picture_as_pdf 2024-04-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 14257


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Intervéngase la Comuna de Villa Saralegui, Departamento San Cristóbal, a fin de normalizar la situación institucional subvertida actual del referido ente local, en virtud de las previsiones del artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de los artículos 146, 147 y concordantes de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439.

ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo deberá designar a un comisionado interventor y, asimismo, disponer todas las medidas conducentes a fin de cumplimentar con lo previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3 - La intervención dispuesta en el artículo 1 se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo que promulgue la presente ley.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTISIETE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputados

FELIPE MICHLIG

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputados

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 0417


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de marzo de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.257 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

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