CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COBERTURA CARGOS VACANTE DE MINISTROS
Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 18/2007 y su modificatorio N° 2889/2024 se da inicio al procedimiento para la cobertura de los cargos vacantes de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. En este sentido, los propuestos por el Poder Ejecutivo son: • JORGE CAMILO BACLINI – DNI 18.193.585 • MARGARITA ESLA ZABALZA – DNI 28.101.539 • RUBEN LUIS WEDER – DNI 13.576.875 La ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y/o de Derechos Humanos podrán, en el plazo máximo de quince (15) días corridos, enviar por escrito y de modo fundado y documentado las posturas, observaciones y circunstancias que estimen de interés para que sean consideradas por el Poder Ejecutivo, en relación con las designaciones propuestas. Las mismas deberán remitirse al correo electrónico: secretariadejusticiamjys@santafe.gov.ar. Para más información consultar en www.santafe.gov.ar. CV POSTULANTES
MARGARITA ELSA ZABALZA Datos personales Fecha de nacimiento: 23 de marzo de 1980 D.N.I. N°: 28.101.539 Formación Posgrado 2017 – Actual Doctoranda en Derecho – Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Pendiente la tesis –Director: Dr. Horacio Corti 2006 – 2009 Especialista en Derecho Tributario - Carrera de Especialización en Derecho Tributario dictada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires. 10 y 11/2012 “XXXI Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias” dictado por el Instituto de Estudios Fiscales de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – Programa de Formación Técnica Especializada para Funcionarios Iberoamericanos, del 22 de octubre al 8 de noviembre de 2012 en la ciudad de Madrid, España. 1998 – 2004 Universitario Abogada - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Trayectoria laboral 05/2023 – actual Secretaria académica y de concursos. Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Rosario. 02/2020 – 05/2023 Coordinadora Área de Innovación y Apoyo a la Gestión. Universidad Nacional de Rosario. 01/2020 – actual Estudio jurídico Nebel-Zabalza. Asesoramiento fundamentalmente en materia tributaria local, provincial y nacional. 12/2015 – 12/2019 Subsecretaria de Economía. Municipalidad de Rosario 12/2012 – 12/2015 Subsecretaria de Delitos Económicos, dependiente de la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos. Ministerio de Seguridad – Provincia de Santa Fe. 12/2011 – 12/2012 Sub Administradora Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica. Administración Provincial de Impuestos – Provincia de Santa Fe. 02/2010 – 12/2011 Directora Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe. 01/2008 – 02/2010 Asistente Técnico en la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe. 09/2003 – 01/2008 Estudio Jurídico – Contable Orquera & Asociados Cuestiones tributarias y de concursos y quiebras. 09/2006 – 12/2006 Auditoría General de la Nación. Desempeñando funciones específicamente en el Banco Central de la República Argentina dentro del grupo que audita dicha entidad. Trayectoria académica 02/2013 – actual Profesora adjunta – por concurso –Cátedra de Derecho Tributario –Facultad de Derecho- de la Facultad de Derecho de la UNR. 2019 - actual Secretaria académica de la Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. 2018 - actual Profesora de la Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. Titular de la materia “Tributos en particular”. 03/2015 – Actual Profesora Estable de la Carrera de Notariado de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. 10/2020 - actual Docente invitada de la Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Córdoba. 08/2020-actual Docente invitada de la Especialización en Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Rosario. 06/2020 - actual Docente invitada en la Maestría de Derecho Público de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. 08 y 09/2021-actual Docente invitada de la Especialización en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. 08/2021, 09/2022 y 2023 Docente invitada en el curso de Posgrado “Compliance Fiscal” de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Buenos Aires. 10/2022-actual Docente invitada de la Diplomatura en Derecho y Gestión Municipal V edición organizada por la Fcaultad de Ciencias Jurídicasy Sociales de la Universidad de Mendoza. 10/2022-actual Docente invitada de la Diplomatura en Pregrado en Análisis Económico Forense del Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEI) de la Universidad Nacional de Rosario. 10/2022-actual Docente invitada de la Especialización en Derecho Sucesorio (modalidad a distancia) de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. 10/2021-actual Docente invitada de la Diplomatura en Estudios Avanzados del Derecho Societario de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. 03/2023-actual Docente invitada de la Especialización en Asesoramiento Jurídico a PyMES de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional del Centro (UNICEN). Asignatura: Derecho Tributario de la PyME. 07/2023-actual Coordinadora académica de la Diplomatura de Pregrado en Prevención de Lavado de Activos de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario (junto con el Dr. Ricardo Silberstein). 03/2015 – Actual Profesora Invitada de la Carrera de Notariado de la Facultad de Derecho – Universidad Católica de Rosario. 06/2011 – 03/2013 Jefe de Trabajos Prácticos por concurso en la Cátedra de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario a cargo del Dr. Mario Saccone. Trayectoria docente, de extensión e investigación 09/2023 –2025 Co-Directora del Proyecto de Investigación “Trabajo interdisciplinario en el nuevo sistema acusatorio. Estructuras disponibles para la investigación de la Economía del Delito en la Argentina” en el Centro de Estudios Interdisciplinarios – Universidad Nacional de Rosario. Directora: Eleonora Fesser, aporbado por Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario. 01/2022 –2025 Integrante del Proyecto de Investigación “La inteligencia artiaficial, el Big Data y su impacto en el Drecho Tributario” en la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. Directora: Dra. Gabriela I. Tozzini, Co-director: Dr. Adolfo Iriarte Yannicelli. 09/2022 –12/2023 Integrante del Proyecto de Investigación “El enfoque de género en la enseñanza del Derecho” en la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. Directora: Dra. Araceli Díaz, aporbado por Resolución del Consejo Superior Nº 125/2021 de la Universidad Nacional de Rosario. 06/2022 – actual Coordinadora general de equipo de trabajo del Proyecto “Tributación y género” de la Provincia de Santa Fe. Convenio entre la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario y el Consejo Federal de Inversiones (CFI). 01/2019 – 12/2020 Integrante del Proyecto de Investigación “El impacto del softlaw en el Derecho Tributario argentino”. Parte II en la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. Directora: Dra. Gabriela I. Tozzini. 07/2017 – 06/2018 Coordinadora de equipo de trabajo de Recopilación de Ordenanzas Tributarias de Municipios y Comunas de la Provncia de Santa Fe. Convenio entre la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario, Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Consejo Federal de Inversiones (CFI). 01/2017 – 12/2018 Integrante del Proyecto de Investigación “El impacto del softlaw en el Derecho Tributario argentino” en la Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Rosario. Directora: Dra. Gabriela I. Tozzini Obras y Publicaciones 2023 “El régimen penal tributario: infracciones y delitos” en “Compliance Fiscal. Bases para su análisis integral”, Director: Juan Manuel Alvarez Echagüe, Diciembre de 2023, Editorial: Ad Hoc. ISBN 9789877452761 2021 “El impacto del softlaw en el Derecho Tributario local. Algunas cuestiones sobre economía digital, tributación local y federalismo” – en “Tributación local. Estudio integral y sistemático de la fiscalidad provincial y municipal”, Director: Juan Manuel Alvarez Echagüe, editorial AD Hoc, año 2021. 2015 “¿Implicancias de la reforma constitucional de 1994 sobre el régimen de coparticipación federal?” – en “Derecho constitucional, financiero y tributario local”, Director: Juan Manuel Alvarez Echagüe, editorial AD Hoc, año 2015.
Datos personales NOMBRE Y APELLIDO: Jorge Camilo Baclini DNI: 18.193.585 Estudios de grado y posgrado - ABOGADO, Facultad de derecho, U.N.R., 21/11/1990. - DOCTOR EN DERECHO, Facultad de derecho, U.N.R., 10/03/2006. - ABOGADO ESPECIALIZADO PARA LA MAGISTRATURA. Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Rosario, 12 de abril de 1999. - ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO PENAL. Carrera de posgrado dictada por la Facultad de Derecho de la U.N.R., Rosario, 2004. Antecedentes de trayectoria académica a. DOCENCIA UNIVERSITARIA DE GRADO 1. Derecho penal I, Parte General Universidad Nacional de Rosario. • ADSCRIPTO en la materia Derecho Penal I – Parte General-, Facultad de Derecho de la U.N.R. desde el año 2002. • JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS con dedicación simple con carácter ad honorem en la cátedra de Derecho Penal I – Parte General- , desde el año 2003 hasta el 2005, de la Facultad de Derecho de la U.N.R. • JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS rentado con dedicación simple, de la cátedra de Derecho Penal I, Parte General, Facultad de Derecho, U.N.R., desde el año 2005 hasta el 2010. • ADJUNTO temporario, con dedicación simple, en la cátedra de Derecho Penal I – Parte General- desde el año 2011 hasta el año 2016. • ADJUNTO titular -con dedicación simple- designado mediante resolución 1380/16 y resolución 1045/16 (31/8/16) del 11 de agosto de 2016 hasta la fecha. 2. Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Argentina de Rosario. • PROFESOR adjunto en la materia Derecho Procesal Penal de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, de la Universidad Católica Argentina, desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha. a.1. DOCENCIA POR EXTENSIÓN DE FUNCIONES • Derecho Probatorio en materia Penal, facultad de derecho de la UNR, como extensión de funciones, desde el año 2019 hasta el año 2023. • Talleres opcionales, facultad de derecho de la UNR, desde el año 2019 hasta el 2022. b. DOCENCIA UNIVERSITARIA DE POSGRADO • DOCENTE INVITADO de la carrera de Posgrado en especialización de la Magistratura, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, año 2006. • DOCENTE INVITADO de la carrera de posgrado de Abogado especializado en Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, desde el año 2006 hasta el 2013. • DOCENTE de la carrera de posgrado de Abogado Especializado en Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, desde el año 2014 a la fecha. • DOCENTE de la Carrera de Especialización de Derecho Procesal de la Universidad Nacional del Litoral desde el año 2014 hasta la fecha. • DOCENTE INVITADO en la carrera de Posgrado de especialización de la magistratura, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Universidad Católica Argentina, desde el año 2020 a la fecha. • DOCENTE de la Maestría en Criminología aplicada, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, año 2021 a la fecha. Libros publicados - CONDENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, edit. Juris, Rosario, 2007. - PRESCRIPCIÓN PENAL, 2da. edic. Amp., edit. Juris, Rosario, 2008. - CÓDIGO PROCESAL PENAL de Santa Fe, Comentado, anotado y concordado, t. 1, y t. 2, Edit. Juris, Rosario, 2017. Antecedentes laborales todos en el Poder Judicial de Santa Fe 1) EMPLEADO en los Tribunales Provinciales de Rosario, desde febrero de 1990 hasta setiembre de 1996.- 2) SECRETARIO Correccional (subrogante en Casilda), desde octubre hasta diciembre de 1996.- 3) SECRETARIO de Sentencia (subrogante en Rosario), desde febrero hasta mayo de 1997.- 4) SECRETARIO de Instrucción (subrogante en Casilda), desde junio hasta diciembre de 1997.-- 5) SECRETARIO de Instrucción (por concurso en Rosario), desde diciembre de 1997 hasta agosto 2007.- 6) JUEZ (por concurso) del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 15 de Rosario, Santa Fe, desde agosto del año 2007.- 7) FISCAL REGIONAL DE LA 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTA FE, desde el 06.04.2011 hasta el 05/04/207.- 8) FISCAL REGIONAL DE LA 3ERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTA FE, interino 9) FISCAL GENERAL de la provincia de SANTA FE, desde el 20/04/2017 hasta el 19/04/2023.- 10) FISCAL del Ministerio Público de la Acusación, Fiscalía Regional 2, 20/04/2023 hasta la fecha.
Nombres y apellido: Rubén Luis WEDER DNI 13.576.875 Título: Abogado. Expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral el 11 de abril de 1990. Antecedentes Laborales: En el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe desde el 3.9.1982 hasta 12.2019. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, período 2019/2023. Antecedentes Académicos: Docente de la materia "Derecho Administrativo" en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe desde el 1.4.1996. Docente de la materia "Derecho Administrativo" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral desde el 6.5.1996. Profesor Asociado en la Asignatura Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Santiago del Estero -Departamento Académico Rafaela- desde abril del 2004. Director del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe. Miembro del Instituto de Ciencias Jurídicas y Sociales Santa Fe de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, incorporación efectuada el 15 de marzo de 2005. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo (A.A.D.A) período 2022/2026. Publicaciones: "EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. Ley 11.330. Doctrina Jurisprudencial", en co-autoría con el Dr. Federico Lisa. Tomo I, publicado por Editorial Juris, junio de 1988. “La responsabilidad del Estado por su actividad ilícita en la Provincia de Santa Fe”; en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública AÑO XXVII N° 326. “El Empleo Público en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”; en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Año XXXIII, nro. 396
S/C 45026 Dic. 23 Dic. 27
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
NOTIFICACIÓN
Por encontrarse así dispuesto en los autos “Dirección Gral Rec Humanos Coord Auditor s/informe auditoría: Ausencias Olmedo Adriana (Art. 1º Inc 1 Ap C) y 44º Dec 4597/83”, se hace saber a la Señora Olmedo Adriana Guadalupe, D.N.I Nº 21.818.636, que esta instrucción cumple en dirigirse a Ud. para su conocimiento y notificación, que en el expediente Nº00401-0345956-9 caratulado: “Dirección Gral Rec Humanos Coord Auditor s/informe auditoria: Ausencias Olmedo Adriana (Art. 1º Inc 1 Ap C) y 44º Dec 4597/83)”, del registro de este Ministerio, me ha sido encomendado el seguimiento de la Instrucción del Sumario Administrativo ordenado por Disposición Nº 152/24, emanada de la Delegación Regional de Educación - Región IV. La presente se cursa de conformidad con el art. 3 del Decreto N° 7249/50 “Reglamento de Sumarios” a los fines de la recusación prevista en el art. 35 del citado reglamento que reza: “El Instructor no podrá ser recusado sino con justa causa acreditada. El sumariado tendrá derecho a solicitar que aquel sea excluido dentro del término de tres (3) días de tomar conocimiento de su intervención, debiendo fundar, por nota, su pedido ante el Director de Asuntos Jurídicos del Magisterio, que resolverá después de oír al interesado, desestimándolo sin más trámite, o haciendo lugar a la misma, designando al reemplazante”. Del mismo modo se pone en su conocimiento que de conformidad a lo establecido por el art. 21 de la Ley N° 10.290 (Régimen de disciplina para el personal docente), “el docente tendrá derecho a ser asistido por un profesional del Derecho a partir de la primera notificación”. En consecuencia de lo que antecede queda Ud. debidamente notificada. Firmado: Dra. María Pía Mollerach. Inspectora Sumariante. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Educación”.-
S/C 45012 Dic. 23 Dic. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 272/24 de Fecha 29 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.150 referenciados administrativamente como “RONDAN ARRIOLA, MAIA AGOSTINA – DNI N.º 49.977.069 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. DIEGO JAVIER RONDAN – DNI N.º 37.448.826 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN LA UNIDAD PENITENCIARIA N.º 11 – RUTA 14 KM 3 ½ – PIÑERO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 272/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MAIA AGOSTINA ARRIOLA RONDAN - DNI N.º 49.977.069 - Nacida en Fecha 07 de Diciembre de 2009 – Acta de Nacimiento N.º 1829 – Tomo 7 – Año 2009 – de Fecha 09 de Diciembre de 2009 – Marginal: 3-18-727- 5 – Dirección General: 06/11/2018 – Proviene de ACTA N.º 1829 del Libro de Nacimientos Oficina N° 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO – Año 2009 - Por Acta N° 3227 – de Fecha 16/10/2018 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO – Don Diego Javier RONDAN DNI 37.448.826 – reconoce como hijo/a suyo al presente inscripto/a, por acuerdo, el apellido del inscripto/a es: RONDAN. Archivado bajo Libro V N.º 4320/2018 - hija de la Sra. Ana Beatriz Arriola - DNI Nº 42.327.394 con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4800 – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Diego Javier Rondan - DNI N° 37.448.826 – actualmente privado de su Libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 11 – Ruta 14 km 3 ½ – Piñero – Provincia de Santa Fe - encontrándose bajo el cuidado del Sr. Eduardo Sebastian Arriola - DNI N° 26.160.018 - con domicilio en calle Pasaje Capuccino Nº 2572 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo dictaminado dentro de los autos caratulados: “RONDAN SONIA LUDMILA Y OTROS S/ TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DELEGACION GUARDA” CUIJ 21-11328692-7.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45014 Dic. 23 Dic. 27
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 272/24 de Fecha 29 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.150 referenciados administrativamente como “RONDAN ARRIOLA, MAIA AGOSTINA – DNI N.º 49.977.069 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA BEATRIZ ARRIOLA – DNI N.º 42.327.394 – CON DOMICILIO EN CALLE NAHUEL HUAPI N.º 4800 – PASILLO – DE LA CIUDAD DE ROSARIO – SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 272/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MAIA AGOSTINA ARRIOLA RONDAN - DNI N.º 49.977.069 - Nacida en Fecha 07 de Diciembre de 2009 – Acta de Nacimiento N.º 1829 – Tomo 7 – Año 2009 – de Fecha 09 de Diciembre de 2009 – Marginal: 3-18-727- 5 – Dirección General: 06/11/2018 – Proviene de ACTA N.º 1829 del Libro de Nacimientos Oficina N° 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO – Año 2009 - Por Acta N° 3227 – de Fecha 16/10/2018 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO – Don Diego Javier RONDAN DNI 37.448.826 – reconoce como hijo/a suyo al presente inscripto/a, por acuerdo, el apellido del inscripto/a es: RONDAN. Archivado bajo Libro V N.º 4320/2018 - hija de la Sra. Ana Beatriz Arriola - DNI Nº 42.327.394 con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4800 – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Diego Javier Rondan - DNI N° 37.448.826 – actualmente privado de su Libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 11 – Ruta 14 km 3 ½ – Piñero – Provincia de Santa Fe - encontrándose bajo el cuidado del Sr. Eduardo Sebastian Arriola - DNI N° 26.160.018 - con domicilio en calle Pasaje Capuccino Nº 2572 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo dictaminado dentro de los autos caratulados: “RONDAN SONIA LUDMILA Y OTROS S/ TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DELEGACION GUARDA” CUIJ 21-11328692-7.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45015 Dic. 23 Dic. 27
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 272/24 de Fecha 29 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.150 referenciados administrativamente como “RONDAN ARRIOLA, MAIA AGOSTINA – DNI N.º 49.977.069 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO SEBASTIAN ARRIOLA – DNI N.º 26.160.018 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CAPUCCINO N.º 2572 – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 272/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MAIA AGOSTINA ARRIOLA RONDAN - DNI N.º 49.977.069 - Nacida en Fecha 07 de Diciembre de 2009 – Acta de Nacimiento N.º 1829 – Tomo 7 – Año 2009 – de Fecha 09 de Diciembre de 2009 – Marginal: 3-18-727- 5 – Dirección General: 06/11/2018 – Proviene de ACTA N.º 1829 del Libro de Nacimientos Oficina N° 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO – Año 2009 - Por Acta N° 3227 – de Fecha 16/10/2018 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO – Don Diego Javier RONDAN DNI 37.448.826 – reconoce como hijo/a suyo al presente inscripto/a, por acuerdo, el apellido del inscripto/a es: RONDAN. Archivado bajo Libro V N.º 4320/2018 - hija de la Sra. Ana Beatriz Arriola - DNI Nº 42.327.394 con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4800 – Pasillo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Diego Javier Rondan - DNI N° 37.448.826 – actualmente privado de su Libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 11 – Ruta 14 km 3 ½ – Piñero – Provincia de Santa Fe - encontrándose bajo el cuidado del Sr. Eduardo Sebastian Arriola - DNI N° 26.160.018 - con domicilio en calle Pasaje Capuccino Nº 2572 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo dictaminado dentro de los autos caratulados: “RONDAN SONIA LUDMILA Y OTROS S/ TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DELEGACION GUARDA” CUIJ 21-11328692-7.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45016 Dic. 23 Dic. 27
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 234/2024 de fecha 09 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.680, referenciado administrativamente como “ALFONSINA NATIVIDAD DE VUONO, DNI N.º 50.403.714 LEGAJO N.º17.177 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Florencia Laura Bermudez, DNI 25.206.132, con domicilio en calle Larrea N.º 998 de la ciudad de Rosario, actualmente internada en el Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila”, y al Sr. Ignacio Javier De Vuono, DNI 24.282.556, con domicilio en calle Montevideo N.º 657 de la localidad de Funes, Santa Fe; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 234/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A) DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de Alfonsina Natividad De Vuono, DNI 50.403.714, nacida en fecha 24/5/2010, hija de Florencia Laura Bermudez, DNI 25.206.132, con domicilio en calle Larrea N.º 998 de la ciudad de Rosario, actualmente internada en el Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila”, y de Ignacio Javier De Vuono, DNI 24.282.556, con domicilio en calle Montevideo N.º 657 de la localidad de Funes, Santa Fe. B) DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de Alfonsina.C) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D) TENGA PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45007 Dic. 23 Dic. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CORIA, T. M., MUÑOZ, Z. A. V. y PINO, X. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:"San Lorenzo, 23 de diciembre de 2024.- Disposición N° 129/24. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) RATIFICAR los fundamentos de la Disposición Nº 123/24 de fecha 04/12/2024, y precisar que la misma alcanza a los niños que seguidamente se mencionan: CORIA, Thiago Leandro, DNI 53.620.347, FN 30/11/2013; CORIA, Matheus Ismael, DNI 54.448.660, FN 01/02/2015; CORIA, Victoria, DNI 58.744.486, FN 01/05/2020, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando) de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, MUÑOZ, Zoe Yasmín, DNI 57.140.799, FN 30/06/2018; MUÑOZ, Agustina Abigail, DNI 57.782.765, FN 26/05/2019, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, también domiciliado realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de la niña; PINO, Xiomara Jazmin Abigail, DNI 51.404.329, hija de de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; Artículo 2º) NOTIFÍQUESE a la progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 3º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente aclaración al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 4º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” Fdo. Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45027 Dic. 23 Dic. 27
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POLICIA DE PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
RESOLUCION DEL SR. JEFE DE POLICIA DE PROVINCIA J.P.P. (D-5) Nro. 565 del 03 de mayo del 2024
VISTO: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con la Oficial de Policía NI. 685.151 MARELA CECILIA MEDINA, numeraria de la Unidad Regional “II” -Dpto. Rosario- (Expte. D-5 Nro. 21.437/24) y; CONSIDERANDO: Que lo actuado se inició con el Acta de Procedimiento labrada en fecha 26/03/21, por el Subinspector JOSÉ LUIS MARINEZ, encargado de expedientes de la Unidad Operativa Nro. 4, dependiente de la Dirección General de la Policía de Seguridad Vial, el cual hizo contar que la empleada policial MEDINA, se había comunicado en fecha 11/03/21 dando conocimiento de haber activado el protocolo ya que padecía síntomas compatibles con Covid-19. Continuó su relato, señalando que fue examinada en el Sanatorio Parque de la ciudad de Rosario por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ARCE, quien le sugirió que debía mantenerse en aislamiento. En fecha 13/03/21, la citada funcionaria comunicó haberse practicado el correspondiente hisopado P.C.R., arrojándole como resultado no detectable, pero que debía continuar con el aislamiento preventivo hasta el día 19/03/21. Que en fecha 14/03/21 se hizo presente en dicha Unidad Operativa la Oficial de Policía ALEJANDRA AÑAZCO, quien retiró de la guardia el formulario de Reconocimiento Médico (Anexo II) para la llamada MEDINA. Por otra parte, hace mención que el 16/03/21 la causante había solicitado nuevamente licencia especial por enfermedad, dando cuenta que se encontraba en un estado gripal, agregando de que en esa fecha el Subinspector MARTINEZ, se hizo presente en la División de Medicina Legal Policial (D.M.L.P) de la Unidad Regional (U.R) “II” -Dpto. Rosario-, a fin de retirar el expediente Nro. 390/21, el cual corresponde a la Oficial de Policía MEDINA en el que se informó que se le había otorgado un total de tres días consecutivos que corrían desde el 09/03/21 al 16/03/21 inclusive. Como documental de valor, se agregó copia certificada del Libro Memorándum de Guardia de la citada dependencia, copia de certificado médico, copia de resultado de hisopado (fs 03/09). Luce agregado en autos, copia de la solicitud de reconocimiento médico del 17/03/21 y 14/03/21 (fs 10/11) y a foja 12 solicitud de licencia del Decreto 259/20. Con tales antecedentes, la entonces Jefa de Policía de la Provincia dictó en fecha 29/10/21 la Resolución J.P.P (D-5) Nro. 1141, a través de la cual ordenó el inicio de información sumaria en base a lo normado en el Art. 113 inc. e) .del Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A) para con la Oficial de Policía MEDINA, sin perjuicio de la aplicación del Art. 117 del mismo reglamento, a fin de investigar la posible comisión de faltas contempladas en la L.P.P Nro. 12521/06 (fj 22). En el curso de la pesquisa, se glosó foja de servicio de la causante, además se adjuntó informe confeccionado por personal de la D.M.L.P., de la U.R.II., el cual se vislumbra que el 17/03/21, el galeno en turno otorgó a MEDINA (04) días de licencia médica por patología “A”, en virtud a lo estipulado en el Art. 83 inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06. Posteriormente, se incorporó declaración recibida al funcionario policial JOSÉ LUIS MARTINEZ, quien fue conteste con el contenido del acta oportunamente labrada por él el día 26/03/21 (fj 54). A su vez, se adjuntó copia de las partes pertinentes del Libro Memorándum de Guardia de la Unidad Operativa Nro. 4, dependiente de la D.G.P.S.V, de las cuales surge que MEDINA en fecha 11/03/21 solicitó licencia médica por contener síntomas compatibles con COVID, el 13/03/21 informó telefónicamente que por recomendaciones de la Dra. COSTA debía continuar en aislamiento hasta el 19/03/21 debido a que el resultado de su test pudo haber sido un falso negativo (fs 60/66). Por último se agregó cedulas de citación al domicilio de la causante a finde de que prestara declaración informativa en el marco de la presente investigación, diligenciada el 18/11/23 por personal de la Comisaría 20ma de la U,R.II, quienes informaron que en el lugar se entrevistó a la moradora -ROMINA CONTRERAS-, la cual manifestó que MEDINA no vivía en dicha finca. En ese estado, lo actuado arriba a esta instancia y, previa vista de la Dirección de Asesoria Letrada General, queda en grado de ser resuelto. Ahora bien, de las constancias obrantes en autos, se vislumbra la posible comisión de falta grave contemplada en la L.P.P., por cuanto procede investigar ello bajo los términos del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con la Oficial de Policía MARIELA CECILIA MEDINA, dando por valido lo actuado hasta el momento en el marco de la información sumaria tramitada, ello acorde al Art. 117 del citado texto legal. Por otra parte, esta instancia considera que corresponde facultar a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir al instructor en las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; ATENTO: A las atribuciones reglamentarias que le son propias; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art. 1º) INSTRUIR sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con la Oficial de Policía N.I. 685.151 MARIELA CECILIA MEDINA, numeraria de la Unidad Regional “II” -Dpto. Rosario-, a fin de investigar la posible comisión de faltas graves contempladas en la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06; dando por válidas las diligencias practicadas en el marco que fuera ordenada instruir en los términos del Art. 113 inc. e) del R.S.A.a través de la Resolución J.P.P (D-5) Nro. 1141 dictade en fecha 29/10/21; ello en un todo de acuerdo a lo connotado en el Art. 117 del mencionado texto reglamentario; atento a lo considerado previamente. -Art. 2°)-FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes plasmado Art. 3º) -Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y trámite ordenado en el Art. 1ro de la presente Resolución PASE a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5), concluido, con dictamen del órgano asesor letrado RETORNE a esta instancia para resolver. SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional” de fecha 03 de mayo del 2024. FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructora al Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios
Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) que versa: “Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d)Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f)La enemistad o resentimiento manifiestos”- De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45018 Dic. 23 Dic. 27
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 20 de Diciembre de 2024.-
SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 594/22 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 41 inc. f) de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 16 de Julio de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 17 de Julio de 2024 - para la Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 25 de Julio de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º)DECLARAR REBELDE a la Suboficial de Policía NI. 676.012 – BARBARA ENCINA, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 20 de Diciembre de 2.024.- Firmado Comisario Pablo E. Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 45017 Dic. 23