SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0572
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/12/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MASIVO S.A. CUIT N.º 30-71097528-7; MATHIEU RODOLFO AMADO CUIT N.º 20-21718963-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: QUEBRACHO BLANCO S.R.L. CUIT N.º 30-71454967-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44938 Dic. 17 Dic. 18
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RESOLUCIÓN Nº 0573
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/12/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BARRIOS JULIO FABIÁN CUIT N.º 20-20447515-7; PALADINI ALEX STEVIE CUIT N.º 20-39119924-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44937 Dic. 17 Dic. 18
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS:LOCALIDAD RAFAELA
01.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°1933 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 200 manzana 10 plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548500/0615-4, inscripto el dominio al T° 367 P F°181 N°3593 año 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0112468-1, iniciador: CORIA ILDA LILIANA.
LOCALIDAD: JOSEFINA
02.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BERTOLO, Matrícula individual, LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 N°533 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 4 manzana 3 plano N° 59667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/8180-7, inscripto el dominio al T°202 P F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082024-3, iniciador: TERNAVASIO ROSA CRISTINA.
LOCALIDAD SUNCHALES
03.-COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO SUNCHALES LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO N°747 (BARRIO NUEVE DE JULIO) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 28 manzana 53-B plano N°126.344/1997, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060529/0242-6, inscripto el dominio al T°382 I F°1709 N°82441 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0120941-0, iniciador: MENDOZA NATALIA MARINA.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA
04.- MARSUZZI EDUARDO ENRIQUE, MARSUZZI MARIA GERALDA, MARSUZZI JUSTO, MARSUZZI PEDRO, MARSUZZI ALBERTINA, MARSUZZI AURORA, MARSUZZI JUANA, MARSUZZI ADELINA, MARSUZZI ANIBAL,MARSUZZI ATILIO, MARSUZZI EMMA, Matrícula individual, LE:2.468.772, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PUBLICA S/N de la localidad de LA GALLARETA, identificado como lote CHACRA N°DOS manzana S/N plano N°S/N, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556294/0000-4, inscripto el dominio al T°50 F°145 N°45284 AÑO 1949, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0094027-1, iniciador: DIAZ NILDA TERESA.
05.- PEREZLINDO CANDIDO, Matrícula individual, DU:2.467.217, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Ruta 83 S S/N (BARRIO SANTA CATALINA) de la localidad de LA GALLARETA, identificado como lote 17 B manzana S/N plano N°S/N, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556494/0000-0, inscripto el dominio al T° 66 F°199 vto. N°34.503 AÑO 1942, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094045-5, iniciador: MICHELUD SILVANO.
06.- MEHAUOD ROSARIO MOISES, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ y SANTA FE S/N de la localidad de: INTIYACO, identificado como lote CINCO manzana CUATRO plano S/N, Partida inmobiliaria N° 02-10-00-016180/0001-6, inscripto el dominio al T° 79 I Fº 193 N°27242 AÑO 1952, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0023588-1,iniciador:GROSSI ELSA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD:RECONQUISTA
07.-NOE JOSE CARLOS, NOE MARIA ALICIA, NOE RUBEN DARIO (1/3 PARTE INDIVISA), ISLA SOLA SOCIEDAD ANONIMA (2/3 PARTE INDIVISA), Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 123 N° 3624 (BARRIO DON CARLOS) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 51 manzana S/N Plano N°86.260/1978, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511592/0042-0, inscripto el dominio al T° 72 I F°263 N°34.340 AÑO 1977; T°131 P F°59 N°34.340 AÑO 1977; T°115 I F°155 N°34.340 AÑO 1977; y T°214 P F°350 N°27.550 AÑO 2000, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111605-1, iniciador: ALEGRE MARIA CRISTINA.
LOCALIDAD LAS TOSCAS
08.- TOMASSONE ALBERTO LEONIDAS, TOMASSONE de AVELLO LEONOR INES, TOMASSONE MIGUEL ANGEL, TAMASSONE de CAHANE ROSA OFELIA, TOMASSONE de RODRIGUEZ DEL PRADO NILDA ESTHER, VARELA de TOMASSONE ROSA CONCEPCIÓN, TOMASSONE VICTORIO ALBERTO, TOMASSONE ROSA BLANCA, Matrícula individual, LC:6.573.204, LC:196.572, LE:2.552.471, LC:1.810.087, LE:7.444.296, LC:917.502, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 ENTRE 12 y 14 S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 5 manzana 139 plano N°90.058/1979, Partida inmobiliaria N°03-05-00-512697/8004-8, inscripto el dominio al T° 3 I F°1128 N°4480 AÑO 1965; T°3 I F°1128 N°23275 AÑO 1976; T°3 I F°1128 N°23276 AÑO 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093017-1, iniciador: ESCOBAR RAMÓN ELEODORO.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD RECREO
09.- OCAMPO de VILLARROEL CATALINA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N°387 (BARRIO HIPOTECARIO NORTE) de la localidad de RECREO, identificado como lote 1 (Polígono ABCDA) manzana 4160 plano N°277.673/2024, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139208/0000-9, inscripto el dominio al T°237 I F°2161 bis N°12667 bis AÑO 1962, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100566-3, iniciador: REGALI ANDREA SOLEDAD.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL - LOCALIDAD SAN CRISTOBAL
10.- RAMOS GERÓNIMO, RAMOS CATALINA, VERA ANTONIA, VERA JOSE ANTONIO,VERA GERÓNIMO O JERÓNIMO ALBERTO,VERA OSCAR CRISTÓBAL,VERA ORLANDO ARGENTINO, MANGOLD de RAMOS NELIDA HESTER, RAMOS CARLOS ALBERTO, Matrícula individual, LE:6.487.822; DNI:6.287.718; LE:6.296.235, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO N°631 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de SAN CRISTÓBAL, identificado como lote A manzana 261 plano N°27.649/1959, Partida inmobiliaria N°07-08-00-038461/0000-1, inscripto el dominio al T°39 F°272 N°54208 AÑO 1952; T°39 F°272 N°16955 AÑO 1965; T°39 F°272 N°13225 AÑO 1970, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0100726-9 y 01501-0032741-4, iniciador: PERESIN ELVIO LIVIO.
S/C 44920 Dic. 17 Dic. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 110/24 de Fecha 20 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.269 referenciados administrativamente como “ ZARATE, ALEXIS EMILIANO – DNI N.º 49.977.113 – s/ Cese Art. 58 Bis - Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. YAMILA ANAHÍ LACONI MOJICA – DNI N.º 36.910.992 – Y AL SR. EMILIANO FABIAN ZARATE - DNI N.º 32.598.498 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE CAMINO VIEJO A SOLDINI N.º 3482 – PUENTE GALLEGO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Noviembre de 2024, ORDEN Nº 110/24 – CESE ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 91/24 de Fecha 24 de Septiembre de 2024, en relación al adolescente ALEXIS EMILIANO ZÁRATE – DNI N.º 49.977.113 - Nacido en Fecha de 17 de Diciembre de 2009, hija de la Sra. Yamila Anahí Laconi Mojica - DNI N.º 36.910.992 – y del Sr. Emiliano Fabián Zárate - DNI N.º 32.598.498 – ambos con domicilio en calle Camino Viejo a Soldini N.º 3482 – Puente Gallego – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Orden N° 91/24 de Fecha 24 de Septiembre de 2024.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con el adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44940 Dic. 17 Dic. 19
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EDICTOS
Rosario, 16 de Diciembre de 2024.-
SRA. CARMEN ELISABET CURABA- DNI 20.148.946
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JULIETA CURABA- DNI 48.606.976 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 289/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JULIETA CURABA, DNI 48.606.976, nacida en fecha 09/07/2008, hija de la Sra. CARMEN ELISABET CURABA, DNI 20.148.946, con domicilio en calle Moreno N.º 372 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR, que la situación de Julieta Curaba, DNI 48.606.976 siga siendo abordada por el EQUIPO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA.- C.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- D.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- E.- SUGERIR, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. CARMEN ELISABET CURABA, DNI 20.148.946. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44944 Dic. 17 Dic. 19
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EDICTOS
Rosario, 08 de Noviembre de 2024.-
SRA. YANINA BEATRIZ SOTELO- DNI 33.678.719/ SR. ENRIQUE MIGUEL GOROSITO-DNI 28.333.629
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO DNI 47.766.165 S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 255/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de REVOCATORIA PARCIALMENTE de la Disposición Nº 200/23 por la que se dicta acto administrativo de Revocatoria Parcial de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO, y por la que se sugería al Tribunal Colegiado competente el Cese de la Medida de Protección Excepcional. B.- SUGERIR el cuidado unilateral de NICOLÁS ISAÍAS GOROSITO DNI N.º 47.766.165 nacido en fecha 23/04/2007, a favor de su progenitora Sra. YANINA BEATRIZ SOTELO, DNI N.º 33.678.719, con domicilio en calle Perú N.º 4022 de la ciudad de Rosario. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 117/24 de fecha 13 de Diciembre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “T.M.A Y B.T s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ADRIAN JOSE TESURI DNI 35.587.209, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 13 de Diciembre de 2024.- Sr. ADRIAN JOSE TESURI DNI 35.587.209, domicilio desconocido, Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “T.M.A Y B.T S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 13 de Diciembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 117/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños T.M.A F.N XXXXXX DNI XX.XXX.XXX y B.T F.N XXXXXX DNI XX.XXX.XXX hijos de la Sra. Maira Alejandra Medina, DNI 36.369.305 con domicilio en Pasillo con entrada por calle Cullen y Ugarte, entre calles 1379 y Hector Palacios (casa al final del pasillo) y del Sr. Adrián Jose Tesuri, DNI 35.587.209, domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, los niños se encontrarían en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
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EDICTOS
Rosario, 29 de Abril de 2024.-
SRA. Barbara Rocio Cristaldo- DNI 33.259.169/ Sr. Juan Manuel Ramírez, DNI N.º 32.672.846/ Sr. Nicolás Alexis Torcigliani, DNI N.º 36.868.328
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ÁNGEL ADRIÁN RAMÍREZ, DNI N.º 48.606.422, ANAELÍ CATALINA RAMÍREZ, DNI N.º 50.241.105, JOSUÉ MATEO RAMÍREZ, DNI N.º 54.336.612, YOSELIN AIMARA TORCIGLIANI, DNI N.º 57.039.164, AARÓN CRISTALDO, DNI N.º 58.091.729 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 91/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ÁNGEL ADRIÁN RAMÍREZ, DNI N.º 48.606.422, nacido en fecha 02/06/2008, ANAELÍ CATALINA RAMÍREZ, DNI N.º 50.241.105, nacida en fecha 08/02/2010, JOSUÉ MATEO RAMÍREZ, DNI N.º 54.336.612, nacido en fecha 22/10/2013, YOSELIN AIMARA CRISTALDO, DNI N.º 57.039.164, nacida en fecha 16/04/2018, AARÓN CRISTALDO, DNI N.º 58.091.729, nacido en fecha 20/10/2019, todos hijos de la Sra. Bárbara Rocío Cristaldo, DNI N.º 33.259.169, con domicilio en calle Villa Fausta N.º 5131 (Belgrano y Quiroga – Barrio Saladillo), por su parte Ángel, Anaelí y Josué son también hijos del Sr. Juan Manuel Ramírez, DNI N.º 32.672.846, con domicilio desconocido; en tanto Yoselin es hija del Sr. Nicolás Alexis Torcigliani, DNI N.º 36.868.328, con domicilio desconocido y Aarón sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centros Residencial pertenecientes al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44943 Dic. 17 Dic. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. DENIS, Julián David, DNI 23.490.170, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “DENIS, C. U. y M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 17 de diciembre 2024.- DISPOSICIÓN N°127/24: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: Artículo 1º Sra. HURTADO, Claudia Pamela, DNI 31.162.324) RATIFICAR los términos de la Disposición Nro. 45/19, de fecha 11/09/2023, la que resuelve definitivamente la situación de los niños de marras; Artículo 2º) SOLICITAR al Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, designe de manera conjunta, TUTORA de los niños; DENIS, CIRO YUTIEL, DNI 54.842.818, F/N 14/05/2015, DENIS, ULISES JOSÍAS, DNI 56.685.301, F/N 25/11/2017, DENIS, MÍA GUADALUPE, DNI 57.856.962, F/N 01/07/2019, a la Sra. HURTADO, Claudia Pamela, DNI 31.162.324, con domicilio en calle Bahía Blanca N° 263 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, en acuerdo a los términos del art. 104 y ss. del CCyCN; Artículo 3º) NOTIFÍQUESE a los interesados; Artículo 4º) SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” Fdo. María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 44954 Dic. 17 Dic. 19