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DECRETO N.º 2838


SANTAFE, 16 DIC. 2024


VISTO:

El expediente N° 00201-0275057-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, en cuyas actuaciones se gestiona la prórroga de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública N° 14237 de fecha 14 de diciembre de 2023, por única vez y por el término de doce (12) meses; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Emergencia en Seguridad Pública se sancionó sobre la base de un proyecto elevado a la Honorable Legislatura de la Provincia, mediante Mensaje N° 5065 que acompañó el texto legal;

Que tal solicitud se fundamentó en la crisis endémica que atravesaba nuestra Provincia en materia de seguridad, con especial énfasis en la ciudad de Rosario luego de los crecientes índices de homicidios dolosos, con el narcotráfico como motor de una violencia desmedida;

Que por tales razones, en fecha 14 de diciembre de 2023 se sanciona la Ley de Emergencia en Seguridad Pública, registrada bajo el número 14237, promulgada en fecha 18 de diciembre de 2023 mediante Decreto Nº 86/24 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 20 de diciembre de 2024, respectivamente;

Que el Artículo 3° de la referida Ley establece el objeto de la misma, el cual procura "abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales";

Que, asimismo, proveyó a esta gestión de herramientas fundamentales, tales como la construcción de obra pública y la adquisición de bienes y servicios por procedimientos licitatorios acelerados y contrataciones directas de compras. En este orden, se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora de Infraestructura para realizar obras relacionadas con la seguridad a través de estos procedimientos de emergencia;

Que a normativa señalada posibilitó la mejora de las condiciones laborales de las fuerzas de seguridad a través de la reestructuración del salario y la reincorporación de policías retirados para realizar tareas operativas y de prevención;

Que en otro orden, la mencionada Ley permitió la incorporación de equipamiento y tecnologías para la gestión, como así también la implementación de procesos de compactación de bienes secuestrados;

Que las políticas de seguridad pública implementadas en el marco de la Ley de Emergencia y conforme a una planificación estratégica basada en evidencias más que en la intuición o las costumbres, permitieron alcanzar resultados como el recupero y control dentro de las cárceles, alcanzar los estándares mínimos de operatividad policial, el fortalecimiento de las áreas investigativas, la capacidad estatal de persecución penal e iniciar el abordaje del lavado de activos;

Que atento a que se acerca la culminación del período declarado, se pretende prorrogar por idéntico período y por única vez el estado de emergencia, frente a la necesidad de continuar con los esfuerzos realizados a fin de disminuir el porcentaje de los indicadores de violencia altamente lesiva en la Provincia de Santa Fe y que permitan recuperar la tranquilidad y la paz de toda la sociedad;

Que existen circunstancias fácticas que motivan la continuidad del estado de emergencia, pudiendo enunciarse las compras por contrataciones directas y licitaciones aceleradas, el equipamiento en tecnologías y elementos investigativos, la gestión eficiente de la población carcelaria o la obra pública en materia del servicio penitenciario y refaccionamiento de comisarías y construcción de Estaciones Policiales, o el sistema de compactación de vehículos;

Que resulta necesario continuar con el equipamiento a nuestras fuerzas de seguridad, haciendo especial énfasis en la adquisición de herramientas tecnológicas para la gestión, que implementen nuevos sistemas de identificación dactilar o de identificación balística;

Que además poder contar con los medios necesarios para implementar la Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE) - Ley Nº 14246- y equiparla con los medios tecnológicos necesarios para la detección y prevención del crimen organizado;

Que se ha puesto en marcha el plan de infraestructura penitenciaria con el objetivo de construir más de cuatro mil plazas para el alojamiento de internos y evitar la superpoblación carcelaria en las comisarías y subcomisarías, para abocarse gradualmente a otro tipo de funciones de policiamiento preventivo;

Que la compactación masiva de vehículos en desuso o pertenecientes a causas judiciales resulta indispensable para ordenar el espacio público y el funcionamiento de las dependencias policiales, siempre que no tengan recuperación o valor económico posible;

Que, según guarismos del Observatorio de Seguridad Pública de Santa Fe, en el mes de octubre de 2024 se contabilizan 78 homicidios en la ciudad de Rosario, representando una disminución del 65% si se compara con las estadísticas correspondientes al mes de octubre de 2023, en la cual se habían registrado 219 homicidios;

Que si bien los indicadores de criminalidad y operatividad muestran que la situación en materia de seguridad en nuestra Provincia -y particularmente en la ciudad de Rosario- está contenida, el delito y la violencia siguen latentes, siendo crucial mantener y fortalecer nuestros esfuerzos ante una emergente violencia y delito organizado, pero también frente a otros delitos y situaciones que requieran especial atención en el resto del territorio provincial;

Que estas circunstancias fácticas revalidan la necesidad de prorrogar la declaración del estado de emergencia para asegurar la continuidad de los resultados positivos y seguir avanzando hacia una sociedad más segura y justa para todos;

Que el Artículo 1° de la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a tales efectos, al expresar que "El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por igual plazo la presente declaración si subsisten las circunstancias fácticas que motivan la declaración";

Que en tal sentido, nuestra propia Constitución Provincial dispone en su Artículo 72º que el Gobernador es el jefe superior de la Administración Pública (Inciso 1) y tiene a su cargo el ejercicio de numerosas funciones gubernativas y administrativas, entre estas, la de expedir reglamentos (Inciso 4);

Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 admite la existencia de este tipo de reglamentos, por así disponerlo en su Artículo 8°, Inciso b), apartado 6: "El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; individualmente en las materias de sus competencias y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial. Dichas funciones son: (...) b) en materia de su competencia específica (...) 6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la Ley.";

Que por todo lo expuesto, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad mediante Dictamen Nº 5288/24, sin objeciones legales, corresponde dar curso favorable a la presente gestión, encuadrándose la misma en el Artículo 72, Inciso 1, de la Constitución Provincial y Artículo 1° de la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública N° 14237;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Prorrógase el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, en iguales términos y alcances establecidos en la Ley N° 14237, por el plazo de doce (12) meses, por subsistir las circunstancias fácticas que motivan el presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Cococcioni Pablo

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