SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 84
SANTA FE, 17 DIC. 2024
VISTO:
El Expediente 00101-0330665-9 del Sistema de Información de Expedientes y EE-2024-00000804-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual el Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: - 1 (una) licencia Windows 11 o posterior.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44955 Dic. 18 Dic. 20
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RESOLUCIÓN N.º 85
SANTA FE, 17 DIC. 2024
VISTO:
El Expediente 01101-0021778-0 del Sistema de Información de Expedientes y EE-2024-00000794-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual la Fiscalía de Estado, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Fiscalía de Estado, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Fiscalía de Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: - 5 (cinco) licencias acceso Local (Lex11) Lex
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 44956 Dic. 18 Dic. 20
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PARTIDO “CAMBIA SAN JUTOS”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales.
5) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “CAMBIA SAN JUSTO”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Santa Fe N° 2613 de la ciudad de San Justo Departamento San Justo, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Justo y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “CAMBIA SAN JUSTO” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Justo Departamento San Justo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “CAMBIA SAN JUSTO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “CAMBIA SAN JUSTO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Justo.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos cumpliendo con la paridad de género, de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de San Justo.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CAMBIA SAN JUSTO” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de San Justo con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de San Justo electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “CAMBIA SAN JUSTO”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO: 0267
SANTA FE, 9 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente N° 29394-C-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CAMBIA SAN JUSTO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado CAMBIA SAN JUSTO, con ámbito de actuación en la localidad de San justo– Dpto. San Justo, mediante Auto N° 223 dictado en fecha 18 de septiembre de 2024, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, la apoderada de la agrupación política, mediante cargos n° 967/24 y 1020/24 adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 52, expresando que “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 6808…” y agrega que “…los ocurrentes acreditan 87 (ochenta y siete) afiliados válidos, por cuento satisface el porcentaje establecido…”
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 54).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en la localidad de San justo– Dpto. San Justo, a la agrupación política denominada ‘CAMBIA SAN JUSTO’, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1311 (MIL TRESCIENTOS ONCE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 44948 Dic. 18
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PARTIDO "LA LIBERTAD AVANZA"
CARTA ORGANICA
TITULO I
SIMBOLOS Y ENOMINACIONES
ARTICULO 1: El Partido "La libertad Avanza" adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito.
TITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 2: El Partido "La libertad Avanza" afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo y republicano federal, como así también, los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Fe, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.
TITULO III
PATRIMONIO
ARTICULO 3: El patrimonio del Partido estará compuesto por: a) Contribuciones voluntarias sus afiliados, b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes que no estén prohibidos por la legislación vigente, c) Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos en comicios, d) Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido designados mediante contratación, e) Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como asesores o empleados por aquellos que ejerzan cargos ejecutivos o legislativos, f) Aportes estatales para el financiamiento del Partido, g) Fondos recaudados en campañas específicas, h) Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a nombre del Partido, i) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos, j) Cualquiera otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden de las personas que designe la Dirección del Partido. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del Partido.
ARTÍCULO 4: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines: a) Mantenimiento institucional del partido. B) Propaganda política y doctrinaria. C) Campañas electorales. D) Formación política de los afiliados y adherentes. e) Donaciones a fundaciones, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y asociaciones civiles que promueven ideas acordes a los principios del partido o que son agentes de ayuda y bienestar para los habitantes de la provincia. f) En el caso del patrimonio originado en las remuneraciones de afiliados que ocupan cargos públicos, es derecho de quienes aportan el mismo elegir qué porcentaje será destinar para la financiación del Partido y qué porcentaje será destinado a entidades mencionadas en el inciso anterior, pudiendo cada uno elegir una entidad a quien destinar esos fondos.
ARTÍCULO 5: El patrimonio del partido será administrado con las más estricta rigurosidad y control, según lo reglamentado en la legislación vigente, y con absoluta transparencia.
Será el consejo directivo el encargado de controlar los ingresos y egresos de prestar un balance anual a la Asamblea a un balance a la Comisión de Contralor Patrimonial según esta lo requiera con un mínimo de 72 horas de anticipación.
Odel
ARTÍCULO 6: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de diciembre y quedara asentado en los libros contables correspondientes, los cuales estarán a disposición de todos los os libros afiliados para su consulta y revisión a través de medios digitales y físicos cada vez que estos lo requieran.
TITULO IV
EL PARTIDO SUS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO 7: Podrán ser afiliados al Partido "La Libertad Avanza" todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción que hayan cumplidos los (16) años de edad, domiciliados en la Provincia de Santa Fe, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el la Ley N° 23.298 de Partidos Políticos, artículos 23, o la normativa que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 8: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por la legislación vigente recibir constancia de su afiliación.
ARTICULO 9: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que: a) No figuren en el Padrón Electoral Provincial o sean inhabilitados posteriormente a su afiliación. b) Estén alcanzados por las restricciones establecidas en la ley. c) No cumplan lo establecido en la presente Carta Orgánica. D) Asuman pertenencia a otro partido político. e) Hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, delitos contra el patrimonio público o delitos de corrupción.
ARTÍCULO 10: Los afiliados tiene los siguientes derechos: a) Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de valida e importante siempre y cuando los mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los mecanismos expresados en la presente.
b) Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, condición socioeconómica, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia. C) Derecho recibir información sobre el funcionamiento interno del PARTIDO. D) Derecho a conocer el estado financiero del Partido y el majo de las cuentas de forma que se fomente la transparencia y eficiencia. E) Derecho al acceso y examinación del registro de afiliación. F) Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias. G) Derecho al control político de las autoridades electas a través de los mecanismos detallados en esta carta orgánica, de forma que los ideales y principios libertarios primen por sobre las ambiciones políticas personales.
ARTICULO 11: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) deber de respetar y representar correctamente en público los ideales y principios libertarios de acuerdo a lo expresado en la Declaración de Principios. B) Deber de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad. C) Deber de informar a las autoridades d) partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley.
ARTICULO 12: EXTINCION DE AFILIACION: L afiliación partidaria se extingue por: 1) Fallecimiento; 2) Renuncia; 3) Desafiliación; 4) Expulsión; 5) Cualquiera de las cúsales establecidas al respecto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
La expulsión es una sanción disciplinaria grave que será dictaminada por el Tribunal de Disciplina y resuelta por el Consejo Provincial.
ARTICULO 13: Todos los Afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido o de sus organismos o de otros afiliados.
ARTIULO 14: ADHERENTES: Son adherentes los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros que así lo soliciten y que se inscriban en los registros partidarios llevados al efecto.
Tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales.
TITULO V
ESTRUCTURA Y ORGANOS PARTIDARIOS
ARTICULO 15: Los afiliados gobernaran las direcciones y el funcionamiento del Partido a través de los organismos detallados en esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 16: El partido "La Libertad Avanza", se estructura orgánicamente con los Órganos de Conducción Provincial, Auxiliares, y de Asesoramiento.
a) ORGANOS DE DECISION PARTIDARIOS: Los Órganos Partidarios que constituyen el gobierno
y el accionar del Partido son los siguientes:
1) Congreso Provincial.
2) Consejo Provincial.
b) ORGANOS AUXILIARES PARTIDARIOS:
1) Junta Electoral.
2) Tribunal de Disciplina.
3) Comisión Revisora de Cuentas.
c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Son Órganos de Asesoramiento del Partido:
1) Apoderamos Partidarios.
ARTICULO 17: REQUISITOS:
Para integrar los órganos de gobierno y auxiliares se requiere dieciocho (18) años de edad cumplidos y dos años de antigüedad en la afiliación. Esta antigüedad no será necesaria para la primera integración de los órganos de gobiernos y auxiliares.
Los mandatos de todos los cargos partidarios duraran dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.
La elección de todas las autoridades partidarias se hará en un solo acto electoral. Todas las listas que participen en las elecciones internas partidarias deberán observar y cumplir con la Ley de cupo femenino.
PUNTO I
ORGANOS DIRECTIVOS:
TITULO II: DEL CONSEJO PROVINCIAL
ARTÍCULO 18: COMPETENCIA: El consejo Provincial es la Autoridad Ejecutiva superior del Partido en el ámbito del Distrito. Tienen su sede en el Local del Partido en la ciudad Capital de la Provincia de Santa Fe y es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Cata Organiza las Resoluciones del Congreso Y LAS Reglamentaciones que se dicten.
ARTÍCULO 19: INTEGRACION DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario Administrativo, un Secretario Politice y un Tesorero. Serán elegidos en forma directa y secreta por todos los afiliados de la Provincia. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 20: DEL PRESIDENTE: El presidente del Consejo (Presidente del Partido) es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente. El Presidente del Consejo vota y tiene un segundo voto en caso de empate.
NES
ARTÍCULO 21: ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial se reunirá en sesión especial, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde su proclamación, y con el quorum de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, dictará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 22: MISION - FUNCIONES: El Consejo Provinciales el órgano de ejecución y decisión partidaria. Adopta decisiones por simple mayoría, salvo los casos que se establezca en esta Carta una mayoría especial. Le competen las siguientes funciones:
1) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus principios y fines.
2) Mantener la relación con los poderes públicos locales y nacionales.
3) Fijar las pautas generales y programas de acción política, elaborar la plataforma electoral partidaria y oportunamente ponerla a consideración y aprobación del Congreso Provincial. 4) Fomentar el adoctrinamiento y la capacitación y preparación política de dirigentes, cuadros y afiliados, desarrollando una amplia difusión del ideario del partido, fijando la posición partidaria en los temas de interés general y toda otra acción encaminada al mejor desenvolvimiento de la actividad partidaria.
5) Realizar todos los actos jurídicos, acciones y contratos que le competen como autoridad máxima de ejecución partidaria.
6) Solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias del Congreso Provincial, cuando razones de importancia o urgencia lo requieran.
7) Convocar oportunamente a elecciones internas para renovación de autoridades partidarias y nominación de candidatos a funciones públicas electivas.
8) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad.
9) Representar al Partido ante otras instituciones. Efectuar las consultas y gestiones necesarias y resolver a fin de que, si se considera necesario y conveniente, se conformen frentes y/o alianzas electorales con otras fuerzas políticas.
10) Autorizar la nominación de extra partidarios como candidatos del Partido a cargos públicos electivos; y en caso de no presentarse nominación alguna o ser insuficientes, a completar las nóminas as faltantes.
11) Es el enlace entre el Partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos. Fiscaliza la conducta política de los representantes del Partido en funciones de gobierno y de los afiliados en general, pudiendo requerirles todos los informes que estimen pertinentes respecto a su actuación.
12) Tiene a su cargo la administración de los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por el Congreso Provincial.
13) Decide con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles registrables o inmuebles de propiedad del Partido. La decisión de enajenar o gravar el inmueble en que se ubica la sede del Partido deberá ser previamente aprobada por el Congreso Provincial.
14) Administrar y fiscalizar los fondos pertinentes que se recauden en los órganos partidarios,
distribuyéndolos entre los mismos, conforme se establezca reglamentariamente.
15) Al cierre anual de ejercicio financiero, deberá elevar al Congreso Provincial y a la Comisión Revisora de Cuentas el Balance e Inventario, estado patrimonial, cuadro de gastos y recursos para su consideración pertinente.
16) Crear y suprimir cargos rentados y designar al personal correspondiente, reconocer viáticos y gastos de representación, con oportuna rendición de cuentas e informe al Congreso Provincial.
17) Tiene a su cargo al confección y custodia de los libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y cualquier otro exigido legalmente. Lleva con la debida formalidad y actualización los libros de Actas y Resoluciones de las Sesiones del Consejo, de Asistencias a Sesiones, de Inventario y Caja, Registro General de Afiliados y todos los auxiliares que se consideren necesarios.
18) Remitir al Tribunal de Disciplina todos los antecedentes y documentación pertinente y radicar las denuncias a todo afiliado que incurra en faltas a sus obligaciones, viole prohibiciones o haga abuso o desnaturalice sus derechos.
19) Deberá remitir al Congreso Provincial dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrado el ejercicio financiero e Balance e Inventario, estado patrimonial, cuadro de gastos y recursos e informes que le sean requeridos.
20) Fiscalizar el desenvolvimiento regular de la actividad y funcionamiento de los afiliados en los departamentos, dirimiendo todos los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten y mantener reuniones informativas con los afiliados departamentales.
21) El Consejo Provincial designará a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas, previa conformidad del Congreso Provincial.
22) Designar o remover a los Apoderados Partidarios.
23) Ejercer la facultad disciplinaria de sus miembros, pudiendo apercibirlos o suspenderlos de sus funciones por un lapso de hasta seis meses cuando existan motivos de suficiente gravedad que lo justifiquen con el voto de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Disciplina.
24) Comunicar de inmediato a la Mesa del Congreso Provincial, las alteraciones que se produzcan de su integración interna, incorporación de suplentes, y en su caso, acefalía.
25) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar fichas o ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir información contable.
26) Ejercer la facultad disciplinaria, previa intervención del Tribunal de Disciplina, resolviendo con fundamentación pertinente y adecuada, dentro de los quince (15) días corridos de recibido el dictamen, sobre la sanción a aplicar, con comunicación de ello al Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y a la Mesa del Congreso, notificando fehacientemente al sancionado y receptando en su caso los recursos pertinentes.
27) Resolver todos los demás asuntos que no sean de competencia exclusiva del Congreso Provincial o de otro organismo partidario, adoptando todas las resoluciones y efectuando todas las tareas que sean necesarias para la correcta actividad partidaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 23: REEMPLAZO: En caso de fallecimiento, renuncia, incompatibilidad, expulsión, etc. De los consejeros, se procederá a cubrir los reemplazos en la forma que estipule la reglamentación que a tal efecto se dicte.
ARTICULO 24: SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL: Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 25: ACEFALÍA: La acefalía del Consejo Provincial se produce en los siguientes casos: 1) Por renuncia total de sus miembros titulares; 2) Por renuncia del 50% de sus miembros después de incorporados la totalidad de los suplentes; 3) Por no sesionar en un período y dentro de un año calendario, sin de acuerdo a lo previsto en el art. 16 sin perjuicio de las responsabilidades de todos los miembros del Consejo por la debida custodia de los bienes, fondos y documentación del Partido y oportuna rendición de cuentas.
Judicial de medie causa justificada. En tal caso el Congreso Provincial actuará
DEL CONGRESO PROVINCIAL
COMPETENCIA
ARTÍCULO 26: El Congreso Provincial del Partido "La Libertad Avanza" es el órgano supremo y deliberativo del Partido, representando por ello la soberanía Partidaria. Será elegido por voto directo y secreto de los afiliados. Estará integrado por tres (3) congresales por cada una de las circunscripciones del Distrito. Durarán cuatro (4) años en sus funciones los congresales y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 27: El Quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 28: El Congreso del Distrito designará sus autoridades de su seno, en votación secreta. A simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro (4) Secretarios. Las autoridades durarán cuatro (4) años en su función y podrán ser reelegidas.
ARTICULO 29: Se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el consejo del Partido o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares.
ARTÍCULO 30: SESIONES: EI Congreso Provincial deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando medien razones de importancia y/o urgentes.
Quorum: tendrá quórum para funcionar con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO 31: SESION ORDINARIA ANUAL: El Congreso deberá reunirse en Sesión Ordinaria Anual, dentro de los sesenta (60) días corridos de finalizado el año calendario, a fin de considerar NES los siguientes puntos:
a) Informe de su Mesa Directiva sobre la actividad desarrollada durante el año calendario. b) El Balance, Estado Patrimonial, Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser elevados por el Consejo al Congreso para su tratamiento.
ARTÍCULO 32: CONVOCATORIA: El Congreso Provincial podrá ser convocado para reunirse en sesión extraordinaria:
a) Por decisión de su Mesa Directiva.
b) A solicitud de un tercio de los congresales en ejercicio, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.
c) A solicitud del Consejo Provincial.
d) Por decisión tomada en ocasión de la anterior sesión ordinaria o extraordinaria.
MOCIONES: Las mociones serán aprobadas por simple mayoría de votos de Congresales presentes, con excepción de los casos expresamente contemplados por esta Carta Orgánica en los que se exija una mayoría superior. El Presidente del Congreso vota y tiene un segundo voto en caso de empate.
ARTÍCULO 34: MISION- FUNCIONES: El Congreso Provincial es el órgano rector y deliberativo del Partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:
1) Crea su propio reglamento de funcionamiento.
2) Resuelve el orden del día de cada convocatoria y los temas propuestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
3) Aprueba en el orden provincial, las pautas generales, programas de acción y en su momento, la plataforma electoral partidaria para cada elección.
4) Efectuada la convocatoria para la elección de candidatos partidarios a nominar para cargos públicos electivos, el Congreso Provincial se constituirá en sesión permanente hasta la finalización del proceso electoral y proclamación de los candidatos electos.
5) Para reforzar la Carta Orgánica, en forma parcial o total, el Congreso por mayoría de dos tercios de sus miembros, deberá pronunciarse sobre la necesidad de su modificación y alcance. Declarada la necesidad, deberá conformarse una Comisión de Estudio de la MA Reforma conformada por dos congresales elegidos entre sus pares por simple mayoría de votos y por tres consejeros elegidos entre sus pares con simple mayoría de votos, pudiendo integrarse también con personas externas al órgano convocadas en carácter de asesores. Esta comisión, en el término que se le asigne, estudiará y elaborará el proyecto de reforma para someterlo a consideración del Congreso, debiendo citarse a una sesión extraordinaria especial, necesitando para su aprobación general y en particular la simple mayoría de votos presentes.
6) En caso de acefalía del Consejo, designará a las autoridades provisorias las que procederán a convocar dentro de los quince (15) días corridos a elecciones internas, a fin de elegir un nuevo Consejo que completará el período faltante.
7) Aprueba el presupuesto anual del partido, el balance, inventario y estado patrimonial,
cuadro de gastos y recursos. Para la aprobación del balance, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será necesaria la mayoría simple de los congresales presentes.
8) Aprobar la fusión y conformación de frentes y alianzas con otros partidos de distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.
9) Podrá requerir todos los informes que estime necesarios de órganos partidarios o afiliados
en general.
10) Acepta o rechaza las renuncias de sus miembros.
11) Resuelve como alzada en todos los asuntos decididos por las demás autoridades partidarias que hayan sido motivo de recursos, con excepción de los casos normados por los artículos de esta Carta Orgánica y la legislación vigente.
12) Considera en grado de apelación irrecurrible las sanciones disciplinarias.
13) Considera los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones firmes que impongan sanciones de desafiliación y expulsión de afiliados. Este recurso podrá interponerse una vez transcurridos dos años del pronunciamiento recurrido.
14) A propuesta del Consejo Provincial presta conformidad para conformar la designación de los miembros del Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Comisión Revisora de Cuentas. 15) Aprueba con la mayoría simple de sus miembros la decisión del Consejo de enajenar o gravar el inmueble en que se ubique la sede del partido.
16) Las demás funciones, atribuciones, deberes y derechos que expresamente se le atribuyan en esta Carta Orgánica.
17) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial y el Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria.
SEDE: El Congreso Provincial tiene su sede en la Sede Oficial de la presente agrupación política, pudiendo sesionar en el lugar de la provincia de Santa Fe que se designe en cada caso.
TITULO VI
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 35: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido.
Los miembros del Tribunal serán designados por el Consejo del Distrito, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y cinco (5) vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designará igual cantidad de suplentes y en ambos casos durarán cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 36: Las funciones del Tribunal de Disciplina son: a) Entender en toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados al Partido. b) Aplicar las sanciones correspondientes a los afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta de los mismos. Tales sanciones pueden ser:
1) Amonestación
2) Suspensión de la afiliación.
3) Desafiliación.
4) Expulsión.
Cuando el Tribunal de Disciplina compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados, decidirá a través de votación la acción a tomar, por simple mayoría de sus miembros. Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. Toda sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada al Consejo, previo descargo del o de los imputados, para asegurar el derecho de defensa. Los imputados podrán apelar la resolución disciplinaria ante el consejo. En caso de que se aplique una sanción disciplinaria a alguna autoridad partidaria ( miembros del Consejo, Congreso, Junta Electoral, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Disciplina, la votación deberá ser unánime. La votación excluirá al imputado. Si se aplicase una suspensión, desafiliación o expulsión, la decisión deberá ser ratificada por la votación de la mayoría simple de las autoridades de la Asamblea, previa deliberación y consideración del descargo presentado y de las pruebas en su caso.
Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ser candidatos en ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a su designación en tal carácter. Las reuniones del Tribunal de Disciplina pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros.
TITULO VII
TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 37: Los miembros de la Junta Electoral serán asignados por las autoridades de la Asamblea de entre los afiliados y durarán cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 38: Estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. En su primera reunión sus miembros elegirán un Presidente por simple mayoría.
ARTÍCULO 39: Los miembros del Tribunal Electoral no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero si lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrán a su cargo a) Organizar y dirigir todo el acto eleccionario. b) Confeccionar el Padrón Partidario de la provincia. c) Ordenar, clasificar y distribuir los padrones. d) Organizar elecciones internas, plebiscitos y referendos. e) Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos. f) Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes. g) Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté relacionado con el padrón partidario y la publicidad del mismo ante los afiliados, la presentación de listas de precandidatos y candidatos en todos los comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función requerida por la legislación vigente. h) Resolver las protestas o impugnaciones que surjan en las elecciones. i) Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas. j) Comunicar a la Asamblea la convocatoria a alecciones internas provinciales y sus resultados. La ausencia de notificación fehaciente a los afiliados es causal de nulidad de la elección. K) Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica. I) La junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.
ARTÍCULO 40: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 41: Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. ES
ARTÍCULO 42: PLAZOS: El Tribunal de Disciplina resolverá en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos contados desde la iniciación del expediente. Vencido el plazo, y de mediar razones fundadas para proseguir el proceso, el Tribunal de Disciplina deberá solicitar una prórroga a la Mesa del Consejo Provincial, la que no podrá exceder de otros sesenta (60) días corridos contados desde el vencimiento del plazo anterior y debiendo dictar resolución definitiva bajo apercibimiento de remoción por el Congreso de sus miembros por incumplimiento de sus deberes e integración de un nuevo Tribunal.
PRONTO DESPACHO: Cuando hubieren transcurrido los plazos establecidos para la resolución del Tribunal, cualquier afiliado podrá interponer Recurso de Pronto Despacho por ante la Mesa del Congreso Provincial o el Consejo, a los fines de que se intime al Tribunal de Disciplina para que dentro de los diez (10) días corridos posteriores, dicte resolución bajo apercibimiento de remoción.
ARTÍCULO 43: Los miembros del Tribunal Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.
TITULO VIII
APODERADOS
ARTÍCULO 44: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo del Distrito, y representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y estatales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que les sean encomendados. Se podrá designar uno o más apoderados con un máximo de cinco (5). Deberán ser preferentemente profesionales del derecho o idóneos en la materia.
ARTÍCULO 45: SECRETO: Los apoderados partidarios guardaran confidencialidad de su actuación y de la información al acceso para el cumplimiento de su mandato. Se excusarán de entender en causas que constituyan alguna forma de incompatibilidad moral o ética.
TITULO IX
COMPOSICION-ELECCION-DURACION - REMISION
ARTÍCULO 46: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización contable y está integrada por tres (3) miembros titulares: Presidente, Secretario y vocal, con dos suplentes.
Los revisores de cuentas son elegidos por el Consejo Provincial y duran en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
ARTÍCULO 47: FUNCIONES: Tiene como funciones específicas, las siguientes:
1) Fiscalizar el manejo contable, económico-financiero y patrimonial del partido.
2) Controlar y verificar los ingresos y egresos de todos los fondos con que se maneja el partido, su recaudación y distribución de acuerdo al proyecto de cuentas, ingresos y participación aprobado.
3) Estudiar y elevar dictamen al Congreso y al Consejo Provincial del informe que debe recibir del Tesorero del partido, sobre todo el movimiento patrimonial, económico y financiero registrado en dicho lapso en el partido. Para el supuesto de no recibir dicho informe, en tiempo y forma, deberá la Comisión dar inmediato aviso a la Mesa del Congreso y al Tribunal de Disciplina a sus efectos, independientemente de reclamar perentoriamente el cumplimiento de su obligación por parte del Consejo.
4) Anualmente, estudiar y elevar el dictamen a Congreso sobre el Balance e Inventario.
5) Analizar el Estado de Cuentas, Estado Patrimonial, Cuadro de Gastos y Recursos, que al efecto le debe poner a su disposición el Consejo Provincial.
6) Elevará a la Mesa del Congreso Provincial un proyecto de reglamento interno para el normal cumplimiento de las tareas que le son inherentes, a fin de que el Congreso lo estudie y sancione la reglamentación pertinente.
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 48: La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia del Tribunal Electoral. Deberá ser publicada con la anticipación suficiente conforme cronograma electoral elaborado, teniendo en cuenta la fecha de los comicios fijada oportunamente por el Consejo Provincial. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.
ARTÍCULO 49: A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de dos (2) años de afiliación. Salvo para la primera elección de autoridades donde no será requisito antigüedad mínima de afiliación alguna.
ARTÍCULO 50: La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas completas para todas las categorías a elegir. El voto será secreto y cada elector votará por una lista oficializada.
Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos de dos (2) por ciento de los afiliados del partido, con un máximo de doscientos (200) afiliados.
Las listas de candidatos para el Congreso Provincial y el Consejo Provincial deberán tener en cuenta la normativa de cupo femenino y cumplir con la misma.
ARTÍCULO 51: Las elecciones para la nominación de candidatos para cubrir cargos nacionales, provinciales y municipales se harán de conformidad con el procedimiento de internas determinado por las leyes nacionales dictadas al efecto y sus reglamentaciones, la ley orgánica de partidos políticos y su reglamentación, así como también por cualquier disposición nacional o provincial que se dicte en consecuencia, por la presente Carga Orgánica en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO 52: Las listas de precandidatos a cargos públicos electivos se integrarán con el mismo número de cargos a cubrir en la elección de que se trate.
ARTÍCULO 53: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones para ello establecidos en la normativa nacional y provincial vigente.
ARTÍCULO 54: En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicará subsidiariamente lo previsto en el Código Electoral Nacional o Provincial según el tipo de elección de que se trate, en cuanto fuere compatible.
AUTO: 0269
SANTA FE, 9 DE DICIEMBRE DE 2024
VISTO:
El expediente N° 29424-L-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “LA LIBERTAD AVANZA” S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos comparece el apoderado de la agrupación política denominada “LA LIBERTAD AVANZA”, a fin de solicitar su reconocimiento para actuar en el ámbito provincial. Adjuntando a tal efecto, mediante los cargos n° 1153/24 y n°1179/24, acta de fundación; carta orgánica; declaración de principios y base de acción política; resoluciones de reconocimiento definitivo distrito Santa Fe y en el orden nacional; certificaciones de personería jurídico política vigente, apoderados y autoridades partidarias. Además, constituye domicilio digital y aporta otras documentales de relevancia.
Seguidamente, la División Partidos Políticos a fs. 63/64 elabora informe de su competencia que “…la documentación (…) se presenta debidamente certificada y se adecúa a lo dispuesto por el art. 8 último párrafo de la ley 6808 (…) En cuanto al nombre utilizado, (…) no existe ningún otro partido político (…) con la misma denominación…”.
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento como partido provincial para actuar en la Provincia de Santa Fe…” (fs. 66/67).
II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgado perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega "...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por la Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley 22.627...".
Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%0 de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.
En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial N°6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, a tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N°1191/83 in re "Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. s/ Plantea cuestión institucional" al expresar que "...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...".
Así ello, nace en cabeza del intérprete, la obligación –en caso de dudas sobe la solución de una situación particular- de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que insieran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.
En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t 209, pág. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbito de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).
Por cuanto, arribar a una interpretación diferente a la vertida, podría llegar por vía de hipótesis a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38 de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y "no participar" en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un "distrito electoral" -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.
Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N°033/95, Expte. 0004454-F-95; N°287/01, Expte. 0010016-P-01; N°217/03, Expte. 0011269-P-95; N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieren acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada LA LIBERTAD AVANZA, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 96 (NOVENTAY SEIS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 44947 Dic. 18
__________________________________________
PARTIDO “PRIMERO YBARLUCEA”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales.
5) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “PRIMERO YBARLUCEA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Primero Ybarlucea”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Av. Del Rosario 846 de la ciudad de Ibarlucea Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de IBARLUCEA y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Primero Ybarlucea” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Ibarlucea Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Primero Ybarlucea” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Primero Ybarlucea” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Ibarlucea.
21) La Junta Central estará integrada por 6 miembros titulares y 3 suplentes, los cargos serán cubiertos cumpliendo con la paridad de género, de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN SECRETARIO
UN TESORERO
TRES VOCALES TITULARES
TRES VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Ibarlucea.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
29) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
30) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
31) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
32) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
33) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
34) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
35) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
36) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
37) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
38) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
39) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
40) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
41) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
42) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
43) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
44) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
45) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
46) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Primero Ybarlucea” en el acto de proclamación.
47) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
48) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
49) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
50) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
51) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Ibarlucea con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
52) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
53) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
54) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
55) Todo habitante de la localidad de Ibarlucea electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Primero Ybarlucea”.
56) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
57) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO: 267
SANTA FE, 09 DIC 2024
VISTO:
El expediente N° 29389-P-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PRIMERO YBARLUCEA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado PRIMERO YBARLUCEA, con ámbito de actuación en la localidad de Ibarlucea– Dpto. Rosario, mediante Auto N° 224 dictado en fecha 18 de septiembre de 2024, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, el apoderado de la agrupación política, mediante cargo n° 1092/24 adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 52, expresando que “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 6808…” y agrega que “…los ocurrentes acreditan 26 (ventiseis) afiliados válidos, por cuento satisface el porcentaje establecido…”
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 88 vta.).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en la localidad de Ibarlucea – Dpto. Rosario, a la agrupación política denominada ‘PRIMERO YBARLUCEA’, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1312 (MIL TRESCIENTOS DOCE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 44949 Dic. 18
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LOPEZ, M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 11/12/2024.- Disposición Nro. 125/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña LOPEZ, MARTINA, DNI 58.642.984, fecha de nacimiento 29/12/2020; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. PARGA, Yamila, DNI N° 40.313.363, domiciliada en calle Jesus María Nº 1458 de la Comuna de Timbúes, provincia de Santa Fe; y el Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriendo la declaración oportunamente y previo tramites de ley, de una TUTELA en su favor (cfr. arts. 104 y ss. del CCyCN), la que deberá recaer en cabeza de sus actuales guardadores judiciales y tíos paternos; Sra. ORELLANA, Nélida Ángela DNI N° 23.811.032, argentina, mayor de edad y LÓPEZ, Pablo Orlando DNI 24.631.163, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Santiago del Estero 787, de la Comuna de Estación Diaz, Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare la pertinencia de la tutela sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Heizen - Biré – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 44960 Dic. 18 Dic. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 280/2024 de fecha 03 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.647, referenciado administrativamente como “MILO ANDRÉS MARTÍN DNI 54.766.519 LEGAJO N.º 16.647 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Viviana Andrea Nely Martin, DNI 36.333.183, con ultimo domicilio conocido en calle Gomez Cornet N.º 2734 MB 12/2 2do A de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 280/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a MILO ANDRÉS MARTÍN DNI 54.766.519, nacido en fecha 29/04/2015, hijo de Viviana Andrea Nely Martin DNI 36.333.183, con domicilio en Gomez Cornet N.º 2734 MB 12/2 2do A de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño MILO ANDRÉS MARTÍN DNI 54.766.519, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.C.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar la resolución definitiva y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44957 Dic. 18 Dic. 20