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ORDENANZA 009/2024

Soldini, 02 de febrero de 2024


Control Estructuras Soporte Antena



VISTOS:

Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción comunal, y las que se instalen en el futuro; y


CONSIDERANDO:

Que por sus especiales características, las antenas de telefonía y sus estructuras de soporte constituyen obras civiles que requieren el debido control por parte de esta comuna, para permitir su funcionamiento seguro y sin riesgos para la comunidad.-


Que este control debe abarcar la etapa anterior a la construcción misma de estas estructuras, regulando los requisitos que deben cumplimentar quienes requieran la autorización para instalar y operar este tipo de obras.-


Que una vez que las estructuras se encuentran construidas, se requiere instrumentar controles periódicos que verifiquen si ellas se encuentran en condiciones y no representan un riesgo para la seguridad de la comunidad.-


Que la realización de estos controles debe financiarse principalmente mediante tasas específicas que deben crearse a tal efecto, y cuyo facultad de creación y percepción fue expresamente reconocida a los municipios tanto por las empresas de telefonía como por las autoridades nacionales mediante el denominado “Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles”, suscripto entre la Federación Argentina de Municipios y los operadores de telefonía ante la Secretaría de Comunicaciones, como una derivación del poder de policía que tienen los municipios sobre las obras civiles construidas en sus respectivas jurisdicciones.-


Que actualmente las empresas de telefonía vienen abonando voluntariamente estas tasas a cientos de municipios y comunas de todo el país, ratificando así el reconocimiento que hacen a la facultad de los municipios y comunas para establecer estas tasas y percibirlas.-


Que los requisitos exigidos para la construcción y funcionamiento de estas estructuras no deben importar un obstáculo para su instalación, atengo el innegable valor que el servicio de telefonía tiene para la comunidad y a las expresas disposiciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y la Ley Argentina Digital Nº 27.078.-

POR TODO ELLO,

LA COMISIÓN COMUNAL DE SOLDINI, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE


O R D E N A N Z A:


DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE TELEFONÍA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Ámbito de aplicación

Artículo 1°: La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.-


Definiciones

Artículo 2°: Se denomina “estructura de soporte” de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía.-

Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.-

Bajo el término “telefonía” queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo “pushtotalk”) y cualquier dispositivo similar.

Se entiende por “propietario”, al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.-


Permiso de construcción – Requisitos a cumplimentar

Artículo 3°: Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA COMUNA, solicitando la inscripción en el “Registro Comunal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 5° de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público).-

a.2) Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).-

a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.-

a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).-

a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.-

a.6) Informar los datos de la persona o Área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).-

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Comunal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.-

b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.-

c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

c.1) Declaración jurada de la radiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).-

c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).-

c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público).-

c.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.-

c.4) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.-

c.5) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).-

c.6) Cómputo y presupuesto de la obra.-

c.7) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-

d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza.-

Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Comuna procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera. -

Una vez acreditada la finalización de la obra, la Comuna otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.-

En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Comuna otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.-


Reubicación de antenas

Artículo 4°: Por razones de interés público, la Comuna podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno.-

Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.-


Registro de estructuras y/o antenas

Artículo 5°: Créase el “Registro Comunal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía”, en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso a) de la presente Ordenanza.-

En el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-


Infracciones

Artículo 6°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre $1.000 y $100.000, las siguientes conductas:

a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.-

b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.-

c) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificación del proyecto sometido a aprobación municipal.-


CAPÍTULO II

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE

FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN


Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables - exenciones

Artículo 7°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.-


Montos a pagar

Artículo 8°: Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($442.000).-

El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.-

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo “Wicap”, se abonará un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el primer párrafo.-

Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.-


CAPÍTULO III

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E

INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS


Hecho imponible – contribuyentes y responsables – base imponible

Artículo 9°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente.-

Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes el 1° de Enero, el 1° de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año.-


Montos a pagar y vencimientos

Artículo 10°: Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).-

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo “Wicap”, se abonará anualmente un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el párrafo precedente.

Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.-

El plazo para el pago vencerá el último día hábil del mes de febrero de cada año, o el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte, lo que acontezca primero, y con posterioridad a esa fecha se devengará automáticamente un recargo equivalente al DOCE POR CIENTO (12%), que se computará por mes completo.-

Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.-


CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS


Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción - Modificación de estructuras e instalación de nuevas antenas


Artículo 11°: Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Comuna, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.-

Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Comuna, mediante la cual se solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud. La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.-


Infracciones y sanciones

Artículo 12°: Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Comuna sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Comuna dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Comuna aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este articulo, la Comuna podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o la comunidad.-


Procedimiento de determinación

Artículo 13°: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.-

Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago.-

Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.-


Responsabilidad solidaria

Artículo 14°: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en esta Ordenanza y sus correspondientes intereses.-


Vigencia y derogaciones

Artículo 15°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1° de Enero de 2024, o al día siguiente de su promulgación si esta fecha es posterior a aquella, y a partir de entonces quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan a la presente.-


Artículo 16°: Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

$ 9.000 517309 Abr. 04 Abr.10

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.


REMATE

POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 18/04/2024 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 16 y 17 de Abril de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual IQUISE CALIZAYA, DENIS //RENAULT TODO TERRENO DUSTER PRIVILEGE 2.0 4X4 // DOMINIOKRH002 // AÑO2011 BASE $ 5756137 // VILLAGRAN, JUAN CARLOS //FIAT, SEDAN 4 PTAS, SIENA FIRE 4P 1.4 MPI 8V HP BZ// DOMINIOMIH945 // AÑO2013 BASE $ 4133577,94 // PEREZ, LUDMILA ANAHI //RENAULT, SEDAN 5 PTAS, SANDERO 1.6 8V PACK// DOMINIOJFW780 // AÑO2010 BASE $ 1585407 // ESCOBEDO, NERINA //RENAULT, SEDAN 4 PUERTAS, NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6// DOMINIOAD329LM // AÑO2018 BASE $ 6118621,16 // CAROLLO, Mónica Beatriz // FORD FIESTA AMBIENTE MP3 SEDAN 5 PUERTAS DOMINIO IPG196 // AÑO 2010 BASE $1434894,2 // SMOLSKY, Sara Natacha // VOLKSWAGEN SURAN 1.6 5D 921 SEDAN 5 PUERTAS DOMINIO PLX681 // AÑO 2016 BASE $6989054,46 // DELFRATTE, Cristian Daniel // CHEVROLET AGILE 5P 1.4 LTZ SEDAN 5 PUERTAS DOMINIO LGG081 // AÑO 2012 BASE $2409748,43 // GAFFURI, María de las Mercedes // MOTOCICLETA RTR 200 TVS DOMINIO A192CEZ // AÑO 2023 BASE $2351365,67 // CARRANZA, Kevin Ariel // MOTOCICLETA SKUA ADVENTURE MOTOMEL DOMINIO A187WCF // AÑO 2023 BASE $3981260 // LEDESMA, Evangelina Beatriz // FIAT UNO FIRE 1242 MPI 8V SEDAN 5 PUERTAS DOMINIO KQK388 // AÑO 2011 BASE $1477118,9 // GARCIA, Abigail Elisabet // FIAT SIENA FIRE 4P 1.4MPI 8V HP BZ SEDAN 4 PUERTAS DOMINIO LMN146 // AÑO 2012 BASE $3670233,12 // OJEDA, Milagros Elizabeth // TVS RTR 200 MOTOCICLETA DOMINIO A186EVX // AÑO 2023 BASE $1997316,94 // GAMBOA, María Ofelia // FORD FIESTA KINETIC DESING TREND SEDAN 4 PUERTAS DOMINIO LAR825 // AÑO 2012 BASE $576695,09 // CAMPOS, Lidia // MOTOCICLETA XPULSE 200 HERO DOMINIO A188ZWA // AÑO 2023 BASE $1149856 // VILLALBA, MAURO HERNAN // CHEVROLETSEDAN 5 PTASASTRA GLS 2.0 // DOMINIOKEC249 // AÑO2011 BASE $ 2354579,68 // SANCHEZ, CESAR HUGO // TOYOTASEDAN 4 PUERTASETIOS X 1.5 M/T // DOMINIOOMC173 // AÑO2015 BASE $ 5573543,2 // ALVES, Alberto Miguel// HERO XPULSE 200 MOTOCICLETA//DOMINIO A188ZVR// AÑO 2023 BASE $ $ 3.741.433,00//

Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $120.000. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; grabado, verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A , de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 20 de Marzo de 2024 .- Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III

$ 227, 04 517273 Abr. 04

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J05 N° 783 suscripto en fecha 06/11/2013 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. ESCORCIA VICENTE, DNI: 13.343.236, ha sido extraviado por la misma.

$ 250 517290 Abr. 4 Abr. 10

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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el 17/04/2024 a partir de las 9hs, y en el estado que se encuentra. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 12, 15 y 16 de Abril de 9 hs a 16 hs: ESCOBAR JOSE IGNACIO; Fiat CRONOS PRECISION 1.8 MT /2018; Dominio AC785BZ; Base $7.870.000 - ARGUELLO JESICA SOLEDAD; Fiat ARGO PRECISION 1.8/2018; Dominio AD084IX; Base $6.600.000.- De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 18/04 a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 25/03/24.

$ 80 517612 Abr. 4

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COMUNA DE CANDIOTI


ORDENANZA 150/2024


SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°: Declárese de interés general, y procédase a la expropiación de los Derechos y Acciones Posesorias reconocidas al Sr. GUSTAVO ALEJANDRO RÍOS, D.N.I. N° 13.377.517, sobre la Manzana 27 inscripta registralmente al Tomo 294 impar, Folio 2587, Nro 17427 de fecha 17 de septiembre de 1970, empadronada en el Servicio de, Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, bajo la PII Nro. 1007001383530000, derechos reconocidos según Sentencia Judicial de fecha 14 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro 1, de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “RIOS, GUSTAVO ALEJANDRO c/Comuna de Candioti s/Acción Posesoria” expediente CUIJ Nro. 21-12157678-0”.-

ARTÍCULO 2°: Conforme expediente de Expropiación de Derechos y Acciones Posesorias sobre manzana 27 y planos e informes técnicos, elévese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe para el dictado de la correspondiente Ley de Expropiación en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Provincial Nro. 7534.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

$ 450 517366 Abr. 4 Abr. 17

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MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO


NOTIFICACION


La Municipalidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Santa Fe, NOTIFICA a los familiares y/o responsables legales de las personas fallecidas que a continuación se mencionan, que en razón de lo dispuesto por la Ordenanza 53/84 artículo 45, se encuentran VENCIDAS las concesiones de Sepultar en tierra. 1)-fosa n° 67 Acosta Dalmacio 19/12/2018.(2)-fosa n°9 “c” Alegre Jorge Horacio- 05/01/2018.(3)-fosa n°283 Britos Roberto victorio13/11/2018.(4)-fosa n°292 Celaya Ramona- 05/11/2018.(5)-fosa n°248 Carlucci Matilde Josefa-18/08/2018.(6)-fosa n°285 Campos Yolanda Beatriz 03/08/2018.(7)-fosa n°266 Colazo Julio 14/05/2018.(8)-fosa n°267 Juan Manuel Corvalan 06/03/2018.(9)-fosa n°290 Beatriz de Giacomo 08/1O/2018.(10)-fosa n°286 Dibenedetto Isabel Enriqueta 06/08/2018.(11)-fosa n°276 Davoli Miguel A Ramón 19/07/2018.(12)-fosa n°131 Escalón Idelina Nicasia 17/09/2018.(13)-fosa n°272 Figueroa Carlos Alberto 03/04/2018.(14)-fosa n°39 Ferreyra Rodolfo 20/02/2018(15)-fosa n°289 Gonzalez Felipe 12/08/2018.(16)-fosa n° 275 Gorosito Alberto 31/07/2018.(17)-fosa n° 271 González .M. Cristina 31/01/2018.(18)-fosa n° 273 Hollman Ricardo Juan 29/10/2018.(19)-fosa n°268 López Valeria Rosana 23/07/2018.(20)-fosa n°261 La Rocca Carmela 03/04/2018.(21)-fosa n°257 Luis Ramón Niz 09/03/2018.(22)-fosa

n°262 Moran Elena Elvira 27/08/2018.(23)-fosa n°238 “A” Marinelli Alberto Oscar. 02/07/2018.(24)-fosa n°291 Machuca Griselda Mónica 16/02/2018.(25)-fosa n° 10 “C” Nieva Juan Gerardo 24/05/2018.(26)-fosa n° 258 Ana Oviedo 17/01/2018.(27)-fosa n° 215 Pérez Blanca Rosa 29/05/2018.(28)-fosa n°186 Palacio Nicanor 11/04/2018.(29)-fosa n°145 Pecoraro Antonio Norberto 03/04/2018.(30)-fosa n°220 Rossi Hugo Julio 03/10/2018.(31)-fosa n°269 Rivero Rodolfo 07/11/2018.(32)-fosa n°256 ‘A” Ramírez Lorenzo Bautista 06/07/2018.(33)-fosa n°222 “A” Rodríguez María Bernardina 11/07/2018.(34)-fosa n°229 “A” Rolon Beatriz Susana 22/06/2018.(35)-fosa n°32 Reigel Anita 16/05/2018(36)-fosa n°281 Sosa Santos Macario 11/10/2018.(37)-fosa n°263 Scarafia Alcira Argentina 14/02/2018.(38)-fosa n°277 Servían Baez Eliseo 16/01/2018.(39)-fosa n°280 Vázquez Nilda Esther 30/07/2018.(40)-fosa n°247 “A” Villa José Luis 18/07/2018.(41)-fosa n°264 Zaragoza Ramona Guadalupe 21/12/2018.(42)-fosa n°40 Rosa Segovia 17/08/2016.(43)-fosa n°20 Pedro Velázquez 10/08/2016.(44)-fosa n°”B” 2 Ruiz María Ester 31/01/2017.(45)-fosa n°18 Irene F Retamozo 08/08/2016.(46)-fosa n°17 Norma B Nieva 29/07/2016. Por tal motivo, deberán comparecer en la Sección Cementerio de la Municipalidad, desde el día 03 al 15 de ABRIL de 2024 inclusive, a los fines de gestionar la reducción y/o traslados respectivos, caso contrario, vencido el plazo, se procederá a la inmediata remisión de los restos al Osario General.

$ 225 517392 Abr. 4 Abr. 10

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COMUNA DE LUIS PALACIOS


OFRECIMIENTO PUBLICO N° 03/2024


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, invita a presentar ofertas en el marco del Ofrecimiento Público N° 03/2024 con el objeto de concretar la venta del LOTE “8” de la Manzana N° 55 de nuestra localidad.

1. PRECIO: VALOR DE REFERENCIA: $ 22.000.000,00 (veintidós millones)

2. FORMA DE PAGO: Pago contado efectivo, cheque certificado o transferencia bancaria.

3. CONSULTAS: Desde el día 03/04/24 hasta el 22/04/24 en el horario de 7.30 a 12:30 Hs..

4. RECEPCION DE OFERTAS: Hasta las 10:00 Hs. del día 24/04/24

5. APERTURA DE SOBRES: Hora 12:00 del día 24/04/2024

Publíquense edictos por 10 días en el BOLETÍN OFICIAL.

Para todos los ítems precedentemente dichos se establece como LUGAR la Sede de la Comuna de Luis Palacios sita en calle Facundo Quiroga y Estrada - Tel.: 03476 - 499121.- Correo electrónico: secprivada@comunadeluispalacios.gob.ar.

Luis Palacios, 26/03/2024.

$ 500 517504 Abr. 4 Abr. 17

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OFRECIMIENTO PUBLICO N° 02/2024


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, invita a presentar ofertas en el marco del Ofrecimiento Público N° 02/2024 con el objeto de concretar la venta del LOTE “6” de la Manzana N° 4 bis zona industrial de nuestra localidad, con destino exclusivo para la instalación de fabricas.

1. PRECIO: VALOR DE REFERENCIA: $ 20.000.000,00 (VEINTE MILLONES)

2. FORMA DE PAGO: Pago contado efectivo, cheque certificado o transferencia bancaria.

3. CONSULTAS: Desde el día 03/04/24 hasta el 22/04/24 en el horario de 7.30 a 12:30Hs.

4. RECEPCION DE OFERTAS: Hasta las 10:00 Hs. del día 24/04/24

5. APERTURA DE SOBRES: Hora 12:00 del día 24/04/2024

Publíquense edictos por 10 días en el BOLETÍN OFICIAL

Para todos los ítems precedentemente dichos se establece como LUGAR la Sede de la Comuna de Luis Palacios sita en calle Facundo Quiroga y Estrada - Tel.: 03476 - 4991211.- Correo electrónico: secprivadacomunadeluispalacios.gob.ar.

Luis Palacios, 26/03/2024.

$ 500 517505 Abr. 4 Abr. 17

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que la cesión de derechos y acciones de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo J09 N. 941 suscripto en fecha 27 de junio de 2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.’ R.L. U.T.E.- y la Sra. Norma Antonia Espindola, DNI: 20.684.175, ha sido extraviada por la misma.

$ 250 517486 Abr. 4 Abr. 10

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F10 363, suscripto con fecha 07/12/2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. — Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Emerson Alexis Roth, DNI 32606599, ha sido extraviado por la misma.

$ 250 517454 Abr. 4 Abr. 10

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORÁCION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº366 DEL GRUPO PV 01 SUSCRIPTO EN FECHA 15/07/2019 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR Adolfo Schweighofer, D.N.I. N° 14.305.945, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517450 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0785 DEL GRUPO PV01 SUSCRIPTO EN FECHA 28/05/2010 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR, GUILLERMO CLAUDIO CARLOS LUIS VALORZI, D.N.I. N° 18138271, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517451 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0554 DEL GRUPO PJ11 SUSCRIPTO EN FECHA 13/09/2006 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. VICENTE RICARDO DE FAZIO, D.N.I. N°11933170, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517453 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0540 DEL GRUPO PV01 SUSCRIPTO EN FECHA 14/12/2009 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. GUILLERMO CLAUDIO CARLOS LUIS VALORZI, D.N.I. N° 18138271, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517452 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0948 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 24/02/2010 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. MARIANO GABRIEL PAUL, D.N.I. Nº 29500820, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517455 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0950 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 26/02/2010 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. MARIANO GABRIEL PAUL, D.N.I. Nº 29500820, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517456 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°1026 DEL GRUPO PV01 SUSCRIPTO EN FECHA 25/06/2014 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. ELODIA TERESITA POGLIANI, D.N.I. Nº 4633935, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517458 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0504 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 23/10/2012 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. ANALIA SOLEDAD AIMONE, D.N.I. Nº 28527969, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517460 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0562 DEL GRUPO PV04 SUSCRIPTO EN FECHA 10/05/2013 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. MARIANO GABRIEL PAUL, D.N.I. Nº 29500820, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517461 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0537 DEL GRUPO PJ SUSCRIPTO EN FECHA 04/06/2013 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. ALFREDO EDUARDO SALIM, D.N.I. N°12512332, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517462 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0471 DEL GRUPO PC12 SUSCRIPTO EN FECHA 16/06/2015 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. JAVIER GONZALO JAVR PAUL, D.N.I. Nº 31085851, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517466 Abr. 4

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0650 DEL GRUPO PVO4 SUSCRIPTO EN FECHA 04/05/2021 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. WERNER MAXIMILIANO SCHATZLER, D.N.I. Nº 22547322, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 517464 Abr. 4