picture_as_pdf 2024-04-11

JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Loviza, José María, DNI Nº 35.147.218, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0272862-8, caratulado: “INICIADOR: JUNTA SECUNDARIO ZONA NORTE FECHA DE INICIO: 2017/03/14; CONCEPTO: REF.: DENUNCIA POR FALSIFICACION DE CERTIFICADOS DE CURSOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION DE STA FE DE VARIOS AGENTES”. en el que Ud. se halla involucrado.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 42435 Abr. 11 Abr. 12

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DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 16


Santa Fe, 10 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0168955-8 – Trámite Nº 11.393, sobre Establecimiento de Calle Pellegrini Nº 1459 de la ciudad de San Jorge; y


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada el 28/09/19 -fs 02, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 22/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 a 06;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 14/02/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 09 y vlto.;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continua en su actitud renuente en no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Pellegrini Nº 1459 de la ciudad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia Fernandez

Directora a/c General Auditoria Medica

S/C 42439 Abr. 11 Abr. 12

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ORDEN N.º: 20


Santa Fe, 18 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0198053-8, Trámite N.º: 11.668, sobre Establecimiento de calle San Martín N.º: 677 de la localidad de Villa Eloisa; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento del funcionamiento de un establecimiento sito en calle San Martín N.º: 677, a raíz de la nota presentada por la Directora Provincial de Personas Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe ante la Dirección General de Auditoría Médica, a fs. 3, se procedió a intimar y emplazar, por Carta Certificada con Aviso de Retorno de fecha 05/01/22 a fs. 4 y 5 vlto., presenten planos actualizados para estudio de evaluación de factibilidad. Sin respuesta, se procedió a correr nueva vista a los titulares del establecimento por Carta Certificada con Aviso de Retorno de fecha 11/08/23, a fs. 7 vlto. , para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, bajo apercibimientos de ley;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento no ha presentado descargo y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 8; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle San Martín N.º: 677 de la localidad de Villa Eloisa, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42440 Abr. 11 Abr. 12

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ORDEN N.º: 21


Santa Fe, 18 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0200010-1, Trámite N.º: 11.800, sobre Establecimiento de Belgrano N.º: 896 de la localidad de San Carlos Centro; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Belgrano N.º: 896, a raíz de una denuncia formulada de manera anónima recibida en fecha el 18/08/23, a fs. 2, y al no registrarse documentación ni antecedentes en ésta Auditoría Médica, informado por mesa de entrada a fs. 3, se procedió a correrle vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 12/10/23 a fs. 4 y 5, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, todo bajo apercibimiento de ley;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento no ha presentado descargo, y continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe a mesa de entrada a fs. 6; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Belgrano N.º 896 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42441 Abr. 11 Abr. 12

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ORDEN N.º: 22


Santa Fe, 18 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0192700-1, Trámite N.º: 11.570, sobre Establecimiento de calle Bv. Eden N.º: 1022 de la localidad de Ricardone; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por nota N.º: 7131/21 del funcionamiento de un establecimiento de calle sito en Bv. Edén N.º: 1022 de la localidad de Ricardone, a fs. 2, en fecha 14/06/2021, se procedió a correrle vista para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 02/07/21, a fs. 4 y 5; sin respuesta se procedio a correr nueva vista en fecha 24/09/21, a fs 9 y vlto.;

Que los responsable del establecimiento formulan descargo enviando un e-mail, a fs. 10, manifestando que habrían dado inicio a la habilitación ante la Dirección General de Personas Mayores, del Ministerio de Desarrollo Social;

Que esta Auditoría Médica, solicita informe a la Dirección Provincial de Personas Mayores sobre la habilitación del establecimiento, la cual da respuesta por mail, donde dado el perfil frágil de la población, sugiere la intervención de esta Dirección, a fs. 14; a los fines de resolver la habilitación pertinente conforme a normativa Ley 9.847 y su Decreto Reglamentario, se procede nuevamente a correr vista por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 26/11/21, bajo apercibimientos de clausura, y Radiograma en fecha 06/07/23, a fs. 16 vlto, 17, 23 y 24, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 25; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Bv. Edén N.º: 1022 de la localidad de Ricardone, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42442 Abr. 11 Abr. 12


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ORDEN N.º: 23


Santa Fe, 18 de Marzo de 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0200761-0, Trámite N.º: 11.743, sobre Establecimiento de calle Colón N.º: 910 de la ciudad Recreo; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno en fecha 13/04/2023, que dicha Institución no cuenta con habilitación provincial, a fs. 2 y 3; que se le corre vista, por carta certificada con aviso de retorno y radiogramas, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, a fs. 6 y 7; 9 a 19; 23 a 31;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme informe de mesa de entrada, a fs. 33; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Colón N.º 910 de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42443 Abr. 11 Abr. 12


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0118


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/04/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: GOYENECHEA HUGO AURELIO GABRIEL CUIT N.º 20-23351303-3, HERNANDEZ GERVASIO CUIT N.º 23-29722177-9, MARTINEZ WALTER LUIS CUIT N.º 20-31419175-8 y MESA JULIO CESAR CUIT N.º 20-24275285-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42444 Abr. 11 Abr. 12


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RESOLUCIÓN Nº 0119


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/04/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARTINEZ VICENTE LUCIANO CUIT N.º 20-11441757-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA ARGENTINA SYSTEM S.R.L CUIT N.º 30-71294180-0, CONEXYS S.R.L. CUIT N.º 33-70817255-9, DE PAUL ANA CRISTINA 27-22584506-4, DOLINSKY S.A CUIT N.º 30-52775738-6, ENTROCASSI PROFESIONAL S.R.L CUIT N.º 30-70721374-0, KINEN SERGIO RICARDO CUIT N.º 20-13759462-6, VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT N.º 20-16267610-6, TRES MARES PRODUCTORA S.A.S. CUIT N.º 30-71556394-7 y POSE S.A CUIT N.º 30-70910712-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALI HERMANO S.R.L CUIT N.º 30-50456389-4 y SUTTER JUDITH SILVANA CUIT N.º 23-25629676-4.

RTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42445 Abr. 11 Abr. 12

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MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 0104


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",08 ABR. DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00115-0014337-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;


CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que, asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que, en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina, en esta oportunidad, se incluyen bienes muebles registrables.

Que, respecto de los bienes secuestrados, pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;

Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que por otro lado, la APRAD tiene la imperiosa necesidad de sanear sus espacios y así poder dar inmediato cumplimiento a lo ordenado por la Ley 14.237 de emergencia en Seguridad Pública, la cual prescribe en su artículo 21: Remisión a la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, Dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente, cualquier organismo que se encuentre a cargo de la custodia de un bien o efecto secuestrado que no se enmarque en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, deberá remitirlo a la Agencia provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, cumplimentando con los requisitos de admisibilidad de bienes previstos en las resoluciones vigentes de la agencia, para que esta disponga del bien de conformidad a lo prescripto en la ley N° 13.579.

Conforme a las funciones encomendadas a esta agencia resulta necesario avanzar con rapidez con el retiro y recepción urgente de vehículos que se encuentran en comisarías y depósitos judiciales, para ello es necesario liberar espacios dentro de los predios que hoy se encuentran ocupados por vehículos custodiados, cuyo mantenimiento deviene cada día más costoso y anti económico.

Que del mismo modo, la mencionada ley 14.237 , articula en su Capítulo VII, una serie de mecanismos para abordar esta problemática, estableciendo que todos los bienes y efectos provenientes de causas penales o contravencionales, que en la actualidad se encuentren o permanezcan en custodia o guarda de la APRAD, o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, y que superen los 30 días de la fecha de su secuestro, podrán ser dispuestos por la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, previendo dos supuestos de excepción mencionados en los inc a) y b) del art 20 de la mencionada normativa.

Que, conforme los criterios que resultan aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, contemplando y combinando parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual, condición jurídica, tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento se ha establecido la nómina ut supra referida que se detalla en el ANEXO ÚNICO de la presente.

Que, en el caso de los vehículos, el análisis efectuado por APRAD en base a los criterios expresados es reforzado por el informe de tasación efectuada por profesionales del Colegio de Martilleros de la Provincia, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO UNICO; dichos vehículos se encuentran enmarcados en los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;

Que respecto a las bases de precio esta agencia ha utilizado el valor de tasación, o mercado, con una proyección de descuento de aprox. 45 % a los fines de tornar atractivo el acto de puja;

Que, si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado, se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que, resultan entonces aplicables como causales para justificar la subasta de los bienes descriptos precedentemente, el Art. 6 apartado 2° de la Ley 13.579;

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación de los bienes muebles registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579 de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día Jueves 25 DE ABRIL DE 2024 a partir de las 16 hs. en el Salón de Eventos Metropolitano de Rosario sito en calle Junín 501, Rosario, Santa Fe.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implica el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación. -

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente y sin excepción a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado podrá imprimir para su presentación o exhibir de forma digital el día de la subasta para poder hacer efectiva su acreditación. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho límite considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta.

ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de bienes estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, los días Miércoles 24 de abril de 2024 de 09 a 17 hs y Jueves 25 de abril de 2024 de 09 a 13hs, en las instalaciones del Salón Metropolitano, situado en la calle Junín 501 de Rosario. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los bienes habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir a dicha exhibición con un mecánico.

ARTICULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio final de los bienes rematados, adicional al monto final. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas; y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero considere conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $100.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Cuenta número: 599 - 238611/01, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Moneda: PESOS, La Clave Bancaria Uniforme (CBU) el 3300599515990238611016

Alias: APRAD. PESOS, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución. -

ARTICULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que, dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.

ARTICULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa. -

ARTICULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta del lote en cuestión.

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los automotores y motovehículos, en el caso que corresponda. Respecto a los vehículos denominados “clásicos” o de “colección”, la APRAD no entregará más documentación que el acta original de subasta y la resolución administrativa de aprobación del lote, siendo el adquirente del lote responsable de cumplimentar con la documentación y demás requisitos que exija el registro respectivo.

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, impuestos y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador; b) En caso de bienes inmuebles, serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los mismos con anterioridad a la subasta, gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-

ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. a) Bienes Muebles registrables. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. En el caso de los bienes muebles registrables, el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen ante cualquier dependencia interviniente en el trámite para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite; b) Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo, deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.

ARTICULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor u Organismo competente según la naturaleza del bien. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.

ARTÍCULO 20°: Bienes muebles. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos. -

ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme lo previsto anteriormente.

ARTÍCULO 23°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución. -

ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de retiro del bien adjudicado del predio de APRAD, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe. -

ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días seguidos, y en dos (2) diarios de circulación oficial y/o en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, de la realización de la subasta, y archívese.


ANEXO ÚNICO


LOTE 1

Tipo: SUV

Marca y Modelo: JEEP RENEGADE SPORT 1.8 AT6

Año: 2017

Kilometraje ostensible: 20.000 km

Color: NEGRO

Nro. motor. 3132677

Nro. chasis. 988611458JK117377

PRECIO BASE: $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES)


LOTE 2

Tipo: PICK UP

Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 D/C SRX 2.8 TDI 6 M/T

Año: 2019

Kilometraje ostensible: 9.390 km

Color: GRIS

Nro. motor. 1GD-G075174

Nro. chasis. 8AJAA3DD5K1233450

PRECIO BASE: $12.000.000 (PESOS DOCE MILLONES)


LOTE 3

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: RENAULT KWID INTENS 1.0

Año: 2018

Kilometraje ostensible: 100.170 km

Color: BLANCO

Nro. motor. B4DA405Q019952

Nro. chasis. 93YRBB001KJ373445

PRECIO BASE: $3.300.000 (PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL)


LOTE 4

Tipo: UTILITARIO/FURGÓN

Marca y Modelo: FIAT FIORINO QUBO 1.4 8V DYNAMIC

Año:2013

Kilometraje ostensible: 61.150 km

Color: BLANCO

Nro. motor. 10FSX16554163

Nro. chasis. ZFA225000D0321268

PRECIO BASE: $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)


LOTE 5

Tipo : AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: MERCEDES BENZ A45 AMG 4MATIC

Año: 2017

Kilometraje ostensible: 26.500 km

Color: GRIS

Nro. motor. 13398080075132

Nro. cuadro. WDDBF5CB7HJ535615

PRECIO BASE: $15.000.000 (PESOS QUINCE MILLONES)


LOTE 6

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: MERCEDES BENZ SLK 250 BLUE EFFICIENCY ROADSTER

Año: 2013

Kilometraje ostensible: 63.000 km

Color: BLANCO

Nro. motor. 27186130521313

Nro. chasis. WDDPK4HA3DF049621

PRECIO BASE: $17.000.000 (PESOS DIECISIETE MILLONES)


LOTE 7

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: BMW 323i

AÑO: 2008

Color NEGRO

Nro. motor. 70964303N52B25AE

Nro. chasis. WBAVH11019A015145

PRECIO BASE: $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)


LOTE 8

Tipo: MOTO

Marca y Modelo:YAMAHA YFZ - R1

AÑO: 2008

Kilometraje ostensible: 28.000 km

Color: AZUL Y NEGRO

Nro. motor. N515E027853

Nro. cuadro. JYARN19198A021988

PRECIO BASE: $ 7.500.000.- (PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL)


LOTE 9

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: AUDI A3 2.0 TDI

Año: 2005

Kilometraje ostensible: 215.790 km

Color: GRIS PLOMO

Nro. motor. BKD169481

Nro. chasis. WAUAJ28P85A017710

PRECIO BASE: $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)


LOTE 10

Tipo: PICK UP

Marca y Modelo: DODGE RAM 1500 5.7 V8 LARAMIE 4X4

Año: 2019

Kilometraje ostensible: 7.300 km

Color: BLANCO

Nro. motor. TNXE6086910975

Nro. chasis. 3C6RRBET8KG586691

PRECIO BASE: $20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES)


LOTE 11

Tipo: SUV

Marca y Modelo: CHERY TIGGO 3 1.6 LUXURY CVT

Año: 2019

Kilometraje ostensible: 24.500 km

Color GRIS

Nro. motor. SQRE4G16PBJC00485

Nro. chasis. LVVDB21B1JD055127

PRECIO BASE: $4.500.000 (PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL)


LOTE 12

Tipo: SUV

Marca y Modelo: KIA SORENTO 2.2 CRDI AT

AÑO: 2010

Kilometraje ostensible: 215.203 km

Color: GRIS OSCURO

Nro. motor. D4HBAU135251

Nro. chasis. KNAKU814DB5063658

PRECIO BASE: $ 4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES)


LOTE 13

Tipo: SUV

Marca y Modelo: JEEP COMPASS LIMITED

Año: 2013

Kilometraje ostensible: 155.288 km

Color: NEGRO

Nro. motor. CD712690

Nro. cuadro. 1C4NJDCB9CD712690

PRECIO BASE: $4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES)


LOTE 14:

Tipo: Automóvil

Marca y Modelo: MERCEDES BENZ B200 BLUE EFFICIENCY

Año: 2013

Kilometraje ostensible: 127.434 km

Color: BLANCO

Nro. motor. 27091030147216

Nro. chasis. WDDMH4DB7EN052478

PRECIO BASE: $6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES)


LOTE 15

Tipo: PICK UP

Marca y Modelo: VOLKSWAGEN AMAROK DC V6 EXTREME 3.0L TDI 4X4 A

AÑO: 2018

Kilometraje ostensible: 9.400 km

Color: AZUL

Nro. motor. DDX042490

Nro. chasis. 8AWDV22H3JA033175

PRECIO BASE: $15.000.000 (PESOS QUINCE MILLONES)


LOTE 16

Tipo: UTILITARIO/ FURGÓN

Marca y Modelo: PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 HDI

Año: 2014

Kilometraje ostensible: 82.559 km

Color BLANCO

Nro. motor. 10JBED0031970

Nro. chasis. 8AEGC9HJCEG540416

PRECIO BASE: $3.000.000 (PESOS TRES MILLONES)


LOTE 17

Tipo: SUV

Marca y Modelo: DODGE JOURNEY SXT 2.4

Año: 2013

Kilometraje ostensible:120.249 km

Color ROJO

Nro. motor. DT639337

Nro. chasis. 3C4PDCCB3DT639337

PRECIO BASE: $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)


LOTE 18

TIPO: SUV

Marca y Modelo: AUDI Q5 2.0 T FSI QUATTRO

Año: 2011

Kilometraje ostensible: 86.330 km

Color: NEGRO

Nro. motor. CDN119836

Nro. chasis. WAUKF68R6AA104336

PRECIO BASE: $6.500.000.- (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL)


LOTE 19

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: CITROEN C4 5p 1.6I - 16VX

Año: 2010

Kilometraje ostensible: 195.509 km

Color NEGRO

Nro. motor. 10DBUD0024795

Nro. cuadro. 8BCLCN6BKAG540816

PRECIO BASE: $1.400.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL)


LOTE 20

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: SMART FORTWO CITY

Año: 2016

Kilometraje ostensible: 81.219 km

Color BLANCO Y NEGRO

Nro. motor. H4DA401U011122

Nro. chasis. WMEFJ4CA9GK090767

PRECIO BASE: $6.500.000 (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL)


LOTE 21

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: CHEVROLET SONIC 1.6 ltz M/T

Año: 2012

Kilometraje ostensible: 31.500 km

Color: GRIS

Nro. motor. F16D4345473KA

Nro. chasis. KL1JM5EE5CB115493

PRECIO BASE: $1.600.000 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL)


LOTE 22:

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: HONDA CBR 600 F

Año: 2003

Color ROJO, AZUL Y BLANCO

Nro. motor. PC35E-2240725

Nro. cuadro. JH2PC35G21M209724

PRECIO BASE: $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)


LOTE 23

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: HONDA CB 190 R

AÑO: 2017

Kilometraje ostensible: 14.738 km

Color NEGRO

Nro. motor. MC46E-5028710

Nro. cuadro. 8CHMC4700HP001604

PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)


LOTE 24

Tipo: PICK UP

Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 D/C SRV 2.8 TDI 6 M/P

Año: 2017

Kilometraje ostensible: 165.205 km

Color: BLANCO

N° de motor: 1GDG021472

N° de chasis: 8AJGA8DD2H0545764

PRECIO BASE: $9.000.000 (PESOS NUEVE MILLONES )


LOTE 25

Tipo: PICK UP

Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 D/C SRV 2.8 TDI 6 M/T

Año: 2020

Kilometraje ostensible: 68.515 km

Color: GRIS OSCURO

Nro. motor. 1GD-G173045

Nro. chasis. 8AJGA3DD2L0407637

PRECIO BASE: $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES)


LOTE 26

Tipo: PICK UP

Marca y Modelo: TOYOTA HILUX 4X2 CABINA DOBLE SR C/AB 3.0 TDI

Año: 2012

Kilometraje ostensible: 244.969 km

Color: GRIS PLATA

Nro. motor. 1KD-5857937

Nro. chasis. 8AJEZ32G4C1011524

PRECIO BASE: $7.000.000 (PESOS SIETE MILLONES)


LOTE 27

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: MOTOMEL C110 DLX

Año: 2021

Kilometraje ostensible: 3.012 km

Color NEGRA

Nro. motor. M010829

Nro. cuadro. 8ELM12110MB010829

PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)


LOTE 28

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: HONDA WAVE 110 S

Año: 2019

Kilometraje ostensible: 26.000 km

Color: ROJO

Nro. motor. JA37E-3883482

Nro. cuadro. 8CHJA3700KP010945

PRECIO BASE: $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)


LOTE 29

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: HONDA XR 150 L

Año: 2019

Kilometraje ostensible: 33.000 km

Color: ROJA Y NEGRA

Nro. motor. KD07E-2390438

Nro. cuadro. 8CHKD0900KP009731

PRECIO BASE: $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL)


LOTE 30

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: HONDA CBX 250

Año: 2015

Color NEGRO

Nro. motor. MC35E-E338585

Nro. cuadro. 8CHMC3500FP001045

PRECIO BASE $700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL)


LOTE 31

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: YAMAHA FZ 16

AÑO: 2012

Color NEGRO

Nro. motor. 1ES2012938

Nro. cuadro. 8C6KG0514B0012451

PRECIO BASE: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL)


LOTE 32

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: YAMAHA FZ

AÑO: 2011

Color NEGRA Y GRIS

Nro. motor. 1ES1011046

Nro. cuadro. ME1KG0449B2010598

PRECIO BASE: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL)


LOTE 33

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: HONDA CG 150 ESD TITAN

Año: 2013

Kilometraje ostensible: 39.520 km

Color AZUL

Nro. motor. KC08E2D709313

Nro. cuadro. 8CHKC0820DP026481

PRECIO BASE: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL)


LOTE 34

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: BENELLI TRK 502

Año: 2017

Color: BORDO

Nro. motor. BJ269MRA78913716

Nro. cuadro. 8ELB09ANAHB102416

PRECIO BASE: $ 1.800.000.- (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL)


LOTE 35

Tipo: MOTO

Marca y Modelo: KAWASAKI ER 6N

Año: 2014

Color NEGRA

Nro. motor. ER650AEAF6129

Nro. cuadro. JKAER650EEDA18715

PRECIO BASE $ 3.500.000 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL)


LOTE 36:

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: Mercedes BENZ C250 BLUE EFFICIENCY

Año: 2012

Kilometraje ostensible: 157.500 km

Color: NEGRO

Nro. motor. 27186030455524

Nro. chasis. WDDGJ4HB9DF873232

PRECIO BASE: $ 9.000.000 (PESOS NUEVE MILLONES)


LOTE 37

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P LS ABS + AIRBAG 1.4N

Año: 2016

Kilometraje ostensible: 125.800 km

Color GRIS

Nro. motor. GJBM53472

Nro. chasis. 8AGSC1950HR116004

PRECIO BASE: $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)


LOTE 38

TIPO: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: PEUGEOT 308 ALLURE 1.6N NAV

Año: 2012

Kilometraje ostensible: 108.675 km

Color NEGRO

Nro. motor. 10DE 060001176

Nro. chasis. 8AD4CNFPCCG093868

PRECIO BASE: $2.200.000 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL)


LOTE 39

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca y Modelo: FIAT PUNTO HLX 1.8

Año: 2010

Kilometraje ostensible: 110.848 km

Color: ROJO

Nro. motor. X30568511

Nro. chasis. 9BD118337A1105415

PRECIO BASE: $1.500.000 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL)


LOTE 40:

Tipo: CLÁSICO/ COLECCIÓN

Marca y Modelo: TRIUMPH TR3

Año: 1958/59

Color: VERDE

PRECIO BASE: $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES)


S/C 42448 Abr. 11 Abr. 12