COMUNA DE JACINTO L. ARAUZ
Jacinto L. Arauz, 05 de diciembre de 2024.
ORDENANZA Nº 08/2024
TRIBUTARIA ANUAL 2025.
VISTO:
La necesidad de actualizar y modificar la ordenanza General Impositiva, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las medidas de imposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;
Que el Código Tributario Comunal, establece que anualmente, la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;
Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes.
POR ELLO LA COMISION COMUNAL DE JACINTO L. ARAUZ
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
TITULO 1
PARTE GENERAL
CAPITULO I
OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 1º) Establecese para el año 2025 la ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA en todo el ámbito jurisdiccional de la COMUNA DE JACINTO L. ARAUZ.
Artículo 2º) Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de Jacinto L. Arauz se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.
Artículo 3º) Dicha ordenanza comprende TITULOS, CAPITULOS Y ARTICULOS que se detallan a continuación y regirán por un periodo comprendido entre el 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, pudiéndose efectuar los ajustes y modificaciones que resulten necesarios, quedando en consecuencia susceptibles de incrementos o disminución de los gravámenes fijados en su oportunidad, como así también la fechas y vencimientos establecidos para y en tal sentido.
CAPITULO II
DEL PAGO
Artículo 4º) FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo, mediante giros, transferencias o cheques librados a la ordena “COMUNA DE JACINTO L. ARAUZ”. Artículo 5°) FECHA DE PAGO: se considera fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectué el ingreso en las cajas habilitadas por la comuna de Jacinto L. Arauz.
Artículo 6°) LUGAR DE PAGO: Se podrá abonar a través de Santa Fe servicios y/o cualquier otro lugar de pago que tenga convenio con la comuna de Jacinto L. Arauz. Además de poder realizarse el pago en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de Jacinto L. Arauz que se encuentra en la oficina comunal.
CAPITULO III
DE LOS INTERESES
Artículo 7°) Fijase el interés resarcitorio previsto por ARCA que es el 7,47% mensual, pudiéndose establecer importes diferentes, mediante ordenanza modificatoria de la presente.
Artículo 8°) Fijase el interés punitorio previstos por ARCA que es el 8,62% desde la notificación de la demanda por medio fehaciente, pudiéndose establecer importes diferentes, mediante ordenanza modificatoria de la presente.
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 9°) DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.
Artículo 10°) PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable.
En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico.
Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificatoria haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente, aunque aparezca suscripta por un tercero receptor.
Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el BOLETÍN OFICIAL.
La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado.
CAPITULO V
DEL REAJUSTE DE LAS CUOTAS FIJAS
Artículo 11º) ACTUALIZACIÓN POR INCREMENTO DE COSTOS DE SERVICIOS a los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar los importes fijos de las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza.
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 12°) La tasa general de inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, corte de pasto y limpieza de terrenos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plaza, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presenten a la propiedad inmobiliaria.
Artículo 13°) A los efectos de la liquidación de la tasa general de inmuebles se considera como objeto imponible cada una de las parcelas correspondientes a los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Artículo 14°) LOS SUJETOS PASIVOS son contribuyente de esta tasa, los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño. En caso de modificaciones en la titularidad de dominio, serán solidariamente responsables por los gravámenes adecuados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.
Artículo 15°) Suspéndase la aplicación del artículo 72 de C.F.U. durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose el monto de la Tasa General de Inmuebles en función de lo prescripto en esta Ordenanza.
Artículo 16°) Fijase la zonificación prevista en el artículo 71 del C.F.U. según se detalla a continuación.
I. Zona Urbana: comprende las MZ 31, 32,33, 40, 42, 49, 51, 58 oeste y este, 59, 60, 67, 68 y 69.
II. Zona Suburbana: comprende las MZ 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 44, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 62, 65, 66, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 106, 107.
III. Zona Rural: comprenderá los límites totales del mismo con excepción del área detallada anteriormente e identificada como zona urbana y zona suburbana.
Dentro de las Zonas que se fijan en el artículo anterior se delimitan las siguientes categorías fiscales:
Artículo17º) Zona Urbana:
Categoría 1: Mantenimiento de pavimento urbano, cordón cuneta, riego, recolección de residuos e iluminación, conservación de calles sin cordón cuneta mejoradas con ripio, limpieza de cunetas, desagües y banquinas, conservación de calles de tierra.
Categoría 2: Comprende los servicios detallados en el art. 17 categoría 1 y los que se detallan a continuación limpieza de terreno y/o corte de pasto.
Artículo 18°) Fijase los parámetros y precios que se indican a continuación para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en Zona Urbana se calcula el precio por m2 con un mínimo establecido.
- Categoría 1: $2,50 (pesos dos con cincuenta) por m2. Estableciendo un mínimo de $1000 por tasa de inmuebles urbanos.
-Categoría 2: $2,50 (pesos dos con cincuenta) por m2. Estableciendo un mínimo de $1.000,00 (pesos mil) por tasa de inmuebles urbanos más adicional por limpieza de terreno y/o corte de pasto de $2.500, 00 (pesos dos mil quinientos) por inmueble urbano.
Estos valores se determinaron acorde al presupuesto realizado por la Comuna de Jacinto L. Arauz y se podrá actualizar cada 3 meses por medio de una ordenanza.
Artículo 19°) Establecer como fechas de vencimiento para el cobro mensual de la Tasa General de inmueble Urbanos las siguientes:
1°vencimiento:
Enero: el día 10 de febrero.
Febrero: el día 10 de marzo.
Marzo: el día 10 de abril.
Abril: el día 10 de mayo.
Mayo: el día 10 de junio.
Junio: el día 10 de Julio.
Julio: el día 10 de agosto.
Agosto: el día 10 de septiembre.
Septiembre: el día 10 de octubre.
Octubre: el día 10 de noviembre.
Noviembre: el día 10 de diciembre.
Diciembre: el día 28 de diciembre.
2° vencimiento el día 25 de cada mes. Este vencimiento se liquidará con los intereses correspondientes.
Artículo 20°) Zona Suburbana:
Categoría 1: Mantenimiento de pavimento urbano, cordón cuneta, riego, iluminación, recolección de residuos e iluminación, conservación de calles sin cordón cuneta mejoradas con ripio, limpieza de cunetas, desagües y banquinas, conservación de calles de tierra.
Se calcula el precio por m2.
Artículo 21°) Fijase el siguiente precio $0,50 (pesos cero con cincuenta) por m2.
Estos valores se determinaron acorde al presupuesto realizado por la Comuna de Jacinto L. Arauz y se podrá actualizar cada 3 meses por medio de una ordenanza.
Artículo 22°) Establecese como fechas de vencimiento para el cobro mensual de la Tasa General de inmueble Suburbanos las siguientes:
Enero: el día 10 de febrero.
Febrero: el día 10 de marzo.
Marzo: el día 10 de abril.
Abril: el día 10 de mayo.
Mayo: el día 10 de junio.
Junio: el día 10 de Julio.
Julio: el día 10 de agosto.
Agosto: el día 10 de septiembre.
Septiembre: el día 10 de octubre.
Octubre: el día 10 de noviembre.
Noviembre: el día 10 de diciembre.
Diciembre: el día 28 de diciembre.
2° vencimiento el día 25 de cada mes. Este vencimiento se liquidará con los intereses correspondientes.
Artículo 23°) Zona Rural:
Categoría 1º: Comprende los Inmuebles Rurales con servicio de mantenimiento y reconstrucción de caminos rurales, cuyo avaluó fiscal establecido por el Servicio de Catastro e Información territorial año 2021, sea el siguiente, de PESOS UNO ($1,00) a PESOS MIL ($ 1.000,00), por hectárea.
Categoría 2º- Comprende los Inmuebles Rurales con servicio de mantenimiento y reconstrucción de caminos rurales, cuyo avaluó fiscal establecido por el Servicio de Catastro e Información Territorial año 2021, sea el siguiente, de PESOS MIL UNO ($ 1.001,00) en adelante, por hectárea.
Artículo 24º) Fijase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles Rurales. Zona Rural se calcula el precio por Ha.
Artículo 25º) Con el fin de establecer los valores anuales totales de la Tasa General de Inmuebles Rurales se determinará el precio a abonar de cada una de las categorías, de la siguiente manera:
a) Categoría 1º: $3.125,00 (pesos tres mil cientos veinticinco) por hectárea y por año. Este precio se deduce del presupuesto realizado por la Comuna de Jacinto L. Arauz, el cual comprende los gastos de mantenimiento de la calzada natural, cunetas y desagües, además del gasto del personal que realiza el mantenimiento y el desgaste de la maquinaria que se utiliza.
b) Categoría 2º: $4.683,75 (pesos cuatro mil seiscientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos) por hectárea y por año. Este precio se deduce del presupuesto realizado por la Comuna de Jacinto L. Arauz, el cual comprende los gastos de mantenimiento de la calzada natural, cunetas y desagües, además del gasto del personal que realiza el mantenimiento y el desgaste de la maquinaria que se utiliza.
Estos precios se podrán modificar y/o actualizar de forma mensual por medio de otra ordenanza.
Artículo 26º) Establecese las siguientes fechas de vencimiento para la Tasa General de Inmuebles Rurales:
Zona Rural: Categoría 1º:
1º cuota 1 al 31/03/25
2º cuota 1 al 30/06/25
3º cuota 1 al 30/09/25
4º cuota 1 al 30/11/25
5º cuota 1 al 31/12/25
Zona Rural: Categoría 2º
1° cuota 1 al 31/03/25
2º cuota 1 al 30/06/25
3º cuota 1 al 30/09/25
4º cuota 1 al 31/11/25
5º cuota 1 al 31/12/25
Artículo 27º) Se eximirá del pago de la quinta cuota de la tasa General de inmueble rural, al contribuyente que al momento de la liquidación de la cuarta cuota correspondiente al año 2025, se encuentre libre de deuda en este concepto.
Artículo 28º) Establecese que las exenciones previstas en el artículo 75 de C.F.U., podrán tener vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que apruebe la condición de exención.
Artículo 29º) La falta de cumplimiento en el pago se le aplicara de forma automática los intereses establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ordenanza que establecen intereses resarcitorios y punitorios.
Artículo 30º) Establecese las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles a tenor del artículo 40 y articulo 16 del C.F.U: a)Artículo 16 inciso “c”: por falta de comunicación dentro de los 90 días de producido, de cualquier cambio que origine, modifique o extinga hechos imponibles: el valor de $10.000,00 (pesos diez mil).
b) Artículo 16 inciso “e”: por no concurrir a las oficinas de la comuna cuando su presencia sea requerida: el valor de $10.000 (pesos diez mil).
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 31º) Hecho imponible: los actos y operaciones derivados del ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio, prestaciones de servicios y toda otra actividad a título oneroso, desarrollada y/o instalada dentro del ejido comunal, cualquiera sea la naturaleza jurídica del sujeto que la lleva a cabo, generaran por cada local de venta y/o desarrollo de la actividad, montos imponibles gravados por este derecho. La no tenencia de local no implica exención de pago del mismo.
Artículo 32º) Base imponible: el Derecho se liquidará sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción, correspondientes al periodo fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.
Artículo 33º) Inscripción: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del C.F.U., los responsables solicitaran su inscripción como contribuyentes, para lo cual deberá abonar un sellado de pesos veinticinco ($25,00). La solicitud de apertura ira acompañada con una nota solicitando la inscripción junto con la constancia de inscripción de Ingresos Brutos de la agencia de recaudación y control aduanero (ARCA) y de la Administración Provincial de Impuestos (API).
Artículo 34º) Periodo fiscal: El periodo fiscal será el mes calendario, debiendo los contribuyentes observar los siguiente:
a) Determinar e ingresar la tasa correspondiente al periodo fiscal que se liquida, hasta el último día del mes siguiente;
b) Presentar una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de operaciones del año hasta el día 30 de abril de 2025.
Artículo 35º) Cese de actividades: El cese de actividades incluidas transferencias de comercio, sociedad y explotaciones gravadas o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los sesenta (60) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, hasta la fecha de cese, aun cuando los términos fijados para el pago no hubieran vencido además de presentar la declaración jurada anual a esa fecha.
La Comuna entregara una constancia de dicho cese.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencia de fondos de comercio en las que se verifique la continuidad de la explotación o de las actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considere que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
Existe continuidad económica cuando se produce:
a) Fusión de empresas y organizaciones incluidas las unipersonales a través de una tercera que se forma o por absorción de una de ellas;
b) Venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyen un mismo conjunto económico;
c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma entidad;
d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.
Artículo 36º) Baja de oficio: si la Comuna constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haberse recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo y sus accesorios devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado. Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicado fuera de termino, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que se produjo.
Artículo 37º) Alícuota: Fijase en el diez por mil (10 %0) el alícuota general de Derecho de Registro e Inspección, prevista en el artículo 83 del C.F.U., cualquiera fuere el rubro que genere el gravamen.
Artículo 38º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales que fija el C.F.U., relacionado con el Derecho de Registro e Inspección:
a)Incumplimiento del artículo 16 inciso a): pesos diez mil ($ 10.000,00)
b)Incumplimiento del artículo 16 inciso b): pesos diez mil ($ 10.000,00)
c)Incumplimiento del artículo 16 inciso c): pesos doce mil ($ 12.000,00)
d)Incumplimiento del artículo 16 inciso d): pesos doce mil ($ 12.000,00)
e)Incumplimiento del artículo 16 inciso e): pesos catorce mil ($ 14.000,00)
f)Incumplimiento del artículo 16 inciso f): pesos catorce mil ($ 14.000,00)
Artículo 39º) Fíjese el mínimo mensual, con carácter general, que deberá tributarse en concepto de Derecho de Registro e Inspección, según se establece a continuación:
a-Comercio: $ 5.000,00
b-Servicios: $ 2.000,00
c-Industrias: $ 10.000,00
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 40°) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 90 del Código Tributario Comunal.
a) Permiso de inhumación…………………………………………$3.000,00
b) Traslado dentro del cementerio………………………………...$3.000,00
c)Traslado a cementerio de otra localidad………………………...$500.000,00
d) Alquiler nicho por un año, Fila 1º……………………………...$87.000,00
e) Alquiler nicho por un año, Fila 2º……………………………...$74.940,00
f) Alquiler nicho por un año, Fila 3º………………………………$62.450,00
g) Alquiler nicho por diez años, Fila 1º…………………………...$674.460,00
h) Alquiler nicho por diez años, Fila 2º………………………... ...$749.400,00
I) Alquiler nicho por diez años, Fila 3°…………………………... $624.500,00
j) Venta de nicho, Fila 1°………………………………………….$650.000,00
k) Venta de nicho, Fila 2°………………………………………….$720.000,00
Artículo 41º) Toda tumba o panteón debe ser provista de una vereda de 0,30 m de los costados de modo que resulte un espacio de 0,60 m entre tumbas.
Artículo 42º) Quien efectúe un traslado de restos deberá dejar en debidas condiciones el panteón o tumba desocupada, eliminando escombros, de no ser demolido el mismo deberá ser conservado en muy buen estado, caso contrario la Comuna notificará por única vez al propietario fijando un plazo para su reconstrucción, vencido este, la misma se hará responsable, demoliendo cuando lo crea conveniente, quedando el propietario sin derecho de protesta sobre material y lugar del mismo.
Todos los escombros extraídos serán sacados y depositados donde la comuna lo indique.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PUBLICOS.
Artículo 43º) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la comuna.
Establéese el valor a pagar por el Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos:
a) Espectáculos organizados por entidades deportivas, sociales, culturales, etc. sin fines de lucro y empresas particulares ....................................$ 5.000,00 (pesos cinco mil).
CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA.
Artículo 44º) Establéense los siguientes valores para el presente derecho:
a) Por matanza de animales en mataderos autorizados el valor de un kilogramo de carne, vigente al día de pago.
b) El incumplimiento a los requisitos correspondientes será sancionado con una multa de pesos cinco $5.000,00 (pesos cinco mil).
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.
Artículo 45º) Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:
1: Ocupación de veredas $ 10.000,00 (pesos diez mil).
2. OCUPACION ESPACIO AEREO 2.a. CORRIENTES ELECTRICAS: Por la ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales, abonarán el 6% (seis por ciento) de sus entradas brutas que perciba por distribución de corriente eléctrica. -
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
Artículo 46º) Por el uso de bienes comunales se abonarán los siguientes Derechos:
34.1.a: Motoniveladora, por hora de trabajo.....................$49.960,00
34.1.b: Cortadora de pasto, por hora de trabajo................$24.980,00
34.1.d: Pala hidráulica, por hora de trabajo......................$18.735,00
34.1.e: Tractor, por hora de trabajo...................................$24.980,00
34.1.g.: Corte de césped, con cespera y tractor, por m2....$37.470,00
CAPITULO VIII
TASA DE REMATE
Artículo 47º) La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108 del Código Tributario Comunal, valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el 2 %o (dos por mil).
CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Artículo 48º) Los contribuyentes deberán abonar por las correspondientes actuaciones la suma de:
Solicitud y renovación de Carnet de conductor .....................................$ 3.000,00
Certificados sobre informes de dominio inmueble o automotor............$ 5.000,00
Libre deuda comunal .............................................................................$ 5.000,00
Habilitaciones de Comercio ................................................................. $ 5.000,00
Libre deuda para escribanías ................................................................ $ 5.000,00
Trámites de patentamiento ................................................................... $ 5.000,00
Bajas de automotores ........................................................................... $ 5.000,00
Permiso de Edificación .........................................................................$5.000,00
Circulación de rifas ...............................................................................$5.000,00
Publicidad .............................................................................................$5.000,00
Avisos de remates .................................................................................$5.000,00
Propaganda Sonora ...............................................................................$10.000,00
Vendedores Ambulantes .......................................................................$10.000,00
Permisos de instalación de parques de diversiones, circos, etc. ...........$10.000,00
TITULO III
MULTAS
Artículo 49º) Establécense las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles u otros tributos reglados por la presente, a tenor del Art. 40 del Código Tributario Comunal:
A) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producida la novedad, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los ya existentes. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . . . . . . . . . . . $ 15.000,00
B) No concurrir a las oficinas del municipio cuando su presencia sea requerida personalmente o por sus representantes. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. $ 15.000,00
C) No contestar dentro del plazo que fijare, cualquier pedido de informe referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 15.000,00
D) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general, las áreas de verificación impositiva pagarán. $15.000,00
E) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producida ............................................................................................................$ 5.000,00
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50º) Los baldíos y/o sitios con vivienda dentro del radio urbano se deberá mantener perfectamente limpio, caso contrario la Comuna fijará un plazo para poner en condiciones el mismo, el propietario será notificado por única vez, vencido el plazo fijado, esta procederá a la limpieza correspondiente, corriendo los gastos por cuenta del afectado.
Artículo 51º) Se prohíbe arrojar en las calles públicas y baldíos residuos, desperdicios y animales muertos, dado el caso la Comuna fijará los días para ser retirados y quemados, dejando el lugar completamente limpio.
Artículo 52º) Queda terminantemente prohibido sacar tierra de las calles públicas con destino de ser empleada en propiedades privadas, los infractores se ven en la obligatoriedad de la reposición dentro del plazo fijado por la Comuna, siendo vigente esta orden también para la planta urbana.
Artículo 53º) En los días de lluvia solo en los casos imprescindibles se permite el tránsito en el radio urbano, excepto el personal policial y judicial.
Artículo 54º) Queda terminantemente prohibido el tránsito pesado y el arreo de animales en los caminos comunales rurales, quedando liberado para el traslado de la producción Láctea y otros movimientos a efectuar con tractor, camión o arreo, el camino comunal Nº 9 desde la intersección con la calle Estanislao López y la Ruta Provincial Nº 4.
Artículo 55º) Los infractores de los artículos 20 y 21 serán multados sin contemplación, por primera vez a pagar a la Comuna $249.800,00 (pesos doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos) y en casos siguientes a pagar a la Comuna $374.700,00 (pesos trescientos setenta y cuatro mil setecientos).
Artículo 56º) La demolición de un edificio o vivienda, etc., que exista en el radio urbano deberá ser autorizado por la Comuna, previamente en todos los casos, el propietario deberá presentar un proyecto de unas nueve edificaciones a construir, que no podrá ser inferior al 60% de la edificación a demoler, asimismo el propietario deberá hacer un deposito como garantía de su cumplimentación. El plazo fijado para la nueva edificación tendrá una duración de 18 meses, vencido dicho plazo el propietario deberá reponer una nueva fianza, que será el doble al valor anterior y así sucesivamente, el valor mencionado, fianza, se tomará del valor promedio, del 50% del costo de edificación en ese momento en cm2. El referido deposito será en forma y lugar donde disponga la Comuna, reintegrándolo de inmediato al propietario habiendo cumplimentado con este requisito.
Artículo 57º) Todos los linderos afectados con árboles en los alambrados a la orilla de los caminos comunales, deberán mantenerlo debidamente podados. Por incumplimiento a esta orden el propietario será notificado por única vez, fijando un plazo para dicho trabajo, pasado este la Comuna se hará responsable de la poda corriendo los gastos a cuenta del afectado.
Artículo 58º) Queda prohibido la circulación de animales en los caminos jurisdiccionales y calles del radio urbano, el infractor a esto último será sancionado con una multa de $5.000 (pesos cinco mil), por cada animal por primera vez y $7.500 (pesos siete mil quinientos) en casos sucesivos.
Artículo 59º) Los imprevistos que puedan surgir de la presente Ordenanza General Impositiva y Tributaria que se encuentran dentro de los títulos y capítulos que componen el código Fiscal Uniforme Ley 8173 y las Ordenanzas fiscales complementarias que se sancionen.
Artículo 60º) La presente Ordenanza será respetada por los habitantes de la jurisdicción de la Comuna de Jacinto L. Arauz, en todos los títulos y capítulos, quien no lo hiciere, sin necesidad de interpelación alguna estará comprendido en los alcances del artículo 47º.
Artículo 61º) Cuando el contribuyente no se ajuste a los pagos de la Tasa que corresponda dentro de los términos de su vencimiento y se inicie el cobro por vía judicial los gastos de honorarios judiciales y especiales que surjan en el juicio de apremio serán aplicado a cargo del contribuyente en mora.
Artículo 62º) Derróquese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 63º) Comuníquese, regístrese y archívese.
$ 14.400 533259 Dic. 17 Dic. 19
__________________________________________
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 1604 (093) DEL GRUPO N° PV12 (003) SUSCRIPTO EN FECHA 16/4/9 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. TEJEDOR, OLEGARIO, D.N.I. N° 8378589, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 50 533078 Dic. 17