COMUNA DE HUMBERTO 1º
ORDENANZA Nº 2738/2024
VISTO:
La necesidad de establecer anualmente los montos que deberán abonar los contribuyentes en concepto de tasas, contribuciones y demás tributos comunales.-
CONSIDERANDO:
Que del análisis surge que se debe lograr un equilibrio entre las necesidades económicas de la Comuna y las posibilidades de los contribuyentes.-
Que se ha efectuado un estudio de costos de los servicios prestados por esta Comuna,del que surge que hay una evolución creciente de los costos, provocada por el incremento de los componentes de dichos costos, fundamentalmente por los precios de los insumos y de la mano de obra, lo que hace que sea necesario incrementar el monto de los mismos para poder continuar prestándolos.-
Que además de los incrementos en los costos, se ha aumentado la cantidad de inmuebles a los que se les presta servicios, que en su mayoría constituyen unidades familiares como consecuencia del crecimiento de la planta urbana.-
Que por lo mencionado precedentemente es necesario actualizar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2.025.-
POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE HUMBERTO 1º, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA:
TÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 1º: Hecho Imponible.
La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuar a la Comuna, el sujeto pasivo obligado al pago por la organización y prestación potencial o efectiva de cualquiera de los siguientes servicios: los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido,riego,recolecciónde residuos, arreglo de calles y caminos
rurales, conservación de plazas, paseos, poda de árboles, red vial comunal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria.-
CAPÍTULO I
DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
Artículo 2º: Sujeto Pasivo.
Para todo lo relacionado a la Tasa General de Inmuebles Urbanos serán considerados sujeto pasivo los propietarios de bienes inmuebles en el área urbana del Distrito Humberto 1º, y los poseedores de bienes inmuebles a título de dueño en el área urbana del Distrito Humberto 1º. En caso de modificaciones en la titularidad de dominio, serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.-
Artículo 3º: Base Imponible.
La base imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos estará constituida por los metros lineales de frente.-
Artículo 4º: Exenciones.
Están exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y de los adicionales a la misma:
a) Los casos establecidos en el Código Tributario Municipal Ley 8.173:
1.- Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, Entidades Autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.-
2.- Los establecimientos de Asistencia Social Gratuita, por los inmuebles que se destinen a esos fines.-
3.- Las entidades vecinales reconocidas por la Comuna, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien público.-
4.- Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a sede social.-
5.- Las entidades mutualistas con personería jurídica e inscriptas en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia.-
6.- Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.-
b) Los inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente, hospitales, Salones Comunitarios Barriales, establecimientos educativos, comedores escolares para niños carenciados, bibliotecas, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos, y que dichos inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos definitivamente en propiedad a ellas a los fines expresados, no posean otros inmuebles y en la medida que los mismos sean destinados a cumplir con la finalidad de dichas instituciones.-
c) Los inmuebles pertenecientes a instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales y culturales, asociaciones deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos, Centro de Jubilados y Pensionados de Humberto 1º, ACADIS, Hospital de Humberto 1º, Samco de Humberto 1º, Asociación de Bomberos Voluntarios de Humberto 1º, Asociación Protectora de Animales de Humberto 1º (APDA), y toda asociación civil sin fines de lucro en tanto y en cuanto sean de su propiedad o hayan sido cedidos a ellas definitivamente en propiedad a los fines expresados, no posean otros inmuebles y los utilicen para cumplir con los fines institucionales de las mismas.-
d) Los inmuebles que hayan sido declarados mediante Ordenanza Comunal, como integrantes del Patrimonio Cultural de Humberto 1º.-
Artículo 5º: Descuento en el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.
A los inmuebles urbanos de propiedad de jubilados, pensionados y personas con discapacidades que no se encuentren en actividad, cuyos ingresos mensuales totales no superen un mes del haber jubilatorio mínimo nacional, se aplicará un descuento en la Tasa General de Inmueble Urbano de hasta un 50%, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- El inmueble sea única propiedad destinada a vivienda propia.-
2.- El beneficio de la jubilación o pensión sea el único ingreso familiar.-
3.- No sean el titular de la jubilación o pensión o su cónyuge o su conviviente, titulares de dominio de otro u otros inmuebles, ni de vehículos de ningún tipo.-
4.- No habiten en el inmueble otros convivientes en edad económicamente activa.-
Los Contribuyente que pretendan acogerse al descuento establecido en este artículo, deberán tramitar el mismo presentando formulario de Declaración Jurada enla Comuna, adjuntando a éste fotocopia certificada de la última liquidación percibida en concepto de los ingresos antes mencionados, y la Comisión Comunal antes de otorgar el descuento tendrá derecho a verificar la existencia o no de otros inmuebles o de vehículos de propiedad de alguno de los mismos, y la existencia de las condiciones declaradas por éstos y a exigir la presentación de toda la documentación que considere necesaria.-
La duración del beneficio del descuento establecido en este artículo será por el término de veinticuatro (24) meses y vencido el mismo, el contribuyente deberá presentar certificado de la subsistencia de tal situación, en original o fotocopia certificada, la declaración jurada en la Comuna que justifique las condiciones de inicio que le dieron origen al descuento, a los efectos de su renovación por un período de tiempo equivalente, y la Comisión Comunal tendrá derecho a verificar la autenticidad del mismo, y a verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo y a exigir la presentación de toda la documentación que considere necesaria.-
El otorgamiento del descuento no tendrá efecto retroactivo, y el mismo comenzará a regir luego de otorgado por la Comisión Comunal, previo análisis de todo lo mencionado anteriormente, y la Comisión Comunal antes de otorgar el descuento tendrá derecho a verificar la existencia o no de otros inmuebles o de vehículos de propiedad de alguno de los mismos, y la existencia de las condiciones declaradas por éstos, y a exigir la presentación de toda la documentación que considere necesaria.-
Los beneficiarios, sus herederos, legatarios o sucesores, tienen la obligación de comunicar a la Comuna cualquier cambio de situación que implique la pérdida del descuento. El incumplimiento dará derecho a la aplicación de una multa equivalente al doble del tributo que hubieran tenido que abonar sin el descuento desde que se produjo el cambio de situación, sin perjuicio de la obligación de pago del tributo desde el momento del cambio de la situación, y sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses a una tasa de interés del 6% mensual directo, desde el momento en el que se produjo el cambio de situación.-
Los descuentos establecidos en este artículo deberán ser solicitados por parte interesada por escrito, y deberán presentarse las solicitudes a la Comisión Comunal y las mismas deberán cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza o con los que en el futuro establezca la Comisión Comunal, y el descuento no será retroactivo, y el mismo comenzará a regir luego de otorgado por la Comisión Comunal, previo análisis de éste.-
Artículo 6º: Sanción.
El Contribuyente que falseara u omitiera cualquier dato de los requeridos en la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, se hará pasible de una multa equivalente al doble del importe que le hubiera correspondido pagar sin el descuento, sin perjuicio de los intereses que correspondieran aplicar a la tasa del 6% mensual directo.-
La Comisión Comunal se reserva el derecho de hacer todas las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, a fin de verificar los datos presentados, y las declaraciones juradas y documentación presentada.-
Artículo 7º: Categorías.
La Tasa General de Inmuebles Urbanos se abonará en forma mensual, de acuerdo a las categorías que se establecen en la presente Ordenanza, y que se detallan a continuación:
CATEGORÍA 1: Comprende los inmuebles con recolección de residuos, barrido, mantenimiento de espacios verdes, servicios de cloacas, y alumbrado, ubicados enfrente de avenidas y boulevares, pavimentados o no pavimentados, entre ellos los que están ubicados enfrente a la Plaza 25 de Mayo, y a los ubicados enfrente Acceso San Martín.……………………..$ 785.- por metro lineal de frente.-
CATEGORÍA 2: Comprende los inmuebles con recolección de residuos, barrido, servicio de cloacas, y alumbrado, ubicados enfrente de calles con pavimento o con carpeta asfáltica…………………………………………..$ 498.- por metro lineal de frente.-
CATEGORÍA 3: Comprende los inmuebles ubicados enfrente a calles con ripio, o ripio y cordón cuneta oarenado, con recolección deresiduos,riego, servicio de cloacas y alumbrado .……………………..$ 425.- por metro lineal de frente.-
CATEGORÍA 4: Comprende a los inmuebles ubicados enfrente acalles de tierra con servicio de riego, recolección de residuos, y alumbrado ……………….………$ 269.- por metro lineal de frente.-
CATEGORÍA 5: Comprende el resto de los inmuebles que se encuentran ubicados enfrente a calles de tierra que cuentan con servicios de mantenimiento de calles y limpieza de alcantarillas y banquinas……………………………………….$ 192.- por metro lineal de frente.-
Para todas las propiedades de más de una planta y para los departamentos internos se fija el mismo importe de tasas por metro lineal de frente que para el resto, debiéndose aplicar la correspondiente según a la categoría en que se encuentren los mismos.-
Dispónese que el servicio de cloacas será percibido en aquellas zonas en que es posible brindar el mismo porque está hecha la obra de cloacas, ya sea que los inmuebles estén conectados o no.-
Artículo 8º: Cambio de Categoría.
En caso que un inmueble cambie de categoría, el mismo se producirá en forma automática.-
Artículo 9º: Situaciones particulares.
a) Cuando el inmueble esté ubicado en esquina, se bonifica el monto a pagar por la tasa en un 30%.-
b) En los casos que el inmueble por sus metros lineales de frente, esté ubicado endiferentes categorías se adopta el criterio de tomar para tributar la tasa el de la categoría que le corresponda a cada frente.-
Artículo 10º: Terrenos baldíos.
Se considerarán terrenos baldíos, los terrenos que no cuenten con un edificio debidamente declarado que constituya una unidad habitacional, productiva o de servicio.-
Por terreno baldío con maleza o que no se encuentre debidamente desocupado, libre de residuos, maquinarias, o cualquier otra cosa mueble, que genere olores nauseabundos, posible habitad para roedores o de plagas de algún tipo, se aplicará una sobretasa de:
a) Zona de 1ra. Categoría por inmueble......... del300%.-
b) Zona de 2da. Categoría por inmueble.......del150%.-
c) Zona de 3ra. Categoría por inmueble......... del 75%.-
d) Zona de 4ta. Categoría por inmueble......... del 50%.-
e) Zona de 5ta. Categoría por inmueble…........del 50%.-
Estos adicionales se aplicarán sin perjuicio de las multas o acciones judiciales que pudieren corresponder, y comprenderán los períodos en los que el lote se encuentre en el estado detallado anteriormente.-
Artículo 11º: Loteos (Urbanizaciones)
Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de doce (12) meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo para loteos de hasta 100 unidades y de veinticuatro (24) meses para loteos de más de 100 unidades. Será condición indispensable para gozar de este período de gracia, el estar al día con el pago de las cuotas correspondientes a la Tasa General de Inmuebles.-
Para los casos en que se vendan terrenos en infracción a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2025/2017, se aplicará la multa dispuesta en la misma, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.-
Artículo 12º: Adicionales a la Tasa:
A efecto de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, se adicionarán los siguientes conceptos:
a) Se fija en concepto de Servicio de Cloacas, para los inmuebles urbanos antes mencionados, que estén o no conectados,que se encuentren dentro del radio comprendido en el Plan de Servicio de Cloacas un adicional de $ 4.800.- por mes, por inmueble, para aquellos inmuebles urbanos que pertenezcan a las 1ª, 2ª y 3ª categorías de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la presente Ordenanza.-
b) Se fija en concepto de Tasa Hospital de Humberto 1º aplicable a cada una de las categorías establecidas en el artículo 7º de esta Ordenanza un adicional de $ 200.-, por mes, por inmueble.-
c) Se fija en concepto de Tasa Bomberos Voluntarios de Humberto 1º aplicable a cada una de las categorías establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, un adicional de $ 156.-, por mes, por inmueble.-
d) Se fija en concepto de Tasa Asistencia Comisaría Nº 7, aplicable a cada una de las categorías establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, un adicional de $ 115.- por mes, por inmueble.-
e) Se fija en concepto de Conservación de Pavimento, un adicional de $ 518.- por mes, por inmueble, para los inmuebles que estén en la Primera Categoría y en la Segunda Categoría conforme a lo establecido en el artículo 7º de la presente Ordenanza.-
Artículo 13º: Vencimiento.
El vencimiento para el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, y los adicionales de la misma detallados en esta Ordenanza, operará los días veinte (20) de cada mes, o el día hábil administrativo inmediato posterior si éste fuera inhábil, y se cobrará por mes vencido.-
Artículo 14º: Sanciones.
En caso de incumplimiento, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponda pagar según lo normado por esta Ordenanza, y se aplicará un interés del 6% mensual directo, desde el incumplimiento.-
CAPÍTULO II
TASA GENERAL DE INMUEBLES SUBURBANOS
Artículo 15º: Sujeto Pasivo.
Para todo lo relacionado a la Tasa General de Inmuebles Suburbanos serán considerados sujetos pasivos obligados al pago los propietarios de bienes inmuebles en el área Suburbana del Distrito Humberto 1º, y los poseedores de bienes inmuebles a título de dueño en el área Suburbana del Distrito Humberto 1º. En caso de modificaciones en la titularidad de dominio, serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.-
Artículo 16º: Base imponible.
La base imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos estará constituida por los metros lineales de frente o por superficie, según la categoría en la que esté cada inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la presente Ordenanza.-
Artículo 17º: Exenciones.
Están exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos y de los adicionales a la misma:
a) Los casos establecidos en el Código Tributario Municipal Ley 8.173:
1.- Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, Entidades Autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.-
2.- Los establecimientos de Asistencia Social Gratuita, por los inmuebles que se destinen a esos fines.-
3.- Las entidades vecinales reconocidas por la Comuna, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien público.-
4.- Los inmuebles de las Asociaciones con Personería Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a sede social.-
5.- Las entidades mutualistas con personería jurídica e inscriptas en la Dirección General de Mutualidades de la Nación o de la Provincia.-
6.- Los establecimientos privados de enseñanza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.-
b) Los inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente, hospitales, Salones Comunitarios Barriales, establecimientos educativos, comedores escolares para niños carenciados, bibliotecas, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos, y que dichos inmuebles pertenezcan en propiedad a las instituciones ocupantes o hayan sido cedidos definitivamente en propiedad a ellas a los fines expresados, no posean otros inmuebles y en la medida que los mismos sean destinados a cumplir con la finalidad de dichas instituciones.-
c) Los inmuebles pertenecientes a instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales y culturales, asociaciones deportivas con personería jurídica, partidos políticos oficialmente reconocidos, Centro de Jubilados y Pensionados de Humberto 1º, ACADIS, Hospital de Humberto 1º, Samco de Humberto 1º, Asociación de Bomberos Voluntarios de Humberto 1º, Asociación Protectora de Animales de Humberto 1º (APDA), y toda asociación civil sin fines de lucro en tanto y en cuanto sean de su propiedad o hayan sido cedidos aellas definitivamente en propiedad a los fines expresados, no posean otros inmuebles y los utilicen para cumplir con los fines institucionales de las mismas.-
d) Los inmuebles que hayan sido declarados mediante Ordenanza Comunal, como integrantes del Patrimonio Cultural de Humberto 1º.-
Artículo 18º: Descuento en el pago de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos.
A los inmuebles suburbanos de propiedad de jubilados, pensionados y personas con discapacidades que no se encuentren en actividad, cuyos ingresos mensuales totales no superen un mes del haber jubilatorio mínimo nacional, se aplicará un descuento en la Tasa General de Inmueble Suburbano de hasta un 50%, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- El inmueble sea única propiedad destinada a vivienda propia.-
2.- El beneficio de la jubilación o pensión sea el único ingreso familiar.-
3.- No sean el titular de la jubilación o pensión o su cónyuge o su conviviente, titulares de dominio de otro u otros inmuebles, ni de vehículos de ningún tipo.-
4.- No habiten en el inmueble otros convivientes en edad económicamente activa.-
Los Contribuyente que pretendan acogerse al descuento establecido en este artículo, deberán tramitar el mismo presentando formulario de Declaración Jurada enla Comuna, adjuntando a éste fotocopia certificada de la última liquidación percibida en concepto de los ingresos antes mencionados, y la Comisión Comunal antes de otorgar el descuento tendrá derecho a verificar la existencia o no de otros inmuebles o de vehículos de propiedad de alguno de los mismos, y la existencia de las condiciones declaradas por éstos y a exigir la presentación de toda la documentación que considere necesaria.-
La duración del beneficio del descuento establecido en este artículo será por el término de veinticuatro (24) meses y vencido el mismo, el contribuyente deberá presentar certificado de la subsistencia de tal situación, en original o fotocopia certificada, la declaración jurada en la Comuna que justifique las condiciones de inicio que le dieron origen al descuento, a los efectos de su renovación por un período de tiempo equivalente, y la Comisión Comunal tendrá derecho a verificar la autenticidad del mismo, y a verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo y a exigir la presentación de toda la documentación que considere necesaria.-
El otorgamiento del descuento no tendrá efecto retroactivo, y el mismo comenzará a regir luego de otorgado por la Comisión Comunal, previo análisis de todo lo mencionado anteriormente, y la Comisión Comunal antes de otorgar el descuento tendrá derecho a verificar la existencia o no de otros inmuebles o de vehículos de propiedad de alguno de los mismos, y la existencia de las condiciones declaradas por éstos, y a exigir la presentación de toda la documentación que considere necesaria.-
Los beneficiarios, sus herederos, legatarios o sucesores, tienen la obligación de comunicar a la Comuna cualquier cambio de situación que implique la pérdida del descuento. El incumplimiento dará derecho a la aplicación de una multa equivalente al doble del tributo que hubieran tenido que abonar sin el descuento desde que se produjo el cambio de situación, sin perjuicio de la obligación de pago del tributo desde el momento del cambio de la situación, y sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses a una tasa de interés del 6% mensual directo, desde el momento en el que se produjo el cambio de situación.-
Los descuentos establecidos en este artículo deberán ser solicitados por parte interesada por escrito, y deberán presentarse las solicitudes a la Comisión Comunal y las mismas deberán cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza o con los que en el futuro establezca la Comisión Comunal, y el descuento no será retroactivo, y el mismo comenzará a regir luego de otorgado por la Comisión Comunal, previo análisis de éste.-
Artículo 19º: Sanción.
El Contribuyente que falseara u omitiera cualquier dato de los requeridos en la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, se hará pasible de una multa equivalente al doble del importe que le hubiera correspondido pagar sin el descuento, sin perjuicio de los intereses que correspondieran aplicar a la tasa del 6% mensual directo.-
La Comisión Comunal se reserva el derecho de hacer todas las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, a fin de verificar los datos presentados, y las declaraciones juradas y documentación presentada.-
Artículo 20º: Categorías.
La Tasa General de Inmuebles Suburbanos se abonará en forma mensual, de acuerdo a las categorías que establece la presente Ordenanza, las que se detallan a continuación:
CATEGORÍA 1: Zona con calles de tierra, que cuente con cualquiera de los siguientes servicios: limpieza de banquinas, o mantenimiento de alcantarillas ………………….$ 4.- por superficie.-
CATEGORÍA 2: Zona de quintas con frente a Ruta Provincial Nº 13, que cuenten con cualquiera de los siguientes servicios: limpieza o mantenimiento de banquinas, mantenimiento de alcantarillas, y 50.-, por metro lineal de frente.-
Para todas las propiedades de más de una planta y para los departamentos internos se fija el mismo importe de tasas por metro lineal o por superficie que para el resto, según a que la categoría que corresponda los inmuebles.-
Artículo 21º: Pasaje de Zona Suburbana a Zona Urbana.
Establécese que para el pasaje de inmuebles de la Zona Suburbana a la Urbana, deberá cumplimentarse con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 2025/2017.-
Artículo 22º: Loteos (Urbanizaciones)
Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de doce (12) meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo para loteos de hasta 100 unidades y de veinticuatro (24) meses para loteos de más de 100 unidades. Será condición indispensable para gozar de este período de gracia, el estar al día con el pago de las cuotas correspondientes a la Tasa General de Inmuebles.-
Para los casos en que se vendan terrenos en infracción a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2025/2017, se aplicará la multa dispuesta en la misma, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.-
Artículo 23º: Situaciones particulares.
a) Cuando el inmueble esté ubicado en esquina, se bonifica el monto a pagar por la tasa en un 30%.-
b) En los casos que el inmueble por sus metros lineales de frente, esté ubicado endiferentes categorías se adopta el criterio de tomar para tributar la tasa el de la categoría que le corresponda a cada frente.-
Artículo 24º: Adicionales a la Tasa.
A efecto de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos, se adicionarán los siguientes conceptos:
a) Se fija en concepto de Tasa Hospital de Humberto 1º aplicable a cada una de las categorías establecidas en el artículo 20º de esta Ordenanza un adicional de $ 200.-, por mes, por inmueble. -
b) Se fija en concepto de Tasa Bomberos Voluntarios de Humberto 1º aplicable a cada una de las categorías establecidas en el artículo 20º de la presente Ordenanza un adicional de $ 2,50.- por mes, por metro lineal de frente por inmueble.-
c) Se fija en concepto de Tasa Asistencia Comisaría Nº 7, un adicional de $ 115.- por mes, por inmueble, aplicable a cada una de las categorías establecidas en el artículo 20º de la presente Ordenanza.-
Artículo 25º: Vencimiento.
El vencimiento para el pago de la Tasa General de Inmuebles Suburbanos, y los adicionales de la misma detallados en esta Ordenanza, operará los días veinte (20) de cada mes, o el día hábil administrativo inmediato posterior si éste fuera inhábil, y se cobrará por mes vencido.-
Artículo 26º: Sanción.
En caso de incumplimiento, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponda pagar según lo normado por esta Ordenanza, y se aplicará un interés del 6% mensual directo, desde el incumplimiento.-
CAPÍTULO III
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES
Artículo 27º: Sujetos Pasivos.
Será considerado sujeto pasivo obligado al pago de la Tasa General de Inmuebles Rurales los propietarios de bienes inmuebles en el área rural del Distrito Humberto 1º, y los poseedores de bienes inmuebles a título de dueño en el área rural del Distrito Humberto 1º. En caso de modificaciones en la titularidad de dominio, serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.-
Artículo 28º: Base Imponible. Monto a cobrar por hectárea por mes por inmueble.
La base imponible para la percepción de la Tasa General de Inmuebles Rurales estará fijada por hectáreas, siendo el valor a percibir por hectárea el equivalente en pesos al 50% del precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1°, por mes, por inmueble, el cual se actualizará mensualmente, tomando para la actualización el valor del precio del litro de gas oíl del día que se emita la tasa. Por lo que cada mes se multiplicará la cantidad de hectáreas por el equivalente en pesos al 50% del precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1° al día que se emita la tasa y ese resultado será el monto a pagar mensualmente por Tasa General de Inmueble Rural, por mes y por inmueble y se pagará por mes vencido.-
Para la Tasa General de Inmueble Rural correspondiente al mes de enero de 2.025 que vence en el 20 de febrero de 2.025 se cobrará la suma de $ 1.256.- por hectárea, por inmueble, por ese mes, y su vencimiento operará el día veinte (20) de febrero de 2.025, o el día hábil administrativo inmediato posterior si éste fuera inhábil.-
Artículo 29º: Categoría Única.
Los inmuebles rurales tienen una única categoría y comprende a los inmuebles rurales dentro del Distrito Humberto 1º que cuentan con servicio de mantenimiento de caminos o caminos con estabilizado granular y alcantarillas.-
Artículo 30º: Pasaje de Zona Rural a Zona Suburbana o a Zona Urbana.
Establécese que para el pasaje de inmuebles de la Zona Rural a la Zona Suburbana o a la Zona Urbana, deberá cumplimentarse con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 2025/2017.-
Artículo 31º: Adicionales a la Tasa.
A efecto de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Rurales, se adicionarán los siguientes conceptos:
a) Se fija en concepto de Tasa Hospital de Humberto 1º, un adicional de $ 12.- por hectárea, por mes, por inmueble.-
b) Se fija en concepto de Tasa Bomberos Voluntarios de Humberto 1º un adicional de $ 12.- por hectárea, por mes, por inmueble.-
c) Se fija en concepto de Tasa Asistencia Comisaría Nº 7,un adicional de $ 115.- por mes, por inmueble.-
Artículo 32º: Vencimiento.
El vencimiento para el pago de la Tasa General de Inmuebles Rurales, y los adicionales de la misma detallados en esta Ordenanza, operará los días veinte (20) de cada mes, o el día hábil administrativo inmediato posterior si éste fuera inhábil, y se cobrará por mes vencido.-
Artículo 33º: Sanción.
En caso de incumplimiento, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponda pagar según lo normado por esta Ordenanza, y se aplicará un interés del 6% mensual directo, desde el incumplimiento.-
CAPÍTULO IV
PAGO ANUAL ANTICIPADO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLE URBANO, SUBURBANO Y RURAL.
Artículo 34º: Establécese que a quien pague la Tasa General de Inmueble Urbano, Suburbano o Rural de todo el año 2.025 en el mes de enero de 2.025, se aplicará sobre el importe total un descuento del 10%.-
TÍTULO II
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - PLUSVALÍA
Artículo 35º: Alcance.
Es el monto a pagar a la Comuna por quienes en los inmuebles de su propiedad o poseídos a título de dueño obtengan beneficios directa o indirectamente por obras públicas, donde la misma redunde en beneficio de los contribuyentes, otorgándole una plusvalía en sus propiedades, terrenos o edificios, o que signifique un beneficio patrimonial, que de otra manera no hubiere tenido, o que resulte de alguna norma coactiva, con independencia de quién realice la obra pública, conforme lo prevé el artículo 5º del Código Tributario Municipal Ley 8.173.-
Artículo 36º: Pago.
El pago deberá ser efectuado, según financiamiento, forma, plazo y condiciones dispuestos por la Comisión Comunal, conteniendo como mínimo los siguientes elementos:
1.- Mención de la obra y su presupuesto total.-
2.- Monto a cobrar.-
3.- Descripción precisa de la zona beneficiada.-
4.- Prorrateo del monto a cobrar entre los inmuebles beneficiados.-
5.- Vencimiento del plazo para el pago, modalidad de pago, número de cuotas e intereses, en caso de otorgarse financiamiento.-
TÍTULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN.
Artículo 37º: Servicios Retribuidos.
La Comuna aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta o tiene organizados para su prestación, y aquellos que la Comuna creare en el futuro, destinados a:
1.- Registrar y controlar las actividades y operaciones derivadas del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, actividades científicas, de investigación y toda otra actividad desarrollada a título oneroso, tenga o no fines de lucro.-
2.- Preservar la salubridad, seguridad alimentaria e higiene.-
3.- Inspección de locales, establecimientos, predios, oficinas e inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos, y de cualquier otro tipo.-
4.- Zonificación, elaboración de estadísticas, bromatología, seguridad, control, organización y coordinación del transporte y el tránsito, prestación de asistencia social, promoción e integración comunitaria, apoyo a la educación pública, a la formación técnica y administrativa de recursos humanos, apoyo y fomento a las actividades económicas en todas sus formas.-
5.- Todos aquellos servicios que faciliten y/o promuevan el ejercicio, desarrollo y consolidación dentro de la jurisdicción de esta Comuna, de las actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, financieras, de esparcimientos, artesanales y, en general, cualquier otro negocio.-
Artículo 38º: Sujetos Pasivos.
Son contribuyentes obligados al pago de este tributo, los siguientes sujetos, en tanto sean titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando los mismos estén situados dentro del Distrito Humberto 1º y en la medida en que se verifique el hecho imponible respecto de ellos, conforme el artículo siguiente:
a) las personas físicas.
b) las sucesiones indivisas.
c) las personas de existencia ideal de carácter público o privado, Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria y todas aquellas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y modificatorias o en la ley que la reemplace en el futuro, constituidas regularmente o no, incluidas las Sociedades Cap. I Secc IV y las Sociedades de Hecho o Sociedades irregulares.
d) los Fideicomisos.-
Artículo 39º: Hecho Imponible.
Los sujetos indicados en el artículo anterior que realicen actos u operaciones derivados del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, y toda otra actividad desarrollada a título oneroso, lucrativo o no, con la condición de que se originen y/o realicen en el Distrito Humberto 1º, generarán por cada oficina administrativa, establecimiento industrial, local comercial, depósito, o desarrollo de la actividad, montos imponibles gravados por este Derecho.-
Para aquellos casos en que no se declare la tenencia de local, se considerará como tal el domicilio real del contribuyente.-
También estará incluido el desarrollo de actividades gravadas en forma accidental, o susceptible de habitualidad o potencial, aun cuando fuese ejercida en espacios físicos habilitados por terceros.-
Se encuentran también alcanzados los sujetos mencionados en el artículo anterior cuando sean titulares de bienes que se encuentren situados dentro de la jurisdicción Comunal.-
Para las situaciones de otras personas tanto físicas como jurídicas, cuya Casa Central, se encuentre en otra jurisdicción, el domicilio será el de la Agencia o Sucursal; subsidiariamente cuando hubiere dificultad para su determinación, será el del lugar donde desarrolle su actividad principal, aun cuando no se ubique dentro del Distrito Comunal de Humberto 1º.-
Artículo 40º: Base Imponible.
El Derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna de Humberto 1º, correspondiente al período fiscal considerado, y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
Artículo 41º: Devengamiento de Ingresos Brutos. Se entenderá por ingresos brutos devengados, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza:
a) en el caso de venta de inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, lo que fuere anterior. Si con anterioridad a la fecha en que ocurra alguna de dichas situaciones se realizan pagos de cuotas o entregas a cuenta del precio convenido, tales ingresos parciales estarán sujetos en esa proporción al gravamen en el momento del período fiscal en que fueron efectuados.-
b) en el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación, de la entrega del bien o acto equivalente, o de la percepción de pagos a cuenta de precio, lo que fuere anterior.-
c) en los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.-
d) en el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o termina total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, o de la percepción de pagos a cuenta de precio, lo que fuere anterior.-
e) en el caso de provisión de energía eléctrica, gas o prestaciones de servicios de comunicaciones, telefonía o telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.-
f) en el caso de provisión de agua o prestación de servicios cloacales, desde el momento de la percepción total o parcial.-
g) en el caso de los intereses y/o actualizaciones ganados que se originen en préstamos de dinero o cualquier otro tipo de denominación que se otorgue a estas operaciones, o por su mora, o punitorios, estarán sujetos a imposición en el período fiscal en que se devenguen, conforme a las siguientes situaciones:
1) tasa de descuento: en el momento de su percepción.
2) tasa de interés: en oportunidad de ser exigible la cuota de amortización o el monto total si no existieren amortizaciones parciales.
Salvo prueba en contrario, cuando en el instrumento respectivo no se consigne el tipo de interés o importe por este concepto, se presume que devenga un interés no inferior al que cobran las instituciones oficiales de crédito por operaciones similares a la que refiera tal instrumentación.-
h) en el caso de intereses y/o actualizaciones ganados que se originen en la financiación por la venta de bienes, o por su mora o punitorios, en oportunidad de ser exigible la cuota de amortización o el monto total de la operación si no existieran amortizaciones parciales.-
i) en los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.-
A los fines de todo lo expuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad. Cuando corresponda imputar los ingresos brutos conforme a la percepción, se considerará el momento en que se cobren en efectivo o en especie, y además, en los casos en que estando disponible, se han acreditado en cuenta del contribuyente o responsable, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.-
Artículo 42º: Ingresos no gravados.
No constituyen ingresos gravados por este Derecho, los generados por las siguientes actividades:
a) El trabajo personal realizado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable, el desempeño de cargos públicos, las jubilaciones y otras pasividades en general.-
b) Los honorarios de directores, consejeros, síndicos, consejos de vigilancia de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.-
Artículo 43º: Exenciones. Otorgamiento.
La Comisión Comunal podrá otorgar exenciones previstas en esta Ordenanza u Ordenanzas especiales sancionadas a tal efecto. Para ello establecerá las formas y procedimientos administrativos a los efectos de declarar exentos a sujetos y/o actividades. Los alcanzados por este artículo están obligados a solicitar mediante nota fundada a la Comisión Comunal la exención pertinente, y a acompañar la documentación que la misma exija.-
Artículo 44º: Exenciones Subjetivas. Están exentos del pago de este gravamen:
a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y las Comunas, sus Dependencias, Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los Organismos, reparticiones autárquicas, Entes Descentralizados y Empresas de los Estados mencionados que realicen operaciones comerciales, industriales, financieras, de prestación de servicios o de cualquier tipo de actividad a título oneroso.-
b) Las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Entidades de Beneficencia, de Bien Público, de Asistencia Social, de Educación e Instrucción, Científicas, Artísticas, Culturales y Deportivas, Asociaciones Cooperadoras y Cooperativas Escolares, Instituciones Religiosas y Asociaciones Gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documentos similares, y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios y/o asociados. En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial, o el reconocimiento por Autoridad competente según corresponda, y estar reconocida como entidad exenta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y/o quien la reemplace en el futuro en el impuesto a las ganancias. Esta disposición no será de aplicación en los casos en que las entidades señaladas desarrollen la actividad de comercialización de combustibles líquidos y gas natural o gas envasado, que estarán gravadas de acuerdo a lo que establezca esta Ordenanza.-
c) Las asociaciones mutuales constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la Actividad Aseguradora, de Ayuda Económica Mutual con captación de fondos de asociados y/o adherentes, de Proveeduría, de Ahorro Previo Mutual, loteos y cualquier otra actividad comercial (turismo, cementerios y otras).-
d) Los establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.-
e) Los partidos políticos reconocidos legalmente.-
f) Las obras sociales constituidas según los términos de la legislación vigente en la materia, excluyendo los servicios de medicina prepaga privada.-
g) Las Cooperativas de Trabajo.-
Artículo 45º: Exenciones Objetivas. Están exentos los ingresos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:
a) Operaciones de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y Comunas. Esta exención no alcanza de ningún modo a las actividades desarrolladas por los Agentes de Bolsa o Intermediarios en relación a operaciones realizadas con este tipo de títulos ni a las Personas Jurídicas que las realicen.-
b) La edición, impresión de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. La distribución y venta de los impresos citados tendrán igual tratamiento.-
c) Asociados de Cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas.-
d) El ejercicio liberal de profesiones siempre que se encuentre regladas por ley, que requieren matriculación o inscripción en los respectivos Colegios o Consejos Profesionales, acreditación del grado universitario con el correspondiente título expedido por universidades públicas o privadas debidamente reconocidas, realizado en forma libre, personal y directa y cuya remuneración por la prestación efectuada se manifiesta bajo la forma de honorario y no se encuentren organizados bajo la forma de Empresa, siempre y cuando se trate de tareas inherentes específicamente al título habilitante.-
e) El ejercicio de la docencia, sin establecimiento, de nivel primario, secundario y terciario con el correspondiente título habilitante expedido por Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas reconocidas, realizado en forma personal y directa que no se encuentre organizado bajo la forma de Empresa y se trate de tareas inherentes específicamente a las tareas de docencia.-
f) Las actividades realizadas por Academias, Escuelas de Enseñanza, Bibliotecas Públicas, Instituciones Científicas, Artísticas y Culturales.-
g) Actividades forestales, agropecuarias y minera, entendiéndose por tal a la producción primaria y venta del producto por parte del productor en el estado en que se extrae, y cuando se acredite fehacientemente por parte de los beneficiarios el carácter de productor.-
h) Las exportaciones, entendiéndose por tales, la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas en el exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta disposición no alcanza a los ingresos generados por actividades conexas de transporte, es lingaje, depósito y toda otra actividad de similar naturaleza.-
i) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Ley Nacional Nº 24.977 Monotributistas- ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), deberán abonar el D.R.e I.: desde el inicio de sus actividades, salvo excepción expresa de la Comisión Comunal.-
En todos los casos las Asociaciones o Instituciones deben ser reconocidas por la Autoridad competente y ratificadas por la Comisión Comunal, y deberá acompañar toda la documentación que la Comisión Comunal le exija.-
Artículo 46º: Trabajo profesional en forma de empresa. A los fines de lo establecido en el artículo 45º inciso d), se presumirá ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando la forma jurídica adoptada se encuentre regida por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y otros tipos de formas societarias.
b) Cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que actúan en relación de dependencia, o a retribución fija, o que su retribución no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se facturen al destinatario final de los servicios prestados.-
c) Cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, industrial o de otra índole no profesional.-
d) Cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones profesionales, constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas. No resulta determinante de una Empresa, la utilización del trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliares de apoyo, en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente dicha de la prestación misma del servicio profesional, técnico o científico, o una fase específica del desarrollo del mismo.-
e) Se utilice un capital excesivo en relación a lo que una profesión exige.-
No están comprendidos en el concepto de Empresa aquellos profesionales, técnicos o científicos cuya actividad sea de carácter exclusivamente personal, aún con el concurso de prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior.-
Artículo 47º: Período fiscal. Vencimiento.
El período fiscal será el mes calendario, debiendo los contribuyentes presentar una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de los ingresos brutos devengados en el mes calendario, y el vencimiento para el pago operará el día veinte (20) de cada mes posterior al que se devengan, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior, si éste fuera inhábil. Por lo tanto el vencimiento para el Pago del Derecho de Registro e Inspección operará los días veinte (20) de cada mes o el primer día hábil administrativo inmediato posterior, si ésta fuera inhábil, y se pagará por mes vencido.-
Artículo 48º: Inscripción.
El contribuyente o responsable deberá efectuar la inscripción con anterioridad a la fecha de iniciación de sus actividades mediante la presentación de los formularios y documentación que se exija a tal efecto, considerándose como tal la fecha de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.-
Ningún contribuyente podrá iniciar o continuar actividades de cualquier tipo sin que antes la Comisión Comunal haya otorgado o renovado la habilitación comunal correspondiente.-
Una vez constatado el cumplimiento de las condiciones exigidas, la Comisión Comunal otorgará el certificado de habilitación pertinente.-
Al momento de la inscripción o renovación estará obligado a presentar la solicitud con su firma y todos los datos que se le requieran en la misma, fotocopia autenticada de su empadronamiento en la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) y en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), sin perjuicio de cualquier otro tipo de documentación que se exija a su efecto. En el caso de apertura de otros tipos de establecimientos que pertenezcan al mismo titular, deberán iniciar los trámites de inscripción y habilitación Comunal a fin de anexarlos al trámite original de inscripción.-
En caso de detectarse el ejercicio de actividades gravadas por este derecho sin que el responsable haya cumplimentado los requisitos exigidos para tramitar la habilitación Comunal pertinente, o la renovación de la misma, la Comisión Comunal iniciará los trámites de oficio con efectos tributarios, previa intimación al sujeto infractor para que en el término que de quince (15) días hábiles administrativos, el responsable inicie, continúe y finalice el trámite de habilitación comunal o renovación de la misma. Caso contrario, las actuaciones administrativas serán enviadas al Juzgado Comunal de Faltas para que proceda a la clausura y/o inhabilitación de la actividad detectada no declarada o de la actividad respecto de la que no se haya solicitado la renovación.-
En el caso descripto en el párrafo anterior el responsable deberá declarar y abonar el gravamen devengado desde la fecha de inicio real de la actividad o desde que debió renovar la habilitación, con más una multa equivalente al doble de los montos que debió pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
Su mero empadronamiento a los fines tributarios, y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán en modo alguno la autorización y habilitación comunal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo, por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin.-
Toda solicitud de inscripción o renovación no tendrá curso favorable ante la Comisión Comunal, cuando el/los solicitante/s, ya sean personas físicas o jurídicas, en carácter de titulares o como integrantes de sociedades, o sucesiones indivisas registren deudas con la Comuna por los tres conceptos siguientes:
a) Derecho de Registro e Inspección
b) Declaraciones Juradas
c) Requerimientos de información solicitados por la Comisión Comunal.
En caso de formalizarse Convenio de Pago por las deudas mencionadas en el párrafo anterior, la habilitación se efectuará por períodos de tres (3) meses, quedando sujeta su renovación al cumplimiento del respectivo convenio.-
Cuando se trate de la inscripción de un negocio donde se lleven a cabo actividades que requieran el cumplimiento de inspección bromatológica, éstos deberán estar previamente cumplimentados.-
Cuando el contribuyente sea menor de edad deberá acompañar la autorización del padre o tutor debidamente inscripta, venia judicial para ejercer el comercio o documentación por la que obtuvo emancipación, todo en original, copia y/o fotocopia certificada.-
Artículo 49º: Ingresos no gravados - Deducciones.
Para establecer el monto de los ingresos imponibles, se efectuarán las siguientes deducciones:
a) El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos.-
b) Importes correspondientes a envases de mercaderías devueltas al comprador, siempre que se trate de actos de retroventa o retrocesión.-
c) Importes correspondientes a impuestos internos, Impuesto al Valor Agregado - débito fiscal, impuestos nacionales para fondos específicos e impuestos provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta.-
Esta deducción de los gravámenes citados, sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección en tanto se encuentren inscriptos como tales.-
El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes respectivamente, y en todos los casos en la medida que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.-
d) Importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus Renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.-
e) Reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen.-
Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares, y de combustible.-
Artículo 50º: Actividades estacionales.
Para las actividades estacionales, el tributo será exigible por el tiempo trabajado, debiendo pagarse un mínimo de seis (6) períodos fiscales por año calendario. La Comisión Comunal resolverá sobre las actividades mencionadas, teniendo en cuenta las características de cada una y los usos comerciales de la localidad o distrito.-
Artículo 51º: Actividades especiales - Monotributista Social. Efectores Sociales. Las personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios", reconocidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL habilitado por dicho Ministerio (MONOTRIBUTISTA SOCIAL):
A los fines de estar amparados bajo el citado régimen, tienen que tener una única actividad económica productiva, comercial o de servicios, proyectos productivos o de servicios de entre 2 a 20 integrantes y también pueden participar cooperativas de trabajo con un mínimo de 6 asociados o asociadas, y no superar el límite de facturación anual establecido. En caso de superar dicho límite automáticamente deberán comenzar a tributar el Derecho de Registro e Inspección según la actividad que desarrolle a partir del período fiscal que haya superado el límite, conforme lo establezca la Ordenanza tributaria vigente.
Inscripción de actividades para efectores sociales. Las personas físicas una vez registradas y habilitadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN deberán inscribirse en el Padrón Comunal del Derecho de Registro e Inspección mediante la presentación de los formularios y documentación que la Comisión Comunal exija a tal efecto, para así obtener el certificado de Habilitación Comunal de la actividad beneficiada, y deberán pagar a la Comuna lo que ésta cobre por Habilitación Comunal, y por renovación de la misma.-
Exclusión: En caso que la Comisión Comunal detecte que el MONOTRIBUTISTA SOCIAL desarrolle alguna actividad que no se encuentre registrada ni habilitada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN conjunta con la actividad beneficiada automáticamente quedará excluido de dicho régimen, y se aplicará una multa equivalente al doble de lo que deba pagar, y un interés del 6% mensual directo desde que se detectó el desarrollo de alguna otra actividad, y deberá pagar también los importes retroactivos a esa fecha.-
Cese de actividades: Para el caso de cese de la actividad beneficiada previamente deberá solicitarlo al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y luego presentar el formulario correspondiente solicitando la baja del Padrón Comunal.-
Artículo 52º: Alícuota General.
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección se fija en el 0,70%, y la misma será aplicada sobre la base imponible constituida por el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna de Humberto 1º, correspondiente al período fiscal considerado, y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria, salvo disposiciones especiales.-
Artículo 53º: Alícuotas especiales.
Todas las alícuotas especiales que se detallan a continuación serán aplicadas sobre la misma base imponible sobre la que se aplica la alícuota general.-
I) DEL 0%:
a) Los subsidios y/o subvenciones que otorgue el Estado Nacional, las Provincias, Municipalidades y Comunas.-
b) Producción y Venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional, destinados a inversiones en actividades económicas que se realicen en el país, únicamente para sujetos acogidos al régimen.-
c) Las exportaciones, entendiéndose por tales a la actividad consistente en la venta de productos, servicios y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Esta disposición no alcanza a los ingresos generados por actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza, las que estarán gravadas con la alícuota general.-
d) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Legislación Nacional.-
II) DEL 16% Sobre el importe abonado por ingresos brutos.
a) Cooperativas que declaren sus ingresos por diferencia entre precio de venta y compra, y aquellos contribuyentes que aporten a régimen simplificado abonarán un 16 % de la o las alícuotas determinadas para ingresos brutos.-
b) Cooperativas de Tamberos con casa central en la localidad y, que comercializan leche fluida sin procesar y, desarrollen otras actividades comprendidas en Ingresos Brutos abonarán un 16% del total del importe determinado a abonar por ingresos brutos.-
III) DEL 0,20%
a) Acopiadores de productos agrícolas (acopio de cereales y oleaginosas), solamente cuando liquiden sobre la diferencia entre precio de venta y de compra.-
IV) DEL 0,30%:
Venta al por menor de productos farmacéuticos de uso humano (no se incluyen los productos veterinarios).
V) DEL 0,40%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes.
b) Actividades industriales en general.
VI) DEL 0,65%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Comercio al por mayor en general, siempre que no tenga previsto otro tratamiento. Se entenderá a los efectos tributarios por ventas al por mayor: a productores primarios, comerciantes, industriales o talleristas, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos -cualquiera sea su cantidad- sean incorporados al desarrollo de una actividad económica o en cada caso particular para su posterior venta al menudeo o público consumidor.-
En todos los casos la Comisión Comunal podrá requerir las pruebas de la clasificación efectuada por los contribuyentes, pudiendo aquella rectificar dicha clasificación según el carácter de las pruebas presentadas y recabas por la Comisión Comunal.-
Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operación se considerará como venta al por menor sujeta a la alícuota correspondiente.-
b) Revendedores de productores lácteos (si cumplen con algunos de los parámetros del artículo 54° inciso 4 de esta Ordenanza).-
c) Empresas de Construcción de Obras Públicas y/o Privadas.-
d) Ventas de libros, textos de literatura, técnicos y científicos.-
VII) DEL 0,85%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Intermediación y/o comercialización, por mayor o menor, de rifas.-
b) Servicios de productores o agente de seguros, cuando su actuación se encuadre en las disposiciones del artículo 53 de la ley 17.418.-
c) Locación de personal.-
d) Alquileres y/o prestación de servicios de lavadoras y secadoras de ropa en general.-
e) Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos.-
f) Emisoras de radiofonía y de televisión que perciban ingresos de sus abonados y/o receptores.-
VIII) DEL 0,90%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Actividades comprendidas en el artículo 54º, incisos 1, 2, 3, 5, y 8 de esta Ordenanza, en general, toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como a título indicativo: consignaciones, intermediaciones, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de Terceros, comisiones por publicidad o actividades similares excepto aquellas actividades de intermediación que la Ordenanza prevea expresamente otro tratamiento tributario.-
b) Leasing de cosas muebles e inmuebles.-
c) Comercialización de combustibles líquidos, en base a comisiones por ventas.-
d) Locación de cosas o bienes muebles.-
IX) DEL 1%: Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Establecimientos de comercialización de artículos comestibles en general, del hogar, de indumentaria, de servicios y/o esparcimiento, de una misma unidad comercial, cuando la sedeprincipal de estos establecimientos se encuentre radicada en la localidad de Humberto 1º.-
X) DEL 1,10%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Actividades comprendidas en el artículo 54º, incisos 6, 12, y 13 de la presente Ordenanza.-
b) Empresas prestatarias de servicios de telefonía fija o celular, servicios de Internet y transferencia de datos por vía electrónica.-
c) Servicios de casas y agencias de cambio.-
d) Servicios bursátiles (compra-venta de títulos públicos, acciones, etc.).-
e) Comercialización de billetes de lotería, prode, quiniela y juegos de azar autorizados.-
f) Agencias o Empresas de turismo.-
g) Comercios por menor de peletería natural.-
h) Casas de antigüedades, galerías de arte, cuadros, marcos y reproducciones, salvo los realizados por el propio artista o artesano.-
i) Remates de antigüedades y objetos de arte.-
j) Comercio por menor de joyas, alhajas, fantasías, bijouterie, platería, orfebrería y relojes.-
k) Comercio por menor de artículos de óptica, aparatos fotográficos, artículos de fotografía, revelado de fotografías, impresión de fotografía digital y filmaciones.-
l) Locación de salones y/o servicio para fiestas de particulares.-
m) Exhibición de películas y/o realización de obras de teatro.-
n) Comercio al por mayor y al por menor de chatarras, rezagos y sobrantes de producción.-
o) Locación y/o prestación de servicios de televisión o de emisión de música y/o noticia por cable, inalámbrica o satelital.-
p) Locación de cajas de seguridad, tesoros y bóvedas para la guarda de valores.-
XI) DEL 1,20%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Institutos de Estética e Higiene Corporal, peluquerías, salones de belleza.-
b) Gimnasios, cualquiera fuere la disciplina practicada.-
XII) DEL 1,5%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Establecimientos de comercialización de artículos comestibles en general, del hogar, de muebles y cosas muebles, de indumentaria, de servicios y/o esparcimiento, de una misma unidad comercial, cuando la sede principal de estos establecimientos no esté localizada en la localidad de Humberto 1º.-
c) Asociaciones Mutuales que desarrollen la actividad financiera.-
XIII) DEL 2,50%:
Para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ordenanza o Código Tributario Municipal:
a) Confiterías bailables, discos.-
b) Cabarets, café concerts, night clubs y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-
XII) DEL 2,8%:
a) Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526.-
b) Operaciones de préstamos de dinero y servicios de créditos (Agencias Financieras).-
c) Transporte de caudales, valores y/o documentación bancaria y/o financiera.-
Artículo 54º: Bases Imponibles Especiales.
Son las siguientes:
1) Comercios y/o lugares habilitados para el desarrollo de operaciones inmobiliarias: En los casos de comercios y/o lugares habilitados para la actividad de gestión, administración y/o intermediación en operaciones inmobiliarias la base imponible se integrará por las comisiones percibidas y gastos administrativos cobrados.-
2) Locación de Inmuebles: En estos casos la base imponible se integrará con el valor devengado de los alquileres y por el valor de las restantes obligaciones que queden a cargo del locatario en virtud del contrato. Para el caso de personas físicas se considera alcanzada, ya sea que se realice en forma habitual o esporádica, la locación de inmuebles de más de tres (3) propiedades. Estos límites no regirán en el caso de Personas Jurídicas, las cuales tributarán sin tener en cuenta el número de propiedades alquiladas.-
3) Diferencia Compra - Venta: La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y compra, en los siguientes casos:
a) Comercialización mayorista (únicamente) de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto el gas natural comprimido;
b) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
c) Comercialización de billetes de lotería, quiniela, pronósticos deportivos y juegos de azar autorizados.
d) Comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de estos productos.
e) Servicios turísticos realizados por empresas de viajes y turismo, siempre que los realicen como intermediarios o comisionistas.-
Los contribuyentes deberán computar, respecto de las compras sólo lo correspondiente a valores nominales por los cuales se efectuaron dichas adquisiciones, sin incluir los accesorios (intereses, fletes, embalajes, etc.).
4) Fleteros: Se considerarán distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos cuyas actividades se encuadren dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaria.
b) Precios de venta o margen de comercialización establecidos de común acuerdo entre la empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con el auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículos propios.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.
5) Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios: Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compra-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.
6) Venta de Inmuebles: En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso bruto se devengará en la fecha del boleto de compra-venta, de la posesión o de la escrituración la que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada período. Para el caso de Personas Físicas se consideran actividades alcanzadas, ya sea que se realicen en forma habitual o esporádica, el fraccionamiento como consecuencia de loteos cuando las subdivisiones superen las cinco (5) unidades y para el caso de venta de inmuebles cuando se comercialicen más de cinco (5) unidades de su propiedad. Estos límites no regirán en el caso de Personas Jurídicas, las cuales tributarán sin tener en cuenta el número de unidades comercializadas.
7) Comercialización de automotores nuevos con recepción de usados en parte de pago - Venta de automotores, motos, camiones, etc. “usados” mediante el sistema de gestión, consignación o mandato. Quienes comercialicen automotores, motos, camionetas y camiones sin uso y reciba en parte de pago los vehículos nombrados de manera no taxativa precedentemente liquidarán el tributo en cuestión de la siguiente manera:
a) por los vehículos automotores nuevos: sobre el ingreso bruto que resulte del precio facturado.
b) por los vehículos automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas: sobre la diferencia entre el precio neto que se obtenga de la venta del mismo y el valor de adquisición que se le asignó al recibírselo a cuenta del precio del vehículo sin uso vendido.
En ningún caso esto dará lugar a quebrantos que disminuyan la diferencia de precios obtenida.
8) Agencias de Publicidad: Para las agencias de publicidad cualquiera sea el medio de difusión la base imponible está dada por los ingresos provenientes de los "servicios de agencia", las bonificaciones por volúmenes y por los montos provenientes de servicios propios y productos que facture.
Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.
9) Entidades Financieras: Para las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y modificaciones, a los fines de la determinación del tributo, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, los intereses y actualizaciones pasivas. Los intereses aludidos serán por financiaciones, por mora y/o punitorios devengados en función de tiempo y en el período fiscal que se liquide. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores las compensaciones que conceda el B.C.R.A. por los distintos depósitos y préstamos que pacte con las entidades. Se incluyen los resultados devengados por la compra-venta de títulos públicos, obligaciones negociables y demás títulos privados.
10) Entidades Mutuales que desarrollen actividades financieras: La base imponible se determinará de la misma manera que en el inciso anterior. Se exceptúan a aquellas entidades mutuales que presten el servicio de Ayuda Económica Mutual, con fondos propios a sus asociados y adherentes.
Los ingresos que provengan de servicios no exentos, prestados por Asociaciones Mutuales
estarán alcanzados por la alícuota que esta ordenanza encuadre a cada actividad (actividad aseguradora, de proveeduría, círculos de ahorro mutual, turismo, venta de telefonía celular y similares), debiendo el resultado adicionarse al importe que tributaren por el servicio de ayuda económica mutual, en caso de corresponder.
11) Agencias Financieras: Los ingresos que corresponda declarar a quienes realicen operaciones de préstamo de dinero, estarán constituidos por los intereses, actualizaciones, descuentos, comisiones, compensaciones, gastos administrativos y cualquier otro concepto originados por el ejercicio de la citada actividad. En caso de operaciones de préstamo de dinero realizado por personas sujetos indicados en el artículo 38º inciso a) de la presente Ordenanza la base imponible estará constituida por el monto de intereses devengados exigibles y la parte de los tributos y gastos a cargo del prestamista que sean recuperados del prestatario. Para el caso que en los documentos donde consten las operaciones no se mencione la tasa de interés y la misma no puede determinarse por otros medios o cuando la tasa sea inferior a la establecida por el Banco Nación Argentina.
12) Tarjetas de compra y/o crédito: Para las administradoras, emisoras y/o pagadoras de tarjetas de compras y/o crédito, la base imponible estará constituida por la retribución que reciban dentro del sistema, por la prestación de sus servicios.
13) Compraventa de oro, divisas, títulos, bonos, letras y papeles similares: En las operaciones de compraventa de metales preciosos, divisas, títulos públicos, obligaciones negociables, letras de cancelación de obligaciones nacionales o provinciales y demás títulos emitidos por la Nación, la Provincias, las Municipalidades o Comunas, la base imponible estará determinada por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta excluidos los impuestos.
14) Venta financiada directa o indirectamente por el propio contribuyente Aplicación de la alícuota correspondiente a la actividad generadora: Los intereses y/o cargos administrativos y/o financieros de las ventas o servicios financiados directa o indirectamente por el propio contribuyente integran la base imponible y están gravados con la misma alícuota aplicable a la actividad que los genera.
Artículo 55º: Importe mínimo.
El Derecho mínimo a pagar de cada período fiscal se fija de la siguiente forma, sin perjuicio de los tratamientos especiales fijados por separado:
1.- Actividades con alícuotas menores o iguales al 0,70%: $ 8.000.
2.- Actividades con alícuotas mayores al 0,70% y menores al 0,90%: $ 9.000.
3.- Actividades con alícuotas iguales o mayores al 0,90%: $ 10.000.
Artículo 56°: Importes mínimos especiales.
Sin perjuicio de las alícuotas y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, se establecen para las siguientes actividades los importes mínimos a pagar de cada período fiscal en concepto de Derecho de Registro e Inspección que se detallan a continuación:
1.- Por el desarrollo de la actividad de Agencia Financiera según lo previsto en el artículo 54º inciso 11 de la presente Ordenanza, el importe a pagar mensualmente no podrá ser en ningún caso inferior a $ 42.500.
En caso de desarrollarse actividades parciales, la entidad financiera peticionante deberá formular el pedido y, con carácter de Declaración Jurada, identificar cada rubro desarrollado. La autorización comunal procederá sólo por las actividades especificadas taxativamente, que deberán constar en el Certificado de Habilitación Comercial.
2.- Para el caso de las Entidades Financieras reguladas por la Ley 21.526 el monto del derecho a pagar mensualmente no podrá ser en ningún caso inferior a $ 47.800.
3.- Para el caso de las entidades Mutuales que desarrollen las actividades previstas en el artículo 54º inciso 10 de la presente Ordenanza, el monto del derecho a pagar mensualmente no podrá ser inferior a $ 47.800.
4.- Para el caso de los sujetos pasivos que desarrollen la actividad establecida en el artículo 54º inciso 6 de la presente Ordenanza, el importe a pagar, por cada unidad vendida, no podrá ser en ningún caso inferior a $ 26.500.
5.- Para los sujetos habilitados para el desarrollo de la actividad prevista en el art. 54º inciso 1 de la presente Ordenanza el importe a abonar no podrá ser en ningún caso inferior a $ 16.000.
6.- Para los sujetos habilitados que desarrollen la actividad de locación de inmuebles propios el importe a pagar no podrá ser en ningún caso inferior a $ 9.200.
7.- Para los sujetos habilitados que desarrollen la actividad establecida en el artículo 53º punto XII inciso a) de la presente Ordenanza, el importe a pagar no podrá ser en ningún caso inferior a $ 46.700.
Artículo 57°: Régimen simplificado de Derecho de Registro e Inspección para Monotributistas (MONODREI).
Los contribuyentes de carácter monotributistas frente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), que queden alcanzados por la alícuota general del 0,70% en concepto de Derecho de Registro e Inspección, quedan comprendidos dentro del Régimen Simplificado para monotributistas, abonando en forma mensual en concepto de MONODREI las siguientes sumas:
CATEGORÍAS MONOTRIBUTO CATEGORÍAS MONODREI IMPORTE FIJO
Categorías A y B CATEGORÍA 1 $ 8.000.
Categoría C CATEGORÍA 2 $ 8.700.
Categoría D CATEGORÍA 3 $ 10.200.
Categoría E CATEGORÍA 4 $ 11.400.
Categoría F CATEGORÍA 5 $ 13.200.
Categoría G CATEGORÍA 6 $ 15.200.
Categoría H CATEGORÍA 7 $ 17.400.
Categoría I CATEGORÍA 8 $ 19.800.
Categoría J CATEGORÍA 9 $ 21.600.
Categoría K CATEGORÍA 10 $ 24.000.
La actualización de los montos por las categorías de monotributo, se produce en forma automática, conforme a la variación interanual de escalas y valores definida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) para las correspondientes categorías de Monotributo.
Los contribuyentes comprendidos en este artículo deberán presentar en la Comuna la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) que acredite su carácter de monotributista y su categoría. La Comuna podrá exigirles a los mismos que presenten la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) que acredite su carácter de monotributista y su categoría, todas las veces que considere necesario y éstos estarán obligados a presentarlas.
Artículo 58º: Convenio Multilateral.
Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 8.159, de adhesión de la Provincia de Santa Fe al Convenio Multilateral, suscripto en la ciudad de Salta en 1.977, y sus modificatorias o sus sustituciones, distribuirán la base imponible que le corresponda a la Provincia conforme a las previsiones del artículo 35º) del mencionado convenio, y declararán lo que pueda ser pertinente a esta jurisdicción conforme con el mismo.
Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección con locales habilitados en otras jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe, que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral suscripto en 1.977 y sus modificatorias, deberán presentar una declaración jurada anual de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicación de acuerdo a las disposiciones del citado Convenio a los fines de la tributación del presente derecho.
La mencionada distribución deberá ser presentada en la fecha fijada por el calendario expedido por la Comisión Arbitral de dicho convenio para la presentación del formulario CM-05 y basarse en datos fehacientes obtenidos de las operaciones del año calendario o balance comercial inmediato anterior, según corresponda.
Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección que queden alcanzados por el Artículo 9° de la Ley de Convenio Multilateral, deberán declarar como ingresos locales y por lo tanto deberán pagar el Derecho de Registro e Inspección por la totalidad de los ingresos brutos devengados y/o percibidos en la provincia de Santa Fe.-
Artículo 59º: Cambio de Actividades y/o modificaciones sustanciales.
Todo cambio de domicilio y/o habilitación de Sucursales, así como también toda transferencia de actividad a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio de sujeto pasivo inscripto en el Registro de Derecho e Inspección, deberá ser comunicado a la Comuna dentro de los quince (15) días de la concreción del hecho causal del cambio de situación.
Artículo 60º: Cese de actividades.
El cese de actividades incluidas transferencias de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los quince 15 días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.
Para ello deberán presentar el correspondiente formulario de baja y cualquier otro tipo de documentación que le exija la Comisión Comunal, además de la previa constatación por parte de la misma de dicho cese de actividades.-
Baja de Oficio.
En caso que la Comisión Comunal constatare fehacientemente la inexistencia o cese del hechoimponiblegravado porestederecho sin haber tramitado el contribuyente y/o responsable la correspondiente baja, se podrá disponer la baja de oficio de los registros del sujeto pasivo en cuestión, debiéndose proceder sin más trámite alguno a iniciar las acciones necesarias tendientes a la determinación y/o percepción del tributo devengado hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado, con más un interés del 6% mensual directo y al cobro de la multa equivalente el doble de lo que hubiera tenido que pagar. Así mismo la baja de oficio producirá la caducidad de la habilitación comunal correspondiente otorgada oportunamente al sujeto pasivo.-
En caso que el sujeto pasivo, cuya actividad fue objeto de una baja de oficio, sea detectado ejerciendo algún tipo de actividad gravada, la Comisión Comunal procederá a reactivar la cuenta tributaria dejada sin efecto pero no así la habilitación comunal, la que deberá ser tramitada nuevamente ante la Comuna, conforme lo previsto por esta Ordenanza y/u Ordenanza que en el futuro la reemplace y/o modifique.-
Continuidad económica. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias de fondos de comercio en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
Evidencia de continuidad económica. Especialmente, se considerará que hay evidencias de continuidad económica, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) La fusión de empresas u organizaciones incluidas unipersonales a través de una tercera que se norma o por absorción de una de ellas.
b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma entidad.
d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o las mismas personas.
Artículo 61º: Sanción.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Título se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponda pagar según lo normado por esta Ordenanza, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
TÍTULO IV
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 62º: La Tasa de Mantenimiento de Cementerio es lo que cobrará la Comuna para costear la limpieza, mantenimiento y conservación en buen estado de los espacios verdes y de los espacios comunes del Cementerio Comunal de Humberto 1º.-
Artículo 63º: Sujetos obligados al pago. La Tasa de Mantenimiento de Cementerio deberá ser pagada por los concesionarios de nichos a perpetuidad, los concesionarios de lotes para panteones o tumbas a perpetuidad, los concesionarios de panteones a perpetuidad, los concesionarios de tumbas a perpetuidad, los concesionarios de uso de cinerarios, los permisionarios de uso a título precario de nichos, los permisionarios a título precario de lotes para panteones o tumbas, los que por cualquier carácter tengan nichos en Galerías de Asociaciones, Instituciones o terceros, los herederos de cualquiera de los enumerados, y los que tengan familiares sepultados en el Cementerio Comunal, ya sea en nichos, panteones o tumbas, independientemente de si se efectivizó en documentos la transferencia de la concesión.-
Artículo 64º: Establécese que los concesionarios de nichos a perpetuidad en Galerías Comunales deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio la suma de $ 1.100.- por mes, por cada concesión a perpetuidad de nicho.-
Artículo 65°: Establécese que los permisionarios de uso a título precario de nichos en Galerías Comunales deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio la suma de $ 1.100.- por mes, por cada permiso de uso a título precario de nicho.-
Artículo 66°: Establécese que los concesionarios de lotes a perpetuidad para panteones en el Cementerio Comunal deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la suma de $ 3.800.- por mes, por cada concesión a perpetuidad de lote.-
Artículo 67°: Dispónese que los concesionarios de lotes a perpetuidad para tumbas en el Cementerio Comunal deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la suma de $ 2.100.- por mes, por cada concesión a perpetuidad de lote.-
Artículo 68°: Establécese que los concesionarios de panteones a perpetuidad en el Cementerio Comunal deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la suma de $ 3.800.- por mes, por cada concesión a perpetuidad de panteón.-
Artículo 69º: Establécese que los concesionarios de tumbas a perpetuidad en el Cementerio Comunal deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la suma de $ 2.100.- por mes, por cada concesión a perpetuidad de tumba.-
Artículo 70º: Dispónese que los permisionarios a título precario de lotes en el Cementerio Comunal para panteones deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la suma de $ 3.800.- por mes, por cada permiso a título precario de lote.-
Artículo 71º: Dispónese que los permisionarios a título precario de lotes en el Cementerio Comunal para tumbas deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la suma de $ 2.100.- por mes, por cada permiso a título precario de lote.-
Artículo 72°: Dispónese que los concesionarios de uso de cinerarios deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio la suma de $ 550.- por mes, por cada concesión de uso de cinerario.-
Artículo 73º: Dispónese que los que por cualquier carácter tengan nichos en Galerías de Asociaciones, Instituciones o terceros, deberán pagar en concepto de Tasa de Mantenimiento de Cementerio la suma de $ 1.100.- por mes, por cada nicho.-
Artículo 74°: Los herederos por cualquier título y forma, y familiares de los mencionados en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72° y 73º deberán pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en éstos, independientemente de si se hubiera efectivizado la transferencia de la concesión o permiso en documentos.-
Artículo 75°: Vencimiento. La Tasa de Mantenimiento de Cementerio deberá pagarse mensualmente, por mes vencido, y su vencimiento operará el día veinte (20) de cada mes, o el primer día hábil administrativo posterior si éste fuera inhábil.-
Artículo 76º: La falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 64º de la presente Ordenanza, dará derecho a la Comuna de Humberto 1º a declarar revocada la concesión de nicho a perpetuidad, disponiendo el traslado de los restos al Osario, y si el estado del cadáver no lo permitiera, será sepultado bajo tierra en una fosa común.-
La revocación de la concesión de nicho a perpetuidad, únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario, y en el caso que no pague su deuda dentro del plazo que establece este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al concesionario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el concesionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El concesionario deberá mantener actualizado su domicilio.-
b) Cuando el domicilio del concesionario fuera desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna trasladará el cadáver al osario sin más trámite y si el estado del cadáver no lo permitiera, el mismo será sepultado en una fosa común bajo tierra.-
El nicho desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 77º: Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 65º de la presente Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocado el permiso de uso a título precario de nicho, disponiendo el traslado de los restos al Osario, y si el estado del cadáver no lo permitiera, será sepultado bajo tierra en una fosa común.-
La revocación del permiso de uso a título precario de nicho, únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al permisionario, y en el caso que no pague su deuda dentro del plazo que establece este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al permisionario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el permisionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El permisionario deberá mantener actualizado su domicilio.-
b) Cuando el domicilio del permisionario fuera desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el permisionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna trasladará el cadáver al osario sin más trámite y si el estado del cadáver no lo permitiera, el mismo será sepultado en una fosa común bajo tierra.-
El nicho desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 78º: Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 66º de la presente Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión.-
La revocación de la concesión únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario y en el caso que éste no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al concesionario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el concesionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El concesionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del concesionario sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión.-
El lote desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 79º: Dispónese que que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 67º de la presente Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión.-
La revocación de la concesión únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario y en el caso que éste no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al concesionario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el concesionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El concesionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del concesionario sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión.-
El lote desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna.-
Artículo 80°: Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 68º de esta Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión de panteón a perpetuidad, disponiendo el traslado de los restos que hubiera al Osario si su estado lo permitiera y si no fuera posible, serán sepultados bajo tierra en una fosa común.-
La revocación de la concesión únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario y en el caso que éste no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al concesionario de panteón a perpetuidad por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el concesionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El concesionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del concesionario de panteón a perpetuidad sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión y la Comuna trasladará los cadáveres al osario sin más trámite y si el estado de los cadáveres no lo permitiera, serán sepultados en una fosa común bajo tierra.-
El panteón desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 81º: Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 69º de la presente Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión de tumba a perpetuidad, disponiendo el traslado de los restos que hubiera al Osario si su estado lo permitiera y si no fuera posible, serán sepultados bajo tierra en una fosa común.-
La revocación de la concesión únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario y en el caso que éste no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al concesionario de tumba a perpetuidad por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el concesionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El concesionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del concesionario de tumba sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión y la Comuna trasladará los cadáveres al osario sin más trámite y si el estado de los cadáveres no lo permitiera, serán sepultados en una fosa común bajo tierra.-
La tumba desocupada según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 82º: Dispónese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 70º de esta Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocado el permiso.-
La revocación del permiso únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al permisionario y en el caso que éste no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al permisionario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el permisionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El permisionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del permisionario sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el permisionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará el permiso.-
El lote desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna.-
Artículo 83º: Dispónese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 71º de esta Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocado el permiso.-
La revocación del permiso únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al permisionario y en el caso que éste no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al permisionario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el permisionario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El permisionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del permisionario sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el permisionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará el permiso.-
El lote desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna.-
Artículo 84º: Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 72º de la presente Ordenanza,
dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión de uso de cinerario, disponiendo el traslado de las cenizas al Osario o su entierro bajo tierra en fosa común.-
La revocación de la concesión de uso de cinerario únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario, y en el caso que no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará al concesionario de uso de cinerario por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que el concesionario de uso de cinerario tenga registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. El concesionario deberá mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio del concesionario de uso de cinerario sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión y la Comuna trasladará las cenizas al osario sin más trámite o se enterrarán en una fosa común.-
El cinerario desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 85º: Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en el artículo 73º de la presente Ordenanza, dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión o permiso de uso a título precario de nicho, disponiendo el traslado de los restos al Osario y si el estado cadavérico no lo permitiera, será sepultado bajo tierra en una fosa común.-
La revocación de la concesión o del permiso de uso de nicho únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario o permisionario, y en el caso que no pague su deuda dentro del plazo que se establece en este artículo.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará a los concesionarios o permisionarios de uso a título precario de nicho, por medio fehaciente para que proceda a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que éstos tengan registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. Los concesionarios y permisionarios de uso deberán mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio de éstos sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el concesionario o el permisionario de uso de nicho no pagara la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión o permiso de uso y la Comuna trasladará el cadáver al osario sin más trámite y si el estado del cadáver no lo permitiera, el mismo será sepultado en una fosa común bajo tierra.-
El nicho desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 86º: Establécese que si los herederos por cualquier título y forma, y familiares de los mencionados en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º y 73º de la presente Ordenanza, no pagaran a su vencimiento la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, dará derecho a la Comuna a declarar revocada la concesión o permiso de uso a título precario, disponiendo el traslado de los restos al Osario, y si el estado cadavérico no lo permitiera, serán sepultados bajo tierra.-
En caso de falta de pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, la Comuna procederá de la siguiente manera:
a) La Comuna notificará a los herederos por cualquier título y forma, y familiares de los mencionados en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º y 73 de la presente Ordenanza, por medio fehaciente para que procedan a pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días corridos. La notificación se enviará al domicilio que éstos tengan registrado en la Comuna, y el plazo antes mencionado comenzará a correr desde el primer día hábil administrativo posterior al que se realice la notificación. Los herederos por cualquier título y forma, y familiares de los mencionados en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º y 73° de la presente Ordenanza deberán mantener actualizado su domicilio en la Comuna.-
b) Cuando el domicilio de éstos sea desconocido, o no pudiera practicarse la notificación en el mismo, la notificación se realizará por avisos a publicarse durante tres (3) días en un diario con circulación en la localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, intimándose el pago de la Tasa de Mantenimiento de Cementerio dentro del plazo de treinta (30) días corridos, y el plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la última publicación, ya sea que ésta sea en el Diario o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que los herederos por cualquier título y forma, y familiares de los mencionados en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º y 73º de la presente Ordenanza no pagaran la Tasa de Mantenimiento de Cementerio, se revocará la concesión o permiso de uso y la Comuna trasladará el cadáver o los cadáveres al osario sin más trámite y si el estado del cadáver o de los cadáveres no lo permitiera, el mismo o los mismos serán sepultados en una fosa común bajo tierra.-
El nicho, panteón, tumba, lote, o cinerario desocupado según lo antedicho, quedará en disponibilidad para la Comuna de Humberto 1º.-
Artículo 87°: Establécese que a quien pague la Tasa de Mantenimiento de Cementerio de todo el año 2.025 en el mes de enero de 2.025, se aplicará sobre el importe total un descuento del 10%.-
Artículo 88°: Establécese que quienes pagaron durante el mes de enero del año 2.023, la Tasa de Mantenimiento de Cementerio correspondiente a nichos por todo el año 2.023 a un valor de $ 400.- por nicho, en el año 2.025 deberán pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en los artículos 64º, 65º y 73º de la presente Ordenanza y que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la presente Ordenanza, los herederos por cualquier título y forma, y familiares de los mencionados en los artículos 64º, 65º y 73º de esta Ordenanza, deberán pagar la Tasa de Mantenimiento de Cementerio establecida en éstos, independientemente de si se hubiera efectivizado la transferencia de la concesión o permiso en documentos.-
Artículo 89°: Establécese que por Derecho de Ocupación por féretros en el Depósito Comunal Temporario de Féretros se deberá pagar la suma de $ 4.000.-, por mes, por féretro, con excepción de los pobres de solemnidad.-
Artículo 90º: Establécese que se deberá pagar por Permiso de Inhumación en Panteón, Tumba o Nicho, la suma de $ 22.200.-, por cadáver.-
Artículo 91º: Dispónese que se deberá pagar por Permiso de Exhumación en Panteón, Tumba o Nicho, la suma de $ 22.200.-,por cadáver.-
Artículo 92°: Establécese que se deberá pagar por Permiso de reducción en Panteón, Tumba o Nicho, la suma de pesos $ 22.200.-, por cadáver.-
Artículo 93º: Dispónese que por cada introducción de cadáver o restos de otras jurisdicciones en el Cementerio Comunal, se deberá pagar un permiso de $ 30.000.- por cadáver o restos.-
Artículo 94º: Dispónese que por cada traslado de cadáveres o restos dentro del Cementerio Comunal, se deberá abonar un permiso de $ 12.000.-
Artículo 95º: Establécese que por cada traslado de cadáveres o restos a otras jurisdicciones se deberá pagar un permiso de traslado de $ 38.000.-, por cadáver o restos.-
Artículo 96º: Fijánse los siguientes valores por los permisos que se enumeran a continuación:
a) Por derecho de Colocación de placas, lápidas, y similares por día se cobrará la suma de $ 4.900.-
b) Por trabajos de albañilería, pintura, y de mantenimiento en general de panteones, tumbas,nichos, Galería de nichos, con excepción de los que sean comunales, se cobrará por día la suma de 4.900.-
c) Por trabajos de construcción de panteones o tumbas con excepción de los que sean comunales,o por la ampliación de los ya existentes, excepto de aquellos que sean de propiedad de la Comuna, o por remodelación de los ya existentes con excepción de los que sean comunales, se cobrará lo siguiente:
Por tumba simple: la suma de $ 28.500.-
Por tumba doble: la suma de $ 38.200.-
Por panteón de hasta cuatro catres: la suma de $ 58.000.-
Por panteón de hasta ocho catres: la suma de $ 86.000.-
Por panteón de hasta doce catres: la suma de $ 121.500.-
Por panteón de más de doce catres: la suma de $ 178.200.-
Se aclara que se entiende por catre, el espacio o lugar en un panteón para el depósito de un féretro.-
d) Por cambio de metálicas: la suma de $32.000.- por cada metálica.-
Artículo 97°: Pago. Sanciones. Lo establecido en los artículos89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, y 96º de la presente Ordenanza deberá ser abonado en la Comuna, al momento de la autorización por parte de la misma del permiso solicitado, el que será otorgado por escrito al solicitante, y no podrá efectuarse ningún tipo de trabajo o tarea de los establecidos en los citados artículos,sin antes haber obtenido el correspondiente permiso escrito otorgado por la Comuna y haber pagado el importe correspondiente según al permiso solicitado.-
En todos los casos deberá ser entregado al empleado comunal o a los empleados comunales del Cementerio los correspondientes permisos o autorizaciones dadas por la Comuna por escrito y los respectivos comprobantes de pago. De lo contrario no se podrá realizar ninguna de las tareas establecidas en los artículos mencionados.-
En caso de incumplimiento de lo estipulado en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponda pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que en virtud de esta Ordenanza o de la legislación aplicable puedan corresponder.-
Artículo 98º: Se deberá abonar a la Comuna en concepto de Derecho de transferencia de concesión de nicho a perpetuidad, el 40% del valor por el que se realice la transferencia, la que deberá ser previamente solicitada a la Comuna, y previamente aprobada por escrito por ésta.-
Se deberá pagar a la Comuna en concepto de Derecho de transferencia de concesión de lote a perpetuidad para tumba, el 40% del valor por el que se realice la transferencia, la que deberá ser previamente solicitada a la Comuna, y previamente aprobada por escrito por ésta.-
Se deberá pagar a la Comuna en concepto de Derecho de transferencia de concesión de tumba a perpetuidad, el 40% del valor por el que se realice la transferencia, la que deberá ser previamente solicitada a la Comuna, y previamente aprobada por escrito por ésta.-
Se deberá pagar a la Comuna en concepto de Derecho de transferencia de concesión de lote para panteón a perpetuidad, el 40% del valor por el que se realice la transferencia, la que deberá ser previamente solicitada a la Comuna, y previamente aprobada por escrito por ésta.-
Se deberá pagar a la Comuna en concepto de Derecho de transferencia de concesión de panteón a perpetuidad, el 40% del valor por el que se realice la transferencia, la que deberá ser previamente solicitada a la Comuna, y previamente aprobada por escrito por ésta.-
Si no se pagara el Derecho de transferencia, no podrá realizarse la misma.-
Artículo 99º: Establécese que en caso de incumplimiento, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponda pagar según lo normado por esta Ordenanza, y se aplicará un interés del 6% mensual directo, desde el incumplimiento.-
Artículo 100º: Concesión a perpetuidad de nichos en Galerías Comunales: La Comuna podrá otorgar la concesión a perpetuidad de los nichos en Galerías Comunales que construyan con dicha finalidad.-
Por la concesión de nichos a perpetuidad en Galerías Comunales, en caso que la misma sea abonada de contado, se pagará lo siguiente:
1.- Nichos ubicados en la primera hilera (Sector arriba): el valor de cada nicho se fija en el 70% del valor de un nicho ubicado en segunda y tercera Hilera, el que se actualizará mensualmente conforme se actualice el valor de los nichos de segunda y tercera hilera. Para el mes de enero de 2.025 el valor será de … $ 691.110.- por nicho.-
2.- Nichos ubicados segunda y tercera Hilera (Sector medio): el valor de cada nicho se establece en el equivalente en pesos a noventa (90) bolsas de portland marca Holcim de Itatí S.A. de la localidad de Humberto 1°, el cual se actualizará mensualmente, tomando para la actualización el valor del precio del bolsa de portland marca Holcim de Itatí S.A. de la localidad de Humberto 1° al día 1 de cada mes. Para el mes de enero de 2.025 el valor será de … $ 987.300.- por nicho.-
3.- Nichos ubicados en la cuarta hilera (Sector abajo): el valor de cada nicho se fija en el 80% del valor de un nicho ubicado en segunda y tercera Hilera, el que se actualizará mensualmente conforme se actualice el valor de los nichos de segunda y tercera hilera. Para el mes de enero de 2.025 el valor será de … $ 789.840.- por nicho.-
Quienes abonen de contado el Derecho de concesión de nichos a perpetuidad en Galerías Comunales, podrán ocuparlos desde que efectivicen dicho pago, y les sea otorgado por la Comuna la pertinente constancia o título.-
Las personas que quieran obtener la concesión a perpetuidad de nichos en Galerías Comunales deberán solicitarlo a la Comuna y deberán presentar una solicitud por escrito firmada, consignando todos sus datos personales, como nombre y apellido completos, tipo y número de documento, domicilio, y todo otro dato que exija la misma y deberán presentar toda la documentación que a tal fin exija ésta. Las personas jurídicas que quieran obtener la concesión a perpetuidad de nichos también deberán solicitarlo por escrito a la Comuna, por nota firmada y deberán acompañar toda la documentación que acredite la personería jurídica y el carácter del firmante.-
El carácter de concesionario a perpetuidad de un nicho únicamente se obtendrá cuando la Comuna de Humberto 1º extienda la pertinente constancia o título en tal sentido, al interesado.-
Dicha constancia únicamente deberá extenderse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el interesado opte por el pago de contado del Derecho de Concesión a perpetuidad de nicho, luego de efectivizado el pago.-
b) Cuando el interesado opte por el pago financiado: luego de efectivizarse el pago del total de las cuotas, es decir luego del pago de la última cuota.-
Al formularse el pedido, el interesado deberá optar por cualquiera de las siguientes formas de pago del Derecho de Concesión a Perpetuidad de nicho:
a) Al contado: debiendo efectivizarse el pago del Derecho de Concesión en el momento de confeccionarse la solicitud y de entregar la misma a la Comuna, y en este caso podrán ocupar los nichos luego de que efectivicen dicho pago, y les sea otorgado por la Comuna la pertinente constancia o título.-
b) Financiado: Para el caso que el interesado opte por el pago financiado del derecho de concesión a perpetuidad de nicho, tendrá el carácter de permisionario de uso a título precario del nicho, y sólo se le extenderá y entregará copia de la solicitud o constancia que emita la Comuna en tal sentido. El interesado podrá abonar la concesión a perpetuidad de nichos en el Cementerio, hasta la cantidad máxima de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo efectivizarse la primera de ellas en el momento de confeccionarse la solicitud, y las restantes en los meses inmediatos posteriores y consecutivos al del primer pago. La cancelación de las cuotas deberá realizarse del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior, si éste fuera inhábil. En este caso a los valores de contado del Derecho de concesión de nicho a perpetuidad establecidos en este artículo, según la ubicación de los nichos, se le aplicará un interés del 6% mensual directo, de acuerdo a la cantidad de cuotas en que lo pague, y el importe resultante será el importe a pagar por el derecho de concesión del nicho de que se trate hasta la cantidad máxima de cuotas antes expresadas. Mientras tengan el carácter de permisionarios de uso a título precario, sólo se les extenderá y entregará copia de la solicitud o constancia que emita la Comuna en tal sentido, y podrán ocupar los nichos, desde que efectivicen el pago de la primera cuota, el que deberá realizarse al momento de la solicitud y antes de que la Comuna extienda y entregue la pertinente copia de la solicitud o constancia a tales fines.-
El carácter de concesionario del nicho a perpetuidad únicamente se obtendrá cuando la Comuna extienda la pertinente constancia en tal sentido, al interesado, una vez que el mismo haya efectivizado el pago del total de las cuotas, luego de efectivizarse el pago de la última cuota.-
No obstante lo establecido la Comuna excepcionalmente ante situaciones especiales mediante las cuales se acredite la imposibilidad de pagar el nicho en esa cantidad de cuotas, podrá otorgar planes de pagos de más de doce (12) cuotas, a criterio de la misma, y ésta para ello podrá requerir toda la información y documentación que considere necesaria, y podrá enviar trabajadores sociales a los fines de que realicen un informe socio-ambiental-económico de las personas que soliciten planes de pago de más de doce (12) cuotas. Igualmente en estos casos a los valores de contado del Derecho de concesión de nicho a perpetuidad, establecidos en este artículo, según la ubicación de los nichos, se le aplicará un interés del 6% mensual directo, y el importe resultante será el monto a pagar por el derecho de concesión hasta la cantidad máxima de cuotas otorgadas. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, debiendo efectivizarse la primera de ellas en el momento de confeccionarse la solicitud, y las restantes en los meses inmediatos posteriores y consecutivos al del primer pago. La cancelación de las cuotas deberá realizarse del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior, si éste fuera inhábil. En este caso también adquirirán el carácter de concesionario del nicho a perpetuidad, cuando hayan terminado de pagar todas las cuotas y la Comuna extienda la pertinente constancia o título en tal sentido. Mientras tengan el carácter de permisionarios de uso a título precario, sólo se les extenderá y entregará copia de la solicitud o constancia que emita la Comuna en tal sentido, y podrán ocupar los nichos, desde que efectivicen el pago de la primera cuota, el que deberá realizarse al momento de la solicitud y antes de que la Comuna extienda y entregue la pertinente copia de la solicitud o constancia a tales fines.-
Artículo 101°: Concesiones a perpetuidad de lotes o parcelas en el Cementerio Comunal para la construcción de panteones o tumbas: Establécese que la Comuna podrá otorgar la concesión a perpetuidad de lotes o parcelas en el Cementerio Comunal para la construcción de panteones o tumbas.-
Las personas que quieran obtener la concesión a perpetuidad de lotes o parcelas en el Cementerio Comunal para panteones o tumbas, deberán solicitarlo a la Comuna por escrito, consignando todos sus datos personales, como nombre y apellido completos, tipo y número de documento, domicilio, todos los datos relativos a la personería jurídica, en caso de que se tratara de una persona jurídica, y el carácter del firmante y todo otro dato que exija la Comuna y deberán firmar su solicitud, y deberán presentar toda la documentación que a tal fin exija la misma.-
Las concesiones a perpetuidad de lotes o parcelas en el Cementerio Comunal se cobrarán por metro cuadrado.-
Cuando la concesión a perpetuidad sea abonada de contado, se pagará lo siguiente:
El valor del metro cuadrado de terreno para una concesión a perpetuidad de panteón o tumba en el Cementerio Comunal enfrente Avenidas, se fija en la suma de $ 480.000.-
El valor del metro cuadrado de terreno para una concesión a perpetuidad de panteón o nicho en el Cementerio Comunal, en zonas intermedias, es decir en lugares con buena ubicación, sin estar enfrente de avenidas, se fija en la suma de $ 370.000.-
El valor del metro cuadrado de terreno para una concesión a perpetuidad para panteón o tumba en el resto del Cementerio Comunal se fija en la suma de $ 270.000.-
El carácter de concesionario de un lote o parcela a perpetuidad en el Cementerio Comunal únicamente se obtendrá por pago de contado del lote o parcela de que se trate y cuando la Comuna extienda el pertinente título en tal sentido al interesado.-
Para el caso que el interesado opte por el pago financiado de la concesión de lotes a perpetuidad para panteones o tumbas en el Cementerio Comunal tendrá el carácter de permisionario a título precario del lote,y sólo se les extenderá y entregará copia de la solicitud o constancia que emita la Comuna en tal sentido.-
El interesado podrá abonar la concesión de lotes a perpetuidad en el Cementerio para panteones, o tumbas hasta la cantidad máxima de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo efectivizarse la primera de ellas en el momento de confeccionarse la solicitud, y las restantes en los meses inmediatos posteriores y consecutivos al del primer pago. La cancelación de las cuotas deberá realizarse del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior, si éste fuera inhábil. En este caso a los valores de contado del Derecho de concesión del lote para panteones o tumbas a perpetuidad en el Cementerioestablecidos en este artículo, según la ubicación de los lotes, se le aplicará un interés del 6% mensual directo por cada cuota, y el importe resultante será el monto a pagar por el derecho de concesión hasta la cantidad máxima de cuotas otorgadas. Mientras tengan el carácter de permisionarios a título precario, sólo se les extenderá y entregará copia de la solicitud o constancia que emita la Comuna en tal sentido, y podrán ocupar los lotes, desde que efectivicen el pago de la última cuota, el que deberá realizarse a su vencimiento.-
El carácter de concesionario del lote para panteones o tumbas a perpetuidad únicamente se obtendrá cuando la Comuna extienda la pertinente constancia o título en tal sentido, al interesado, una vez que el mismo haya efectivizado el pago del total de las cuotas del derecho de concesión.-
Artículo 102º: Fíjase la medida del lote o parcela en el Cementerio Comunal para panteones o tumbas en 3 m. por 1,5 m..-
Artículo 103°: En caso de mora en el pago de las cuotas establecidas en los artículos 100° y 101° de la presente Ordenanza, se aplicará un interés del 6% mensual directo. En este caso además se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debía pagar.
TÍTULO V
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 104º: Derecho Espectáculos Públicos.
Los organizadores permanentes o esporádicos de espectáculos, deberán previamente a la realización de los mismos tener la autorización escrita dada para ello por la Comisión capítulo Comunal y deberán también abonar previamente a la realización de los mismos el derecho correspondiente, por cada espectáculo o día de función, según corresponda:
1.- Espectáculos con cobro de entradas o conceptos similares que las reemplacen: deberán abonar la suma de $ 14.000.-,por día, únicamente a privados o instituciones que no tengan su sede en la localidad.
2.- Espectáculos sin cobro de entradas: deberán abonar la suma de $ 7.200.- por día, si realizan promociones de empresas que no posean cede en la localidad.
Excepcionalmente podrán pagar cada día posterior al evento, o si éstos fueran realizados en días inhábiles, y no se hubiera llegado a realizar el pago en la Comuna, deberán pagar lo que corresponda a los Inspectores Comunales y/o a quien la Comuna designe para cobrar este derecho.-
Cabe aclarar que dicho pago previo no dará derecho al responsable a considerar acordada tácitamente la autorización comunal por lo que no suplirá en ningún momento al permiso de funcionamiento. La autorización comunal será dada por escrito.-
Será considerado como concepto de entrada el derecho de ingreso y/o consumición.
Artículo 105º: Sanción. Multa.
En caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, los obligados al pago deberán pagar una multa equivalente al doble de lo que debieron pagar, y se aplicará un interés mensual del 6% directo desde el incumplimiento.
Artículo 106º: Responsabilidad. Sanción. Multa.
Los propietarios de las salas o locales en que se realicen estos espectáculos, serán directos responsables del pago de este Derecho, en el caso que no sean abonadas por los organizadores.
Serán también responsables del pago del presente tributo los titulares de bares, pubs, confiterías, dancing, night clubs, y afines.
La enumeración es meramente enunciativa.
En caso de no cumplimentar con dicha obligación tributaria podrá aplicársele una multa equivalente al doble de lo que se debía abonar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
A los efectos tributarios se considerarán diversiones y/o espectáculos públicos a: los espectáculos teatrales, circenses, bailables, musicales (recitales, eventos musicales, conciertos, y similares), parques de diversiones, actividades recreativas o de esparcimiento en general, por las cuales deban abonarse entradas o derechos especiales de ingreso ya sean boleto o localidad o derecho de cualquier tipo.
Artículo 107º: Exenciones.
Estarán exentos del pago de estos derechos:
1.- Las funciones cinematográficas
2.- Espectáculos públicos de promoción cultural o social organizados y/o patrocinados por entes oficiales nacionales, provinciales, municipales y comunales, y por instituciones benéficas, cooperadoras, escuelas, clubes deportivos, asociaciones civiles sin fines de lucro, y entidades de bien público debidamente acreditadas.-
3.- Exposiciones artesanales de libre acceso al público.-
4.- Fiestas familiares.-
5.- Eventos deportivos.-
6.- Las instituciones sin fines de lucro debidamente acreditadas que realicen espectáculos o festivales para su propio beneficio.
Artículo 108º: No residentes en la localidad.
En el caso de espectáculos públicos organizados por personas no residentes en la localidad o Distrito Humberto 1º, deberán abonar la suma de $ 17.000.-, por día.
Artículo 109º: Pago. Sanción. Multa.
Deberán tener previo a la realización de los mismos la autorización escrita dada para ello por la Comuna y deberán también abonar previamente a la realización de los mismos el derecho correspondiente.
Excepcionalmente podrán pagar cada día posterior al evento, o si éstos fueran realizados en días inhábiles, y no se hubiera llegado a realizar el pago en la Comuna, deberán pagar lo que corresponda a los Inspectores Comunales y/o a quien la Comuna designe para cobrar este derecho.-
Cabe aclarar que dicho pago previo no dará derecho al responsable a considerar acordada tácitamente la autorización comunal por lo que no suplirá en ningún momento al permiso de funcionamiento. La autorización comunal será dada por escrito.
En caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, los obligados al pago deberán pagar una multa equivalente al doble de lo que debieron pagar, y se aplicará un interés mensual del 6% directo desde el incumplimiento.
TÍTULO VI
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCION VETERINARIA.
Artículo 110º: Hecho Imponible.
Por la matanza de animales en mataderos comunales o autorizados y por la inspección veterinaria de animales faenados en la localidad o Distrito Humberto 1º o introducción al mismo, se pagará el Derecho que se detalla en el artículo siguiente.
Artículo 111º: Base Imponible. Importes a pagar.
Los montos a abonar por el Derecho de Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria se cobrarán por animal faenado, sea propio del faenador o de terceros, y son los siguientes valores:
1) De porcinos (incluye análisis de triquinosis), por cada uno $ 12.600.-
2) De bovinos y vacunos, por cada uno $ 9.800.-
3) De Ovinos, caprinos por cada uno $ 980.-
4) De Aves por cada una $ 00.-
Artículo 112º: Requerimiento de autorización. Pago.
Para el requerimiento de autorización de faena y elaboración de chacinados se debe solicitar previamente la correspondiente autorización a la Comuna, la que será dada por escrito, y se debe pagar las sumas correspondientes con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, incluyendo también a las instituciones.
Artículo 113º: Instituciones sin fines de lucro.
Las instituciones sin fines de lucro a través de sus cooperadoras, podrán realizar solamente una (1) venta anual de chacinados, la que no tributará este derecho.
Artículo 114º: Sanciones.
Para el caso de incumplimiento de lo estipulado en los artículos anteriores, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que le corresponde o correspondía pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Artículo 115º: Inspección.
Los productos, animales, etc., utilizados para la elaboración de los chacinados estarán sujetos a Inspección por parte de la Comuna y/o del Responsable de la Agencia de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en Humberto 1º o Responsable de la Agencia Local de Seguridad Alimentaria y/o Agencia de Seguridad Alimentaria Comunal, siempre y cuando sean para la venta e independientemente de quien los realice, y los mismos solamente podrán ser elaborados en los lugares autorizados por la Comuna a través de la Agencia de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en Humberto 1º, y/o de la Agencia Local de Seguridad Alimentaria y/o Agencia de Seguridad Alimentaria Comunal.-
Artículo 116º: Sanciones.
El no cumplimiento de las normas vigentes y de las que se establecen sobre faenamiento, abastecimiento y venta de carnes y derivados, y elaboración de chacinados será sancionado con multa equivalente al doble de lo que debían pagar, y se aplicará un interés al 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
TÍTULO VII
DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 117º: Definición y monto a pagar.
Por la ocupación o la utilización o el uso del suelo de la vía pública comunal que realicen las empresas autorizadas o habilitadas al efecto, sean estas oficiales, privadas o mixtas, o las personas autorizadas o habilitadas al efecto, deberán abonar un Derecho de Ocupación o Utilización o Uso de $ 36.- por metro cuadrado, por mes, por mes vencido, el que podrá ser actualizado por Ordenanza. El primer pago de este Derecho deberá hacerse antes de que se otorgue el permiso por escrito para la ocupación del suelo de la vía pública comunal.-
Por la ocupación o la utilización o el uso del subsuelo y del espacio aéreo del dominio público comunal que realicen las empresas autorizadas o habilitadas al efecto, sean estas oficiales, privadas o mixtas, o las personas autorizadas o habilitadas al efecto, deberán abonar un Derecho de Ocupación o Utilización o Uso de $ 36.- por metro lineal, por mes, por mes vencido, el que podrá ser actualizado por Ordenanza. El primer pago de este Derecho deberá hacerse antes de que se otorgue el permiso para la obra o tendido de Red o para el uso de que se trate por escrito.-
Por cada ampliación o modificación que se haga, se deberá pagar un Derecho de Ocupación o Utilización o Uso por ellode $ 36.- por metro lineal, por mes, por mes vencido, el que podrá ser actualizado por Ordenanza. El primer pago de este Derecho deberá hacerse antes de que se otorgue el permiso para la ampliación o modificación por escrito.-
Artículo 118º: Vencimiento. Sanciones.
El vencimiento para el pago del Derecho de ocupación o utilización o uso del suelo de la vía pública comunal establecido en el artículo anterior operará del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior si el día diez (10) fuera inhábil,y se pagará por mes vencido, con excepción de lo establecido en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debe pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
El vencimiento para el pago del Derecho de ocupación o utilización o uso por la ocupación o utilización o uso del subsuelo y del espacio aéreo del dominio público comunal, establecido en el artículo anterior operará del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior si el día diez (10) fuera inhábil,y se pagará por mes vencido, con excepción de lo establecido en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debe pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
El vencimiento para el pago de lo ampliado o modificado operará del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el primer día hábil administrativo inmediato posterior si el día diez (10) fuera inhábil,y se pagará por mes vencido, con excepción de lo establecido en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debe pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
Artículo 119º: Solicitud. Autorización.
Quien quiera ocupar o utilizar o usar el suelo de la vía pública comunal, deberá solicitarlo previamente por escrito a la Comuna, y deberá expresar todos los datos, y cumplimentar con todos los requisitos y documentación que le exija ésta, y deberá acompañar plano o croquis del lugar, según corresponda. La autorización para la ocupación del mismo debe ser dada por escrito por la Comuna, y previo a su otorgamiento, y el solicitante deberá pagar el Derecho establecido en el artículo 117° de la presente Ordenanza, y luego de pagado el Derecho correspondiente y de otorgado el permiso por escrito por la Comuna, el solicitante podrá ocupar o utilizar o usar el mismo.-
Quien quiera ocupar o utilizar o usar el subsuelo o el espacio aéreo del dominio público comunal, deberá solicitarlo previamente por escrito a la Comuna, y deberá expresar todos los datos y cumplimentar con todos los requisitos y documentación que le exija ésta, y deberá acompañar el proyecto de obra o, plano o croquis del tendido de Red, según corresponda. El permiso para la ocupación, utilización o uso del subsuelo o del espacio aéreo del dominio público comunal debe ser dado por escrito por la Comuna, y previo a su otorgamiento, y el solicitante deberá pagar el Derecho establecido en el artículo 117° de la presente Ordenanza, y luego de pagado el Derecho correspondiente y de otorgado el permiso por escrito por la Comuna, el solicitante podrá ocupar o utilizar o usar el mismo.-
Quien quiera ampliar o modificar el permiso extendido porque quiere realizar una ampliación o modificación, deberá solicitarlo previamente por escrito a la Comuna, y deberá expresar todos los datos y cumplimentar con todos los requisitos y documentación que le exija ésta, y deberá acompañar el proyecto de obra o, plano o croquis del tendido de Red, según corresponda. El permiso para la ocupación, utilización o uso debe ser dado por escrito por la Comuna, y previo a su otorgamiento, y el solicitante deberá pagar el Derecho establecido en el artículo 117° de la presente Ordenanza, y luego de pagado el Derecho correspondiente y de otorgado el permiso por escrito por la Comuna, el solicitante podrá ocupar o utilizar o usar el mismo.-
Artículo 120º: Sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en este título se aplicará una multa equivalente al doblede lo que le corresponda pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento, y la Comuna podrá deshacer o mandar a deshacer lo que se hubiera efectuado sin autorización, y el costo de todo ello será a cargo del incumplidor.-
Artículo 121º: Casos especiales. Sanciones.
a) Por colocación en la vía pública de vallas frente a obras en construcción o en demolición se cobrará por día $ 2.800.-
b) Por depósito de materiales de construcción y similares, frente a obras en construcción o de materiales de demolición y similares frente a lugares en demolición o de materiales, escombros y similares, frente a lugares en los que se esté efectuando algún arreglo, reparación, o remodelación se cobrará por día $ 4.400.-
c) Por la utilización de veredas, espacios verdes, estacionamientos, etc., para el estacionamiento de kioskos, carribares, etc. se cobrará por día $ 7.000.-, y se cobrará por mes $ 34.000.-
Estos tributos deberán ser abonados al solicitar la autorización comunal. La falta de cumplimiento dará derecho a la aplicación de una multa del doble de lo que corresponda pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.-
Artículo 122º: Vendedores
a) Queda prohibida la venta ambulante en el Distrito de Humberto 1°.
b) Los comerciantes o feriantes o vendedores ocasionales de alimentos determinados, previamente autorizados por la Comuna que comercialicen mercaderías o presten servicios en la vía pública o espacios verdes dentro del ejido urbano de la localidad o dentro del Distrito Humberto 1º, deberán abonar la suma de $ 12.400.- por día, antes de iniciar la actividad, en caso de incumplimiento se les cobrará además una multa equivalente al doble del monto a pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Cuando la actividad se desarrolle en la Plaza 25 de Mayo, para la Fiesta Patronal de la localidad y para la Fiesta Provincial de la Bagna Cauda, se deberá pagar la suma de $ 27.000.- por día, y en caso de incumplimiento se aplicará la misma multa y el mismo interés antes mencionados y si fueran varios juegos son $ 27.000.- por cada grupo de dos juegos.
En ningún caso, el pago del derecho de ocupación del dominio público, significa por sí la habilitación para el ejercicio de la actividad, la que será otorgada en tramitación por separado, del mismo modo, queda taxativamente establecido que el derecho de ocupación del dominio público por este artículo normado, no habilita en modo alguno a la permanencia en lugar fijo por un tiempo mayor de veinticuatro (24) horas, sino que la habilitación deberá ser renovada, pudiendo ser renovada hasta por tres (3) días más, y deberá pagarse por esos días el mismo valor que los indicados anteriormente.
En caso de no pago de la habilitación correspondiente, y en caso de incumplimiento de lo establecido en este Título se cobrará una multa equivalente al doble del monto que corresponda pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Quedan exentos de este pago los integrantes de ferias francas o agrupamientos de feriantes o vendedores que pertenezcan a la localidad y estén debidamente autorizados por la Comuna de Humberto 1°.-
TÍTULO VIII
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 123º: Hecho Imponible.
La realización de publicidad en pantallas, bastidores o similares emplazados en propiedad pública o privada o en vehículos visible desde la vía pública destinada a publicitar y/o propalar actos de comercio o actividades económicas, estará gravada con este derecho. Se entiende por anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos o música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de productos, marcas, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto con carácter esencialmente comercial, lucrativo o no.
Artículo 124º: Contribuyentes o Responsables del pago.
Se consideran contribuyentes o responsables del pago del Derecho precedente a los anunciantes que realicen el hecho imponible referido en el artículo anterior.
Artículo 125º: Forma de Liquidación.
Los contribuyentes que efectúen publicidad y/o propaganda deberán presentar mensualmente del uno (1) al quince (15) de cada mes o el día hábil administrativo posterior si éste fuera inhábil, una declaración jurada, la cual deberá contener los siguientes datos: fecha de inicio del hecho imponible, medidas de la cartelería cuando corresponda y ubicación de la misma.
La falta de presentación de la respectiva declaración jurada será sancionada con una multa equivalente al doble de lo que debe pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento, sin perjuicio de que la Comuna proceda a determinar de oficio el tributo en cuestión, previa constatación del hecho imponible.
Artículo 126º: Cuadro Tarifario.
a) Carteles.
1- Carteles iluminados y/o luminosos por cada uno por mes: $ 10.000.-
2- Estructura de soporte con cartel, por cada uno por mes: $ 15.000.-
b) La realización de publicidad mediante el reparto de volantes y/o revistas, ya sea en espacios públicos o distribución domiciliaria, estará gravada por este derecho, por mes en $ 10.000.-
c) La realización de publicidad sonora, realizada mediante voz humana u otro medio audible, reproducidos ya sea electrónicamente, usando micrófonos, amplificadores, altavoces o similares, por mes $ 13.000.-
d) La publicidad efectuada por promotores/as, vendedores, volantes o asimilables y/o cualquier elemento de exposición, de promoción, etc. en la vía pública por día, que se adicionara a promotores y o vendedores con venta casa o promociones casa por casa si no es de la localidad $ 10.000.-
e) La propaganda realizada en vehículos anunciadores que ostenten letreros, dibujos, aparatos o similares por día: $ 16.000.-
Cuando las personas físicas o jurídicas que no sean contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección realicen anuncios publicitarios o propalen actos de comercio o actividades económicas, o utilicen la vía pública para la colocación de cartelería, los montos establecidos en los ítems anteriores se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 127°: Exenciones.
Los anunciantes estarán exentos del pago del citado derecho cuando se configurare alguno de los siguientes supuestos:
a) La promoción y publicidad de los servicios o productos a los que se hace referencia en el artículo 123º de la presente, se realice en el inmueble afectado a la explotación comercial de los mismos, ya sea mediante elementos publicitarios ubicados dentro de los límites del mismo o adheridos internamente a la construcción en donde se desarrolla la actividad.
La exención será procedente sólo respecto de la publicidad efectuada en dicho inmueble.-
b) Se realicen publicidad o propaganda instituciones sin fines de lucro como: organismos públicos, entidades deportivas, instituciones educativas públicas y privadas, instituciones religiosas, partidos políticos, y organizaciones sin fines de lucro.
A fin de que los anunciantes queden eximidos del pago de dicho derecho deberán realizar aportes que beneficien a las actividades desarrolladas por dichas instituciones. Para ello las entidades exentas deberán presentar de manera semestral un informe de las empresas anunciantes, especificando el tiempo de duración de la publicidad y/o propaganda y el monto aportado.
El monto del aporte nunca deberá ser inferior al derecho de publicidad y propaganda que le hubiere correspondido ingresar por igual período. Si los aportes no se producen dentro de la duración de la exención, la Comuna hará caer dicha exención de pago del derecho sin más trámite, debiendo los responsables o contribuyentes ingresar el derecho más una multa equivalente al doble de lo que le corresponde pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Artículo 128º: Vencimiento. Fecha de Pago.
Este derecho deberá pagarse del uno (1) al diez (10) de cada mes, o el día hábil administrativo inmediato posterior, si el día diez (10) fuera inhábil, por mes vencido.-
Los que realicen las actividades establecidas en el artículo anterior y no sean residentes de la localidad o Distrito Humberto 1º, lo deberán pagar previamente a la realización de dichas actividades.
Artículo 129º: Sanciones.
Para el caso de incumplimiento de lo estipulado en los artículos del presente Título se aplicará una multa equivalente al doble de lo que corresponda abonar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
TÍTULO IX
PERMISOS DE USOS
Artículo 130°: Permiso de uso de maquinarias y otros permisos. Pago.-
La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeto al pago previo de las tasas o permisos correspondientes a la Comuna y a la previa autorización por escrito para ello de la Comuna, y deberán presentarse las correspondientes autorizaciones y los correspondientes comprobantes de pagos de las mismas en el Patio Comunal o en el Corralón Comunal al Capataz de Patio o al Subjefe de Patio, estableciéndose un monto que se relacionará directamente con el tiempo de uso. Se incluye el combustible, pero no el personal. Para el caso de no presentación de la correspondiente autorización otorgada por la Comuna y de no presentación del correspondiente comprobante de pago del permiso de que se trate, no podrá usarse ninguna maquinaria, y no podrán ser éstas retiradas de los lugares donde se encuentren.-
En todos los casos que se utilice personal comunal se cobrará además por cada personal que se utilice el monto que le corresponda cobrar al mismo según su categoría por hora de trabajo, de lunes a viernes.-
Los sábados, domingos y feriados, se cobrará además de los valores que correspondan conforme al párrafo anterior,el 100% más de la hora trabajada de acuerdo a la categoría que le corresponda a cada empleado.-
Lo mencionado anteriormente rige para servicios en la Zona Urbana y Suburbana.-
De ser requeridos en la Zona Rural, además de lo estipulado anteriormente, en todos los casos se le adicionará al costo establecido el equivalente en pesos a un (1) litro de gas oíl por kilómetro recorrido, y se tomará el para ello el precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1°.
Establécense los siguientes valores a pagar por Permiso de Uso de:
a) Motoniveladora, por hora: $ 64.000.-
b) Tractor con Disco, por hora: $ 57.000.-
c) Tractor con Pala Mecánica, por hora: $ 47.600.-
d) Desmalezadora, por hora: $ 42.600.-
f) Cargador Frontal, por hora: $50.000.-
g) Retroexcavadora, por hora: $ 53.000.-
h) Tractor, por hora: $ 46.000.-
i) Camión Volcador, por hora: $ 85.000.-
j) Uso del elevador, por hora en la Zona Urbana y Suburbana: $ 50.000.-
k) Suministro de agua: se evaluará la urgencia, necesidad, disponibilidad y lugar. En la Zona Urbana y Suburbana se cobrará $ 200.000.- por tanque, con excepción del caso que sea para ayuda de Bomberos Voluntarios de Humberto 1º. En la Zona Rural en caso de emergencia se cobrará la suma de $ 200.000.-, por tanque, y se le adicionará al costo establecido elequivalente en pesos a un (1) litro de gas oíl por kilómetro recorrido, y se tomará el para ello el precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1°, con excepción del caso que sea para ayuda de Bomberos Voluntarios de Humberto 1º.-
l) Servicio Atmosférico dentro del Radio de Plan de Cloacas: $44.000.-
m) Servicio Atmosférico fuera del Radio del Plan de Cloacas: $30.000.-
n) Servicio Atmosférico en Zona Rural: $75.000.- En este caso se le adicionará al costo establecido elequivalente en pesos a un (1) litro de gas oíl por kilómetro recorrido, y se tomará el para ello el precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1°.
ñ) Suministro de tierra por chasis: $ 150.000.-
o) Por la colocación de tubos de alcantarilla, en la Zona Urbana y Suburbana se deberá pagar la suma de $ 113.400.- por cada uno. Si la colocación de tubos de alcantarillas es en la Zona Rural, se deberá pagar la suma de $ 113.400.- por cada uno y al importe resultante según la cantidad de tubos que se coloquen, se le adicionará elequivalente en pesos a un (1) litro de gas oíl por kilómetro recorrido, y se tomará el para ello el precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1°.
En todos los casos establecidosenesteartículo,nopodrárealizarseninguna tarea, niprestarseningúnservicio,ni realizar ninguno trabajo de los antes mencionados, si el solicitantenotiene autorización previa yporescritode la Comuna y si no pagó el permiso o derecho correspondiente conforme a lo dispuesto en este artículo.-
Artículo 131°: Sanciones.
En caso de incumplimiento de lo estipuladoen el artículo anterior, se aplicará una multa equivalente el doble de lo que debió pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo.-
TÍTULO X
TASA DE REMATES Y FERIAS
Artículo 132º: Remates/Ferias.
Por la venta de hacienda efectuada en remates en jurisdicción de la Comuna de Humberto 1º se fija una tasa del dos (2) por mil sobre el total del monto producido.
Artículo 133º: Liquidación. Vencimiento.
Esta Tasa será liquidada por los responsables, consignatarios, martilleros, por mes vencido, debiendo pagar la misma, del uno (1) al veinte (20) de cada mes, o el primer día hábil inmediato posterior al día veinte (20) si éste fuera inhábil. En todos los casos la Comuna podrá exigir la exhibición de los libros y registros contables y demás documentación que considere pertinente a los fines de corroborar que las liquidaciones efectuadas sean correctas.
Artículo 134º: Falta de pago. Sanción.
Para el caso de que la tasa establecida en el artículo 129º de esta Ordenanza no fuera pagada por los responsables, consignatarios, martilleros, a su vencimiento, se aplicará una multa equivalente al doble de lo que deban pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
TÍTULO XI
DERECHO DE EDIFICACIÓN
Artículo 135º: Sujetos obligados al pago. Aprobación de planos. Liquidación del Derecho de Edificación. Pago.
Establécese que los sujetos obligados al Pago del Derecho de Edificación deberán pagar por la apertura del legajo técnico y presentación de planos la suma de $ 9.400.-, y que la presentación de planos de construcciones efectuadas hasta el año 1.951 inclusive cuyos croquis estén aprobados por la Comuna, se realizará sin la presentación en el Colegio que corresponda, y deberá abonar por la apertura de legajo administrativo y la presentación de planos la suma de $ 23.400.-. Establécese que por la presentación de planos de construcciones a partir del año 1.952 hasta el año 2.023 inclusive, deberán presentar los planos intervenidos por los Colegios que correspondan donde se detalle la construcción inicial y se detallen las mejoras con el valor total de las mismas, y sobre el monto de obra obtenido del certificado y/o sello otorgado porelColegio Profesional que corresponda, se deberá abonar el 0,50%, más el valor de apertura de expediente administrativo de $ 9.400.-. Establécese que las construcciones desde el año 2.025 deberán presentar los planos intervenidos por los Colegios que correspondan, donde se detalle toda la construcción a realizar, y se detalle también el valor total de la misma, y sobre el monto de obra obtenido del certificado y/o sello otorgado por el Colegio Profesional que corresponda, se deberá abonar el 0,50%, más el valor de apertura de expediente administrativo de $ 9.400.-
Toda persona que pretenda construir algún tipo de casa, edificio, local, o realizar una construcción de cualquier tipo, deberá abonar el Derecho de Edificación y primeramente deberá presentar los planos de lo que va a edificar en la Comuna. Los planos deberán ser confeccionados por profesionales habilitados al efecto y deberán presentarse como mínimo tres (3) copias de éstos aprobados previamente por el Colegio Profesional correspondiente. Los planos deberán contar sin excepción con la firma y sello del profesional que los hubiera realizado y del propietario. Una vez aprobados los planos por la Comisión Comunal y/o por quien designe, lo que deberá ser dado por escrito, se liquidará el Derecho de Edificación correspondiente, y el mismo deberá ser pagado de inmediato a la Comuna, previo al otorgamiento de la aprobación de los planos.-
Para las demoliciones se deberá presentar una solicitud por escrito en el área comunal que corresponda, planos de la construcción a demoler, solicitar, completar y presentar en la Comuna el formulario correspondiente a catastro y abonar la suma de $ 9.400.-
Artículo 136º: Planos a presentar en la Comuna.
Deberán presentarse en la Comuna como mínimo tres (3) copias de los planos aprobados previamente por el Colegio Profesional correspondiente, y los mismos deberán contar sin excepción con la firma y sello del profesional que los hubiera realizado y del propietario.-
Deberá también presentarse el certificado de aportes profesionales que corresponda y/o planos sellados por tareas a ejecutar con constancia del valor de la obra.-
Artículo 137º: No iniciación de obras de edificación.
Determínase que no se podrán iniciar las obras de edificación hasta tanto no estén los planos presentados y aprobados por la Comisión Comunal y/o por quién designe,y no esté pagado a la Comuna el derecho de edificación correspondiente. Para retirar los planos presentados a la Comuna, deberán previamente abonar el derecho de edificación y exhibir a quien corresponda el comprobante de pago.-
Artículo 138º: Construcciones clandestinas. Sanciones
Cuando se constate la existencia de una obra clandestina, la Comuna notificará al propietario del inmueble para que en el plazo de 15 días hábiles presente la documentación de planos firmada por un profesional. Si el propietario no cumpliera esta disposición, la Comuna procederá a aplicar las multas correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 23º de Ordenanza N° 2210/2020. Sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan, la Comuna podrá ordenar la clausura de la misma, y la demolición de ésta con cargo al infractor, conforme a lo establecido en el artículo 24º de Ordenanza N° 2210/2020.
Artículo 139°: Sanciones.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Título de esta Ordenanza, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 23° de la Ordenanza N° 2210/2020, y que son multas de 10 a 10.000 unidades fiscales tributarias. Las multas serán graduadas para su aplicación según las circunstancias, naturaleza y gravedad de cada caso. En caso de reincidencia las multas serán duplicadas. Las multas que corresponda aplicar a los infractoresserán fijadas tomando como base la Unidad Fiscal Tributaria establecida en el artículo 5° de la Ordenanza N° 774/2010, cuyo valor está fijado en 10 litros de nafta super. Además en caso de mora se aplicará un interés del 6% mensual directo. Las multas serán aplicadas, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.-
TÍTULO XII
TASAS POR LAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENA. TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN Y TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Artículo 140°: Tasa por Habilitación y Estudio de factibilidad de ubicación (THE): Establécese que al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de pesos setecientos cuarenta mil ($ 740.000.-) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación, que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación. Establecese que esta Tasa deberá ser pagada por los Titulares de las Estructuras portantes de Antenas de telefonía fija y de telefonía celular, de cualquier tipología y altura.-
Artículo 141º: Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras relacionadas (TIE). Establécese que se pagará anualmente la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-) por cada estructura portante, que retribuirá los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas. Establécese que el vencimiento de la esta Tasa operará el día 28 de febrero de 2.025 o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y se tomará la fecha pago, que resulte posterior. Establecese que esta Tasa deberá ser pagada por los Titulares de las Estructuras portantes de Antenas de telefonía fija y de telefonía celular, de cualquier tipología y altura.-
Artículo 142°: Sanciones: Dispónese que si no se paga las Tasa establecida en el artículos 140º de la presente Ordenanza en la forma y plazo establecido en el mismo y si no se paga la Tasa establecida en el 141º de la presente Ordenanza a su vencimiento se aplicará una multa equivalente al doble de lo que deban pagar y se aplicará se aplicará una multa equivalente al doble de lo que deban pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento. También podrán ser sancionados quienes realicen lo siguiente: a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar; b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago de la Tasa correspondiente; y c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en el Distrito Humberto 1º; y en este caso y se aplicará se aplicará una multa equivalente al doble de lo que deban pagar y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento -
Artículo 143°: Reducciones y Exenciones.
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en los artículos 140° y 141º de la presente Ordenanza se reducirán a un tercio.-
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago de las tasas previstas en este artículo.
Artículo 144°: Responsabilidad Solidaria.
Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en los artículos 140°, 141° y 143º de la presente Ordenanza, como así también de sus correspondientes intereses y multas.
Artículo 145°: Determinación de Deuda. Valor de las Notificaciones
Para la determinación de las Tasas establecidas en este Título se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las Tasas establecidas en este Título a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago.-
A todos los efectos legales, la notificación a los contribuyentes de la parte pertinente de lo establecido en este Título se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se adjunta junto a la liquidación administrativa.-
Artículo 146º: Alcance. Las Tasas establecidas en este Título se relacionan exclusivamente con la prestación de los servicios que se especifica para cada una de ellas. No guarda relación alguna con la eventual actividad realizada por los titulares o explotadores de las estructuras portantes, con la mera ocupación de espacios de dominio público o con otros servicios ajenos a los descriptos en este Título.-
TÍTULO XIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES.
Artículo 146°: Tasas de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones.
1) Por iniciación de trámites administrativos $ 4.500.-
Están exentas de esta tasa las gestiones o actuaciones efectuadas por Comisiones Vecinales y Entidades de Bien Público, sin fines de lucro.
2) Para el caso de loteos, por cada lote que comprenda el loteo deberán pagar el equivalente en pesos a 300 litros de gas oíl al valor del día en que se efectivice el pago, el que deberá efectuarse cuando el loteo esté en condiciones de ser aprobado provisoriamente por la Comisión Comunal, y el pago deberá hacerse antes de la aprobación provisoria del Loteo por la Comisión Comunal, la que se realizará por Ordenanza y será entregada por la Comuna al loteador una vez que el mismo haya pagado el importe correspondiente de acuerdo a lo establecido en este inciso, y para el cálculo se tomará el precio del litro de Gas Oíl de la Estación de Servicio Shell de la localidad de Humberto 1°. No se entregará la aprobación provisoria del loteo al loteador hasta que el mismo no haya pagado el Derecho establecido en esta Ordenanza en su totalidad.-
3) Por mensura de lotes individuales se deberá abonar $ 10.800.-
4) Por cada foja de actuación de las gestiones realizadas ante las dependencias comunales $ 580.- Están exentas de esta tasa las gestiones o actuaciones efectuadas por Comisiones Vecinales y Entidades de Bien Público, sin fines de lucro.
5) Por apertura de legajo de cualquier tipo: $ 6.800.-
Están exentas de esta tasa las gestiones o actuaciones efectuadas por Comisiones Vecinales y Entidades de Bien Público, sin fines de lucro.
6) Apertura de Negocios y/o Habilitación Comunal de Negocios de cualquier tipo $ 12.000.-
7) Baja Comercial $ 4.500.-
8) Cambio de firma comercial $ 4.500.-
9) Renovación habilitación comercial o comunal $ 10.000.-
10) Cambio de domicilio comercial $ 10.000.-
11) Por cada anexo o cambio de actividad comercial $ 4.500.-
12) Por conexión a la red cloacal. $ 75.000.-
13) Certificado de numeración: $ 4.500.-
14) Certificado baja Automotor por destrucción total $ 15.000.-
15) Libre deuda automotor de cualquier tipo .$ 9.000.-
16) Libre deuda motos, motocicletas, ciclomotores, triciclos, y cuadriciclos que tienen tarjeta verde y de triciclos, y cuadriciclos que no tienen tarjeta verde $ 9.000.-
17) Libre Deuda de Multas $ 4.000.-
18) Libre Deuda de Inmueble $ 9.000.- por inmueble.-
19) Radicación de vehículos 0 km de cualquier tipo: el 0,20% del valor del mismo, con un mínimo para automotores de cualquier tipo, para tractores de cualquier tipo y para maquinarias agrícolas de cualquier tipo de $ 8.000.-, y un mínimo para motos, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, con o sin tarjeta verde de cualquier tipo $ 8.000.-
Se deberá presentar a la Comuna la factura y/o el comprobante de compra del vehículo de que se trate, a los fines de que la misma pueda determinar el tributo.
20) Por retención y traslado de automóviles, automotores de cualquier tipo, cuando son secuestrados por cada uno $ 50.000.-
21) Por retención y traslados de maquinarias agrícolas de cualquier tipo y de tractores de cualquier tipo cuando son secuestrados por cada uno $ 75.000.-
22) Por retención y traslados de motos, motocicletas, ciclomotores, triciclos, y cuadriciclos de cualquier tipo que sean todos los enumerados, cuando son secuestrados por cada uno $ 35.000.-
23) Por depósito de vehículos secuestrados de cualquier tipo ya sean éstos automóviles de cualquier tipo, camionetas de cualquier tipo, maquinarias agrícolas de cualquier tipo, tractores de cualquier tipo, entre otros, por cada uno se cobrará $ 5.000.- el primer día; $ 2.500.-, el segundo día; y a partir del tercer día $ 500.- por día.
En el caso de motos, motocicletas, ciclomotores, triciclos, y cuadriciclos de cualquier tipo, se cobrará $ 4.400.- para el primer día; pesos 2.200.- para el segundo día; y a partir del tercer día $ 300.-, por día.
24) Cuando para el traslado de distintos vehículos que por su porte o por otras razones deban ser trasladados con la utilización de vehículos de auxilio se adicionara un importe de $ 45.000.- por cada uno, y si deben ser trasladados con la utilización de grúas se adicionará un importe de $ 60.000.- por cada uno.
25) Gastos Administrativos: Para todos los casos que deriven en inicio de trámites judiciales se establece un gasto administrativo inicial de $ 38.000.-, al cual se adicionará previo análisis de la Comisión Comunal otros gastos que la misma considere necesarios y que correspondan, y para todos los casos que deriven en intimaciones extrajudiciales se establece un gasto administrativo inicial de $ 20.000.-, al cual se le adicionará previo análisis de la Comisión Comunal otros gastos que la misma considere necesarios y que pudieran corresponder.
TÍTULO XIV
DERECHOS DE RIFAS
Artículo 147°: Hecho Imponible
Por la emisión, promoción, distribución, circulación y/o comercialización dentro del Distrito Humberto 1º de boletas y/o documentos que, mediante sorteo, acuerden derechos o premios, ya sea que se traten de rifas, bingos, loterías, bonos, cupones, billetes, vales, tómbolas o cualquier otro medio o instrumento equivalentes y cualquiera fuera su denominación, deberá abonarse el derecho que se establece en el presente título, en tanto no sean del Distrito Humberto 1º.
Artículo 148º: Autorización Comunal
Previa a la realización de cualquiera de los hechos a que alude el artículo anterior, los interesados deberán contar con las autorizaciones correspondientes, y luego de ello podrán solicitar la pertinente autorización a la Comuna, la que será dada por escrito.
Artículo 149º: Domicilio especial
Los responsables que tuviesen asiento real y/o legal fuera de los límites del Distrito Humberto 1º, deberán constituir domicilio especial en el mismo, para todos los efectos administrativos, impositivos o judiciales que deriven de las normas contenidas en este Título.
Artículo 150º: Defraudación Fiscal. Multa
La emisión, promoción, distribución, circulación y/o venta de rifas y similares sin previo cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Título, configurará defraudación fiscal y será penada con una multa equivalente a doble del monto del tributo que se defraudó o pretendió defraudar a la Comuna. Se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Artículo 151°: Sujetos pasivos
Serán contribuyentes del Derecho de Rifas las personas o entidades que organicen y/o patrocinen las boletas y/o documentos que, mediante sorteo, acuerden derechos o premios, ya se trate de rifas, bingos, loterías, bonos, cupones, billetes, vales, tómbolas o cualquier otro medio o instrumento equivalentes y cualquiera fuera su denominación, en tanto no sean del Distrito Humberto 1º.
Artículo 152º: Responsables
Serán solidariamente responsables del pago de las prestaciones pecuniarias inherentes al Derecho de Rifas, conjuntamente con los obligados principales según lo estipulado en el artículo anterior, las personas o entidades que promocionen, distribuyan, comercialicen y/o hagan circular en el Distrito Humberto 1º, los instrumentos de referencia.
Artículo 153º: Momento de Pago. Sanciones.
El Derecho de Rifa deberá abonarse dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente de producida la venta.
Cuando la rifa y/o similares se comercialice mediante el sistema de financiación, el o los responsables podrán formalizar convenio de pago en idénticas condiciones en forma mensual.-
En caso de incumplimiento de lo estipulado en este artículo precedentemente se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debe pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Artículo 154º: Alícuota General. Sanciones.
Se establece como alícuota general a pagar por derecho de Rifa en los casos regulados en este título la suma de $ 41.000.-
Cuando las personas o las entidades organizadoras o patrocinantes de las rifas tengan su domicilio fuera de los límites del Distrito Humberto 1º, abonarán dicha suma previamente a la introducción de las boletas y venta de las mismas y al contado.
En caso de incumplimiento se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debe pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
Artículo 155º: Exención. Sanciones.
Cuando la entidad organizadora fuera una institución filantrópica o de beneficencia con personería jurídica, que esté debidamente reconocida como tal, por las autoridades nacionales o provinciales competentes y tengan por finalidad la prestación de servicios asistenciales exclusivos a la comunidad o Distrito Humberto 1º, y en forma totalmente gratuita, el Derecho de Rifas a abonar por el responsable será de $ 13.600.-
En caso de incumplimiento se aplicará una multa equivalente al doble de lo que debe pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
TÍTULO XV
TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL
Artículo 156°: Hecho imponible.
La Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, tendrá carácter obligatorio para todo establecimiento que produzca, elabore, fraccione, deposite, conserve, comercialice o reparta productos alimenticios o no alimenticios (domi sanitarios) dentro del Distrito de Humberto 1º, por lo que dicha Tasa deberá ser abonada obligatoriamente por los sujetos obligados al pago en la forma que establece la presente Ordenanza.-
Artículo 157º: Sujetos obligados al pago. Exención.
Todo propietario, locatario, poseedor a título de dueño, poseedor de cualquier tipo, y/o persona responsable de cualquier establecimiento que produzca, elaboren, fraccione, deposite, conserve, comercialice o reparta productos alimenticios o no alimenticios (domi sanitarios) dentro del Distrito de Humberto 1º están obligados a pagar la Tasa de Desarrollo Agroalimentaria Local, en la forma que establece esta Ordenanza. Si éstos abonan tasa provincial quedan exentos del pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local.
Artículo 158º:Módulo Bromatológico Local (mbl).
A los fines del cálculo de los montos para todo tipo de trámites de la Agencia Local de Seguridad Alimentaria y de este Título, se define como unidad de medida el módulo bromatológico local (MBL) cuyo valor se fija en la suma de $ 15.-
Artículo 159º: Categorías.
Se establecen las siguientes categorías a los fines del pago de la Tasa establecida en este Título:
1.- CATEGORÍA Nº 1:
1) SUPERMERCADOS
2) FÁBRICA DE LÁCTEOS.
3) HOSPEDAJES Y ALOJAMIENTOS
4) CLÍNICAS PRIVADAS
5) GERIÁTRICOS PRIVADOS.
2.- CATEGORÍA Nº 2:
1) FRACCIONAMIENTO DE MIEL.
2) AUTOSERVICIOS.
3) ELABORACIÓN DE CHACINADOS.
3.- CATEGORÍA Nº 3:
1) CARNICERÍAS.
2) ELABORACIÓN DE PASTAS FRESCAS.
3) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ANALCOHÓLICAS.
4) DEPÓSITOS DE HUEVOS.
5) DEPÓSITOS DE PESCADOS.
6) DEPÓSITOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
7) DEPÓSITOS DE FRUTAS Y VERDURAS.
8) ELABORACIÓN DE AGUA POTABLE ENVASADA.
9) PROCESADO DE FRUTA Y VERDURA.
10) PESCADERÍAS.
4.- CATEGORÍA Nº 4:
1) BAR-CONFITERÍA BAILABLE.
2) COMEDOR/RESTAURANTE.
3) PANADERÍA.
4) FIAMBRERÍA.
5) PARRILLADA.
6) PIZZERÍA.
7) COPETÍN AL PASO/CARRIBAR.
8) ROTISERÍAS.
5.- CATEGORÍA Nº 5:
1) ALMACÉN – DESPENSAS.
2) FÁBRICAS DE SODA.
6.- CATEGORÍA Nº 6:
1) VERDULERÍA.
2) HELADERÍA (SIN FABRICACIÓN).
3) KIOSCOS.
4) VENTA AMBULANTE DE FRUTAS Y VERDURAS.
5) VENTA AMBULANTE DE PESCADO.
6) VENTA DE BEBIDAS ENVASADAS.
7) VENTA DE HIELO.
8) VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA Y MASITERÍA. PUESTOS DE PAN (SIN FABRICACIÓN).
Artículo 160°: Rubros no comprendidos en el artículo anterior.
Todos aquellos rubros que no se encuentren incluidos dentro de las categorías descriptas en el artículo anterior deberán presentar a la Agencia Local de Seguridad Alimentaria, y a la Comuna, el proyecto correspondiente donde serán analizados los casos para su posterior aprobación por la Comisión Comunal y/o por quien designe.
Artículo 161º: Exenciones.
Los comedores para niños carenciados, hogares de ancianos de orden público, cenas a beneficio y/o venta de productos alimenticios a beneficio de entidades acreditadas están exentos del pago de la Tasa establecida en este Título, no obstante deberán ser auditados y reunir las condiciones sanitarias vigentes según Ley 18.284/69 del Código Alimentario Argentino y 2.988 Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 162º: Monto a abonar mensualmente en Módulo Bromatológico Local (mbl), de acuerdo a las categorías establecidas.
Se establece que los montos a abonar mensualmente en Módulo Bromatológico Local (MBL) mensual de acuerdo a las categorías establecidasen el artículo 159º de la presente Ordenanza es el siguiente:
CATEGORÍA MONTO A ABONAR MENSUALMENTE EN MBL
1 580
2 460
3 400
4 350
5 300
6 200
Artículo 163º:Determinación de la Tasa a abonar. Vencimiento para el pago. Sanción.
Los obligados al pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local que se establece en este Título de la presente Ordenanza, deberán pagar la misma en forma mensual, por mes vencido, y el monto de la referida Tasa será el monto que resulte de la categoría asignada a cada tipo establecido en el artículo 159º de la presente Ordenanza y de la cantidad de módulos bromatológicos local mensual a abonar correspondiente a cada categoría conforme a lo establecido en el artículo anterior, multiplicada por el valor del módulo bromatológico establecido en el artículo 158° de la presente Ordenanza. Por lo que se debe abonar en concepto de Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local en forma mensual, por mes vencido, la cantidad de módulos bromatológicos establecidos para cada categoría en el artículo 162° de la presente Ordenanza multiplicada por el valor del módulo bromatológico establecido en el artículo 158° de esta Ordenanza. La Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local se pagará en forma mensual y por mes vencido, y los sujetos obligados al pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local deberán pagar la misma de manera mensual, por mes vencido, y el vencimiento de la referida Tasa operará el veinte (20) de cada mes o el primer día hábil administrativo inmediato posterior, si éste fuera inhábil.
En caso de incumplimiento del pago de esta Tasa se aplicará una multa equivalente al doble de lo que se debe pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
TÍTULO XVI
DERECHO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO LOCAL (R.E.A.L.) Y DERECHO DE REGISTRO LOCAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO (R.L.P.A.).
CAPÍTULO I
DERECHO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO LOCAL (R.E.A.L.)
Artículo 164º: Hecho imponible.
El Derecho de Registro de Establecimiento Alimentario Local (R.E.A.L.),tendrá carácter obligatorio para todos aquellos locales, establecimientos o comercios que elaboren productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, por lo que dicho Derecho deberá ser abonado obligatoriamente por los sujetos obligados alpago en la forma que establece la presente Ordenanza.-
Artículo 165º: Sujeto Pasivo u obligado al pago.
Todos los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, poseedores de cualquier tipo, y/o persona responsable de cualquier establecimiento local, o comercios en el que se elaboren productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º.-
Artículo 166º: Registro de R.E.A.L.: El Registro de los Números de R.E.A.L. lo llevará únicamente la Comuna, y en el mismo se tomará nota de todos los números de R.E.A.L. que se otorguen, con todos los datos que exige la Ordenanza Nº 1057/2.013 y la presente Ordenanza para otorgar los mismos.
Artículo 167º: Carácter del R.E.A.L. y Composición del mismo: El R.E.A.L. será un número único para el Distrito Humberto 1º y estará compuesto de la siguiente manera: en primer lugar se colocará el número 21 que es Número identificatorio provincial, luego se colocará el número 03 que es el último número del código geográfico correspondiente a la localidad de Humberto 1º, y finalmente se colocará el Número que corresponda al orden en que se realice la inscripción de los establecimientos, locales o comercios en los que se vaya a elaborar productos alimenticios. Por ejemplo el Número de R.E.A.L. quedará constituido así: 21-03-15 (el número 15 se refiere al establecimiento, local o comercio inscripto en el orden Nº 15 de acuerdo al orden de las inscripciones que se realicen).
Artículo 168º: Número de R.E.A.L.: El Número de R.E.A.L. es el documento de identificación del comercio, establecimiento o local habilitado para la elaboración de productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, y el mismo es único e intransferible, y en el caso de cese de actividades este Número deberá ser dado de baja en la Comuna y no podrá ser utilizado por nadie más. En el caso de una eventual transferencia del comercio, establecimiento o local a familiares, cónyuge, entre otros, se deberá dar de baja del Número de R.E.A.L. y tramitar uno nuevo.-
Artículo 169º: Condiciones para obtener la habilitación del lugar en el que se pretendan elaborar productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º. Condiciones y requisitos para obtener el Número de R.E.A.L. y entrega del Número de R.E.A.L. Pago del Derecho de Registro de Establecimiento Alimentario Local (R.E.A.L.).
Los requisitos para obtener el R.E.A.L. y por lo tanto la habilitación de los comercios, establecimientos y locales para elaborar productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º son los siguientes:
1.- Solicitud de inscripción que deberá ser presentada en la Comuna, con todos los personales del solicitante, nombre y apellido completos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y comercial de éste, Número de C.U.I.T. y constancia del mismo, en caso que el establecimiento, comercio o local tuviera un nombre de fantasía deberán consignar el mismo; en casos de personas jurídicas deberán consignar en la solicitud el nombre de la empresa de que se trate, el tipo de la misma, la razón social de ésta, su domicilio, deberán presentar fotocopia certificada del Estatuto o contrato social de la misma con los datos de inscripción de ésta ante los órganos de control y organismos que correspondan, deberán presentar la constancia de subsistencia de la personería jurídica de la misma,deberán presentar fotocopia certificada del Acta de Asamblea que eligió a los miembros de la Comisión Directiva, Consejo de Administración, Directorio, o representantes para integrar el órgano de administración, fotocopia certificada del Acta de Consejo de Administración, de Directorio, de Comisión Directiva o del órgano de administración de distribución de cargos, Número de C.U.I.T. de la empresa y constancia del mismo. También deberán presentar los nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, y domicilio real de los integrantes del órgano de administración de que se trate habilitados para firmar por la Empresa y con facultades y atribuciones para decidir por la misma, y para adquirir derechos y contraer obligaciones por la misma. En caso de actuar por medio de apoderado o Gerente, deberán presentar fotocopia certificada de tal designación, del poder y en su caso acreditar las facultades del mismo, y deberán presentar también todos los datos personales del mismo. Además deberán cumplimentar con todos los requisitos que exija la Comuna.
2.- Presentar Plano o croquis del establecimiento elaborador detallando los diferentes sectores del mismo.
3.- Pagar el Derecho de R.E.A.L. que se establece en la suma de $ 2.500.- al momento de efectuar la solicitud.
4.- Presentar en la Comuna la Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y ante la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), y/o ante quienes en el futuro las reemplacen, que correspondan.-
5.- Individualizar la ubicación y domicilio del establecimiento, local o comercio en el que se pretendan elaborar los productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º.-
6.- Presentar el informe previo realizado por el Responsable de A.S.S.A.L. de la Comuna de Humberto 1º y/o quien en el futuro lo reemplace y/o por quien designe la Comisión Comunal,en el que luego de inspeccionado el local, comercio o establecimiento en el que se quiera elaborar productos alimenticios para la comercialización en el Distrito Humberto 1º por éste, se consigne que el establecimiento, local o comercio es apto y reúne los requisitos necesarios para la elaboración de productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º y que el mismo reúne las exigencias sanitarias que exige el Código Alimentario Nacional, y en el que aconseje la habilitación el local. El mismo deberá ser habilitado por la Comisión Comunal por escrito y/o por quien designe la misma y esta habilitación será al solo efecto de lo establecido anteriormente, por lo que previo al inicio de actividades, las personas deberán inscribirse en Derecho de Registro e Inspección en la Comuna de Humberto 1º, y obtener la habilitación pertinente.-
Una vez cumplimentados todos los requisitos antes mencionados, la Comuna o quien designe procederá a habilitar al local, comercio o establecimiento para elaborar productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, a inscribir al solicitante en el Registro de R.E.A.L. que llevará la Comuna con el correspondiente Número de R.E.A.L., y le entregará constancia de la inscripción en dicho Registro, y el Número de R.E.A.L. que le corresponda.-
Artículo 170º: Prohibición.
No podrán elaborarse productos alimenticios en el Distrito Humberto 1º para ser comercializados en el mismo, sin que previamente la Comuna haya otorgado el correspondiente Número de R.E.A.L. y haya habilitado el lugar para la elaboración de los productos alimenticios.-
Artículo 171º: Sanciones.
Para el caso de incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo anterior, se procederá a la clausura inmediata del lugar, se enviarán las actuaciones al Juez Comunal de Faltas de la Comuna de Humberto 1º, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder. Además se aplicará una multa equivalente al doble de lo que tuvo o hubiera tenido que pagar para estar inscripto en el Registro de R.E.A.L. y obtener el número del mismo de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, y se aplicará un interés por mora del 6% mensual directo, desde el momento en que se produzca la misma.-
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO LOCAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO (R.L.P.A.)
Artículo 172º: Hecho imponible.
El Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.),tendrá carácter obligatorio para todos aquellos productos alimenticios que se elaboran en el Distrito Humberto 1º para ser comercializados en el mismo, por lo que dicho Derecho deberá ser abonado obligatoriamente por los sujetos obligados al pago en la forma que establece la presente Ordenanza.-
Artículo 173º: Sujeto obligado al pago.
Toda persona que elabore productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º.-
Artículo 174º: Registro de R.L.P.A.:
El Registro de los Números de R.L.P.A. lo llevará únicamente la Comuna, y en el mismo se tomará nota de todos los números de R.L.P.A. que se otorguen, con todos los datos que exige la Ordenanza Nº 1057/2.013 y la presente Ordenanza para otorgar los mismos.
Artículo 175º: Carácter del R.L.P.A. y Composición del mismo:
El R.L.P.A. será un número único para el Distrito Humberto 1º y estará compuesto de la siguiente manera: por tres fracciones, en primer lugar por el número de Derecho de Registro e Inspección (D.R.I.) que tenga en la Comuna, en segundo lugar por el número de producto correspondiente al comercio, establecimiento o local que elabore el producto, y en tercer lugar por el nombre de esta localidad Humberto 1º. Por ejemplo: 025-001/Humberto 1º. Para cada producto alimenticio que se quiera elaborar para ser comercializado en el Distrito Humberto 1º, se deberá previamente solicitar el número de R.L.P.A. a la Comuna, obtener el mismo, y la correspondiente habilitación para la elaboración de cada producto, y esto se aplicará en todos los casos independientemente de que el establecimiento, local o comercio en el que se elaboren sea el mismo e independientemente de que quien lo elabora sea la misma persona.-
Artículo 176º: Número de R.L.P.A.
El Número de R.L.P.A. es el documento de identificación del producto alimenticio habilitado para ser comercializado en el Distrito Humberto 1º, y el mismo es único e intransferible, y en el caso de dejar de elaborar ese producto, este Número deberá ser dado de baja en la Comuna y no podrá ser utilizado por nadie más y para ningún otro producto. En el caso de una eventual transferencia del comercio, establecimiento o local elaborador del producto alimenticio a familiares, cónyuge, entre otros, se deberá dar la baja del Número de R.L.P.A., y tramitar una nuevo en caso de continuar con la elaboración del mismo producto.-
Artículo 177°: Obtención previa del R.E.A.L.
No podrán obtener el R.L.P.A., si previamente no han obtenido de la Comuna el R.E.A.L..
Artículo 178°: Condiciones para obtener la habilitación de los productos alimenticios a elaborar para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º. Condiciones y requisitos para obtener el Número de R.L.P.A. y entrega del Número de R.L.P.A.
Los requisitos para obtener el R.L.P.A. y por lo tanto la habilitación de los productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º son los siguientes:
1.- Solicitud de inscripción que deberá ser presentada en la Comuna, con todos los datos personales del solicitante, nombre y apellido completos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y comercial de éste, Número de C.U.I.T. y constancia del mismo, en caso que el establecimiento, comercio o local tuviera un nombre de fantasía deberán consignar el mismo; en casos de personas jurídicas deberán consignar en la solicitud el nombre de la empresa de que se trate, el tipo de la misma, la razón social de ésta, su domicilio, deberán presentar fotocopia certificada del Estatuto o contrato social de la misma, deberán presentar fotocopia certificada del Acta de Asamblea que eligió a los miembros de la Comisión Directiva, Consejo de Administración, Directorio, o representantes para integrar el órgano de administración, deberán presentar fotocopia certificada del Acta de Consejo de Administración, de Directorio, de Comisión Directiva o del órgano de administración de distribución de cargos, Número de C.U.I.T. de la empresa y constancia del mismo. También deberán presentar los nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, y domicilio real de los integrantes del órgano de administración de que se trate habilitados para firmar por la Empresa y con facultades y atribuciones para decidir por la misma, y para adquirir derechos y contraer obligaciones por la misma. En caso de actuar por medio de apoderado o Gerente, deberán presentar fotocopia certificada de tal designación, del poder y en su caso acreditar las facultades del mismo, y deberán presentar todos los personales del éste. Además deberán cumplimentar con todos los requisitos que exija la Comuna.
2.- Presentar en la Comuna Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y ante la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), y/o ante quienes en el futuro las reemplacen, que correspondan.-
3.- Individualizar la ubicación y domicilio del establecimiento, local o comercio en el que se pretendan elaborar los productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, y presentar el informe previorealizado por el Responsable de A.S.S.A.L. de la Comuna de Humberto 1º y/o quien en el futuro lo reemplace y/o por quien designe la Comuna en el que luego de inspeccionado el mismo por éste, se consigne que el establecimiento, local o comercio es apto y reúne los requisitos necesarios para la elaboración de productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, y que el mismo reúne las exigencias sanitarias que exige el Código Alimentario Nacional, en el que aconseje la habilitación el local. El mismo deberá ser habilitado por la Comuna por escrito y/o por quien designe la misma.-
4.- Estar previamente inscripto en el Registro de Establecimiento Alimentario Local (R.E.A.L.) de la Comuna de Humberto 1º, y tener la habilitación comunal correspondiente, y por lo tanto tener previamente el Número de R.E.A.L..-
5.- Estar previamente inscripto en Derecho de Registro e Inspección de la Comuna de Humberto 1º, y tener la habilitación correspondiente al respecto de la misma.-
6.- Solicitud de inscripción del Producto alimenticio a elaborar.-
7.- Presentar Memoria descriptiva del producto alimenticio que se quiera elaborar.
8.- Detallar la Composición del producto alimenticio que se quiere elaborar.
9.- Consignar la Denominación del Producto alimenticio a elaborar.
10.- Establecer el Nombre que se quiere poner el producto alimenticio a elaborar.
11.- Detallar la Materia Prima que se utilizará en la elaboración, y todo tipo de componentes y materias que se emplearán para elaboración de los productos alimenticios.-
12.- Presentar flujograma.
13.- Deberá realizarse el Control de posibles alteraciones, y el Control higiénico sanitario, lo que deberá efectuarse en el lugar que indique la Comisión Comunal y/o el Responsable de A.S.S.A.L. de la Comuna de Humberto 1º y/o quien en el futuro lo reemplace, lo que deberá hacerse en forma previa a ser dada la autorización por la Comuna para fabricar o producir el producto alimenticio y comercializar el mismo, y éstos mandarán a analizar el producto alimenticio que se quiera comercializar al lugar que consideren adecuado, y el costo de estos análisis y estudios que pudieran corresponder serán a cargo de quien pretenda elaborar el producto alimenticio para su comercialización, y estos importes deberán ser abonados por los mismos, y serán los que cobre quien realice los análisis y estudios correspondientes, y todo esto deberá hacerse previamente al otorgamiento del número de R.L.P.A. por la Comuna. Si quien pretendiera elaborar productos alimenticios para su comercialización no permitiera ni facilitara el producto alimenticio a la Comuna para que se realicen los análisis y estudios que correspondan sobre el mismo para determinar su aptitud para el consumo humano, o no pagara previamente los importes correspondientes a los mismos a la Comuna, conforme a lo que establecido en esta Ordenanza o el producto alimenticio que se pretende comercializar no fuera apto para ello, no se le entregará el número de R.L.P.A. al solicitante, ni se permitirá que éste elabore dichos productos alimenticios ni que comercialice los mismos.-
14.- Presentar una especificación de las causas de posibles alteraciones del producto.
15.- Consignar el período de aptitud para el consumo humano del producto según lo establecido por el Código Alimentario Nacional, y en caso que el producto alimenticio que se pretenda elaborar y comercializar en el Distrito Humberto 1º fuera aprobado por la Comuna, deberá consignar la fecha de vencimiento del producto en el envase del mismo en un lugar visible.
16.- Presentar el modelo de rótulo a utilizar.
17.- Presentar los modelos de envases a utilizar y los certificados de habilitación de los mismos.-
Una vez cumplimentados todos los requisitos antes mencionados, y luego de que la Comuna o quien designe haya verificado la aptitud para el consumo humano del producto alimenticio que se pretenda elaborar, y haya verificado todo lo que considere necesario para habilitar y autorizar la fabricación del mismo, la Comuna o quien designe procederá a dar la habilitación correspondiente para la elaboración y producción del producto alimenticio de que se trate para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, a inscribir el producto alimenticio en el Registro de R.L.P.A. que llevará la Comuna con el correspondiente Número de R.L.P.A., y a la entrega de la constancia de la inscripción en dicho Registro, y el Número de R.L.P.A. que le corresponda.-
Artículo 179º: Plazo para la registración de productos alimenticios que se pretendan elaborar.
Establécese que el plazo para registrar en la Comuna los productos alimenticios que se pretendan elaborar para su comercialización en el Distrito Humberto 1º, es a partir de los seis (6) meses de habilitado por la Comuna el comercio, establecimiento o local en el que se vayan a elaborar los productos alimenticios, de registrado éste en la misma y de otorgado el Número de R.E.A.L. por la Comuna, y en caso que en dicho plazo no se procediera a la registración en la Comuna de ningún producto alimenticio a elaborar para su comercialización y el otorgamiento de la misma, o no se produjera el otorgamiento de la habilitación del producto, o la Comuna no otorgara el Número de R.L.P.A., caducará automáticamente la habilitación del establecimiento, local o comercio elaborador de productos alimenticios y el número de R.E.A.L. otorgado, y en este caso para poder elaborar productos alimenticios para ser comercializados en el Distrito Humberto 1º, quien pretenda hacerlo deberá obtener una nueva una habitación de la Comuna y un nuevo Número de R.E.A.L. y deberá realizar nuevamente todo el trámite normado por la Ordenanza Nº 1057/2.013 y por la presente Ordenanza para el otorgamiento de los mismos, y si luego de obtenida una nueva habilitación de la Comuna y un nuevo Número de R.E.A.L. no cumpliera con el plazo estipulado en este artículo, para registrar en la Comuna los productos alimenticios que se pretendan elaborar para su comercialización en el Distrito Humberto 1º, caducará de nuevo automáticamente la habilitación del establecimiento, local o comercio elaborador de productos alimenticios y el Número de R.E.A.L. otorgado por la Comuna y así sucesivamente.-
Artículo 180º: Vigencia del R.P.L.A. Revocación.
Establécese que el R.L.P.A. tendrá una vigencia de ocho (8) años, a contar desde su otorgamiento por la Comuna, y que si efectuada alguna inspección por la Comuna, se encontrara que existe algún tipo de irregularidad o peligro para la elaboración del producto alimenticio de que se trate, la Comuna revocará inmediatamente el R.L.P.A. del producto alimenticio correspondiente y la habilitación para elaborar el mismo.-
Artículo 181º: Pago del Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.).
Los solicitantes del R.L.P.A. deberán pagar el Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.) en forma anual, por año vencido, por lo que se deberá pagar el Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.) por año calendario contado desde el 1 de enero de cada año al 31 de diciembre de cada año inclusive, y su vencimiento operaráel día 31 de marzo de cada año o el día hábil administrativo inmediato posterior si éste fuera inhábil. No obstante quien no obtuviera el R.L.P.A., a partir del 1 de enero de cada año, sino que lo obtuviera durante el transcurso del año, es decir transcurrida una parte del mismo, deberá pagar en la fecha antes mencionada, por el primer año, la parte correspondiente al mismo, y luego sí los pagos serán en forma anual, conforme a lo antes establecido anteriormente.-
Artículo 182º: Categorías para el otorgamiento del R.L.P.A. para cada producto alimenticio a elaborar.
A los fines del otorgamiento del R.L.P.A. para cada producto alimenticio a elaborar,establécense las siguientes categorías de locales para la elaboración de productos alimenticios, las que se clasificarán de acuerdo al tipo de productos a elaborar o procesar:
CATEGORÍA A:
1.- Elaboración de lácteos.
2.- Elaboración de embutidos
CATEGORÍA B:
1.- Elaboración de conservas.
2.- Elaboración de pastas frescas.
CATEGORÍA C:
1.- Elaboración de productos de panificación.
2.- Procesamiento de verduras.
Artículo 183º: Pago del Derecho de R.L.P.A. Forma de determinación. Sanción.
El Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.) que se establece en este Título de la presente Ordenanza, se determinará de la siguiente manera: Los obligados al pago del Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.), deberán pagar el mismo en forma anual, por año vencido, y el monto del referido Derecho será el monto que resulte de la categoría asignada a cada tipo en el artículo anterior de la presente Ordenanza y de la cantidad de módulos bromatológicos local anual a abonar correspondiente a cada categoría conforme a lo establecido en este artículo, multiplicada por el valor del módulo bromatológico anual, que se establece en la suma de $ 180.-
El Derecho de Registro Local de Producto Alimenticio (R.L.P.A.) se determina por año calendario desde el uno (1) de enero de cada año hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año inclusive, y los sujetos obligados al pago del referido Derecho deberán pagar el mismo de manera anual, por año vencido, y el vencimiento de la mencionado Derecho operará el día treinta y uno (31) de marzo de cada año, o el día hábil administrativo inmediato posterior, si éste fuera inhábil.
CATEGORÍA MONTO A ABONAR ANUALMENTE EN MBL
A 400
B 350
C 300
En caso de incumplimiento del pago de este Derecho se aplicará una multa equivalente al doble de lo que se debe pagar, y se aplicará un interés del 6% mensual directo desde el incumplimiento.
TÍTULO XVII
JARDÍN MATERNAL.
Artículo 184º: Monto a pagar.
Establécese que el monto a pagar por bebé o niño que concurra al Jardín Maternal es de $ 50.000.- mensuales, y que se deberá pagar por mes vencido.-
Artículo 185°: Sujetos obligados al pago.
Están obligados al pago los padres, tutores o encargados de los mismos.
Artículo 186º: Pago. Vencimiento.
El pago deberá realizarse del uno (1) al diez (10) de cada mes, por mes vencido, y el pago deberá ser realizado en la administración de la Comuna de Humberto 1º.
TÍTULO XVIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 187º: Vigencia
La presente Ordenanza Tributaria entrará en vigencia el día 1 de enero de 2.025 y será aplicada y mantendrá su vigencia mientras no se dicte otra ordenanza que la sustituya total o parcialmente.
Artículo 188º: Aplicación del Código Tributario Municipal
En todos los aspectos no contemplados especialmente por la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiaria, las disposiciones del Código Tributario Municipal (Ley Nº 8.173).
Artículo 189º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sancionada en la localidad de Humberto 1º, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
Abogada Ivana Maria Airasca
Secretaria Administrativa
Sr. Mauro Alejandro Gilabert
Presidente Comunal
$ 24000 533848 Dic. 27
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TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
NOTIFICACION
SANTA FE, 17/09/2024 (DE- 1241-01905906-2). FORMÚLESE REQUERIMIENTO CONMINATORIO a la ASOCIACIÓN CIVIL SINERGIA DEL NORTE SANTAFESINO, para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, presente las rendiciones de cuenta omitidas ( ... ) de acuerdo al Fondo de Asistencia Alimentaria y resolución interna de la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social N° 156/23 (períodos: julio, agosto y septiembre de 2023 por el importe de $228.900,00), comunicando que, de no hacerlo, se procederá a sustanciar Juicio de Cuentas(. . .)“ Fdo.: Abog. Leandro Agustín Danielis (Vocal), C.P.N. Anahí Georgina Bay (Vocal), C.P.N. Gastón Puygros (Presidente).
$ 150 533645 Dic. 27 Ene. 3
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NOTIFICACION
SANTA FE, 04/06/2024. VISTO DE-1241-01885798-7 (...), y ante la falta de presentación de las rendiciones de cuentas de la ASOCIACIÓN CIVIL MI PEQUEÑO GIGANTE, en el marco del Fondo de Asistencia Alimentaria, corresponde formular REQUERIMIENTO CONMINATORIO a la referida institución para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, presenten las rendiciones de cuenta omitidas bajo apercibimiento de iniciar juicio de cuenta (...). Fdo.: Abog. Leandro Agustín Danielis (Vocal). C.P.N. Anahí Georgina Bay (Vocal). C.P.N. Gastón M. Puygros (Presidente).
$ 150 533644 Dic. 27 Ene. 3
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NOTIFICACION
Santa Fe, 23/09/2024 (DE-1241-01924051-4) En conformidad con la intervención (...) FORMÚLESE REQUERIMIENTO CONMINATORIO a la ASOCIACIÓN CIVIL SINERGIA DEL NORTE SANTAFESINO, para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación, presente las rendiciones de cuenta omitidas con relación a los fondos otorgados y entregados, de acuerdo al Fondo de Asistencia Alimentaria (...) resolución interna N° 194/23 (oct, nov y dic 2023 por el importe de $228.900,00) comunicando que, de no hacerlo se procederá a sustanciar Juicio de Cuentas (...). Fdo. C.P.N. Anahí Georgina Bay (Vocal), Abog. Leandro Agustín Danielis (Vocal), C.P.N. Gastón Puygros (Presidente).
$ 150 533647 Dic. 27 Ene. 3
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NOTIFICACION
“Santa Fe, 11/12/2023. VISTO DE-1211-01772877-5 (...), y ante la falta de presentación de las rendiciones de cuentas de la ASOCIACIÓN CIVIL MISIÓN Y FE en el marco del Subsidio (Ord. N° 12.611), corresponde formular REQUERIMIENTO CONMINATORIO para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, presenten las rendiciones de cuenta omitidas bajo apercibimiento de iniciar juicio de cuenta (...)“. FDO.: C.P.N. Anahí Bay (Vocal). Abog. Leandro Danielis (Presidente).
$ 150 533646 Dic. 27 Ene. 3
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MUNICIPALIDAD DE PEREZ
AVISO
COMPACTACION DE VEHICULOS (Ley Provincial Nº 11.856 Art. 8º Inc. C).
La Municipalidad de Pérez comunica que por aplicación de la Ley Nº 11.856 se resolvió proceder a la descontaminación desguace y compactación de los vehículos existentes en el corralón municipal de esta ciudad, detallados infra y cuya estadía ha superado los seis meses.
Por tal motivo se cita y emplaza a todos aquellos titulares registrales, poseedores y/o terceros interesados que acrediten derechos sobre los vehículos secuestrados a comparecer y hacer valer sus derechos ante Tribunal Municipal de Faltas Sarmiento 1198 Tel 4951221 por el término perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 8 a 12 hs. A tal fin deberá comparecer con la documentación exigida por la normativa vigente y proceder al pago de la multa, gastos de traslado y depósito del vehículo bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien.
MARCA DOMINIO PRES
ZANELLA 185133
GUERRERO 453GUX 185465
GUERRERO 169GMM 185439
GUERRERO 185197
FORD F/100 WAI069
ZANELLA RX150 A072JCF 185165
GUERRERO 686DQS 185112
RENAULT 18 THK360
KELLER A016DFU 185107
GILERA 724GKP 185166
HONDA 145IBE 185471
MOTOMEL 5321KR 185482
MOTOMEL 187432
HONDA A195HOD 185727
BRAVA 185687
FIAT DUNA BKJ546
$ 600 533671 Dic. 27