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REGISTRADA BAJO EL N.º 14291


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad general y sujeto a expropiación un lote de terreno de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y nueve metros con sesenta centímetros cuadrados (45.339,60 m2), ubicado en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, lindante en su lado sur con la Universidad Nacional de Rafaela, empadronado bajo Partida Inmobiliaria N° 08-24-04-548696-0001-9 e inscripto en el Registro General de la Propiedad con la matrícula N° 72.478, Tomo N° 419, Letra P, Folio 2155, en fecha 28/07/2004, propiedad del señor Prola Juan Carlos y Cía S.R.L., o quien resulte propietario.

ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será transferido bajo la figura jurídica que el Poder Ejecutivo determine a la Universidad Nacional de Rafaela, a los efectos del desarrollo de sus actividades educativas, académicas, científicas, de investigación y todas aquellas que resulten de interés para el logro de los objetivos de capacitación y formación que la institución persigue, contribuyendo al crecimiento y desarrollo intelectual del departamento Castellanos y su región.

ARTICULO 3.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, la confección de los respectivos planos de mensura y subdivisión y demás documentación que fuere necesaria, están a cargo del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARÍA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC 2024


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Bastía Fabián Lionel

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