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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 MAR 2024


VISTO:

El Expediente N° 00401-0346264-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley N° 14.224, en su artículo 14º, Incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de la competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido” que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir a política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 14 (catorce) licencias MS -Windows 11 o posterior.

- 1 (una) licencia MS -Windows 10 Pro.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42328 Abr. 3 Abr. 5

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RESOLUCION N° 0018


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 MAR 2024


VISTO:

El expediente N° 00108-0017569-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual tramita la rescisión del contrato público N° 19.961; y


CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 00108-0017139-6 la empresa MORZAN MELENDI S.R.L., solicita un incremento de monto del contrato público N.° 19.961, por el servicio de custodia y vigilancia en diferentes objetivos pertenecientes a esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

Que por expediente N° 00108-0017532-5, la misma empresa antes mencionada, se presenta nuevamente a esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión, argumentando que de no tener respuesta respecto a pagos y aumentos solicitados “informamos que se procederá a la suspensión del servicio el día 31/03/2024”.

Que por Expediente N° 00108-0017380-0, desde esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión; se inicio actuaciones a los efectos de producir la rescisión contractual con la empresa por diferentes argumentos que son vertidos en estos considerando, además de la amenaza continua de dejar sin servicio de seguridad a la Secretaría.

Que se agregaron a las presentes actuaciones las denuncias realizadas por autoridades políticas de la anterior gestión de gobierno, las cuales tramitan en el Ministerio Público Fiscal de Santa Fe, bajo el N° 1-007780/23 y 1-009250/23; en las cuales se han aportados videos con las conductas de dependientes de la empresa; donde a las claras se puede observar la responsabilidad del proveedor del servicio de seguridad sobre los hechos delictivos denunciados.

Que en su debido momento, se le comunico a la empresa Morzan Melandi Seguridad S.R.L., los hechos acontecidos; como en fecha 21 de junio del 2023, donde se le requería nómina del personal y la prohibición de un agente en particular; uno de sus supervisores porque haber arribado a un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal por la aceptación de los delitos cometidos en este ámbito de trabajo.

Que pese a todos los esfuerzos dados, el servicio no mejoró; sino que empeoró su prestación; pese a ello nuevamente inicio un expediente donde la misma empresa solicita la resolución del contrato bajo el expediente 00108-0016719-7 por falta de pago.

Que el Secretario de Tecnologías para la Gestión, intimó a la presentación de documentación, cuyo acuse de recibo por parte del prestador fue en fecha 15/01/2024, si embargo no fue aportada por el proveedor y ni siquiera esgrimió respuesta o excusa alguna.

Que por todos los motivos antes expuestos y dada la pérdida de confianza por hechos delictivos; y demás hechos acontecidos, en resguardo de los bienes del Estado, sobre todo por la alta complejidad de los equipos que se encuentran dentro de esta Secretaria; es prioritario rescindir el contrato, y contar con una nueva empresa que actué bajo las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones particulares de la LP N.° 12/2022, las cuales nunca fueron cumplidas por el actual prestatario.

Ahora bien; la perdida de confianza por los motivos expuestos; dado que el objeto de la contratación es prestar el servicio de vigilancia y atención telefónica” en dependencias de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión convierte al objeto de la contratación en “abstracto” al ser este incumplimiento en el objeto totalmente opuesto a los fines de su contratación; por lo que obliga a rescindir sin más trámite el contrato suscripto.

Que el interés público exige que la administración pueda disponer sin demora de los bienes y servicios que hubiera contratado, objetivo que resultaría frustrado si se atribuyera a la contratista la facultad de rescindir: y en el derecho administrativo dicha facultad sólo queda reservada en poder del Estado.

Que en rigor por todo lo dicho precedentemente, justifica ampliamente la URGENTE rescisión del Contrato Publico N.° 19.961.

Que por providencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, en expediente 00108-0017380-0, se recomendó la modalidad elegida para finalizar la relación contractual, sin expresión de causa según cláusula sexta del Contrato Publico N° 19.961 donde dice “La provincia podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con un antelación no inferior a treinta (30) días corrido, sin que ello, la firma deberá continuar prestando los servicios, hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe la Provincia”

Que conforme lo expuesto, se considera procedente dictar el presente acto administrativo a sus efectos;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º.- Rescíndase a partir del 22/03/2024; el Contrato Público N° 19.961, con la empresa Morzán Melendi Seguridad SRL: CUIT N° 30-71335120-9 por “el servicio de vigilancia y atención telefónica con distintas dependencias de la Secretaría de Tecnología para la Gestión”.

ARTÍCULO 2°.- Ordénese la intervención de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía, a los fines del analizar posibles sanciones disciplinarias a la empresa.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42329 Abr. 3 Abr. 5

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0099


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/03/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LF CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT N.º 30-71732886-4 y NETMED SOLUTIONS S.A CUIT N.º 30-71051354-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAMPAGNARO HERNAN OMAR CUIT N.º 20-25524931-3, CONSULTORIA EN RADIACIONES (CER) S.R.L CUIT N.º 33-69987919-9, FILAFILO LUIS Y FILAFILO CRISTINA SOC. DE LA SEC. IV LSC – SS CUIT N.º 30-71408771-8. GIORIA DAVID OMAR CUIT N.º 20-30961646-5 e INGENIERIA METALMECANICA ECKERDT GORDILLO ARGENTINA S.R.L CUIT N.º 30-71463934-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42336 Abr. 03 Abr. 04

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RESOLUCIÓN Nº 0098


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/03/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de cuatro (4) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: MARTINEZ LUIS ROBERTO CUIT N.º 23-21048981-9, MENDOZA MARIA FERNANDA CUIT N.º 23-23460205-4, PEÑA RODOLFO PABLO CUIT N.º 23-20531873-9 y SABA JUAN RAFAEL CUIT N.º 20-36742602-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42344 Abr. 03 Abr. 04

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RESOLUCIÓN Nº 0097


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/03/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de una (1) firma proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ASNAILLER ESTEBAN CUIT N.º 20-32860628-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42334 Abr. 03 Abr. 04

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 013/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DE MARZO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0334489-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y


CONSIDERANDO:

Que atento a la realidad económica y a la variación experimentada por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) en los últimos meses, corresponde, a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones, modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia resulta necesario establecer nuevos valores de ingresos brutos requeridos para los sujetos que deban actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones;

Que por lo expuesto se deben modificar los artículos 2º y 9º y los incisos j) y m) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/ RG 18/2014 y modificatorias);

Que asimismo, en función a la modificación del artículo 2º en esta instancia y con el objeto de actualizar la base de agentes de retención de este Organismo, resulta aconsejable modificar la parte pertinente del artículo 13 de la norma mencionada en el considerando precedente;

Que por otra parte, a partir de la implementación del Módulo Exenciones del Padrón Web de Contribuyentes Locales, es aconsejable modificar el artículo 27 de la Resolución General N 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 085/2024 de fs. 11, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución General 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, Ias personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de pesos mil doscientos millones ($1.200.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

Cuando se trate de contribuyentes exentos, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados precedentemente se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.

Si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberán proporcionar los citados montos a los meses en que se ejercieron dichas actividades.”

ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $370.000.- (pesos trescientos setenta mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

ARTÍCULO 3°- Modifíquese el inciso j) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 - API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del lmpuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral - SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, Ios que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables inscriptos o Exentos en el impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, Ia mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables indicados precedentemente, cuyos ingresos brutos -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior superen las sumas de pesos mil doscientos millones ($1.200.000.000) atribuibles a la jurisdicción Santa Fe y de pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) en la totalidad de las jurisdicciones en las que operan.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el lmpuesto sobre los lngresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco centésimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7 inciso c) de la Ley lmpositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) cuando el adquirente de medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios -inciso b) del artículo 7 de la Ley lmpositiva Anual (t.o.1997 y modificatorias)- o las actividades médico asistenciales prestadas por establecimiento privados con y sin internación contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la citada norma legal.

7. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $200.000- (pesos doscientos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los de $370.000.- (pesos trescientos setenta mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 -API y modificatorias)."

ARTÍCULO 4° - Modifíquese el inciso m) del artículo 10 de la Resolución General N° 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 -API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable lnscripto en el lmpuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos (Iocal o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento),

2. Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, Ia alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los de $ 370.000.- (pesos trescientos setenta mil).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas."

ARTÍCULO 5º - Modifíquese el artículo 13 de la Resolución General N° 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 -APl y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13 - Los Agentes de Retención establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), ll), m) y n) del artículo 1° y el artículo 2° y los Agentes de Percepción en el artículo 10, deberán solicitar su inscripción a través de la aplicación informática "Padrón Web de Contribuyentes Locales" de acuerdo a las disposiciones

de la Resolución General Nº 14/2017 - API y modificatorias; dicho sistema le asignará un número único que identifique el carácter de agente de retención y/o percepción.

En el caso de los agentes de retención indicados en el artículo 2° y los Agentes de Percepción establecidos en el artículo 10, mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones o hasta que por un año calendario no superen los montos indicados en los citados artículos. Ante tal situación, se deberá realizar el Cese como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los lngresos Brutos, mediante la citada aplicación, con efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese declarada.

No obstante lo dispuesto precedentemente, la Administración Provincial de lmpuestos, luego de las pertinentes evaluaciones, podrá considerar que determinados sujetos o responsables no tendrán la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los lngresos Brutos. Dicha situación será notificada fehacientemente al domicilio fiscal del Agente o responsable.

El Agente o Responsable deberá tramitar la baja de la inscripción a través de la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General Nº 14/2017 y modificatorias, la que tendrá efectos a partir de la quincena siguiente a la fecha de cese.

En caso de no proceder a realizar la baja como Agente de Retención y/o Percepción de acuerdo a lo dispuesto en el 2do. párrafo del presente artículo, esta Administración Provincial realizará de oficio el cese respectivo.

ARTÍCULO 6° - Modifíquese el artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 - API (t.o. s/RG 18/2014 -API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27 – Apruébase la aplicación informática denominada ``Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción", mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declararán la condición de sujetos exentos del lmpuesto sobre los lngresos Brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los Agentes de Retención y/o Percepción, por el tratamiento impositivo -diferencial- que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.

Dicha declaración jurada constituirá la única constancia válida para que los Agentes puedan acreditar ante la Administración Provincial de lmpuestos el tratamiento diferencial que aplicaron, al momento de realizar la retención y/o percepción.

La mencionada Declaración Jurada tendrá validez, en la medida que no cambien las

condiciones que dieron origen a la misma.

Los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos además justificarán su condición ante los Agentes de Retención y/o Percepción mediante la presentación de la Constancia de Exención obtenida desde el Módulo Exenciones del Padrón Web de Contribuyentes Locales.

El Formulario 1276 Web se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites -Tema: Impuestos -Subtema: Impuesto sobre los lngresos Brutos -Trámite: Impuesto sobre los lngresos Brutos: Formulario 1276 Web - Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.

El acceso a la aplicación informática se efectuará utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo tener previamente habilitado, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional el servicio “API-Santa Fe- Formulario 1276 Declaración Jurada y Consultas-Contribuyentes”.

La aplicación mostrará las opciones Declaración Individual o por Lote para la generación del mencionado formulario.

Declaración Individual:

Se requerirán los siguientes datos:

Correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Retención y/o Percepción.

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: deberá declarar la normativa legal por la cual se encuentra exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción por el tratamiento fiscal –diferencial – de la actividad que desarrolla al no estar contemplada en la presente resolución.

Apartado Agentes de percepción:

Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Resolución General N° 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) y así lo declare en la parte de Tratamiento Impositivo, deberá además, completar el apartado “Para Agentes de Percepción” informando su condición de:

1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

2. Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2° del inciso b) del artículo 1° de la Resolución General Comisión Arbitral N° 04/2011.

Cuando el contribuyente no incorpore el correo electrónico del Agente de Retención y/o Percepción presentarán a éstos el Formulario 1276 Web en soporte papel.


Declaración por Lote:


El contribuyente podrá generar para los Agentes de Retención y/o Percepción los Formularios 1276 Web que tengan el mismo tratamiento impositivo, para lo cual se requerirán los siguientes datos:


Archivo de texto plano (.txt) con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y correo electrónico de cada uno de los Agentes de Retención y/o Percepción - (Por ejemplo N° CUIT, XXX@gmail.com)

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Contribuyente.

Tratamiento Impositivo: Se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial la actividad que desarrolla y la alícuota que tiene que aplicar el Agente de Retención y/o Percepción.

Apartado: Agentes de percepción:

Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Resolución General Nº 15/97 -API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) y así lo declare en la parte de Tratamiento Impositivo, deberá además, completar este apartado “Para Agentes de Percepción” informando su condición de:

1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Santa Fe;

2. Contribuyente del Convenio Multilateral que no tiene incorporada a la Provincia de Santa Fe.

Dicha situación justificará, con carácter de Declaración Jurada, encontrarse alcanzado por lo dispuesto en los puntos a. o b. del subinciso iii) del apartado 2° del inciso b) del artículo 1° de la Resolución General Comisión Arbitral Nº 04/2011.


Correo electrónico del contribuyente.


La incorporación de los correos electrónicos de los Agentes de Retención y/o Percepción permitirá que los mismos reciban una comunicación informando la generación de un Formulario 1276 Web y que deberá verificarlo ingresando en el trámite Impuesto sobre los lngresos Brutos -Agentes de Retención y/o Percepción:

Consulta de Formulario 1276 Web.


Por su parte los contribuyentes recibirán al correo electrónico declarado la comunicación de:


Si el Archivo -Lote-fue procesado y el resultado.

Si el Archivo -Lote-fue procesado parcialmente y el resultado.

Si el Archivo -Lote- no se pudo leer.”


ARTÍCULO 7º - Las disposiciones de la presente resolución, incorporadas a la Resolución General Nº 15/1997 (t.o. s/RG Nº 18/2014 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir de la segunda quincena del mes de Abril de 2024.

ARTÍCULO 8°- La obligación de justificar la condición de exentos establecida en el cuarto párrafo del artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) alcanza únicamente a los sujetos que realicen actividades primarias.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos



RESOLUCIÓN Nº GRAL 014/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DE MARZO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0334383-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 212 y 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) relativas a las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Resolución General Nº 14/2017 – API mediante la cual se aprueba la aplicación informática denominada Padrón Web Contribuyentes Locales; y


CONSIDERANDO:

Que por los artículos 212 y 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se establecen las disposiciones relativas a las exenciones subjetivas y objetivas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que para obtener el pertinente certificado de exención del mencionado impuesto los contribuyentes tienen que realizar un trámite presencial y adjuntar la documentación que para cada caso se requiera;

Que esta Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente la búsqueda de procedimientos que faciliten, agilicen, simplifiquen y aseguren a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que en tal sentido y conforme a las nuevas tecnologías, resulta necesario adecuar los servicios que este Organismo brinda a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en esta oportunidad se pretende mejorar el trámite de las solicitudes de exención del citado tributo;

Que atento a ello, la Sectorial de Informática de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, con la intervención del Dpto. de Planificación y Coordinación Informática de la Dirección General de Coordinación, realizó las modificaciones pertinentes al módulo de exenciones el cual se encontrará disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales aprobado por la Resolución General Nº 14/2017 – API;

Que asimismo, en la definición de los parámetros han tomado intervención las áreas pertinentes de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario, determinando los criterios tributarios a fin de la obtención de las Constancias de Exención en forma automática -por sistema- y en cuales será necesaria la intervención de los agentes de este Organismo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 083/2024 de fs. 19, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Apruébese el módulo de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cual se encontrará disponible como una nueva funcionalidad en el Padrón Web Contribuyentes Locales aprobado por Resolución General Nº 14/2017 - API.

ARTÍCULO 2- Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- para acceder al módulo aprobado en el artículo precedentemente, deberán seguir los pasos detallados en el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3 - Cuando los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- realicen trámites de inscripción o modificación de la naturaleza jurídica o modificación (altas/bajas) de las actividades en el Padrón Web de Contribuyentes Locales el sistema otorgará automáticamente las siguientes exenciones:

1) Artículo 212 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

a) Contribuyentes alcanzados por el inciso a)

2) Artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

a) Contribuyentes alcanzados por el inciso d)

b) Contribuyentes alcanzados por el inciso t)

c) Contribuyentes alcanzados por el inciso e’)

ARTÍCULO 4 - Cuando los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- realicen trámites de inscripción o modificación de la naturaleza jurídica o modificación (altas/bajas) de las actividades en el Padrón Web de Contribuyentes Locales el sistema genera automáticamente una solicitud de exención la cual tendrá que ser posteriormente aprobada o rechazada por los agentes de la Administración Provincial de Impuestos en base al análisis tributario pertinente, las solicitudes corresponderán a las siguientes exenciones:

1) Artículo 212 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

a) Contribuyentes alcanzados por el inciso b)

b) Contribuyentes alcanzados por el inciso f)

c) Contribuyentes alcanzados por el inciso g)

d) Contribuyentes alcanzados por el inciso h)

e) Contribuyentes alcanzados por el inciso i)

f) Contribuyentes alcanzados por el inciso j)

2) Artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

a) Contribuyentes alcanzados por el inciso l)

ARTÍCULO 5 - Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- que no requieran realizar alguno de los trámites mencionados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución, podrán generar la solicitud de exención de los incisos mencionados en dichos artículos mediante el Módulo Exenciones – Padrón Web Contribuyentes Locales en la opción Solicitud de exenciones de Ingresos Brutos, que se aprueba en el artículo 1.

ARTÍCULO 6 - Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General-, que se encuentren alcanzados por las exenciones establecidas en los incisos de los artículos 212 y 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) que no se encuentran enunciados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución, para solicitar la exención deberán seguir el procedimiento establecido en el trámite “Impuestos sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de Exención” disponible en la página www.santafe.gov.ar/api.

ARTÍCULO 7 - Los contribuyentes del citado tributo alcanzados por las exenciones enunciadas en el artículo 3 podrán obtener la Constancia de Exención de manera automática.

Los contribuyentes alcanzados por las exenciones enunciadas en el artículo 4, una vez aprobada la solicitud por parte de los agentes de esta Administración Provincial, también podrán obtener la Constancia de Exención.

La impresión de la Constancia de Exención mencionada, se realizará a través de la funcionalidad “Constancia de Exención de Ingresos Brutos” disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales.

ARTÍCULO 8 - Aprobar la Constancia de Exención del Impuesto sobre los Ingresos que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 9 - Las disposiciones del presente resolución entraran en vigencia a partir del 08 de Abril de 2024

ARTÍCULO 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente, archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos


ANEXO I


MÓDULO EXENCIONES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -PADRÓN WEB CONTRIBUYENTES LOCALES

REQUISITOS:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT -Clave Única de Identificación Tributaria-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Padrón Web Contribuyentes Locales”.


PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Padrón Web Contribuyentes Locales” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

8. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

9. Seleccionar “Nueva Relación”.

10. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Padrón Web Contribuyentes Locales”.

11. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

12. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a:

www.santafe.gov.ar/api Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Padrón Web Contribuyentes Locales” o,

www.santafe.gov.ar/padronweb y seleccionar el Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos “Padrón Web Contribuyentes Locales”.

En ambos casos haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO: Una vez autenticado el contribuyente se desplegarán las distintas opciones correspondientes al Padrón Web de Contribuyentes Locales referidas al módulo de exención:

a. SOLICITUD DE EXENCION DE INGRESOS BRUTOS: haciendo clic en esta opción el sistema le permitirá completar un formulario para solicitar una exención. Dicha solicitud podrá ser generada si cumple con las condiciones definidas en cada caso y estará disponible para aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución general y por las exenciones detalladas en los artículos 3 y 4 de la misma.

b. CONSTANCIA DE EXENCION DE INGRESOS BRUTOS: haciendo clic en esta opción se obtiene la constancia de exención si oportunamente fue otorgada.

CUARTO: El contribuyente deberá tener disponible la documentación pertinente conforme a lo indicado para cada caso en el trámite “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de Exenciones” habilitado en www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual deberá presentar a requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos.


VER PLANILLA EN BOLETIN FIRMADO



RESOLUCIÓN Nº GRAL 015/2024

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DE MARZO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301- 0334388-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 03/2024 de Comisión Arbitral; y


CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 20/2023 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;

Que, oportunamente por RG CA Nº 10/2023 se estableció como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada período fiscal 2024 – anticipo 02/2024 los cuales han sido incorporados al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;

Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 03/2024 de la Comisión Arbitral se ha dispuesto tener por realizadas en términos las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 02/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 de marzo de 2024, cuando se efectúen hasta el día 22 de marzo 2024;

Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término dicha declaración jurada cuando su presentación y pago se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 082/2024 de fs. 5, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas y pagos del anticipo 02/2024, cuyo vencimiento operó entre los días 18 y 20 de marzo de 2024, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, efectúen su presentación y pago hasta el día 22 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42340 Abr. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Carla Lorena Paola Lamberti, DNI 34.527.794, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CAPRA, U. y TREVISONI, M. D. P. M. D. S/ MEDIDA DEFINITIVA”; Legajos N° 5019/14820/14821/14822/14823/14824, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 20/12/2023.- Disposición Nro. 67/23; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) REVOCAR PARCIALMENTE la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -Disposición Nº 31/23, de fecha 10/07/2023-, en relación a la situación de los niños; TREVISONI, MAIA BELINDA, DNI 49.637.764, F/N 28/06/2009, TREVISONI, DAIRA NICOLA, DNI 51.191.818, F/N 19/11/2011, TREVISONI, PAOLA DAIANA, DNI 53.183.726, F/N 16/05/2013, TREVISONI, DYLAN GABRIEL, DNI 49.637.764, F/N 28/06/2009, TREVISONI, MIJAEL ALEXANDER, DNI 54.845.903, F/N 11/06/2015, hijos de la Sra. Carla Lorena Paola Lamberti, DNI 34.527.794, y del Sr. Claudio Gabriel Trevisoni, DNI 24.567.069, ambos, con domicilio desconocido; 2) SUGERIR, se designe guardadora judicial (cfr. art. 657 del CCyCN) y/o Tutora (cfr. arts. 104 y ss. del CCyCN), de los niños, a quien hasta la fecha viene ejerciendo el cuidado personal de éstos, Sra. ROCIO MAGADALENA TREVISONI, DNI Nº 44.525.747, argentina, mayor de edad, y hermana mayor de los mencionados. Sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la C.N.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42341 Abr. 03 Abr. 05

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Claudio Gabriel Trevisoni, DNI 24.567.069, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CAPRA, U. y TREVISONI, M. D. P. M. D. S/ MEDIDA DEFINITIVA”; Legajos N° 5019/14820/14821/14822/14823/14824, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 20/12/2023.- Disposición Nro. 67/23; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) REVOCAR PARCIALMENTE la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -Disposición Nº 31/23, de fecha 10/07/2023-, en relación a la situación de los niños; TREVISONI, MAIA BELINDA, DNI 49.637.764, F/N 28/06/2009, TREVISONI, DAIRA NICOLA, DNI 51.191.818, F/N 19/11/2011, TREVISONI, PAOLA DAIANA, DNI 53.183.726, F/N 16/05/2013, TREVISONI, DYLAN GABRIEL, DNI 49.637.764, F/N 28/06/2009, TREVISONI, MIJAEL ALEXANDER, DNI 54.845.903, F/N 11/06/2015, hijos de la Sra. Carla Lorena Paola Lamberti, DNI 34.527.794, y del Sr. Claudio Gabriel Trevisoni, DNI 24.567.069, ambos, con domicilio desconocido; 2) SUGERIR, se designe guardadora judicial (cfr. art. 657 del CCyCN) y/o Tutora (cfr. arts. 104 y ss. del CCyCN), de los niños, a quien hasta la fecha viene ejerciendo el cuidado personal de éstos, Sra. ROCIO MAGADALENA TREVISONI, DNI Nº 44.525.747, argentina, mayor de edad, y hermana mayor de los mencionados. Sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la C.N.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Melina Marzetti – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42342 Abr. 03 Abr. 05