asiento en la Ciudad de Reconquista, contando con una antigüedad en el ejercicio de la función notarial de 29 años, 5 meses y 6 días a la fecha del 06 de septiembre de 2024;

Que ha tomado intervención el señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales de la jurisdicción solicitando el dictado de la respectiva norma legal;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional no encuentra reparos legales que formular a la gestión en los términos propuestos, interviniendo mediante Dictamen Nº 289/24;

Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de los establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Ana María Ruíz de Galarreta, DNI N° 3.733.340, como titular del Registro Notarial N° 560 con asiento en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.

ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 560 con asiento en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45092 Ene. 03 Ene. 07

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


Santa Fe, 30 dic 2024


VISTO:


El expediente Nº 00103-0066480-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la reglamentación parcial del Anexo A del Decreto Provincial Nº 2056/24; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2056/24 por el cual se crea el “Programa Brigadier" en el ámbito del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública destinado a mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en general, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, para prevenir la violencia interpersonal; impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver; abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; promover la participación de entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil y otros actores estratégicos en el desarrollo territorial;


Que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública es la autoridad de aplicación del mencionado Programa, el cual tendrá la responsabilidad primaria de su desarrollo integral y ejercerá, además, las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de su ejecución, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción en la ejecución de las acciones inherentes al mismo;


Que mediante el Decreto Nº 2056/24 (Anexo A), este Ministerio tiene asignada la facultad de Reglamentar los aspectos inherentes a los requisitos operativos, técnicos y de ejecución, exigibles para la presentación de programas, proyectos, obras y equipamiento, susceptibles de ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa;


Que mediante artículo 14 de la Ley Orgánica de Ministerios N.º 14224 promulgada mediante Decreto Nº 2842/23 se estableció que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, entre otras, tiene a su cargo las políticas y estrategias de articulación con Municipios y Comunas tendientes al desarrollo humano, territorial e institucional, en un marco de autonomía municipal, como así también entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del régimen municipal;


Que conforme a lo mencionado en las consideraciones precedentes, y en el marco de la nueva reglamentación propuesta por el “PROGRAMA BRIGADIER”, resulta necesario propiciar dejar si efectos la Resolución Nº 554/20 jurisdiccional;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto la Resolución Nº 554 de fecha 20 de diciembre de 2020 emitida por el entonces Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 2°: Apruébese la reglamentación parcial del Decreto Nº 2056/24, que como ANEXO ÚNICO se agrega a la presente.

ARTÍCULO 3°: Cuando los Proyectos sean de obras de infraestructura estratégica, intervenciones urbanas integrales y contratación de obras menores en general -conforme a la primera parte del inc a) del art. 1° del ANEXO A del Decreto N.º 2056/24-, los beneficiarios del “Programa Brigadier” deberán adjuntar al pedido de fondos: A) Memoria Técnica, B) Cómputo y Presupuesto, C) Localización, D) Cortes Transversales y Vistas, E) Registro fotográfico a color de los sectores a intervenir, F) Plan de trabajo y Curva de Inversión, G) Situación dominial del inmueble donde se proyecta la obra; todo ello conforme a los respectivos incisos del ANEXO ÚNICO.

Cuando los Proyectos sean para la adquisición de bienes de uso, equipamiento y herramientas en general -conforme a la segunda parte del inc a) del art. 1° del ANEXO A del Decreto Nº 2056/24-, se deberán adjuntar al pedido de fondos dos (2) presupuestos de los mismos.

ARTÍCULO 4°: Autorícese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para que realice la viabilidad técnica sobre los Proyectos de obras de infraestructura presentados, la que podrá realizarse hasta el momento de la materialización y/o efectivización del aporte o pago. El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del citado Ministerio, no procederá al pago del respectivo aporte, hasta tanto no se incorpore la mencionada viabilidad técnica al expediente administrativo.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas podrá autorizar, en casos excepcionales, a los diferentes beneficiarios del Programa Brigadier, a presentar la viabilidad de obra firmada por un responsable técnico y/o profesional particular, quedando a cargo de éstos la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los términos establecidos por Ley Nº 9325/83 (art. 20) y Decreto Nº 2759/12, referente a accesibilidad física, la que deberá ser validada por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Públicas.

ARTÍCULO 6°: Facúltese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas a solicitar de otros Organismos Públicos Provinciales y/o Nacionales y/o en general cualquier otro ente oficial, el respectivo informe de viabilidad técnica de su competencia, cuando el objeto del Proyecto así lo requiera.

ARTÍCULO 7°: Deléguese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas la potestad de realizar la posterior certificación de la obra ejecutada, la que podrá ser presentada, por los Municipios, Comunas e Instituciones de bien público sin fines de lucro, por un responsable técnico y/o profesional particular matriculado -distinto del que haya firmado el Proyecto y viabilidad técnica previa-, quedando a cargo de éstos la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los términos establecidos por Ley N.º 9325/83 (art. 20) y Decreto Nº 2759/12, referente a accesibilidad física.

ARTÍCULO 8°: La rendición de cuentas, sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo con sus atribuciones legales, se efectuará mediante balance de inversión y relación de gastos demostrativos de la correcta inversión de los mismos firmado por autoridades municipales y/o comunales o de las autoridades superiores de las instituciones de bien público que hubieren percibido el subsidio.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


A continuación, se detalla la documental que debe acompañarse en ocasión de formalizar la presentación de proyectos:


A) MEMORIA TÉCNICA

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Breve descripción de tipo de obra, ubicación, justificación técnica de la necesidad de la obra y modo de ejecución. Justificación social.

RESPONSABLE TÉCNICO: nombre y apellido del Técnico –Cargo/Matrícula-, quedando a su cargo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los términos establecidos por Ley 9325/83 – Art. 20 y Decreto 2759/12, referente a accesibilidad física.-

MODO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: Especificar si la obra será administrada y ejecutada por administración comunal/municipal o mediante contrato con terceros.

ACTIVIDADES Y MÉTODOS: Descripción de la secuencia de tareas a ejecutar. Declaración de aplicación de medidas de higiene y seguridad ajustadas a la normativa vigente firmado por responsable de proyecto y conducción técnica de obra.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Descripción de materiales, dosaje y/o características, longitud, anchos y espesores.

OTRO TIPO DE OBRAS: Presentación de Certificados de Factibilidad de provisión del servicio (Luz, Gas, Cloacas, Agua, etc.) otorgado por el Organismo pertinente.

B) CÓMPUTO Y PRESUPUESTO

Cómputo y presupuesto unitario con análisis de ítem para materiales, mano de obra, máquinas/equipos y herramientas. Se debe especificar en unidades de medida claras y certificables.

Listado de arterias a intervenir con cantidad obra a ejecutar por cuadra.

Presupuesto total.

C) LOCALIZACIÓN

Planimetría de la localización física de las obras proyectadas.

Planimetría de ubicación de la obra en la localidad: Marcar en color la zona en la que se emplazarán las obras, marcar rutas, edificios públicos, plazas y puntos de interés que sirvan de ayuda para identificar la zona a intervenir. Nombre de calles y puntos cardinales resultan EXCLUYENTES.

Listado de arterias a intervenir por cuadra.

Planimetría micro de la zona a intervenir

D) CORTES TRANSVERSALES Y VISTAS

Planos específicos del proyecto u obra, incluyendo plantas, cortes, (escala 1:100) y detalles constructivos (escala 1:10) conforme al tipo de obra. Los mismos deberán ser acotados conforme normas IRAM en sistema métrico decimal.

Ajustar el tamaño de página conforme el tamaño necesario para cumplir con las especificaciones mencionadas.

E) FOTOGRAFÍAS ACTUALES DE SECTORES A INTERVENIR

Registro fotográfico a color de los sectores a intervenir especificando la ubicación de los mismos (indicar la ubicación del tramo entre calles perpendiculares, por ejemplo calle a entre b y c).

F) PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIÓN

Plan de trabajo: Diagrama de avance estimado de obra y cronograma de etapas.

Curva de inversión: Diagrama de inversión de los fondos durante plazo de ejecución.

G) Situación dominial del inmueble donde se proyecta la obra Declaración Jurada del Presidente Comunal/Intendente, o en su caso, de autoridades de las instituciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y organismos competentes del Estado Provincial, que indique la situación dominial del inmueble.

H) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA TRAMITAR SUBSIDIOS POR INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO: Además, las Instituciones de la sociedad civil, deberán adjuntar:

Copia de:

- CONSTANCIA DE CBU

- Inscripción en el módulo de BENEFICIARIOS del SIPAF (caso contrario se deberá remitir formularios de inscripción y detalle documentación)

La siguiente información deberá ser proveída por la Secretaría de Municipios y Comunas:

- CONSTANCIA DE SUBSISTENCIA DE PERSONA JURÍDICA (Inspección General de Personas Jurídicas – IGPJ) vigente, que incluya los últimos representantes legales registrados.

- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN AFIP – CUIT, y en caso de corresponder, Constancia de inscripción en API.

S/C 45090 Ene. 03 Ene. 07

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0596


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/12/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT N.º 33-70986577-9; NACIÓN SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-67856116-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TUBHIER S.A. CUIT N.º 30-61221167-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45084 Ene. 03 ENE. 06


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RESOLUCIÓN Nº 0597


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/12/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: FARÍAS MARTÍN CUIT N.º 20-21691150-5; IND ERCO S.A. CUIT N.º 30-64263911-7; JOVELLANO JOSÉ HÉCTOR CUIT N.º 20-14538435-5; ODASSO GIANLUCA CARLOS CUIT N.º 20-38814470-0; PAEZ ESCALADA MARIANA CUIT N.º 27-23327406-8; QUINTEROS GUSTAVO JAVIER L. CUIT N.º 20-21566268-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45088 Ene. 03 Ene. 06

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RESOLUCIÓN Nº 0598


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/12/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CABLE Y DIARIO S.A. CUIT N.º 30-69238796-8; L’MAGE S.R.L. CUIT N.º 30-70975433-1; LOWSEDO S.R.L. CUIT N.º 30-70874776-5; PRIMORDIAL CONECTIVIDAD S.R.L. CUIT N.º 33-71843238-9; WALL SECURITY S.R.L. CUIT N.º 30-71628695-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EL LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-50009224-2; SENSIMAT S.R.L. CUIT N.º 30-62914200-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 45087 Ene. 03 Ene. 06


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO


SEÑORA: Oficial de Policía N.I. 685.151 MARIELA CECILIA MEDINA. Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 049, fº 127, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


RECREO, 30 de diciembre del 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputada a la Oficial de Policía N.I. 685.151 MARIELA CECILIA MEDINA, conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A.. Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día viernes 03 de enero del año 2025, a la hora 09:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor; CESAR RAUL GARECA – Subinspector – Secretario de actuaciones.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45085 Ene. 03 Ene. 07

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO


SEÑORA: Suboficial de Policía N.I. 709.212 TERESA ISABEL GUTIERREZ

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 098, fº 161, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


RECREO, 30 de diciembre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al Suboficial de Policía N.I. 709.212 TERESA ISABEL GUTIERREZ conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A. Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día martes 07 de enero del año 2.025, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario– Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Secretario de actuaciones-. En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 45091 Ene. 03

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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA


NOTIFICACION


CÉDULA: Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCION 83210, Artículo infringido 94 Bis. Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 08/07/2024, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pje. Perón N° 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA, la que se adjunta en copia. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución N° 040/Año 2024: Artículo 1°: Aplicar a Isabel Gonzalez de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, Mangore Antenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s N° 94 Bis, Acta 83210, de la Ordenanza Municipal N° 880/93, consistente en multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS CON 20/100 ($635.046,20), con más PESOS CIENTO QUINCE con 40/100 ($ 115.40) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaría y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y las notificaciones cursadas.- Artículo 2º: Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3°: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado.

Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo. Laguna Paiva, Diciembre de 2024.

S/C 533891 Ene. 3 Ene. 7

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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA


NOTIFICACION


CÉDULA: Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCION 83210, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 08/07/2024, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón N° 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA, la que se adjunta en copia. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución N° 040/Año 2024: Artículo 10: Aplicar a Isabel Gonzalez de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, Mangore Antenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s N° 94 Bis, Acta 83210, de la Ordenanza Municipal Nº 880/93, consistente en multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS CON 20/100(5635.046,20), con más PESOS CIENTO QUINCE con 40/100 ($115,40) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2º: Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva. Articulo 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado. Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo. Laguna Paiva, Diciembre de 2024.

S/C 533891 Ene. 3 Ene. 7