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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Primer Instancia de Distrito en lo Laboral de la 5° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Rina Brisighelli, se hace saber que en autos: VIERA DANIELA EDITH c/GRUPO BM S.R.L. y Otros s/COBRO DE PESOS – RUBROS LABORALES, CUIJ 21-03595777-1 Nro. Expediente: 1675/2010, se ha dispuesto lo siguiente: “N° 345. Rosario, 11/03/2024. Y VISTOS:... RESUELVO: Regular de acuerdo a la última publicación de la tabla arancelaria provincial según Ley 6767, vigente al día de la fecha- los honorarios de los profesionales intervinientes en autos de la siguiente manera: a los Dres. José Sosa Quinteros, Jorge Enrique Verna y Juan Ignacio Sosa Quinteros, la suma de $ 196.000.- equivalente a 3,48 unidades JUS en conjunto y proporción de ley - dejándose sin efecto el auto regulatorio provisorio de fecha 13/06/14-; al Dr. Ignacio Etchevers, la suma de $ 196.000.- equivalente a 3,48 unidades JUS; al Dr. Julio Rodrigo, la suma de $ 56.400.-equivalente a 1 unidad JUS, con IVA en caso de corresponder según la situación fiscal de los nombrados (arts. 4, 6 y cctes. de la ley 6767 modificada por la Ley 12.851 y Ley 14.130 ). El pago a cargo de la condenada en costas y/o de quien correspondiera, deberá efectuarse según el valor de la unidad JUS (art. 32 Ley 6767 modif. por Ley 12.851) vigente al momento en que el presente decreto adquiera firmeza (cfr. doctrina judicial CSJSF, 01-08-12, autos: “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna Edgardo s/ recurso de inconstitucionalidad”). En caso incumplimiento de pago, el importe actualizado y calculado en pesos devengará a partir de la aprobación de la planilla de costas que se practique en los términos del art. 139 del CPL y hasta su real y efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral (cfr. art. 770 inc. “a” CCC). Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Lorena Betina Spizirri —Secretaria- Dra. Rina Brisighelli - Jueza-.” “ROSARIO, 20 de Marzo de 2024 Advirtiendo en este acto que el decreto de fs. 286 fue registrado en el sistema informático para otros autos, procédase a rectificarse dicha discordancia y ratifíquese el contenido del mencionado decreto para este expediente. “Rosario, 14 de Marzo de 2024. Téngase presente. Al pedido de notificación por edictos, como se solicita, debiendo incluir la transcripción del art. 24 de la ley 6.767.” Fdo: Dra. Lorena Betina Spizirri —Secretaria-.” Se transcribe a continuación el art. 24 de la Ley 6767: ARTICULO 24.- El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal. El presente Edicto se encuentra alcanzando por el Beneficio de Gratuidad establecido por Ley 7945 artículo 19. Rosario, 26 de Marzo de 2024. Valeria S. Barone, Secretaria.

S/C 517539 Abr. 11 Abr. 15

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Jueza de Trámite Dra. María José Diana, Secretaría de la Dra. Dania Chiementin, se ha ordenado notificar al Sr. Alexis Daniel Rivero (DNI N° 41.512.108) la Sentencia N° 2029 de fecha 16/06/2023, dictada en autos caratulados: IBAÑEZ, DANIELA LIS C/ RIVERO, ALEXIS DANIEL s/EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIJ 21-11379384-5. Se transcribe a continuación: “Nro. 2029. Rosario, 16 de Junio de 2023. Y VISTOS:... DE LOS QUE RESULTA QUE:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, privar a Alexis Daniel Rivero (DNI N° 41.512.108) de la responsabilidad parental de su hijo Martín Santiago Rivero (DNI N° 56.018.497), nacido el 30 de enero del 2017, por la causal prevista en el art. 700 inc. b) del Código Civil Comercial (CCC). 2) Imponer las costas al demandado, con excepción de los honorarios y aportes del Dr. Agustín Royere que, en este estado y sin perjuicio de la eventual repetición contra el vencido, se le imponen a la actora. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho. 4) Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Dania Chiementín, Secretaria y Dra. María José Diana, Jueza.

$ 50 517606 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario y en los autos caratulados: CHELINI, DANTE ARIEL c/ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO y Otros s/Daños y perjuicios, Expte. CUIJ Nº 21-12622270-7, se ha ordenado emplazar por edictos a los herederos del demandado Víctor Luis Avila, DNI 11.947.237, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía, atento a no existir declaratoria de herederos al trámite sucesorio abierto o designación de administrador del mismo. Fdo.: Andrea Chaparro, Secretaria – Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza de Trámite. Rosario, 26 de Diciembre de 2023.

$ 50 517286 Abr. 11 Abr. 15

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 2 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario- Santa Fe, en los autos caratulados “LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra” CUIJ 21-02974387-5, ha dispuesto lo siguiente: “Rosario 15/03/2024. 1) Corresponde fijar el 06/05/24 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la sindica CPN Claudia Rosa Dolce con domicilio en Paraguay 777 Piso 9. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs (Estudio Jurídico Baravalle & Asociados). 2) Fijar el 14/06/24 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. - 3. Fijar el 16/08/24, para la presentación del informe general por el síndico. Publíquense edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL, siendo carga de la sindicatura su acreditación en autos. Fdo.: Dr. Mauro Bonato (Juez en suplencia), Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Se hace saber que: En fecha 13 de Marzo de 2024, se presenta ante la autoridad Judicial la CPN Claudia Rosa Dolce, D.N.I. N° 13.720.377, acepta el cargo de Síndico para el que fue designado en autos: “LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra” CUIJ 21-02974387-5, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Santa Fe, comprometiéndose a desempeñarlo conforme a derecho. Constituye domicilio a todos los efectos en Paraguay N° 777 - Piso 9, Rosario - Santa Fe (Estudio Jurídico Baravalle y Granados), Tel. 0341 - 4213442, mails: claudiadolce@hotmail.com, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 17 hs.. Rosario, de 2024.

S/C 517583 Abr. 11 Abr. 17

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17a. Nom. de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos: “HABERKORN, DAMIAN CELESTINO s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02957783-5, se hace saber que se ha presentado el informe final mediante escrito cargo N° 1677/2024. Asimismo, se hace saber que por auto N° 115 del 22 de marzo de 2024 se ha resuelto: “RESUELVO: Regular los honorarios del síndico CPN Emmanuel Marcelo Medina, CUIT 20-29480942-3, en la suma de $2.536.273,06 y a su abogada patrocinante Gloria María Torresi, CUIT 27-11272509-7, en la suma de $1.086.974,17, y a los apoderados del fallido Fernando Nicolás Pin Huwyler, CUIT 20-30710635-4, y Nicolás Luis Maggi Riba, CUIT 23-28771963-9, en la suma de $905.811,81, en proporción de ley, con vistas a las cajas profesionales respectivas. Oportunamente elévense al Tribunal de Alzada a los efectos señalados por el art. 272 LCQ. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino - Jueza. Dra. María Amalia Lantermo, Secretaria. Secretaría, 25 de Marzo de 2024. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

S/C 517374 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de a 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado decláraselos rebeldes a los herederos de la demandada fallecida Sra. Celia Mares por no haber comparecido a estar a derechos. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el Art. 67 del código procesal Civil y Comercial. Fdo.: Dra. Ana Belén Cura (Secretaria) - Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

$ 50 517361 Abr. 11 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario en autos: “CITY SHOES S.A. s/Pedido de quiebra - CUIJ 21-02960779-3 (Expte 557/2022)“ mediante resolución N°74 de fecha 22/03/24, se ha resuelto: 1) Declaro en estado de falencia a CITY SIIOES S.A., CUIT 30-71216871-09 inscripta en el Registro Público de Comercio al T° 94, F° 2.691, N° 114 en fecha 25/02/2013 y modificatorias, con domicilio en calle San Martín 935 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2) Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comunicar la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Dispongo hacer saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3)Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Intimo a la fallida para que dentro del término de veinticuatro (24) horas, haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si la llevare. 5) Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SIN’ryS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 6) Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica, debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 8) llago saber a los administradores de la fallida, Sres. ROGELIO MARIO MARTINEZ, DNI 6.062.546, y GRACIELA ELENA MÜLLER, DNI 10.187.643, que no podrán ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Dispongo se oficie a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. llago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 9) Procedo a desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 L.C.Q.). 10) Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 11) Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes que se incauten. 12) Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 10 de abril de 2024, correspondiendo a la categoría 13. 13) Notifico a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hago saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n° 745/99 del A.F.I.P. 14) Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 15) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 16) Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q. y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo. Marianela Godoy (Secretaria) Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 517278 Abr. 11 Abr. 17

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El Juez de Primera Instancia de Circuito de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos: MARTINEZ PATRICIA c/FUNES NELSON LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (CUIJ 21-126408079), ha dictado la siguiente providencia “ROSARIO, 12 de Marzo de 2024 Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 d Código Procesal Civil y Comercial. Fdo: Dr. Eduardo Arrichuluaga, Juez; Dr. Javier Matías Chena, Secretario. Rosario, 14 de Marzo de 2024.

$ 50 517370 Abr. 11 Abr. 15

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: PACHECO, ENRIQUE DANIEL c/OJEDA, GONZALO MARTIN y Otros s/Escrituración, Expte. N° 60/2023 - CUIJ N° 21-02966131-3 ha dispuesto: “Rosario, 19 de marzo de 2024. Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dr. Ezequiel Zabale (Juez); Dr. Federico Lema (Secretario). Secretaría, Marzo de 2024.

$ 50 517561 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MARISCOTTI, PEDRO C/GÜENA, MARTIN s/OTRAS DILIGENCIAS - CUIJ: 21-02945029-0, se ha ordenado emplazar por edictos al demandado MARTIN GÜENA y/o sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo/s en rebeldía. A tal fin se transcribe el decreto que ordena la medida, el que en su parte pertinente dice: “ROSARIO, 04 de Marzo de 2024 ... Emplácese a la demandada por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial” Fdo: Dr. Maximiliano Cossari (Juez) - Dra. Gabriela Almará (Secretaria). Rosario, 26 de Marzo de 2024.

$ 50 517569 Abr. 11 Abr. 15

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/EIRA, BERNARDO SEBASTIAN s/Juicio Ejecutivo 21-02960535-9, se ha declarado dictado sentencia contra el demandado Sr. Bernardo Sebastián Eiras, DNI 26.005.454.-, a saber: “Nro. 668. Rosario, 14/12/2023. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... FALLO: 1.) Mandar llevar adelante la ejecución contra BERNARDO SEBASTIAN EIRAS hasta el cobro de la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE c/05 ctvs ($ 1.080.229,05.-), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes. 2.) Imponer las costas a la vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez) - Dr. Federico Lema (Secretario Subr.).- Rosario, 26 de Marzo de 2024.

$ 50 517598 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Inst. de Dist. en lo Civil y Com. de la 2a Nom. de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, en autos caratulados “GENTILI, EMILIA INES c/FIORI, OLGA ESTER (SUCESORES) s/USUCAPIÓN”, CUIJ 21-02897484-9, se ha dispuesto notificar por edictos la Resolución N° 6124 dictada en fecha 05.02.2024 que en su parte resolutiva dispone: “FALLO: 1) Hago lugar a la demanda y declaro adquirido por prescripción a favor de EMILIA INES GENTILI, DNI 4.104.822, la unidad funcional 04-01 del plano de mensura y división Reg. Propiedad Horizontal inscripto bajo el número 67.761/1971, ubicada en el 4to. piso con frente a calle Paraguay del edificio de calle Paraguay 1373/1377/1379 según la numeración oficial de la Municipalidad de esta ciudad de Rosario, empadronada bajo la única partida 16-03-01220064/0003-6, a nombre de Olga Ester Fiori, e inscripta en el Registro General Rosario al Tomo 272, Folio 270, Número 129.454, el 31/03/1972, titular registral Olga Ester Fiori, con una exclusiva de 90,55 m2 y porcentaje de condominio sobre las partes comunes de 9,80%; según plano de mensura para información posesoria realizado por el agrimensor Emanuel M. Fernández archivado bajo el Nº 221695/19, en el SCIT. 2) Notifíquese por cédula. 3) Ordeno la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 4) Ordeno la correspondiente inscripción registral a nombre de la actora con título supletorio debido, librándose oficio de ley en forma a sus efectos, una vez satisfecho a los aportes a las Cajas Profesionales. 5) Costas, conforme lo establecen lo establecido en los considerandos. 6) Honorarios, estimada que fuera la base regulatoria. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Marianela Godoy, Dra. Mónica Klebcar - Secretaria Jueza; y la parte pertinente de la providencia de fecha 14.02.24 “Cargo N° 374/24: Por interpuesto recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia N° 6/24 (fs. 700/703). Concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo. Elévense los presentes a la Alzada con atenta nota de remisión... Fdo.: Dra. Klebcar, Jueza - Dra. Godoy, Secretaria”.- Rosario, 27 de marzo de 2024.- Dra. Marianela Godoy, Secretaria.- Dra. Marianela Godoy, Secretaria.

$ 100 517517 Abr. 11 Abr. 15

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En los autos caratulados LOZA JOSE HECTOR C/CRUCCIANI ALFREDO S/FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - CUIJ 21-23679775-6, se ha decretado lo siguiente: “Rosario, 11 de Julio de 2023. Proveyendo el escrito cargo N° 10299/2023: Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado y a mérito del poder acompañado. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de filiación extramatrimonial a la que se imprimirá el trámite del JUICIO ORDINARIO. Cítese y emplácese a comparecer a derecho y a contestar demanda y ofrecer prueba en el plazo y bajo apercibimientos de ley. Constitúyase el apoderado de la actora como depositario judicial a fin de cumplimentar con las previsiones del Art. 137 C.P.C.C. quedando en su poder la documental fundante hasta tanto le sea requerida. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Agréguese el sellado acompañado. Fecho y de corresponder deberá oficiarse a la Secretaría Electoral a fin de que informe el último domicilio del demandado. Firmado: Dra. María Karina Arreche (Secretaria subrogante) Dr. Marcelo Quaglia (Juez). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Sr. Alfredo Crucciani para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 20 de Marzo de 2024.

$ 50 517380 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición del Juez de Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 15ta. Nom., se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y/o legatarios y todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por el causante JUAREZ JOSÉ LUIS, DNI 8.506.824.- en los términos del Art. 597 para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Autos caratulados: “YROSALINSKY MARCELO ALBERTO c/JUAREZ JOSE LUIS s/COBRO DE PESOS 21-04192201-7. Dra. María Eugenia Sapei (Secretario/a) Y Dra. Ma. Fabiana Genesio (Jueza en Suplencia).

$ 50 517591 Abr. 11 Abr. 15

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 171 Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. LOPEZ, ANABEL BELEN, DNI N° 28.929.387, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LOPEZ, ANABEL BELEN s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02966314-6): N° 222. Rosario, 23/03/2023. VISTO Y CONSIDERANDO: . . . RESUELVO: Tener a la compareciente por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar. Resérvese en Secretaría el sobre con documental acompañada. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada en la empleadora denunciada –SR PERKINS S.R.L.- en la siguiente proporción: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil hasta cubrir la suma de $158.891,51 con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondo deberán ser depositados en el Banco Municipal Sucursal Caja Abogados S.A., para estos autos. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (SEC). Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 50 517283 Abr. 11 Abr. 15

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EN LOS AUTOS CARATULDOS CFN S.A. C/ LEDESMA, LILIANA ADRIANA S/DEMANDA EJECUTIVA CUIJ N 21-02914335-5. El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. LEDESMA, LILIANA ADRIANA, DNI Nº 12.526.455, lo declarado en autos Nº 822 16/05/2019: RESUELVO: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que perciba la demandada de su empleador hasta cubrir la suma de $59.497,17.- con más la suma de $17.849,15.- estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber.-Asimismo se hace saber que, en caso de configurarse los presupuestos de ley, serán aplicables las reglas de fondo y procesales establecidas por la Ley 24.240 de Derechos del Consumidor; y que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, los requisitos dispuestos por el Art. 36 de la mencionada ley, deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Insértese y hágase saber.-Secretario: Agustín Crosio; Juez: Marcelo C. M. Quaglia. Otro: 6/12/2023 Surgiendo de las constancias de autos que el domicilio del demandado resulta desconocido, cítese y emplácese al mismo por edicto que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Dra. Ma Karina Arreche, Secretaria Subrogante - Dr. Marcelo Quaglia, Juez. Rosario, 20 de Diciembre de 2023.

$ 50 517282 Abr. 11 Abr. 15

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En los autos caratulados: CFN SA C/RIVERO, DAVID DOMINGO S/DEMANDA EJECUTIVA CUIJ Nº 21-02896118-6. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 81 Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, notifica al Sr. RIVERO, DAVID DOMINGO, DNI N° 16.880.642, lo declarado en autos: Rosario, 24 de noviembre de 2023 Agréguese el edicto acompañado, por el que se notifica el auto N° 577 del 09/04/2018 (f. 11). Atento al estado de autos y a lo fines ordenatorios del proceso, se decreta: informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. María José Casas, Secretaria. Luciano D. Juárez, Juez.

$ 50 517281 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOZZO VANINA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767952-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 157. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.832,10, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.832,10, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BOZZO VANINA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008612-00, LOTE 010, MANZANA G RUTA 28. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 11 MAR 2024.

S/C 517435 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAPETTI ROSANA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768076-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 857. Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.444,22, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.444,22, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PAPETTI ROSANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003502-00, LOTE 028 MANZANA 036, RUTA 00. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517421 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OJEDA FORTUNATO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768109-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 855. Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.850,57, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.355,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a OJEDA FORTUNATO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004110-00, LOTE 024, MANZANA 13, RUTA 22. (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517421 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO FEDERICO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767895-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1527. Arroyo Seco, 11/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.581,87, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.581,87, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SALTALEGGIO FEDERICO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007941-00, LOTE 016, MANZANA 5A2, RUTA 44. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 6 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517423 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CRESPIN LUIS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767345-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1298. Arroyo Seco, 26/08/2022. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar Boleta Unica de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.519 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,. L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CRESPIN LUIS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008237-00, LOTE 035, MANZANA 005, RUTA 31. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 6 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517424 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANCIONI GRACIELA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767486-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1921. Arroyo Seco, 9/11/2021. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.745,48, en concepto de capital, con más la suma de $ 22.372,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. FRANCIONI GRACIELA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO

SECO BAJO LA PARTIDA 0005192-00, LOTE 001-8, MANZANA 053, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 6 de Agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517425 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SODINI ROBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22767950-3, Juzg. 1ra. Inst. de Circuito N° Arroyo Seco, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.399,39, en concepto de capital, con más la suma de $ 14.699,05, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a SODINI ROBERTO RUBEN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008418-00/ LOTE 25A, MANZANA 062, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 7 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517426 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARIA C. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767433-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1071. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.610,48, en concepto de capital, con más la suma de $ 19.305,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MARTINS MARIA C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000817-00, LOTE 004, MANZANA 066, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 6 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 517427 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11 va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAIMUNDO LOPEZ D.N.I. N° 6.078.294, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “LOPEZ, RAIMUNDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte. CUIJ Nº 21-02977549-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de los Tribunales de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS ROBERTO DITO ( D.N.I. Nº 11.753.625) por un día para que lo acredite4n dentro de los treinta días. Autos caratulados:: “DITO, LUIS ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02979668-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALBERTO HORACIO LÓPEZ, DNI 20.461.672, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LÓPEZ, ALBERTO HORACIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02979935-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSEFA ANTONIA MARINO, DNI 5.140.251 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MARINO, JOSEFA ANTONIA S/ SUCESORIO – CYC 16” (CUIJ 21-02978665-5) Dra. Lucrecia Mantello. Rosario, abril de 2024.-

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUCIA CUEVAS (DNI 16.674.224) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados CUEVAS, LUCIA S/ SUCESORIO – CUIJ 21-02977560-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VARGAS, ISABEL MARTHA (D.N.I. 4.587.969) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VARGAS, ISABEL MARTHA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02979920-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO JOSÉ PEREYRA (DNI 21.011.579) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PEREYRA, PEDRO JOSE S/ SUCESORIO C Y C 3.-” (CUIJ N° 21-02972551-6). Fdo. DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-".

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Dr. Nicolas Villanueva (Juez en Suplencia) de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO MOREJON DNI 6.013.437, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Morejon, Ricardo s/Sucesorio” Cuij: 21-02979560-3 .

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ÁNGEL ORNOLDO GARCÍA (D.N.I. 11.829.852), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GARCIA, ANGEL ORNOLDO S/ SUCESORIO (CUIJ CUIJ 21-02977559-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la   18 Nominación de Rosario,se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por el causante CARRION ROSARIO DNI 3.995.014 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos CARRION ROSARIO s/ Declaratoria Herederos CUIJ 21-02964722-1

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO ENRIQUE URIA D.N.I. N° 6.052.785; por un día, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días corridos, bajo los apercibimientos de ley , en los autos caratulados “URIA, EDUARDO ENRIQUE S/ SUCESORIO “ CUIJ.: 21-02978793-7.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSA MUSCIO DNI 2.395.308, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MUSCIO, ROSA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02965889-4

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra Nom. de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. GUILLERMO ELIAS GIMENEZ DNI Nº 2.250.293, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GIMENEZ, GUILLERMO ELIAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, (Expte. Nro. 21-02979033-4). Fdo. DRA. MARIA ALEJANDRA CRESPO (Secretaria subrogante), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, de Abril de 2024.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS MELI, DNI 13.167.547 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.-Autos caratulados ”MELI JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS “ CUIJ 21-02979784-3.Fdo: Prosecretaria

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SONIA ANDREA ZAPPALA (D.N.I. 23.899.663) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZAPPALA, SONIA ANDREA S/ SUCESORIO” (CUIJ N °21-02979388-0). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Abr. 11

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ALFREDO REPETTO (LE 5.763.368) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “REPETTO, JORGE ALFREDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02974311-5) . Fdo. Dra. M. Fabiana Genesio (Jueza)

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ELVIRA FALABELLA (D.N.I. 3.546.238) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FALABELLA, ELVIRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02979441-0) . de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANTOS EDUARDO JORGE, D.N.I. 10.069.169 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANTOS, EDUARDO JORGE S/ SUCESORIO CyC 2 – CUIJ 21-02978545-4”, Fdo. Dra. Mónica Klebcar, Jueza. Rosario, de Abril de 2024."

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IBAÑEZ, LIBERTAD LC 1.183.613 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "IBAÑEZ, LIBERTAD S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02955198-4 en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ALEGRECHY, ALDO RAUL (D.N.I. 10.557.909) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ALEGRECHY, ALDO RAUL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT. CYC 5 21-02977103-8".

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. PAULINA SANTA FORLETTA, (D.N.I 3.496.308), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FORLETTA, PAULINA SANTA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-02977758-3, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 11

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LILIANA RAQUEL ARDEL (D.N.I. N° 4.492.529) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ARDEL, LILIANA RAQUEL s/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02979959-5). Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DON JORGE RICARDO FERREYRA , DNI N° 13.060.291 ,por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días . Autos caratulados " FERREYRA JORGE RICARDO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-02979367-8 . Fdo. Prosecretaria.-. Rosario, de Abril de 2024.-

$ 45 Abr. 11

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CASILDA

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Gabriel Strack para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Srack Carlos Gabriel s/ declaratoria de herederos”, Expte. 98/2024 ) Casilda, 11/04/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Abr. 11

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ruben Oscar Falasconi dni: 7.686.117 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "Falasconi Ruben Oscar y otros s/declaratoria de herederos", Expte. CUIJ N.º 21-25863459-1) Casilda, 10/04/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

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CAÑADA DE GÓMEZ

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Juez y de la Dra. Carolina Lucia Kauffeler, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o demás personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OLGA EULALIA ELENO (D.N.I. 5.864.263) , por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo Dra Kauffeler, Secretaria.-

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Juez y de la Dra. Carolina Lucia Kauffeler, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o demás personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OLGA EULALIA ELENO (D.N.I. 5.864.263) , por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo Dra Kauffeler, Secretaria.-

$ 45 Abr. 11

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación del Distrito Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile (Juez), Secretaria del autorizante; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don GIRAL ENRIQUE PEDRO para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de autos caratulados “GIRAL ENRIQUE PEDRO s/SUCESORIO”, expte. N° 21-26031677-7. Cañada de Gómez, febrero de 2024. Dra. Carolina Kauffeler (Secretaria).-

$ 45 Abr. 11

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "DOLCINI MARIA YOLANDA S/SUCESIONES INSC. TARDÍAS SUMARIAS- VOLUNT." CUIJ N°21-26032036-7, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOLCINI MARIA YOLANDA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 11


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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1 de San Lorenzo, en autos PAQUINILLI CARLA MARIANA c/PEREZ FONTECHA CEFERINO s/USUCAPION; 21-25325361-1, ha dispuesto lo siguiente: SAN LORENZO, 19 de Febrero de 2024. Fíjese fecha de audiencia para el sorteo de defensor de oficio para el día 15/04/2024 a las 9:00hs. Hágase saber a las partes que los autos deberán quedar reservadas en el Juzgado, en la oficina correspondiente, dos días hábiles, antes de la fecha del sorteo deberán anunciarse en el Mesa de Entradas que los autos se dejen para efectuar dicho sorteo con las respectivas notificaciones bajo apercibimientos de no realizarse el mismo. Notifíquese por edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación, conforme lo ordenado art. 73 del CPCC. Firman: Dra. Luz M. Gamst, Secretaria; Dr. Alejandro Maracos Andino, Juez.

$ 33 517027 Abr. 11 Abr. 15

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Por disposición del juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2° nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado a citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN ADOLFO VALDEZ DNI Nº13.342.966 por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados “RUBEN ADOLFO VALDEZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”. CUIJ 21-25443473-3 Juez: Dra. Stella Maris Bertune. Secretaria: Dra. Melisa V. Peretti. San Lorenzo, 14 de febrero 2024.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Stella Maris BERTUNE, Secretaría de la Dra. Melisa Vanina PERETTI, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLEMENT, LUIS ANGEL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Se publica en el Boletín Oficial por el término de 1 día. Autos: “CLEMENT LUIS ANGEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25444380-5. San Lorenzo, de Febrero de 2024. DRA. Melisa PERETTI. Secretaria.

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VILLA CONSTITUCIÓN

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “PONCE DELIA CATALINA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25658663-8, se cita a los herederos, acreedores y quienes se consideren con derecho al patrimonio relicto de la causante DELIA CATALINA PONCE, D.N.I. Nº 5.815.526, por el plazo de treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.-

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LA SRA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE VILLA CONSTITUCION, DRA. GRISELDA FERRARI, LLAMA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, DON JOSE LUIS CASTRO, POR TREINTA DIAS, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE TRIBUNAL PARA HACER VALER SUS DERECHOS. Fdo.: DR. MALGERI (SECRETARIO)”.- VILLA CONSTITUCION, de de 2024.

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HELIDA JULIA AGOSTI, DNI 5834196 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados AGOSTI HELIDA JULIA S/ SUCESORIO 21-25658689-1

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari –Jueza- y del Dr. Darío Malgeri -Secretario-, dentro de los caratulados: “GIAMELLO, ANTONIO ALBERTO s/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-25659230-1, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ANTONIO ALBERTO GIAMELLO –DNI Nº 13.293.861-, a publicarse dichos Edictos por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N.$ 45 Abr. 11

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari (Juez), Secretaría del Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados: “SICILIA MARIA TERESA Y OTROS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ 21-25659241-7, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Sicilia María Teresa y Gisbert José Carlos por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de Abril de 2024, Dr. Darío Malgeri, Secretario. 

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El Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. GRISELDA N. FERRARI, Secretaría del Dr. DARIO MALGERI, llama a los herederos, acreedores o legatarios de AMELIA ESTER DÍAZ, por TREINTA (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de de 2024. AUTOS: “AMELIA ESTER DIAZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25656555-9.-

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El Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. GRISELDA N. FERRARI, Secretaría del Dr. DARIO MALGERI, llama a los herederos, acreedores o legatarios de RAÚL JOSE GIROTTI, por TREINTA (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, de de 2024. AUTOS: “GIROTTI, RAUL JOSE S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” CUIJ Nº 21-25657684-5.

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Por disposición de la Sra. Juez en lo Civil y Comercial de la 2a. Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: "DEL LABO, Norma Raque y Ot.l s/ SUCESORIO", Expte. CUIJ 21-25658622-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña NORMA RAQUEL DEL LABO (DNI 10.330.814) por treinta días para que comparezcan a hacer valer sus derechos (art.2340 Código Civil y Comercial). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Secretaría , de FEBRERO de 2024.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de la 2ª Nominación, ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini (Juez); Dr. Alejandro W. Bournot, (Secretario), se cita, llama y emplaza por término de ley, a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. RUIZ, ROBERTO ROGELIO, DNI 6.121.655, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: RUIZ, ROBERTO ROGELIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-24620874-0. Venado Tuerto, de 2024. Firmado: Dr. Gabriel A. Carlini, (Juez); Dr. Alejandro W. Bournot, (Secretario).

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña NILSE PAULINA JUANITA CASTAGNANI, D.N.I. 2.827.643, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "CASTAGNANI NILSE PAULINA JUANITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ:21-24615099-8". Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini, Secretaría a cargo del suscripto, dentro de los autos caratulados:- "DI BENE, MARIA LUISA s/SUCESORIO" (CUIJ: 21-24621397-3), se llama a herederos, acreedores y legatarios de DI BENE MARÍA LUISA– DNI. N°4.292.462, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. – VENADO TUERTO, 2024. -

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