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DECRETO N° 0437


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09 de abril de 2024


VISTO:

El expediente N° 00201-0262856-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, por medio del cual se gestiona la actualización e incremento de los valores de la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP) y del Servicio de Policía Adicional (SPA), para el personal de la Policía de la Provincia, como así también, de las horas extraordinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial; y


CONSIDERANDO:


Que obra en autos nota de la Jefatura del Departamento Operaciones Policiales (D-3) de la Policía de la Provincia solicitando el incremento de los valores actuales correspondientes a la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP) y al Servicio de Policía Adicional (SPA), debido al índice inflacionario registrado y a fin de no afectar o disminuir la operatividad de los servicios. A tal fin, se adjuntan planillas con los valores propuestos;

Que se cuenta con la conformidad de la Jefatura de Policía de la Provincia y del Secretario de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que obra intervención de la Dirección General de Administración de la Jefatura de Policía de la Provincia;

Que se agrega copia del Decreto N° 2841 de fecha 19 de diciembre de 2022, por el cual se actualizó oportunamente el valor de la hora extraordinaria de trabajo que se ejecuta en el ámbito del Servicio Penitenciario de la Provincia, establecido en el Artículo 3º del Decreto N° 4505/14; y se determinó que cada vez que se disponga la actualización del valor de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) para el personal de la Policía de la Provincia, establecida en el Artículo 16º, Inciso a), del Anexo Único del Decreto N° 979/21 y modificatorios, automáticamente se reajustará al mismo monto el valor de la hora extraordinaria para el personal del Servicio Penitenciario Provincial dispuesta en el Artículo 3º del Decreto N° 4505/14;

Que en tal sentido, ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario de la Provincia;

Que obra informe de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Seguridad en relación a los aspectos estrictamente presupuestarios, propiciando una ampliación del cálculo de Recursos del Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 24 -Ministerio de Justicia y Seguridad-; como así también, la ampliación de sus erogaciones, ajustándose a las disposiciones del Artículo 28º, Inciso b), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510, la que podrá resolverse dentro del nivel general de créditos asignados por la Ley de Presupuesto N° 14245;

Que consta la intervención de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de la Jurisdicción, en virtud de la facultad delegada a través de la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 3/23, quedando cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto-Acuerdo N° 877/90;

Que cabe destacar, que la última actualización de los valores de la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP) y del Servicio de Policía Adicional (SPA), para el personal de la Policía de la Provincia, como así también, de las horas extraordinarias del personal del Servicio Penitenciario Provincial, se dio por Decreto N° 81 de fecha 18 de diciembre de 2023;

Que ahora bien, genera la necesidad de revisar dichas sumas, en la inteligencia de que los ingresos a recibir por el personal le permitan mantener el poder adquisitivo en el contexto de inflación que atraviesa nuestro país;

Que se proyecta la modificación de los Artículos 8º, 9º, 14º y 15º del Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 22 de enero de 2020, referente al valor del Servicio de Policía Adicional (SPA), y del Artículo 161 correspondiente al Anexo Único del Decreto N° 979 del 25 de junio de 2021, relacionado a la Orden de Servicio Excepcional de Seguridad y Prevención (OSESP); destacándose que esta última determinará el reajuste automático de las horas extraordinarias para el personal del Servicio Penitenciario, conforme al Artículo 2º del Decreto N° 2841/22;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad a través del Dictamen N° 1023/24, sin observaciones que formular;

Que finalmente, la gestión se encuadra en el Artículo 28º, Inciso b), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510, en la Ley de Presupuesto N° 14245, y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º, Inciso 1), de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º - Amplíase el cálculo de Recursos del Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad - SAF 2 - Fuente de Financiamiento 324 - Servicio de Policía Adicional, por la suma de $25.300.000.000,00 (pesos veinticinco mil trescientos millones), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 2º - Amplíanse las erogaciones del Presupuesto General vigente en la Jurisdicción 24 - Ministerio de Justicia y Seguridad - SAF 2 - Fuente de Financiamiento 324 - Servicio de Policía Adicional, por la suma de $25.300.000.000,00 (pesos veinticinco mil trescientos millones), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 3º - Modifíquese el Artículo 5º del Decreto N° 81 de fecha 18 de diciembre de 2023, por medio del cual se actualizaron los valores del Servicio de Policía Adicional (SPA) establecidos en el Decreto N° 49/20 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º: Requirentes Públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar será de $13.470,00 (pesos trece mil cuatrocientos setenta) por “servicio ordinario” de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 9º: Requirentes Privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar será de $18.618,00 (pesos dieciocho mil seiscientos dieciocho) por “servicio ordinario” de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 14º: Prestaciones accesorias para requirentes públicos. Cuando el requirente sea un organismo público del orden municipal, provincial o nacional, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:

a. Para servicios de complejidad “baja” $1.338,00 (pesos mil trescientos treinta y ocho) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

b. Para servicios de complejidad “media” $4.020, 00 (pesos cuatro mil veinte) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

c. Para servicios de complejidad “alta” $5.358,00 (pesos cinco mil trescientos cincuenta y ocho) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 15º: Prestaciones accesorias para requirentes privados. Cuando el requirente sea una entidad privada, la suma a abonar en concepto de prestaciones accesorias será la que en cada caso se consigna:

a. Para servicios de complejidad “baja” $1.854,00 (pesos mil ochocientos cincuenta y cuatro) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

b. Para servicios de complejidad “media” $5.568,00 (pesos cinco mil quinientos sesenta y ocho) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.

c. Para servicios de complejidad “alta” $7.428,00 (pesos siete mil cuatrocientos veintiocho) por cada lapso de 4 (cuatro) horas de duración.”

ARTÍCULO 4º - Modifíquese el Artículo 6º del Decreto N° 81 de fecha 18 de diciembre de 2023, por medio del cual se actualizaron los valores de la Orden de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) establecidos en el Decreto N° 979/21 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16º: Compensación Extraordinaria. Los agentes afectados a Ordenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP) recibirán la siguiente compensación extraordinaria, por cada hora efectivamente trabajada bajo esta modalidad:

a) Hora base: $3.672, 00 (pesos tres mil seiscientos setenta y dos).

b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $4.400,00 (pesos cuatro mil cuatrocientos).

c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $4.000,00 (pesos cuatro mil).

d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje: $4.000,00 (pesos cuatro mil).

ARTÍCULO 5° - Dispónese el reajuste automático del valor de la hora extraordinaria para el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia dispuesta en el Artículo 3º del Decreto N° 4505/14, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 2841 de fecha 2022.

ARTICULO 6º - Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Pablo Cococcioni

Pablo Andrés Olivares







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