DECRETO N.º 2880
SANTA FE, 18 DIC. 2024
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el N° 14362 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia crea un programa de monitoreo informático permanente tendiente a garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivey, mediante aplicaciones móviles;
Que examinado el proyecto, se ha expedido el Ministerio de Justicia y Seguridad y ha sugerido algunas modificaciones tendientes al mejor cumplimiento de la manda legislativa y, sobre todo, que resulten acordes a la política de seguridad que se encuentra implementando el gobierno provincial;
Que en este sentido se sugiere la incorporación en el artículo 1° de la frase “mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y/o cualquier otro sistema que garantice la geolocalización”, ello, a fin de que el poder ejecutivo pueda determinar cuál es la mejor herramienta tecnológica que permita cumplir con el objetivo planteado por el legislador;
Que resulta evidente que el avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) determinan que no podamos atarnos a una sola respuesta de abordaje sino que es permitente dejar abierto el modo de dar respuesta a la problemática a lo que determine el Poder Ejecutivo, a través de las áreas tecnológicas correspondientes, acerca de cuál es la mejor solución posible;
Que por otro lado, no resulta oportuno a primera vista que la autoridad de aplicación resulte sólo el Ministerio de Seguridad, hoy Ministerio de Justicia y Seguridad, por el contrario, este programa involucra muchas cuestiones relativas al trabajo, al modo de cumplir una forma específica de cumplimiento que es el reparto a domicilio, por lo que podrían estar vinculadas otras áreas del Poder Ejecutivo, por lo que resulta razonable, que la determinación de la mejor forma de cumplir con los objetivos de la ley sea producto de la reglamentación que se haga de la misma;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen N° 658/24;
Que por las razones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, en relación con la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024 recibida el 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el número 14362;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vétase el Artículo 1° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida el 4 de diciembre de 2024 del mismo año, y registrada bajo el N° 14362.
ARTÍCULO 2°: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 1° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 14362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- “ Créase el Monitoreo Informático Permanente, en adelante, MIP, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y/o cualquier otro sistema que garantice la geolocalización, que tiene por objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivery, mediante aplicaciones móviles.”
ARTÍCULO 3°: Vétase el Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida el 4 de diciembre de 2024 del mismo año, y registrada bajo el N° 14362.
ARTÍCULO 4°: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 14362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- “ El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe será el encargado de determinar la autoridad de aplicación a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la presente.”
ARTÍCULO 5°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
45022