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DECRETO N.º 0451


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 11 de Abril de 2024.


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005554-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 01/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, y cuya aceptación fuera comunicada por las entidades sindicales los días 26 de marzo y 4 de abril del corriente;

Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el artículo 6° de la precitada Ley N° 10.052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio del acta mencionada;

Que en atención a lo convenido en el punto 1. del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo un incremento sobre la base de los valores de diciembre de 2023 de un veinte por ciento (20%) para las categorías 1 a 3 y de un diecisiete por ciento (17%) para las categorías 4 a 9, calculados sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico a partir del 1° de Marzo de 2024, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que en idéntico sentido, se propone el incremento respecto de sus equivalentes al personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y de Fiscalía de Estado;

Que deviene necesario fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Qué, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos a partir del mes de marzo de 2024 según la categoría en que revista cada agente;

Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece a partir del mes de marzo de 2024, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679/07 y sus modificatorios;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos trescientos noventa y siete mil trescientos sesenta y dos ($397.362.-) a partir del 1° de marzo de 2024, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 3 del Acta mencionada precedentemente;

Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”; Que procede determinar el nuevo valor del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto N°1745/1989;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 10.174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos; Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley Nº 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N.º 01/2024 de la Comisión Paritaria Central – Ley N.º 10.052, de fecha 25 de marzo de 2024, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento a partir del 1° de marzo de 2024, de un veinte por ciento (20%) para las categorías 1 a la 3, y de un diecisiete por ciento (17%) para las categorías 4 a la 9, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus equivalentes respecto de los Estatutos y Escalafones referidos, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13° del Decreto Nº 206/21. ARTÍCULO 3°: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de diciembre de 2023, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:

Categoría 1º de marzo 2024

1 $ 27.510,04

2 $ 29.332,98

3 $ 31.331,59

4 $ 37.169,66

5 $ 39.714,28

6 $ 74.595,61

7 $ 80.534,88

8 $ 88.727,78

9 $ 102.310,30

ARTÍCULO 4°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.

ARTÍCULO 5°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación:

Asignación Básica 1° de marzo 2024

Coeficientes 1,00 a 2,30 $ 349.751,63

Coeficientes 2,31 a 2,80 $ 343.041,98

Coeficientes 2,81 a 6,00

(incluye coeficientes cargos

de Inspección) $ 552.525,99

ARTÍCULO 6°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación:

Coeficiente 1° de marzo 2024

Menor a 2,31 $ 14.401,53

Desde 2,31 hasta 2,80 $ 17.511,61

Desde 2,81 hasta 3,24 $ 28.205,45

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 33.845,71

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 39.488,66

ARTICULO 7°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de la fecha y en los montos que se detallan a continuación: Categoría 1° de marzo 2024

B I $ 198.899,68

B II $ 222.061,51

B III $ 430.020,42

B IV $ 485.373,00

B V $ 532.225,19

B VI $ 557.776,54

ARTICULO 8º: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

Parte Fija Clase I 1° de marzo 2024

Coeficientes 1,00 a 2,25 inclusive $ 5.279,09

Coeficientes 2,45 en adelante $ 5.177,82

ARTICULO 9º: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTICULO 10°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación: Categoría 1° de marzo 2024

1 $ 203.985,78

2 $ 220.596,54

3 $ 248.539,82

4 $ 282.640,93

5 $ 307.789,93

6 $ 346.289,47

7 $ 382.719,24

8 $ 410.042,20

9 $ 458.613,98

10 $ 505.815,23

11 $ 531.496,69

12 $ 1.037.952,69

13 $ 1.141.282,17

14 $ 1.224.174,77

15 $ 1.327.830,94

ARTICULO 11°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

Sueldo Básico

Conformado Clase I 1° de marzo 2024

Clase I a XVI $ 184.785,49

Clase XVII a XXIV $ 181.240,56

ARTICULO 12°: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07, conforme los valores y a partir de la fecha abajo detallados:

Categoría 1° de marzo 2024

CLASE I $ 207.006,93

CLASE II $ 207.006,93

CLASE III $ 207.006,93

CLASE IV $ 207.006,93

CLASE V $ 207.006,93

CLASE VI $ 207.006,93

CLASE VII $ 209.088,18

CLASE VIII $ 209.088,18

CLASE IX $ 209.088,18

CLASE X $ 209.088,18

CLASE XI $ 204.880,48

CLASE XII $ 204.880,48

CLASE XIII $ 204.880,48

CLASE XIV $ 204.880,48

CLASE XV $ 204.880,48

CLASE XVI $ 203.338,13

CLASE XVII $ 208.709,20

CLASE XVIII $ 208.709,20

CLASE XIX $ 210.326,05

CLASE XX $ 212.500,08

CLASE XXI $ 364.116,65

CLASE XXII $ 374.062,36

CLASE XXIII $ 379.978,54

CLASE XXIV $ 438.020,79

ARTICULO 13°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos trescientos noventa y siete mil trescientos sesenta y dos ($397.362,00) a partir del 1° de marzo de 2024, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 14°: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 15º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15º del Decreto Nº 332/07, conforme los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

Falla de caja 1° de marzo 2024

Mínimo $ 14.139,52

Máximo $ 60.550,27

ARTICULO 16°: Fijase el valor del viático diario en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detalla:

Viático 1° de marzo 2024

$ 39.879

ARTICULO 17°: Dispónese que a partir del 10 de abril del corriente año se procederá a continuar las reuniones paritarias, con la finalidad de acordar política salarial aplicable a los meses subsiguientes del presente ejercicio.

ARTICULO 18°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174.

ARTICULO 19º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

1° de marzo 2024

Jubilación $ 298.213,44

Pensión $ 223.660,08

ARTICULO 20º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 21º: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley N.º 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 10.480.

ARTICULO 22º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 23º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 24°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 25º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 26º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Dr. Pablo Andrés Olivares

Lic. Roald Nestor Bascolo


COMISIÓN PARITARIA CENTRAL-LEY N° 10052


ACTA ACUERDO N° 01/2024


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 12 horas del día 25 de marzo de 2024, se reúne a Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatona Ley N° 12.750 participando de la misma el Ministro de Gobierno e Innovación Pública, Abog, Fabián Lionel BASTÍA, el Ministro de Economía, Dr. Pablo Andrés OLIVARES; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Socíal, Lic. Roald Néstor BÁSCOLO; la Secretaria y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, Abogados Malena AZARIO y Horacio Andrés COUTAZ, en representación del Poder Ejecutivo Provincial: y en virtud de la representación gremíal prevista en el artículo de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, Sr. Marcelo SILVESTRO y el Sr Hugo RODRIGUEZ; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) el Sr. Marcelo DELFOR; en su calidad de Secretario Administrativo del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.

Mediante la presente, se brinda continuidad a las reuniones previas, llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.

Luego de haberse procedido al análisis de los temas abordados, los representantes del Poder Ejecutivo presentan la siguiente propuesta;

1- El gobierno provincial propone otorgar al personal perteneciente al Escalafón regido por el Decreto-Acuerdo N° 2695/83, un veinte por ciento (20%) de incremento con relación a los valores de diciembre 2023 a las categorías 1 a 3; y diecisiete por cíento (17%) de incremento con relación a los valores de diciembre 2023 a las categorías 4 a 9, calculados sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico a partir del 1° de Marzo de 2024, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año. En idéntico sentido, se propone el incremento respecto de sus equivalentes al personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92, al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y al personal de Fiscalía de Estado.

El aumento ofrecido será abonado por planilla complementaria antes del día 20 de abril de 2024.

2- El gobierno provincial propone la continuación de las reuniones paritarias el día 10 de abril de 2024, dándose continuidad a los temas planteados por las entídades sindicales.

3- La politíca salaríal propuesta se traslada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administracíón Pública Provincíal Decreto N° 2695/83,

4- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial. Decreto Nº 201/95, y de Fiscalía de Estado, en la misma forma y condiciones que las establecídas para el sector activo.

5- Dar início a las reuniones de la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central.

6- Dar inicio al funcionamiento pleno de las comisiones jurisdiccionales, en coordinación con la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública.

El cumplimiento de esta propuesta íntegral queda sujeta a la aprobación de las organizaciones sindicales y la correspondiente notíficación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sin más, previa lectura y ratíficacíón, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.



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