picture_as_pdf 2024-04-04

DECRETO N° 0419


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 03 de abril de 2024


VISTO:

El Exptediente Nº 00101-0326595-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- y lo dispuesto por la Ley N° 14.257 sancionada por la Legislatura de la Provinicia de Santa Fe en fecha 27 de marzo de 2024; y


CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia dispuso intervenir la Comuna de Villa Saralegui, Departamento San Cristóbal, “a fin de normalizar la situación institucional subvertida actual del referido ente local, en virtud de las previsiones del artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de los artículos 146, 147 y concordantes de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439” (art. 1°);

Que, asimismo, estableció que “el Poder Ejecutivo deberá designar

un comisionado interventor y, asimismo, disponer todas las medidas conducentes a fin de cumplimentar con lo previsto en el artículo precedente” (art. 2°);

Que, además, la norma previó que “la intervención dispuesta en el artículo 1 se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo que promulgue la presente ley” (art. 3°);

Que, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 417/24, por medio del cual promulgó la referida ley, en fecha 27 de marzo de 2024;

Que, en tal contexto y en virtud de lo previsto en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Ley Orgánica de Comunas Nº 2.439 y la mentada Ley N.º 14.257, es necesario que se proceda a dictar el acto que designe a la persona encargada de desempeñarse como comisionado interventor;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Desígnase interventor de la Comuna de Villa Saralegui, Departamento San Cristóbal, al Sr. Jorge Daniel PIRIZ, DNI 34.474.082.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que el interventor desempeñará sus funciones con arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas N° 2.439 (t.o.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, al cual rendirá cuentas de su gestión.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese el presente Decreto a la Comuna de Villa Saralegui, Departamento San Cristóbal.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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