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DECRETO Nº 2874


SANTAFE, 18 DIC. 2024



VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005640-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Gobierno Provincial es impulsar el desarrollo de estándares de eficiencia y eficacia en la función pública, en un contexto económico desafiante y un abordaje innovador en los procesos de respuestas, capacidades de acción y adaptación de procedimientos en orden a la transformación de la administración pública pilar central del Estado Provincial;

Que la gestión del empleo público y los recursos humanos crea valor en la medida que exista coherencia con las prioridades y finalidades organizativas. Por ello, las políticas y prácticas retributiva se presenta como un instrumento idóneo para estimular en los servidores públicos el esfuerzo, rendimiento individual y colectivo, el aprendizaje y desarrollo de competencias en el cual converjan las expectativas de progreso profesional y laboral con las dinámicas necesidades de las organizaciones públicas;

Que en este sentido, y en el marco de la celebración del día del trabajador de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 9629), el Poder Ejecutivo Provincial concede a las trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública Central una compensación extraordinaria y por única vez, consistente en un adicional no remunerativo equivalente a un día de salario, como reconocimiento justo por su abocamiento al proceso de reforma estructural que se ha iniciado a través del programa Territorio 5.0 y la instauración del gobierno digital;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el Artículo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Otórgase una asignación no remunerativa por única vez, la que será equivalente a un día de trabajo, al personal que revista en calidad de titular e interino dependiente de la Administración Púbica Centralizada comprensivo de los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, Decreto N° 4447/92, Decreto N° 201/95, a los agentes Profesionales de Fiscalía de Estado, Talleres Gráficos Provinciales y Trabajadores del Escalafón "Convenio 113/1994 - E".

ARTÍCULO 2°: Dispónese que la asignación no remunerativa creada en el Artículo 1° de la presente norma, se abonará por planilla complementaria en idéntica fecha a la establecida para la liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2024.

ARTÍCULO 3°: El beneficio dispuesto en el Artículo 1° reviste carácter personal y deberá ser percibido por cada agente de la Administración Pública Centralizada que haya prestado servicios activos hasta el mes de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la asignación no remunerativa por única vez establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, no será base de cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco será tenida en consideración para el cálculo del haber mínimo garantizado, establecido para el sector en el Artículo 14 del Decreto Nº 2060/24.

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Bastia Fabian Lionel

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