SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0592
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/12/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CABLEVIDEO DIGITAL S.A. CUIT N.º 33-69233418-9; MENDEZ GLADIS AIDEE CUIT N.º 27-10623824-9; RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO CUIT N.º 30-71504372-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45054 Dic. 27 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0593
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/12/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRORADIO COMUNICACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71542024-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERAR 7 DE MAYO LTDA. CUIT N.º 30-70810135-0; GRUPO LODE SAS CUIT N.º 30-71609695-1; LEONI MARINA JEZABEL CUIT N.º 27-29686007-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SISE S.R.L. CUIT N.º 30-71558536-3.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45055 Dic. 27 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0594
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/12/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: MELODÍAS S.R.L. CUIT N.º 30-71109173-5; OLLER MÓNICA GRACIELA CUIT N.º 27-17504223-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45056 Dic. 27 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0591
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/12/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: D’ALMEIDA BICO HERMANOS S.A. 30-71024802-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JEANMCO S.R.L. CUIT N.º 30-61476659-6; TEKNICA ELEVACIÓN S.A. CUIT N.º 30-68307675-5.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe,por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AMX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-66328849-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45057 Dic. 27 Dic. 30
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente decisorio: Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe J.P.P. (D-5) Nro. N°1430/24 de fecha 24-10-2024, pronunciada dentro del marco de las Actuaciones Administrativas ( Exptes UR.VI N°30/24 y D-5 Nro. 26.709/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, la cual en su parte Resolutiva textualmente dice:…..”VISTO: …; CONSIDERANDO:….; ATENTO; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art.1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional VI- Dpto. Constitución-, implantó a la Suboficial de Policía NI 723.525 IVAN ALEXIS DUARTE, numerario de esa regional, por aplicación del Art. 90 inc c) de la L.P.P. N| 12.521/06, a partir de su notificación, producida el 10-10- 2024, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137, todos del R.S.A, con privación de arma y credencial policial con los alcances del Art. 111 inc b)de dicha ley en lo relativo a la percepción de sus haberes; en base a los considerandos previos, Art.2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Dpto. Personal (D-1); posteriormente GIRESE a la Unidad Regional VI- Dpto. Constitución a sus efectos. SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional” 24 de Octubre de 2024. Se hace saber también que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Comisario Supervisor “S.G.” N.I 567.132 VICTOR ALBERTO PLOUGANOU, Jefe de la Agrupación de Unidades de Orden Público de la Unidad Regional VI y el contenido del Artículo 11 del Reglamento de Sumarios Administrativos (Dto. Nro. 4055/77)- Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos. De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: ARTÍCULO 23.- Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: a) La sujeción al régimen disciplinario policial… y de lo dispuesto en el Art. 136 del R.S.A., que versa: “la disponibilidad será resuelta por el jefe de Policía, de oficio o a pedido del instructor quien la notificará al imputado. El acto que la ordene es irrecurrible.”.
S/C 45064 Dic. 27
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TRIBUNAL ELECTORAL
AUTO: 0292
SANTA FE, 12 DE DICIEMBRE DE 2024.
VISTO:
El expediente N° 28330-L-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 07.08.2024 por el Área Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 103 y 104 dictamina que el partido “...se hallaría incurso en causal de caducidad: (a) por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, que exige el artículo 8 de la ley 6808; y (b) por la violación de las exigencias de llevar los libros (…) artículo 32 (...) ley citada...” por lo que aconseja a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso mediante Auto N° 217 de fecha 22 de agosto de 2024, se a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 112) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de septiembre de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 116) sin verificarse enautos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en Dictamen N° 204 contesta traslado formulando alegato a fs. 118 vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44, inciso d) de la Ley N° 6808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
También, corresponde señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.
Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.
En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 100) lo cual no se ha efectuado.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES’ reconocido mediante Auto N° 68 de fecha 21.03.2023, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera NOVENTA Y UNO (91), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808 y por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoó – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 45042 Dic. 27
__________________________________________
AUTO: 0295
SANTA FE, 12 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente N° 4479-M-95 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO ‘MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES’ S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 08.07.2024 por el Área Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 447 vta. dictamina que el partido “...se hallaría incurso en causal de caducidad por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, que exige el artículo 8 de la ley 6808; y en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de Ley 6808 por no acreditar que lleva en regular forma los libros” y solicita “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso mediante Auto N°200 de fecha 09 de agosto de 2024, se a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 451/452) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 28 de agosto de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 461/462) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en Dictamen N° 208 contesta traslado formulando alegato a fs. 464 vta., (conf. art. 411 del C. P. C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 8 y el 44, inciso d) de la Ley N° 6808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en laprevisión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
También, corresponde señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.
Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.
En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 437 y 444) lo cual no se ha efectuado.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES’ reconocido mediante Auto N° 303 de fecha 02.07.2021, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera TREINTA Y OCHO (38), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808 y por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoó – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 45045 Dic. 27
__________________________________________
AUTO: 0294
SANTA FE, 12 DE DICIEMBRE DE 2024.
VISTO:
El expediente N° 26099-P-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO OBRERO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 08.07.2024 por el Área Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 70 dictamina que el partido “...se hallaría incurso en causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley 6808...” por lo que aconseja a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso mediante Auto N° 199 de fecha 9 de agosto de 2024, se a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 73/74) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 28 de agosto de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 83/84) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en Dictamen N° 205 contesta traslado formulando alegato a fs. 86 vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44, inciso d) de la Ley N° 6808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
También, corresponde señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada PARTIDO OBRERO, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.
Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.
En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 66/67) lo cual no se ha efectuado.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘OBRERO’ reconocido mediante Auto N° 295 de fecha 02.07.2021, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera OCHENTA Y NUEVE (89), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808 y por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘OBRERO’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoó – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 45044 Dic. 27
__________________________________________
AUTO: 0293
SANTA FE, 12 DE DICIEMBRE DE 2024.
VISTO:
El expediente N° 28363-M-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 08.08.2024 por el Área Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 70 y 71 dictamina que el partido “...se hallaría incurso en causal de caducidad: (a) por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, que exige el artículo 8 de la ley 6808; y (b) por la violación de las exigencias de llevar los libros (…) artículo 32 (...) ley citada...” por lo que aconseja a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso mediante Auto N° 216 de fecha 22 de agosto de 2024, se a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 82/83) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de agosto de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 88/89) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en Dictamen N° 206 contesta traslado formulando alegato a fs. 91 vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44, inciso d) de la Ley N° 6808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
También, corresponde señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.
Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.
En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 66/67) lo cual no se ha efectuado.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD’ reconocido mediante Auto N° 165 de fecha 04.05.2023, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera NOVENTA (90), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808 y por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoó – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 45043 Dic. 27
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 12 de Diciembre de 2024.-
SR. MATIAS ALEXIS MIÑO, DNI 40.054.453/ Sra. Cristina Jaime, DNI 43.124.630
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “E. A. J., DNI XXXX, LEG. 15.833, C. G. J., DNI XXXXX, LEG. 15.834 Y A. N. J., DNI XXXXX, LEG. 15.877 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 287/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a E. A. J., DNI XXXXX, FN XXXX, C. G. J., DNI XXXXX, FN XXXXXX y A. N. J., DNI XXXXX, FN XXXX, hijos de la Sra. Cristina Jaime, DNI 43.124.630, con domicilio en calle Guido Spano 435 de Carlos Pellegrini, Pcia. de Santa Fe y C. y A. hijos del Sr. Matías Alexis Miño, DNI 40.054.453, con domicilio en calle Avellaneda 1041 de Las Rosas. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que E. A. J. acceda a una TUTELA en favor de Sra. Marta Rosana Donaire, DNI 18.377.689, con domicilio en calle Tucumán 678 de Las Rosas y C. G. J. Y A. N. J. accedan a la tutela compartida en favor del Sr. MARIO AVELINO MIÑO, DNI Nº 27.109.979 y la SRA. CECILIA DANIELA AMPRINO, DNI N° 28.700.196, ambos domiciliados en calle Avellaneda Nº 1041 de la localidad de Las Rosas. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Cristina Jaime, DNI 43.124.630 y del Sr. Matías Alexis Miño, DNI 40.054.453, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños y la niña.- E.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45065 Dic. 27 En. 02
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s/c 44983 Dic. 27
s/c 44984 Dic.27