picture_as_pdf 2024-04-15

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 539


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 MAR 2024


VISTO:


El expediente Nº 00501-0181932-2 en el cual se gestiona la prórroga del plazo de vigencia establecido por Resolución Nº 678/21; y


CONSIDERANDO:


Que mediante el citado acto administrativo se suspendieron transitoriamente los trámites de renovación de los establecimientos monovalentes de salud mental con internación, comunidades terapéuticas afines (Resolución Nº 002/98 – MGJC 004/98 Establecimientos Nivel III) y Psicogeriátricos y Psicoalbergues (Resolución Nº 358/02), cuyas habilitaciones se encuentran prorrogadas por Resoluciones Nros. 573/15 y 159/20, o próximas a vencer, hasta tanto se cuente con nuevas normativas provinciales adecuadas a las directrices nacionales; y simultáneamente se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2022, las habilitaciones para funcionar otorgadas a dichos establecimientos;


Que la Resolución Nº 678/21 fue prorrogada por su similar Nº 603/23, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2024;


Que la Dirección General de Auditoría Médica y la Subsecretaría de Salud Mental (fs. 82/84), solicitan se prorrogue la vigencia de las referidas habilitaciones hasta el 31 de marzo del 2025, dado que aún no se cuenta con el instrumento legal provincial que tipifique las nuevas figuras que permitan la readecuación de las instituciones alcanzadas por la normativa ya referenciada;


Que, tal como lo destaca en su intervención la Subsecretaría de Salud Mental, dicha prórroga no es obstáculo para las adecuaciones parciales que las instituciones realicen, considerando que las transformaciones que las mismas voluntariamente implementen -ya sean edilicias, de estructuras de gestión y prácticas asistenciales- son promovidas como un proceso facilitador de las adecuaciones cuyo marco regulatorio emerge de la normativa nacional, como así también del Plan Provincial de Salud Mental aprobado por Resolución Nº 990/23;


Que, al respecto, el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución Nº 1178/22 aprobó las “Directrices de Organización y Funcionamiento de Servicios de Salud Mental”, a través de la cual se establecen pautas cuyo propósito es elaborar recomendaciones de organización y funcionamiento de los establecimientos de salud mental -incluidos los de adicciones- que integran la red de servicios, tanto del ámbito público y privado, como de la seguridad social, que orientan la elaboración y/o adecuación de las normas de habilitación jurisdiccional en materia de salud mental;


Que resulta indispensable contar con normativa provincial que permita la habilitación, regulación y fiscalización de efectores existentes y por crear, debiendo modificarse la existente, ajustándose fundamentalmente a las Leyes Nros 26.657 y 26.934 y su reglamentación, así como a las normativas y recomendaciones nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de usuarios y usuarias de salud mental;


Que hasta tanto ello se materialice, en autos se propicia la prórroga de las referidas habilitaciones, la cual no impide que cada una de las instituciones comprendidas vayan implementando las mencionadas adecuaciones parciales, en la medida que éstas se conformen a los paradigmas de la nueva legislación y los documentos emitidos en consecuencia por la Autoridad de Aplicación Nacional;


Que la presente gestión cuenta con el aval de la Secretaría de Salud, habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 264/24, fs. 86/87);


Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, y el artículo 19° incisos 2) y 9) de la Ley Nº 14.224;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:


ARTICULO 1°.- Prorrógase en todos sus términos la Resolución Nº 678/21, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2025.-

ARTICULO 2°.- Las instituciones alcanzadas por la prórroga dispuesta por el artículo anterior podrán implementar adecuaciones parciales, tanto edilicias como las inherentes a las estructuras de gestión y prácticas asistenciales, en la medida que éstas se conformen a lo establecido en la Ley de Salud Mental N° 26.657 y la normativa emitida en consecuencia por la Autoridad de Aplicación Nacional. Las modificaciones que eventualmente se realicen deberán ser comunicadas a la Dirección General de Auditoría Médica y la Subsecretaría de Salud Mental de este Ministerio, tal como lo exige el artículo 15º de la Ley N° 9847 y su reglamentación.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 42471 Abr. 15 Abr. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N° 33/24 de fecha 8 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “SANCHEZ NAHUEL MAXIMILIANO s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Nahuel Sebastian Sanchez DNI 30.103.380, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. Nahuel Sebastian Sanchez DNI: 30.103.380 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SÁNCHEZ, NAHUEL MAXIMILIANO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 08 de Abril de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 33/24.Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación del adolescente SANCHEZ, NAHUEL MAXIMILIANO, DNI 49.509.227, hijo del Sr. Sánchez, Nahuel Sebastian, DNI 30.103.380, con domicilio desconocido y de la Sra. Caren Cristina Gonzalez, DNI 33.734.971, quien se encuentra fallecida; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar medida excepcional de urgencia; por lo motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento de que el adolescente se encuentra en situación de grave riesgo psicofísico y sin adulto responsable que garantice sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida excepcional de urgencia mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, Art. 52 inc. b), de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42470 Abr. 15 Abr. 17

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RESOLUCION N° 017 ACEFE-ME


RESOLUCIÓN Nº 019 STG-MGeIP


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 MAR 2024


VISTO:

El expediente N° 00301-0073933-7 y sus agregados N° 00108-0017417-5 y N° 00108-0017537-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona una Adenda al Contrato N° 019257 y la aprobación del Acta de Aceptación Operativa Final del de Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental correspondiente a los SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, PROVISION, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE WIFI PUBLICO EN BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD DE SANTA FE Y EN LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVISIÓN DE FIREWALL Y STACK DE SWITCHES PARA DATA CENTERs - LPNeI N° 02/2021 - RENGLÓN 3 - Conectividad Grupo de Barrios Ciudad de Rosario - ZONA BARRIAL 1; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021, en su carácter de responsable de la ejecución del Programa, por Resolución Conjunta N° 657 - ME y N° 576 - MGP de fecha 18/11/2021 procedió a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2021, para la contratación de Servicios de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Provisión, Instalación, Puesta en Servicio, y Servicios de Mantenimiento WIFI Público en Barrios Populares de la Ciudad de Santa Fe y Rosario. Provisión de Firewall y Stack de Switches para Data Centers - Renglones 1 a 5 (Etapa II);

Que mediante Resolución Conjunta N° 215 (ME) y N° 0162 (MGP) de fecha 22/04/2022, se adjudicó el RENGLÓN 3 - Conectividad Grupo de Barrios de la Ciudad de Rosario - Zona Barrial 1, a la firma SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA CENTAVOS (U$S 2.241,514,30), y un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la aprobación del Proyecto Ejecutivo;

Que con fecha 27/05/2022 se procedió a la firma del Contrato N° 019257 con la citada empresa, para la ejecución de los servicios correspondientes al RENGLÓN 3 - Conectividad Grupo de Barrios de la ciudad de Rosario - Zona Barrial 1;

Que el día 11/07/2022 se aprueba el Proyecto Ejecutivo perteneciente al RENGLÓN 3 - Conectividad Grupo de Barrios de la ciudad de Rosario Zona Barrial 1;

Que mediante Resolución Conjunta N° 706 (ME) y N° 0446 (MGP) de fecha 25/10/2022 se aprobó el nuevo Plazo de Entrega para los “Servicios de Provisión e Instalación”, el cual establece doscientos diez (210) días corridos para la ejecución de los trabajos, contados desde la fecha de aprobación del Proyecto Ejecutivo, trasladando la fecha de finalización al 06/02/2023;

Que en fecha 14/11/2022 se procedió a la firma de la Adenda N°1 (Contrato N° 019719) del Contrato N° 019257 con la citada Contratista;

Que por Resolución Conjunta N° 104 (ME) y N° 0090 (MGP) de fecha 15/02/2023 se aprobó la modificación del Contrato Público N° 019257, por la cual se amplió el Monto del Contrato para la ejecución del Servicio de Integración de Escuelas a la Red FTTH Gubernamental en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 446869,86), resultando el nuevo Monto del Contrato en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS (U$S 2.688.384,16), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de la firma de la Adenda N°2 para los SERVICIOS DE INTEGRACION DE ESCUELAS A RED FUH GUBERNAMENTAL, y manteniendo el plazo de doscientos diez (210) días corridos contados desde la fecha de aprobación del Proyecto Ejecutivo para la ejecución de los trabajos de SERVICIOS DE PROVISIÓN E INSTALACIÓN;

Que la ampliación mencionada precedentemente incluyó la conexión de sesenta y siete (67) Establecimientos Educativos a la red FTTH implementada en los Barrios de la Ciudad de Rosario, aprovechando de esta forma la infraestructura de fibra óptica desplegada y permitiendo que los edificios escolares incluidos en el proyecto puedan contar con acceso a Internet e Intranet de calidad;

Que para la ejecución de este proyecto se crearon cuatro (4) nuevos items, los que se detallan a continuación: Item N°1: Provisión e instalación de fibra óptica necesaria, tendido de splitter de acceso hasta la roseta óptica a instalar en cada escuela, morsetería, anclajes y cualquier otro elemento para lograr conexión física a la red FTTH gubernamental de cada establecimiento educativo, Item Nº2: Provisión e instalación de ONU según punto “C” de los “Términos de Referencia”, Item N°3: Instalación de un AP a proveer por STG según punto “D” de los “Términos de Referencia”, Item N°4: Provisión e instalación de gabinete de seis (6) unidades (Rack), y se dividió el listado de Escuelas adjudicadas en dos grupos, “Escuelas Priorizadas” y “Escuelas no Priorizadas”, según lo establecido por el Ministerio de Educación;

Que en fecha 13/03/2023 se procedió a la firma de la Adenda Nº 2 (Contrato N° 019999) del Contrato N° 019257 con la citada Contratista;

Que mediante Resolución Conjunta N° 271 (ME) y N° 0214 (MGP) de fecha 19/05/2023 se aprobó el nuevo Plazo de Entrega para los “Servicios de Provisión e Instalación”, el cual establece trescientos treinta (330) corridos para la ejecución de los trabajos, contados desde la fecha de aprobación del Proyecto Ejecutivo, trasladando la fecha de finalización al 06/06/2023;

Que en fecha 05/06/2023 se procedió a la firma de la Adenda N°3 (Contrato N° 020141) del Contrato N° 019257 con la citada Contratista;

Que se suscribieron tres (3) Actas de Acuerdo de fechas 31/10/2023, 13/11/2023 y 11/12/2023 entre la Contratista y la Inspección de Obra, en las que se conviene la no realización de la obra de cableado UTP (Ítem N°3) en los siguientes establecimientos educativos incluidos dentro de los edificios escolares adjudicados por Adenda N°2: “Centro de Educación Física N° 49” y “Centro de Educación Física N° 11” (Certificado Hito N°1 de Conexión a Escuetas), “Centro de Educación Física N° 6, Pedro Candioti”, “E.E.S. Orientada N° 434, General Las Heras” y “E.E. Técnico Profesional N° 365, Presidente Juan Domingo Perón” (Certificado Hito N°2 de Conexión a Escuetas), “Escueta N° 1226, Gesta de Mayo” y “Escuela N° 1275, Fray Luis Beltrán” (Certificado Hito N°3 de Conexión a Escuelas);

Que se suscribió un (1) Acta de Acuerdo de fecha 11/12/2023, entre la Contratista y la Inspección de Obra, en la que ambas partes convienen la no realización de las obras de conexión de cuatro (4) edificios escotares de los adjudicados por Adenda N°2, “E.E. Técnico Profesional N° 547”, “E.E. Técnico Profesional N° 471”, “Escueta Primaria N° 1391” y “Centro de Alfabetización N° 104”;

Que la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, mediante Nota de fecha 01/02/2024 estima favorable dar curso a la a la reducción del monto del Contrato N 019257 debido a las modificaciones mencionadas;

Que por Nota de fecha 08/03/2024 la Dirección Provincial de Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión eleva el Acta de Aceptación Operativa Final del Proyecto de Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental correspondiente al RENGLÓN 3 - Conectividad Grupo de Barrios de la Ciudad de Rosario Zona Barrial 1, de la LPNeI N° 02/2021, adjudicado a la Contratista SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., debidamente firmada por la misma y por la Inspección Técnica en el marco del Contrato N° 019257 y sus Adendas;

Que en el Acta de Aceptación Operativa Final del Proyecto de Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental de fecha 29/12/2023, se recepciona el 4465 % del monto del Contrato, lo que equivale a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 391.285,86), a partir de la Conexión de 63 edificios escolares en la Ciudad de Rosario, aprobados por Adenda N° 2 (Contrato N° 19999);

Que en las Actas suscriptas, la Contratista expresa su renuncia a efectuar cualquier tipo de reclamo ante la Administración por intereses, daños y prejuicios de cualquier naturaleza, mayores gastos indirectos, lucro cesante, entre otros, y/o cualquier otra causa que pudiera originarse como consecuencia de la ejecución del Contrato;

Que el Área Técnica de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) mediante Nota N° 49 de fecha 14/03/2024, manifiesta no tener objeciones que realizar a la presente gestión;

Que en consecuencia resulta necesario suscribir la Adenda N°4 al Contrato N° 019257, modificándose la Cláusula Segunda y estableciéndose que el nuevo “Monto del Contrato” será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON DIECISÉIS CENTAVOS (U$S 2632.800,16), lo que implica una reducción de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 00/100 (U$S 55.584,00), que equivale al 2,07% del mismo;

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ACEFE ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias, no efectuando observaciones al respecto;

Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión (UG) ME-MGeIP-MdE y la Señora Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, como parte del Área de Seguimiento de Ejecución de Proyectos Tecnológicos de la UG, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo la ejecución de este Contrato de incumbencia especifica del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica - Secretaría de Tecnologías para la Gestión y del Ministerio de Economía - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente acto administrativo al Señor Ministro de Educación para su conocimiento en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y sus correspondientes modificatorias, la Ley N° 14.054 de Endeudamiento, el Decreto N° 0246/2021 y su modificatorio Decreto N°0040/2024 de la Unidad de Gestión, y el Pliego de la LPNeI N° 02/2021;

Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA

GESTIÓN Y EL SUBSECRETARIO DE VINCULACIÓN

ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES EJECUTIVOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO 0040/2024


RESUELVEN:


ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, creada por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040 de fecha 19/01/2024, en relación a la reducción del monto del Contrato y la aprobación del Acta de Aceptación Operativa Final del Proyecto de Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental suscripta con la contratista SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-70719317-0, del RENGLÓN 3 - Conectividad Grupo de Barrios Ciudad de Rosario - ZONA BARRIAL 1 de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2021, en el marco del Contrato Público N° 019257, su Adenda N1 Contrato Público N° 019719, su Adenda N°2, Contrato Público N° 019999 y su Adenda N°3, Contrato Público N° 020141 programa financiado a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).

ARTICULO 2º: Apruébense tres (3) Actas de Acuerdo en las que se conviene la no realización de la obra de cableado UTP (Item N°3) en los siguientes establecimientos educativos incluidos dentro de los edificios escolares adjudicados por Adenda N°2, “Centro de Educación Física N° 49” y “Centro de Educación Física N° 11” (Certificado Hito N°1 de Conexión a Escuelas), “Centro de Educación Física N° 6, Pedro Candioti”, “EES. Orientada N° 434, General Las Heras” y “EE. Técnico Profesional N° 365, Presidente Juan Domingo Perón” (Certificado Hito N°2 de Conexión a Escuelas), “Escuela N° 1226, Gesta de Mayo” y “Escuela N° 1275, Fray Luis Beltrán” (Certificado Hito N°3 de Conexión a Escuelas), y un (1) Acta de Acuerdo en la que se conviene la no realización de las obras de conexión de cuatro (4) edificios escolares de los adjudicados, “E.E. Técnico Profesional N° 547”, “E.E. Técnico Profesional N° 471”, “Escuela Primaria N° 1391” y Centro de Alfabetización N° 104”,firmadas por la Inspección Técnica y la empresa contratista SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., cuyas copias como “ANEXO 1” forman parte de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 3º: Acéptese la renuncia expresada por la Contratista, en las Actas de Acuerdo mencionadas en el Artículo 2º precedente, a efectuar cualquier tipo de reclamo en relación a los ítems no ejecutados y a los establecimientos escolares que no serán conectados.

ARTICULO 4º: Apruébese la modificación del Contrato Público N°019257, por la cual se reduce el monto del Contrato en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$S 55.584,00), lo que equivale al 2,07% del mismo, resultando el nuevo monto del Contrato en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON DIECISÉIS CENTAVOS (U$S 2.632.800,16), y suscríbase la correspondiente ADENDA N°4, cuyo modelo forma parte corno “ANEXO II” de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: Apruébese el Acta de Aceptación Operativa Final del Proyecto de

Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental correspondiente al RENGLON 3 - Conectividad Grupo de Barrios Ciudad de Rosario - ZONA BARRIAL 1 de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2021, firmada por la Inspección Técnica y la empresa contratista SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., cuya copia como “ANEXO III” forma parte de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 6º: Acéptese la renuncia expresada por la Contratista en el Acta mencionada en el Artículo 5° precedente, a efectuar cualquier tipo de reclamo ante la Administración por intereses, daños y perjuicios de cualquier naturaleza, mayores gastos indirectos, lucro cesante, entre otros, y/o cualquier otra causa que pudiera originarse como consecuencia de la ejecución del Contrato.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.



ANEXO I


ACTA DE ACUERDO


LPNeI 02/2021 Obra “Conectividad en Grupo de Barrios Populares

de la Ciudad de Rosario - Renglón 3”

Contrato Publico N°019257 (Adendas N° 1, Nº 2 y Nº 3)


En las oficinas de la Inspección de Obra, en la ciudad de Santa Fe, en la Calle San Martín 1339, a los 3.1 días del mes de Octubre de 2023, se reúnen Ing Alfredo Minen DNI 14760143 en su carácter de integrante de la Unidad de Gestión, y de la Inspección de Obra, en representación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe en el Programa Santa Fe + Conectada en su Etapa 2, y Ing. FERNANDO SABATINI DNI 14.392.669 en su carácter de APODERADO de la empresa Contratista, SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. a los efectos de realizar, ad-referéndum de la Superioridad, sobre el alcance de las obras del CERTIFICADO HITO N° 1 – Integración de Escuelas a Red FITH Gubernamental correspondiente al Renglón 3 Zona Barrial 1 de Rosario. Acto en el que las partes acuerdan que en las obras prevista en las escuelas denominadas “CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA NRO 49” y “CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA NRO 11” no realizar los cableados UTP adjudicados oportunamente en el ITEM3. El que tenia como propósito conectar en algún momento un AP (a proveer por STG) para brindar mayor cobertura de Wi-Fi. El motivo de esta determinación se fundamenta en un análisis técnico pormenorizado del Área Técnica de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión donde se determinó que el servicio Wi-Fi que brinda el dispositivo ONT, provisto por ITEM 2, cubre ampliamente el acceso a Internet e intranet de las locaciones donde se desarrollan las actividades escolares diarias además del servicio Wi Fi a brindar por este proyecto en dichas escuelas haciendo innecesario la realización de este cableado.

Renunciando las partes mencionadas en el presente acto a reclamos futuros, sin posibilidades de protesto de ninguna índole, ya sea solicitando la ejecución de los cableados mencionados en otras instancias, para el caso de la Provincia, como así también algún tipo de resarcimiento económico por los cableados no implementados, para el caso de la empresa Conratista.

De común acuerdo entre las partes se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.

En las oficinas de la Inspección de Obra, en la ciudad de Santa Fe, en la Calle San Martín 1339, a los 13 días del mes de Noviembre de 2023, se reúnen Ing. Alfredo Minen DNI 14760143 en su carácter de integrante de la Unidad de Gestión, y de la Inspección de Obra, en representación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe en el Programa Santa Fe + Conectada en su Etapa 2, y ING. FERNANDO SABATINI, DNI 14.392.669, en su carácter de APODERADO, de la empresa Contratista, SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. a los efectos de realizar, ad-referéndum, de la Superioridad, sobre el alcance de las obras del CERTIFICADO HITO N° 2 – Integración de Escuelas a Red Gubernamental correspondiente al Renglón 3 - Zona Barrial 1 de Rosario. Acto en el que las partes acuerdan que en las obras prevista en las escuelas denominadas CENTRO DE EDUCACION FISICA NRO 6 “PEDRO CANDIOTI”, E.E.S. ORIENTADA NRO 434 “GENERAL LAS HERAS” y E.E. TÉCNICO PROFESIONAL NRO 365 “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” no realizar los cableados UTP adjudicados oportunamente en el ITEM3. El que tenia como propósito conectar en algún momento un AP (a proveer por STG) para brindar mayor cobertura de Wi-Fi. El motivo de esta determinación se fundamenta en un análisis técnico pormenorizado del Area Técnica de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión donde se determinó que el servicio Wi-Fi que brinda el dispositivo ONT, provisto por ITEM 2, cubre ampliamente el acceso a Internet e intranet de las locaciones donde se desarrollan las actividades escolares diarias además del servicio Wi-Fi a brindar por este proyecto en dichas escuelas haciendo innecesario la realización de este cableado.

Renunciando las partes mencionadas en el presente acto a reclamos futuros, sin posibilidades de protesto de ninguna índole, ya sea solicitando la ejecución de los cableados mencionados en otras instancias, para el caso de la Provincia, como-así también algún tipo de resarcimiento económico por los cableados no implementados, para el caso de la empresa Contratista.

De común acuerdo entre las partes se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.

En las oficinas de la Inspección de Obra, en la ciudad de Santa Fe, en la Calle San Martín 1339, a los 11 días del mes de Diciembre de 2023, se reúnen Ing. Alfredo Minen DNI 14760143 en su carácter de integrante de la Unidad de Gestión, y de la Inspección de Obra, en representación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe en el Programa Santa Fe + Conectada en su Etapa 2, y Ing. Fernando Sabatini, DNI 14392669 en su carácter de APODERADO, de la empresa Contratista, SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. a los efectos de realizar, ad-referéndum de la Superioridad, sobre el alcance de las obras del CERTIFICADO HITO N° 3 - Integración de Escuelas a Red FITH Gubernamental correspondiente al Renglón 3 Zona Barrial 1 de Rosario. Acto en el que las partes acuerdan que en las obras prevista en las escuelas denominadas Escuela Nro. 1226 “Gesta de Mayo” y Escuelas Nro 1275 “Fray Luis Beltrán” no realizar los cableados UTP adjudicados oportunamente en el ITEM3. El que tenia como propósito conectar en algún momento un AP (a proveer por STG) para brindar mayor cobertura de Wi-Fi. El motivo de esta determinación se fundamenta en un análisis técnico pormenorizado del Área Técnica de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión donde se determinó que el servicio Wi-Fi que brinda el dispositivo ONT, provisto por ITEM 2, cubre ampliamente el acceso a Internet e intranet de las locaciones donde se desarrollan las actividades escolares diarias además del servicio WiFi a brindar por este proyecto en dichas escuelas haciendo innecesario la realización de este cableado.

Renunciando las partes mencionadas en el presente acto a reclamos futuros, sin posibilidades de protesto de ninguna índole, ya sea solicitando la ejecución de los cableados mencionados en otras instancias, para el caso de la Provincia, como así también algún tipo de resarcimiento económico por los cableados no implementados, para el caso de la empresa Contratista.

De común acuerdo entre las partes se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.

En las oficinas de la Inspección de Obra, en la ciudad de Santa Fe, en la Calle San Martín 1339, a los 11 días del mes de Diciembre de 2023, se reúnen Ing. Alfredo Minen, DNI 14760143 en su carácter de integrante de la Unidad de Gestión, y de la Inspección de Obra, en representación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe en el Programa e Santa Fe + Conectada en su Etapa 2, y Ing. Femando Sabatini, DNI 14392669 en su carácter de APODERADO de la empresa Contratista SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. a los efectos de realizar, ad-referéndum de la Superioridad, un acuerdo por el alcance de la totalidad de los trabajos adjudicados para la Integración de Escuelas a Red Gubernamental correspondiente al Renglón 3 Zona Barrial 1 de la Ciudad de Rosario. Acto en el que las partes acuerdan que las obras de conectividad previstas en el mareo de la ampliación del contrato celebrado entre las partes, para los edificios escolares EE Técnico Profesional Nro 547, EE Técnico Profesional Nro 471, Escuela Primaria Nro 1391 y Centro de Alfabetización Nro 104 no serán realizadas ya que dichas escuelas con posterioridad a la adjudicación fueron trasladadas fuera de las áreas de conectividad barriales definidas en este proyecto, lo que implicaría mayores costos no previstos en el marco presupuestario y un cambio en el alcance técnico definido inicialmente.

Renunciando las partes mencionadas en el presente acto a reclamos presente y futuros, sin posibilidades de protesto de ninguna índole, ya sea solicitando la conexión de estos edificios escolares en otras instancias para el caso de la Provincia. Como así también algún tipo de resarcimiento económico por las conexiones no realizadas para el caso de la empresa Contratista.

De común acuerdo entre las partes se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.


ANEXO II


CONTRATO PUBLICO N° ——————

ADENDA N°4 - Contrato Público N° 019257


PROGRAMA “SANTA FE + CONECTADA” SEGUNDA ETAPA.


Contratación de SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO,

DISEÑO, INGENIERÍA, PROVISION, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO, Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE WI-FI PUBLICO EN BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD DE SANTA FE Y EN LA CIUDAD DE ROSARIO. PROVISIÓN DE FIREWALL Y STACK DE SWITCHES PARA DATA CENTERs” - LPNeI N° 02/2021


RENGLÓN 3– Conectividad Grupo de Barrios Ciudad de Rosario - ZONA BARRIAL 1


Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía, LIC. GONZALO M. SAGLIONE, DNI Nº 26.342.305, el Señor Secretario de Tecnologías para la Gestión, ING. IGNACIO TABARES, DNI N° 32.219.891 y el Señor Subsecretario de Vinculación Estratégica, P.R. MARTIN MIGUEL PULLARO, DNI N° 30.271.605, todos ellos en carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión (Decreto N° 0040/2024 de fecha 19/01/2024), en adelante llamado “EL CONTRATANTE”, a cargo de la ejecución Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, por una parte, y por la otra SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70719317-0, con domicilio en San Martín N° 638 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires, inscripta en Inspección General de Personas Jurídicas bajo N° 3506 del Libro 10 de sociedades por acciones de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. FERNANDO JAVIER SABATINI, DNI N° 14.392.669, en su carácter de apoderado de la Empresa, según Escritura Pública N° 121 de fecha 01/06/2021, pasada ante el escribano autorizado Cardona Alarico Rosendo, titular del Registro N° 1354 de la ciudad de Buenos Aires, declarando que el mandato se encuentra subsistente, sin modificaciones ni revocaciones, en adelante llamado “EL CONTRATISTA”, se conviene en celebrar la presente ADENDA N°4 al Contrato de Obra Publica N° 019257 que implica la ejecución de todos los trabajos objeto de la Licitación Publica Nacional e Internacional N° 02/2021 Conectividad en Grupo de Barrios Populares en la Ciudad de Rosario - ZONA BARRIAL 1 - RENGLON 3”, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan modificar la cláusula SEGUNDA (Monto de Contrato) del Contrato N° 019257 modificado por Adenda N° 2 el que quedara redactado de la siguiente forma


El precio del servicio se establece en un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON DIECISEIS CENTAVOS (U$S 2.632.800,16).


SEGUNDA: Quedan subsistentes las demás estipulaciones del Contrato N° 019257 y sus Adendas Nº 1 (Contrato N° 019719), Nº 2 (Contrato N° 019999) y Nº 3 (Contrato N° 020141).

Previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe a los..........días del mes de............del año 2024.


ANEXO III


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES


ACTA DE ACEPTACIÓN OPERATIVA FINAL DEL PROYECTO DE

INTEGRACIÓN DE ESCUELAS A RED FTTH GUBERNAMENTAL


PROGRAMA “SANTA FE + CONECTADA” - SEGUNDA ETAPA

LPNeI 02/2021 - Renglón 3 - Conectividad Grupo de Barrios

Ciudad de Rosario

Zona Barrial 1


En las oficinas de la Inspección, en la ciudad de Santa Fe, en la Calle San Martín 1339, a los 29 días del mes de Diciembre de 2023, se reúnen Jorge Celen en su carácter de integrante de la Unidad de Gestión, y Coordinador a cargo de la Inspección, en representación de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe en el Programa Santa Fe + Conectada en su Etapa 2, y Fernando Sabatini en su carácter de Representante Técnico y Apoderado designado, de la Empresa Contratista Silica Networks Argentina S.A., a los efectos de realizar, ad-referéndum de la Superioridad, la Aceptación Operativa Final del Proyecto de Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental “Renglón 3 - Conectividad Grupo de Barrios Ciudad de Rosario - Zona Barrial 1”, LPNeI 02/2021, Contrato N° 019257 y Adendas, y conforme al Capítulo 8 - Condiciones Especiales - 8.1 - “Plazo de Entrega” y la Circular Aclaratoria N° 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP). A tal fin se deja constancia de lo siguiente:

1) En fecha 11 de Julio de 2022 se aprobó el Proyecto Ejecutivo del Contrato de Obra Pública N° 019257 dando comienzo al plazo de ejecución de la presente obra, estando previsto Ciento Ochenta (180) días corridos desde la aprobación del Proyecto Ejecutivo, con un monto original del Contrato de Dólares Estadounidenses Dos Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce con Treinta Centavos (U$S 2.241.514,30).

2) Se aprobaron Tres (3) Adendas al Contrato. La Adenda Nº 1 (Contrato N° 019719) en la que se aprobó un nuevo plazo de ejecución para la Conectividad de Barrios Populares en la Ciudad de Rosario de Doscientos Diez (210) días corridos, medidos a partir de la fecha de “Aprobación del Proyecto Ejecutivo Lugo mediante Adenda Nº 2 (Contrato N° 019999) se aprobó una ampliación del monto del Contrato para la Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental (Conexión de 67 edificios escolares en la Ciudad de Rosario) resultando el monto final del Contrato en Dólares Estadounidenses Dos Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Dieciséis Centavos (U$S 2.688.384,16), con un plazo de ejecución de Ciento Veinte (120) días corridos, contados de forma independiente, a partir de la firma de la Adenda N°2. Finalmente, mediante Adenda Nº 3 (Contrato N° 020141) se aprobó una nueva ampliación del plazo de ejecución para la Conectividad de Barrios Populares en la Ciudad de Rosario de Trescientos Treinta (330) días corridos, medidos a partir de la fecha de “Apbación del Proyecto Ejecutivo”.

3) La Aceptación Operativa es del Proyecto de Integración de Escuelas a Red FTTH Gubernamental de la Ciudad de Rosario (Conexión de 63 Escuelas), por el Monto de Dólares Estadounidenses Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco con Ochenta y Seis Centavos (U$S 391.285,86), lo que equivale al 14,55% del monto de Contrato correspondiente.

4) Se destaca que no se realizó ni se realizará la instalación de AP (ITEM 3) en los edificios escolares “Centro de Educación Física Nº 49”, “Centro de Educación Física N°11”, “Centro de Educación Física N°6 - Pedro Candioti”, “E.E.S. Orientada N° 434 - General Las Heras”, “E.E. Técnico Profesional Nº 365 - Presidente Juan Domingo Perón”, “Escuela N° 1226 - Gesta de Mayo” y “Escuela N°1275 - Fray Luis Beltrán”. El motivo de esta determinación se fundamenta en un análisis técnico del Area Técnica de la STG donde la misma determinó que el servicio Wi-Fi que brinda el dispositivo ONT, provisto por ITEM 2, cubre ampliamente el acceso a Internet e Intranet de las locaciones mencionadas, haciendo innecesaria la realización de este cableado. Por esta razón, se firmaron Actas de Acuerdo, entre la Contratista y la STG, en las que la Empresa renuncia a cualquier tipo de reclamo futuro en relación a los ítems no ejecutados. Por otro lada, se aclara que las obras de conectividad previstas para los edificios escolares “E.E. Técnico Profesional N°547”, “E.E. Técnico Profesional N°471 - Rodolfo Rivarola”, “Escuela Primaria N°1391” y “Centro de Alfabetización N°104” no serán realizadas ya que dichas escuelas, con posterioridad a la adjudicación, fueron trasladadas fuera de las áreas de conectividad bardales definidas en el proyecto, lo que implicaría un cambio en el alcance técnico definido inicialmente, así como también mayores costos para su conectividad, que no fueron previstos en el marco presupuestario. Por tal motivo, se firmó otra Acta de Acuerdo, entre la Contratista y la STG, en la que la Empresa renuncia a cualquier tipo de reclamo futuro en relación a los establecimientos escolares que no serán conectados.

Las modificaciones antes mencionadas implican la reducción del monto del Contrato en Dólares Estadounidenses Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro (U$S 55.584,00), lo que equivale al 2,07% del monto del Contrato correspondiente.

5) La calidad de los trabajos está de acuerdo a los instrumentos contractuales, planos, especificaciones técnicas, órdenes de servicio y modificaciones emitidas por la inspección, quedando los mismos sujetos a la comprobación de su buen estado y a la verificación de su correcto funcionamiento, durante el plazo de ejecución del SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO (SMT) con un plazo de Treinta y Seis (36) meses, que serán medidos desde la fecha del Acta de Aceptación Operativa Final del Proyecto Conectividad de Barrios, según lo previsto en la Cláusula Tercera del Contrato N° 019257 y sus Adeudas, y en el Artículo 8.1 “Plazo de Entrega” Capítulo 8 - Condiciones Especiales del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCBP), durante el cual la Empresa Contratista realizará las tareas de mantenimiento y reparaciones que pudiera indicar la Inspección según lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas en Anexo 7 - Renglón 3 - Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo.

6) Se presentó y aprobó en tiempo y forma la documentación conforme a Proyecto, y se entregaron los materiales y equipos solicitados. Todo según lo previsto y estipulado en los “Términos de Referencia de los Servicios de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Provisión e Implementación de Wi-fi en Escuelas de la Ciudad de Rosario”, aprobados mediante Adenda N°2 (Contrato N° 019999).

7) La Contratista renuncia expresamente a cualquier tipo de reclamo ante la Administración por intereses, daños y perjuicios de cualquier naturaleza, mayores gastos indirectos, lucro cesante, entre otros, y/o cualquier otra causa que pudiera originarse como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. En consecuencia, la Contratista no tiene reclamo alguno que efectuará la Administración.

De común acuerdo entre las partes se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra mencionados.

S/C 42449 Abr. 15 Abr. 17

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 0020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 9 ABR. 2024;


VISTO:

El Expediente N° 16201-1127557-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaría de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Articulo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y sí bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-14 (catorce) licencias de software PSS-E (power System Simulator for Engineering).

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42450 Abr. 15 Abr. 17

__________________________________________



RESOLUCIÓN N° 0021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 ABR 2024


VISTO:

La gestión obrante en Expediente N° 00108-0017502-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solícita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.

Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en el Expediente N° 15601-0004509-9, 00301-0073563-0, 00401-0336505-3, 00101-0317722-0.

Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.

Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.

Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia; debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.

Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del M.C. y R.E., son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).

Que por Decreto Nº 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 102º de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8º),

Que por Resolución N° 98/2014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.

Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.

Por ello:


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º- Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo I, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.












































S/C 42451 Abr. 15 Abr. 17