DECRETO N.º 2882
SANTA FE, 18 DIC. 2024
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el N° 14376 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas jóvenes sin cuidados parentales, a los fines de alentar su contratación y empleo en el sector público y privado para garantizar su derecho al trabajo (art. 1°), identifica las personas beneficiarias (art. 2°); individualiza la autoridad de aplicación y sus funciones (arts. 3° y 4°), establece pautas guiadas por el principio de progresividad para el acceso al empleo público a personas que egresen del Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva (art. 6°); contempla pautas para registro e inscripción de empleadores y se reconocen beneficios (arts. 6° y 7°); y prevé que tales beneficios son compatibles con los regulados en la Ley N° 27364 de Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales (art. 8°);
Que examinado el proyecto, se ha expedido la Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano, quien sugirió no incluir la parte final del artículo 2° (que refiere a que no exista posibilidad de iniciar proceso adoptivo) debido a que “la resolución de las medidas de protección excepcionales no implica únicamente la declaración de adoptabilidad, sino que existen supuestos de sugerencia de guarda o tutela para el adolescente”, agregando que “la inclusión debe ser para todos aquellos adolescentes sin cuidados parentales con resolución definitiva como única condición, con independencia de haber estado en procesos adoptivos o guarda, tutela, autonomía progresiva u otra modalidad o programa” y que de tal forma se postula una mayor efectividad del principio de equidad, para todos los adolescentes que permanecen en el sistema de protección hasta los 18 años y posean una resolución definitiva pudiendo acceder al mecanismo protectorio adicional, que implique mayores oportunidades, en este caso en el arco de la empleabilidad” (f. 5);
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen N° 659/24 (fs. 5/7) órgano consultivo que comparte la opinión expresada por la Sra. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano, y recomienda -de tal modo- que se disponga el veto parcial de la norma de referencia;
Que por las razones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, en relación con la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año y registrada bajo el número 14376;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vétase el Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 28 de noviembre de 2024, recibido en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año, y registrado bajo el N° 14376.
ARTÍCULO 2°: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 14376, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Personas Beneficiarias. Las personas beneficiarias son adolescentes que al momento de cumplir dieciocho (18) años se encontraran sin cuidados parentales por haberse dispuesto una Medida de Protección Excepcional de Derechos en el marco de la ley 12967 y la misma se encontrara con una resolución definitiva”.
ARTÍCULO 3°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
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