DECRETO N.º 2911
SANTA FE, 20 DIC. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00501-0206044-6 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la creación del “Programa para el Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe” en el ámbito del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la Red de Salud Pública de la Provincia de Santa Fe se sirve para su correcto funcionamiento de una gran cantidad de edificios afectados a la misma, los cuales por su destino son de utilización diaria y continua, generándoles un constante desgaste, situación que demanda ser permanentemente atendida en pos de conservar la funcionalidad de tan valiosos recursos;
Que dichos edificios resultan ser por una parte el lugar de trabajo del personal afectado al servicio de salud pública, y por la otra, el ámbito primario en el que el Estado Provincial atiende la demanda de salud de la población, lo cual se traduce en una imperiosa necesidad de mantener dichos espacios en las condiciones adecuadas a tal fin;
Que, a su vez, la amplitud del territorio requiere la articulación con las autoridades locales a los fines de tener un diagnóstico actualizado del estado de conservación de los referidos inmuebles;
Que un procedimiento que permita otorgar fondos a municipios -de segunda categoría-, comunas o efectores de salud previstos en las Leyes Nos 6312 y 10608, para preservación, conservación y mantenimiento de inmuebles afectados a la red de salud pública provincial o local, otorga celeridad a la ejecución de proyectos, simplificando trámites burocráticos y permitiendo una respuesta más rápida a las necesidades locales de los establecimientos;
Que en función de lo expresado precedentemente, el Ministerio de Salud de la Provincia propone crear un “Programa para el Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe”, que prevea un sistema de desembolso de fondos para Municipios de segunda categoría, Comunas y Efectores de salud, que lo soliciten de acuerdo a las formalidades establecidas en el mismo;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe se encuentra debidamente facultado para dirigir y ejecutar el mencionado “Programa para Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe”;
Que a los fines de contar con los créditos necesarios para la atención del referido Programa, se propicia una modificación compensada con crédito de la jurisdicción y una ampliación neta mediante reducción de crédito de la jurisdicción 91 del Presupuesto Vigente, con ajuste a lo dispuesto por el artículo 28, inciso g) de la Ley 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que han tomado intervención la Dirección General de Presupuesto y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, y en orden a lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 0132/94, Fiscalía de Estado (Dictamen N° 620/24, fs. 33/36) y la Asesoría Letrada Jurisdiccional (Dictamen N° 1253/24, fs. 42/43);
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por la Constitución de la Provincia en sus artículos 19, 21 y 72 en los incisos 1) y 4);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa para el Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe”, por medio del cual se transferirán fondos a Municipios de segunda categoría, Comunas y Efectores de salud previstos en las Leyes Nos 6312 y 10608, destinados a tareas de preservación, conservación y mantenimiento de edificios afectados a la red de salud pública provincial o local, todo ello conforme las pautas aprobadas en el Anexo I que integra el presente decreto.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación del Programa creado precedentemente, y en tal carácter facúltaselo a emitir todas aquellas normas operativas, técnicas y de ejecución necesarias para su correcta implementación.-
ARTÍCULO 3º: Dispónese que la planificación, conducción y ejecución del Programa creado por el artículo 1° del presente, estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, o la que disponga por Resolución Ministerial el titular de la Jurisdicción.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Ministerio de Salud a suscribir Convenios de Cooperación, con Municipios de segunda categoría, Comunas y Efectores de salud alcanzados por las Leyes Nos 6312 y 10608 de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Programa creado en el artículo 1° del presente y a los fines de su ejecución.-
ARTÍCULO 5º: Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación a suscribirse entre el Efector de Salud o el Municipio o Comuna bajo cuya jurisdicción territorial se encuentre el edificio afectado a la red de salud pública y el Ministerio de Salud, que como Anexo II forma parte integrante del presente, debiendo transcribirse, en caso de celebrarse el mismo con una Municipalidad, lo establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
ARTÍCULO 6º: Modifícase la Estructura Programática de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO de SALUD, incorporándose el Programa 39 Programa p/Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe – Actividad Específica 01 Programa p/Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe.-
ARTÍCULO 7º: Modifícase en forma compensada el Presupuesto Vigente por un monto total de $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES), REDUCIENDO de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro por $ 50.000.000,00 (PESOS CINCUENTA MILLONES), según Planilla Anexa “A”, y de la Jurisdicción 50 – SALUD por $ 50.000.000,00 (PESOS CINCUENTA MILLONES), según Planilla Anexa “B”; y AMPLIANDO en la Jurisdicción 50 – SALUD, en los objetos del gasto 3.9.9.37 ($50.000.000,00 - PESOS CINCUENTA MILLONES) y 5.7.6.29 ($ 50.000.000,00 - PESOS CINCUENTA MILLONES), en el Programa 39 – Actividad Específica 01: “Programa Mantenimiento Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe”, según Planilla Anexa “B”, en la Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial, Finalidad 03 – Función 10.-
ARTÍCULO 8º: Establécese que el gasto que demande la presente gestión, se imputará con cargo a: Sector 1 – Sub Sector 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 50 – S.A.F. 1 – Programa 39 - Actividad Específica 01 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 9 – Partida Sub Parcial 37 e Inciso 5 – Partida Principal 7 – Partida Parcial 6 – Partida Sub Parcial 29, del Presupuesto Vigente.-
ARTÍCULO 9º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, establécese que para el financiamiento del Programa creado en el artículo 1°, el Ministerio de Salud podrá afectar los recursos que considere necesarios conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 12510 y modificatorias, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial que estuviera vigente a la fecha de la firma de cada convenio.-
ARTÍCULO 10: Refréndase por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Economía.-
ARTÍCULO 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Ciancio Silvia Susana
ANEXO I
"Programa para el Mantenimient de Edificios Afectados
a la Red de Salud Pública de Santa Fe”
FUNDAMENTACIÓN:
El presente programa constituye una herramienta que convoca al esfuerzo conjunto entre la Provincia, los gobiernos locales y los efectores de salud, con el objetivo de mejorar las instalaciones de edificios afectados a la red de salud pública. Paralelamente se sitúan los requerimientos recogidos por parte de Intendentes y Presidentes Comunales respecto de la imperiosa necesidad de mejorar ciertas dependencias sanitarias. Resulta sumamente importante lograr condiciones de habitabilidad apropiadas, dignificando los ámbitos de trabajo del personal sanitario como así también el espacio en el que primariamente el Estado Provincial atiende la demanda de salud de la población. En virtud de lo expuesto, los Municipios y Comunas se transforman en actores necesarios e imprescindibles en este programa, en tanto que por la cercanía presentan condiciones inmejorables para llevar adelante el cumplimiento del mismo. En tal sentido, surge la necesidad de identificar deterioros provocados por el uso del inmueble, encarando las reparaciones menores necesarias, a través de un proceso ágil, con el fin de disminuir los tiempos en su ejecución.
FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO
Objetivos generales: Realizar tareas de preservación, conservación y mantenimiento a través de reparaciones menores, en instalaciones afectadas a la red de salud pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, promoviendo acciones y direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en los efectores de salud pública.
Objetivos específicos:
2.1. Mejorar las condiciones edilicias de los efectores que forman parte de la red de salud pública en sus diferentes áreas de trabajo en las que se desempeña el personal sanitario y en los espacios de atención al ciudadano.
2.2. Establecer mecanismos de organización y coordinación conjunta que permitan agilizar procesos y disminuir las demoras, procurando la mayor eficiencia y eficacia, para lo cual se asignarán recursos disponibles.
2.3. Fortalecer los lazos de comunicación y participación entre los gobiernos locales y la cartera sanitaria.
2.4. Introducir criterios de eficiencia ambiental, tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad en la gestión de la salud pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente programa está previsto para ser ejecutado por Municipios de segunda categoría, Comunas y Efectores de Salud previstos en las Leyes Nros. 6312 y 10608, en instalaciones afectadas a la red de salud pública provincial o local.
ÓRGANO DE APLICACIÓN
La implementación del presente programa estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Salud, o la que disponga por Resolución Ministerial el titular de la Jurisdicción.
MONTO DEL PROGRAMA
Una vez decidida por el Ministerio de Salud la intervención a realizar en el edificio propuesto, de acuerdo a las necesidades verificadas y debidamente justificadas, se establecerá el monto a destinarse para la ejecución del proyecto, el que no podrá ser superior al límite dispuesto por la reglamentación vigente para actos de aprobación y/o adjudicación de contrataciones mediante resolución ministerial a que refiere el Artículo 3° Inciso “b” -primera parte- del Decreto N° 2233/2016 (reglamentario de la Ley N° 12.510) o el que en el futuro lo sustituya. Los desembolsos de dinero se efectuarán por transferencia del total del importe, a una cuenta bancaria de titularidad del gobierno local o efector, luego de la firma del convenio.
SANCIONES
Sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder por aplicación de la legislación vigente, el incumplimiento injustificado del proyecto por parte del municipio o comuna implicará la inhabilitación del mismo para recibir fondos provinciales en el marco de este Programa, o cualquier otro tipo de aporte provincial, salvo decisión expresa del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Asimismo, dicha sanción será comunicada a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas dependiente de dicha Jurisdicción para su debido conocimiento.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
7.1.- Los Municipios, Comunas o Efectores de salud, presentarán ante la Dirección Regional de Salud que corresponda la solicitud de adhesión al "Programa para el Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe", donde conste una descripción detallada de las tareas a llevarse a cabo en las instalaciones que serán objeto del proyecto y el detalle de las reparaciones a realizase, junto a una estimación de costos de las mismas.
7.2.- El Ministerio de Salud, por medio de la Secretaría General o quien designe el Titular de la cartera ministerial, determinará el orden de prioridades, teniendo en cuenta para ello las necesidades y urgencias de las diferentes solicitudes y establecerá el monto a asignarse para cada caso.
7.3.- Una vez establecidas las prioridades y evaluados los proyectos, el Ministerio de Salud suscribirá un convenio con el Gobierno Local o el Efector de Salud en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen las partes, conforme lo que establece el Programa.
7.4 - El Gobierno Local o el efector de salud serán los encargados de llevar adelante la ejecución del proyecto presentado en el marco del Programa. Atento al origen de los fondos, para el caso que se decida que el proyecto sea realizado por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas, sin perjuicio de los procedimientos y normas propios de los Gobiernos Locales, se deberán observar además las pautas que a tales efectos establece la Ley 12.510, prevaleciendo ésta en el caso de duda o conflicto normativo.
7.5.- Concluida la ejecución del proyecto, el Gobierno Local o el Efector de Salud deberá comunicar tal situación a la Dirección Regional de Salud correspondiente, quien verificará la correcta ejecución del proyecto, debiendo enviar la información y documentación respectiva para su remisión al Ministerio de Salud.
7.6.- El Gobierno Local o el Efector de Salud tendrá a su cargo la rendición de cuentas de todos los gastos realizados con los fondos otorgados en el marco del presente programa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley N° 12.510 y la Resolución N° 0029/20 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, o la que en el futuro la reemplace.
ANEXO II
"Programa para Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe”
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado en este Acto por ………………………………………………, fijando domicilio a los efectos legales en ……………………………………….., en adelante “El Ministerio”; y la/el Comuna/Municipio/Efector ….…………….…………, en adelante “La Comuna”/”El Municipio/El efector”, representada en este acto por su Presidente/Intendente, ……………………………………………… DNI N° ……………………….., constituyendo domicilio legal en ………………………… N° …….… de la localidad de …………………., Departamento ……………………………, acuerdan en celebrar el presente Convenio, destinado a fijar los derechos y obligaciones de las partes para la ejecución de los trabajos del “Programa para Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe”, en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto N° …………/…….…, todo conforme corresponda, reglamentarias y modificatorias, según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” adhiere al "Programa para Mantenimiento de Edificios Afectados a la Red de Salud Pública de Santa Fe" que fuera aprobado por Decreto N° ………….…/…… y, en el marco del mismo, ambas partes acuerdan coordinar las refacciones tendientes a la preservación, conservación y mantenimiento del edificio ubicado en la calle …………………….… N° ……..… de la localidad de …………………….…, en el que funciona …………………………… realizando “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector”, los trabajos proyectados de acuerdo al presupuesto y descripción obrantes en el Expediente N° ……………………... .---------------
SEGUNDA: “El Ministerio” concurrirá con la suma de pesos ……………………………………………… ($..........................), que se transferirán a través de la Dirección General de Administración a la Cuenta Corriente Oficial de titularidad de “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” que se indique al efecto, para solventar el proyecto autorizado, en un pago que se efectuará con posterioridad a la firma del presente Convenio
TERCERA: Las sumas que se transfieran a “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” son con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Ministerio de Salud conforme lo establecido en el punto 7.6 del Anexo I del Decreto Nº ………….….. y las normas operativas que establezca el Ministerio de Salud, en uso de las facultades conferidas por el mencionado decreto.
CUARTA: El proyecto se ejecutará bajo la responsabilidad de “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” y la fiscalización de la ejecución estará a cargo de “El Ministerio”. Sin perjuicio de ello, “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” podrá designar un responsable para la constatación de los trabajos.
QUINTA: El plazo de ejecución del proyecto será de sesenta (60) días calendarios y comenzará a regir a partir de los diez (10) de recibido el importe otorgado. El plazo mencionado podrá prorrogarse, previa solicitud de “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector”, mediando causa justificada y sujeto a su aprobación por parte de “El Ministerio”.
SEXTA: “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” deberá prever la colocación, en un lugar visible y en el día del comienzo de las tareas, de un cartel que será suministrado por “El Ministerio” con posterioridad a la firma del presente convenio.-
SÉPTIMA: “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” adquiere por el presente el formal compromiso de proceder a invertir los fondos recibidos, en la ejecución del proyecto para el cual fuera solicitado, cumplimentando al efecto con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
OCTAVA: “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” que tiene a su cargo la ejecución del proyecto, será responsable solidariamente frente a la Administración y/o Terceros por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento del conjunto de las obligaciones asumidas por cada uno de los emergentes del convenio.
NOVENA: “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector” se compromete a mantener indemne a la Provincia de Santa Fe por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo tasas, multas, costas judiciales y honorarios profesionales, que se produzcan con relación a la ejecución del proyecto y por todas aquellas por las cuales “La Comuna”/”El Municipio” deba responder.
DÉCIMA: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “La Comuna”/”El Municipio”/”El Efector”, previa intimación o por acuerdo de partes, dará derecho a rescindir el presente Convenio, intimándose a “La Comuna/El Municipio/El Efector” a la devolución de los fondos que no hubieren sido invertidos.
UNDÉCIMA: Las partes, a los efectos de cualquier notificación, fijan su domicilio en los lugares ut supra denunciados.--
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto, las partes firman el presente convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en …………………………….…, a los …… del mes de ………………………… de …..…-