DECRETO N.º 2881
SANTA FE, 18 DIC. 2024
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el N° 14371 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia constituye el marco normativo que tiene por objeto prevenir, detectar, erradicar y sancionar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género (art. 1°);
Que en esa línea se contemplan los objetivos (art. 2°); las personas destinatarias (art. 3°); su ámbito de aplicación (art. 4°); la autoridad de aplicación y sus funciones (arts. 6° y 7°); una serie de obligaciones de las personas empleadores (arts. 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15°); normas sobre prevención de las violencias en el ámbito laboral (arts. 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°); la creación de un equipo te abordaje integral de violencias (arts. 22° y 23°); normas sobre procedimiento de intervención en casos de violencia -donde se incluye la aprobación de un protocolo integral de actuación para la prevención, detección y erradicación de violencias en el mundo del trabajo, que se agrega como Anexo I- (arts. 24° a 35°); pautas sobre sanciones (arts. 36° y 37°); la creación de un registro (arts. 38° y 39°); disposiciones sobre certificación de empresas (arts. 40° a 44°); y disposiciones complementarias (arts. 45° a 50°) donde se incluye la derogación de la Ley 12434, entre otras cuestiones;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen N° 660/24 (fs. 18/22) órgano consultivo que recomendó que se disponga el veto parcial de la norma de referencia, en lo tocante a las sanciones, debido a que se “pretende establecer un régimen administrativo sancionatorio sin especificar las conductas punibles ni las penas correlativas”, estableciendo un “régimen sancionatorio genérico e indeterminado” y que “su alcance es tan ambiguo que no permite determinar con la precisión que el principio de legalidad exige las conductas susceptibles de sanción” por lo cual aconseja que se emita un veto parcial, específicamente en relación con el punto;
Que por las razones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, en relación con la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año y registrada bajo el número 14371;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vétase el Capítulo VI, denominado “Sanciones”, y los artículos 36° y 37° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N° 14371.
ARTÍCULO 2°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
45023