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DECRETO N.º 2962


SANTA FE, 23 DIC. 2024


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0127074-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la prórroga de la vigencia de la Nº 14241, por el término de seis (6) meses; y


CONSIDERANDO:

Que por la mencionada ley se declaró la emergencia en materia social, educativa y sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación y a la salud, a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras de promoción y protección de derechos en este período de alta criticidad social, siendo los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Educación y de Salud, las autoridades de aplicación de la misma, según la materia de su competencia, pudiendo delegar en las Secretarías competentes de cada área en lo que incumba a su ámbito de actuación;

Que motiva la presente gestión el sostenimiento en las condiciones de deterioro del tejido social que había justificado su dictado, en tal sentido a nivel nacional los resultados del primer semestre de 2024 del informe del INDEC -Instituto Nacional de Estadística y Censo- referido a “Incidencia de la pobreza y la indigencia” revelan que el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza alcanzó el 42,5%, en los que reside el 52,9% de las personas y dentro de este conjunto se distingue un 13,6% de hogares por debajo de la línea de indigencia, que incluyen al 18,1% de las personas;

Que esto implica que, para el universo de los 31 aglomerados urbanos de la Encuesta Permanente de Hogares, por debajo de la linea de pobreza se encuentran 4.319.760 hogares, que incluyen a 15.685.603 personas y dentro de ese conjunto, 1.378.142 hogares se encuentran por debajo de la linea de indigencia, lo que representa un total de 5.379.588 personas;

Que en lo que respecta a la Provincia de Santa Fe, los porcentajes observados en los grandes aglomerados urbanos siguen la misma lógica, así en el Gran Rosario la pobreza alcanzó el 37,1% de los hogares y el 46,8% de las personas, en tanto que para el Gran Santa Fe las cifras alcanzan el 48,4% y el 59,8%, respectivamente;

Que dichos números representan un agravamiento en las condiciones materiales de vida de los habitantes de nuestra provincia, representando dicha cifra un salto de 13 puntos en la cantidad de personas en situación de pobreza si se lo compara con el primer semestre del año anterior para el Gran Rosario, y para el Gran Santa Fe el incremento de casi el 17% en el mismo período;

Que en razón de ello, resulta de suma importancia dotar a los Ministerios de Igualdad y Desarrollo Humano, de Educación y de Salud, con las herramientas propias de las disposiciones administrativos contenidas en la citada ley a los fines de poder continuar con las medidas para el fortalecimientos de las capacidades de la jurisdicción garantizando la regularidad de las prestaciones de asistencia social tanto como las tareas de integración social, sea de forma directa o en articulación con municipios y comunas;

Que en consecuencia este Poder Ejecutivo corrobora que subsisten las razones que motivaron aquella declaración de emergencia, por lo que considera procedente disponer su prórroga por el plazo de seis (6) meses;

Que por lo expuesto y en virtud del Artículo 8º de la Ley Nº 14241 y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 72 Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Prorróguese la vigencia de la Ley Nº 14241 de “Emergencia en materia social, educativa y sanitaria” -promulgada el 22 de diciembre de 2023- por el término de seis (6) meses, de conformidad con las previsiones del Artículo 8º de la referida norma y de acuerdo a los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por las Señoras Ministras de Igualdad y Desarrollo Humano y de Salud y el Señor Ministro de Educación

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Goity José Ludovico

Ciancio Silvia Susana

Tejeda María Victoria

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