picture_as_pdf 2024-04-17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 51/24 de fecha 11 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.515 referenciados administrativamente como “ BLANCO, YAIR AGUSTIN – DNI N.º 47.505.446 - s/ Revocatoria – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARISEL VANESA PUCCIANO - DNI N.º 37.041.616 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE 1849 N.º 6869 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 51/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) REVOCAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nº 98/22 de Fecha 29 de Junio de 2022 - en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA MAGDALENA MORE – DNI N.º 18.006.655 - con domicilio en calle Pasaje Espinillo N.º 3927 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de ambos progenitores, SRA. MARISEL VANESA PUCCIANO - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del SR. DIEGO JESÚS BLANCO - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42489 Abr. 17 Abr. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 51/24 de fecha 11 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.515 referenciados administrativamente como “ BLANCO, YAIR AGUSTIN – DNI N.º 47.505.446 - s/ Revocatoria – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. DIEGO JESUS BLANCO - DNI N.º 34.951.848 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FELIPE MORE N.º 3895 – 1 PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 51/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) REVOCAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nº 98/22 de Fecha 29 de Junio de 2022 - en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA MAGDALENA MORE – DNI N.º 18.006.655 - con domicilio en calle Pasaje Espinillo N.º 3927 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de ambos progenitores, SRA. MARISEL VANESA PUCCIANO - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del SR. DIEGO JESÚS BLANCO - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42490 Abr. 17 Abr. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 51/24 de fecha 11 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.515 referenciados administrativamente como “ BLANCO, YAIR AGUSTIN – DNI N.º 47.505.446 - s/ Revocatoria – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA MAGDALENA MORE - DNI N.º 18.006.655 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE ESPINILLO N.º 3927 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 51/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) REVOCAR el Acto Administrativo de Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nº 98/22 de Fecha 29 de Junio de 2022 - en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente YAIR AGUSTIN BLANCO - DNI N.º 47.505.446 – Fecha de Nacimiento 30 de Septiembre de 2006, hijo de la Sra. Marisel Vanesa Pucciano - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Diego Jesús Blanco - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA MAGDALENA MORE – DNI N.º 18.006.655 - con domicilio en calle Pasaje Espinillo N.º 3927 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de ambos progenitores, SRA. MARISEL VANESA PUCCIANO - DNI N.º 37.041.616 - con domicilio en calle Pasaje 1849 N.º 6869 de la ciudad de Rosario, y del SR. DIEGO JESÚS BLANCO - DNI N.º 34.951.848 - con domicilio calle Felipe Moré N.º 3895 – 1 Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42491 Abr. 17 Abr. 19

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0127

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERGIA JUAN CUIT N.º 20-21962899-5 y RIO VARADERO S.A CUIT N.º 30-70965249-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABC S.A CUIT N.º 30-66037310-8, CICCARELLI ULISES ANDRES CUIT N.º 23-26460536-9, ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L CUIT N.º 33-61239988-9, EXTRANET COMUNICACIONES S.R.L CUIT N.º 30-71177555-9, MARIUTTI HNOS S.R.L CUIT N.º 30-70858807-1, VILLARRUEL PAOLA ALEJANDRA CUIT N.º 27-28775546-0 y VLADIMIRSKY S.R.L CUIT N.º 30-71029397-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42484 Abr. 17 Abr. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0128


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BOLOGNA FACUNDO CUIT N.º 20-22040462-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DE FILIPPO GUSTAVO ADOLFO CUIT N.º 20-25079683-9 y MATERIALES ELÉCTRICOS OMAR RODRIGUEZ S.R.L CUIT N.º 30-62980885-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42486 Abr. 17 Abr. 18