DECRETO N.º 2889
SANTA FE, 19 DIC. 2024
VISTO:
El Decreto N° 0018/07 en virtud del cual el Poder Ejecutivo estableció una autolimitación del ejercicio de sus facultades vinculadas a la designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y del Procurador General y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé que “los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa” (art. 86);
Que tal norma diseñó un procedimiento de carácter estrictamente político de designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia Provincial, que guarda cierto paralelismo con el sistema previsto en la Constitución Nacional para la designación de magistrados del Máximo Tribunal Federal, en tanto ninguna de ambas normas -ni la nacional, ni la provincial- regula de manera pormenorizada la forma en que los respectivos titulares de los Poderes Ejecutivos deben ejercer tal atribución;
Que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe mediante el Decreto N° 0018/07 se diseñó un procedimiento de autolimitación de la competencia otorgada por el Artículo 86 de la Constitución Provincial a este Poder Ejecutivo en lo relativo a la designación de nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, estableciendo parámetros para tener en cuenta para la mejor selección de los candidatos y candidatas propuestos, para promover la participación de la comunidad en general y para fomentar la transparencia de tal manera que la designación que en definitiva se formalice, contribuya de modo cierto a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, al fortalecimiento de la forma republicana de gobierno y de la calidad institucional;
Que transcurridos más de diecisiete (17) años del dictado del reglamento de referencia -y habiendo sido aplicado en una única oportunidad, en ocasión de la designación del Procurador General en el año 2012- es preciso modificar algunas de sus previsiones para continuar procurando la consecución de las finalidades referidas, pero también incorporar las posibilidades que presentan las Tecnologías de la Información y la Comunicación y brindar celeridad a los procedimientos en una particular coyuntura en la que se produce la necesidad de cobertura de varias vacantes en la Corte Suprema y garantizar la adecuada integración y funcionamiento del órgano que constituye la cabeza del Poder Judicial provincial, lo que se erige como una responsabilidad política, social e institucional que la totalidad de los funcionarios y las funcionarias públicas y la comunidad en general debemos honrar para contribuir al adecuado funcionamiento institucional en la Provincia de Santa Fe;
Que, en esa línea, se impone la necesidad de otorgar mayor transparencia, participación pública y legitimidad al procedimiento de postulación de aquellas personas que sean propuestas para ocupar cargos como magistrados o magistradas o como titular de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, lo que genera mayor legitimidad de las decisiones públicas que se tomen en la materia;
Que en lo que se refiere al desarrollo de funciones de colaboración y al fomento del diálogo y la calidad institucional, es adecuado generar herramientas destinadas a promover que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe asuma un rol más activo en el procedimiento de postulación, de manera que, sin poner en riesgo las competencias asignadas constitucionalmente a cada uno de los órganos de poder del Estado provincial, el órgano legislativo se halle en conocimiento pleno de los procesos iniciados por el Poder Ejecutivo -desde su génesis- en orden al cubrimiento de las vacantes de los cargos en cuestión;
Que ello permitirá mejorar el diálogo institucional entre órganos del Estado provincial a cargo de distintas funciones del poder y, asimismo, permitirá desde un comienzo del procedimiento generar los debates e intercambios de posiciones y pareceres necesarios para lograr los consensos pertinentes para la efectiva y oportuna concreción de estos actos complejos que requieren la confluencia de voluntades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en los tiempos que las necesidades sociales actuales demandan, en una materia tan delicada y relevante como es la postulación y designación de personas para que cubran vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que procedimientos abiertos a la ciudadanía, en los que se priorice el diálogo entre órganos del poder estatal desde sus inicios y en los que se permita la participación de todas las personas e instituciones interesadas impactan positivamente en las decisiones públicas que en definitiva surjan de tales construcciones, generando mayor legitimidad social e institucional;
Que en este sentido se debe contemplar no sólo la incorporación de herramientas que permitan la digitalización de los procesos y procedimientos llevados adelante por los órganos del Estado provincial (gobierno digital), sino también la posible utilización de otros medios de comunicación y publicidad mucho más adecuados y eficaces al momento de publicitar los nombres de los candidatos y las candidatas a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y también la participación en el proceso con un rol mucho más activo de la Comisión de Acuerdos de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe;
Que todo ello sin perder de vista que la centralidad de este procedimiento es que los decisores y la ciudadanía puedan tener acceso a la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, el cumplimiento de obligaciones normativas y deberes éticos fundamentales que hacen a una función pública de la más alta relevancia institucional;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen Nº 662/24; Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 72, incisos 1 y 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 0018/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Establécese que, producida una o más vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia o en el cargo de Procurador General, se publicará el nombre y los antecedentes curriculares abreviados de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de las vacantes en el Boletín Oficial, en las redes sociales oficiales y la página web de la Provincia de Santa Fe durante tres (3) días corridos. Del inicio del procedimiento se dará inmediata comunicación a la Legislatura.”
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 6° del Decreto N° 0018/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar por escrito y de modo fundado y documentado, en el plazo de Quince (15) días corridos a contar desde la primera publicación en el Boletín Oficial, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación de los propuestos. Se deberá dar a conocer en la publicación indicada en el Artículo 4° los canales que específicamente se habiliten a estos fines.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el Artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado.
Se arbitrarán los medios que resulten conducentes para dar a conocer a la ciudadanía el listado de las entidades, asociaciones u organizaciones que hicieron llegar sus posturas, observaciones y/o circunstancias relevantes, todas las cuales se remitirán oportunamente a la Legislatura.
En caso de resultar necesario, se pondrán en conocimiento de la o las personas propuestas las posturas, observaciones y circunstancias relevantes formuladas, a fin de que puedan efectuar las consideraciones que estimen pertinentes.”
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 7° del Decreto N° 0018/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°: Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y derechos humanos a los fines de su valoración.”
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 9° del Decreto N° 0018/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°: Transcurrido el plazo fijado en el Artículo 6° y consideradas las observaciones por las o los postulantes si las hubiere, el Poder Ejecutivo haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión, dispondrá formalmente la elevación o no de la propuesta. En caso de decisión positiva, enviará el pliego respectivo adjuntando lo actuado a la Asamblea Legislativa a los fines de que dicho órgano considere brindar acuerdo.”
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el Artículo 10 del Decreto N° 0018/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10: La autoridad de aplicación del presente procedimiento será el Ministerio de Justicia y Seguridad.”
ARTÍCULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Cococcioni Pablo
Bastía Fabián Lionel
45001