picture_as_pdf 2024-04-16

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MIRIAM LILIANA SEERY


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos Consorcio Propietarios Edificio Centro Comercial San Martín c/Otro s/Ejecutivo; CUIJ 21-13921289-1, se ha dispuesto que la martillera Miriam Liliana Seery CUIT 27-16994648-0 proceda a realizar la subasta el día 07 de mayo de 2024 a las 14 hs en el siguiente día hábil a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil, en el Colegio de Martilleros sito en Moreno Nº 1546 de Rosario El inmueble que a continuación se describe según título: parcela 00-11 planta baja destino de la unidad local negocio Valor proporcional en relación al conjunto 0,5552% Superficie de propiedad exclusiva 12,94 m2, Superficie que le asiste de bienes comunes 17,33, ubicado en calle San Martín Nº 876 de Rosario Inscripto al Tomo 896, Folio 430, Nº 246184 PH Departamento Rosario. El inmueble saldrá a la venta con una base de $ 4.000.000, para el supuesto de no existir postores por la misma base, se sacará de inmediato en 2da. subasta con la ULTIMA RETASA del 20% en la base o sea $ 3.200.000, y de no registrarse postores por la misma se retirará de la venta. Sale a la venta en el estado de ocupación que se encuentra, de acuerdo a la constatación practicada sobre el mismo y constancias obrantes en autos. La exhibición del inmueble se realizará dos días hábiles previos a la subasta (03/05/24) en el horario de 10 a 12 hs. El que resulte comprador, deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión al suscripto en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5 147 del BCRA, pudiendo integrar el 10% de la compra con la siguiente modalidad : hasta la suma de $ 30.000, en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta, el saldo restante para completar el 10%, deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta, mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos, con pérdida total de lo abonado en el caso de que así no lo hiciere. El saldo del precio de compra, deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal Nº 80- Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado actuante y para estos autos y bajo los apercibimientos del art. 497 del CPCC. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. En el plazo de cinco días posteriores a la celebración de la subasta el martillero deberá tramitar el oficio al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquiriente. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. Los impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el bien inmueble adeudados y cuenten con el privilegio especial del art. 2582 inc. “c” del CCYC que no puedan ser satisfechos con el producido de la subasta como así también los impuestos, tasas contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a cargo del comprador los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso y cualquier otro impuesto, sellado, tasa que por cualquier concepto grave el acto de subasta, el inmueble o la transferencia. Entre los impuestos a cargo del comprador se incluye entre otros que corresponda, los siguientes: Impuestos nacionales a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuestos provinciales sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 Inc. F Código Fiscal). Las expensas devengadas hasta el momento de la subasta, con excepción de los que aquí se ejecutan, que no puedan ser satisfechas con el precio obtenido a cargo del adquiriente debiendo el martillero informar su cuantía según surja de autos y al momento de celebrar el acto. El adquiriente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para` confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2º párrafo del CPCC. Se encuentra anotado el siguiente embargo al Tomo 131E, Folio 1556, Nº 399274 para estos autos. Mayores informes en el Juzgado que ordena la presente venta y/o a la martillera 341-5219582. Secretaría, Rosario, Abril de 2024. Dra. María Elvira Longui, Secretaria. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

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