picture_as_pdf 2024-12-13

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 83


SANTA FE, 12 DIC. 2024


VISTO:

El Expediente 16201-1139302-V y agreg. del Sistema de Información de Expedientes y EE-2024-00000752-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual la EPE, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la EPE, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a SCIT, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencias Windows 11 pro.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 44907 Dic. 13 Dic. 17

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RESOLUCIÓN N.º 82


SANTA FE, 12 DIC. 2024


VISTO:

El Expediente 13401-1331182-6 y agreg. del Sistema de Información de Expedientes y EE-2024-00002491-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual la SCIT, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la SCIT, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a Empresa Provincial de la Energía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: - 38 (treinta y ocho) licencias SAP Application Professional User. - 113 (ciento trece) licencias SAP Application Limited Professional User

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 44906 Dic. 13 Dic. 17


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0564


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/12/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BELEN SILVIA BEATRIZ CUIT N.º 27-20889838-3; GAETE IVÁN LEANDRO CUIT N.º 23-31873330-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44898 Dic. 13 Dic. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0565


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/12/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: PALADINI GUSTAVO JULIO CUIT N.º 20-13449359-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44899 Dic. 13 Dic. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0563


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/12/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARLOS ALBERTO GARCÍA S.A. CUIT N.º 30-70912932-1; P.G.S. S.A. CUIT N.º 30-70146116-5; ROSSI WALTER JOSÉ LUJÁN CUIT N.º 20-14190546-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES Y AUTOMATIZACIONES S.R.L. CUIT N.º 33-71578496-9; CANCIO EDUARDO HÉCTOR CUIT N.º 20-16608544-7; PS DATA S.A. CUIT N.º 30-70941470-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44901 Dic. 13 Dic. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0557


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/12/2024

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma CUELLO NICOLÁS CUIT N.º 20-40891853-8, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que el interesado solicita el alta en el rubro Distribución Mayorista de PAPELES;

Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20;

Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir la presentación de la habilitación Municipal;

Que como respuesta a dicho requerimiento, el interesado adjuntó a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web nota firmada en carácter de declaración jurada indicando que “Con motivo de no contar con local de atención al público no es necesario la inscripción municipal para las operaciones que realizo”;

Que no obstante ello, y conforme la manifestación de bienes presentada, no declara stock de bienes de cambio en existencia ni bienes de uso para almacenaje de productos que denoten una actividad comercial evidente. Solo se verifica saldo en dinero en efectivo y en billetera virtual;

Que considerando estos elementos, y teniendo presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y que, al no contar con ningún tipo de habilitación municipal, se desprende que el proveedor actúa como mero intermediario;

Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma CUELLO NICOLAS CUIT N.º 20-40891853-8 por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal); sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CUELLO NICOLÁS CUIT N.º 20-40891853-8 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a CUELLO NICOLÁS CUIT N.º 20-40891853-8;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma CUELLO NICOLÁS CUIT N.º 20-40891853-8, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44891 Dic. 13 Dic. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0399 - TCP


SANTA FE, 12 de diciembre de 2024



VISTO:

El expediente n.º 00901-0133003-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo correspondiente al mes de enero de 2025; y,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley Nº 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP (Reglamento Interno del Organismo), dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y en consecuencia, todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a) de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38° del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Que en virtud de la vigencia de la Ley Nº 14256 que promueve el uso de nuevas tecnologías y la “despapelización” en la gestión pública; la utilización de la “Plataforma de Gestión Digital Timbó” por parte del Poder Ejecutivo provincial; y el procedimiento previsto por el Memorando SAP Nº 0856/24 para el análisis de legalidad de actos y antecedentes en formato digital, resulta necesario adecuar los procedimientos a adoptar en el período de receso, a fin de contemplar la posibilidad que la solicitud de habilitación de plazos, comunicación de actos administrativos y remisión de antecedentes, se realicen en formato digital, como también las intervenciones de competencia de este Tribunal;

Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 202° y 242° de la misma; de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 14256 y del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución Nº 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-12-2024 y registrada en Acta Nº 1993;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2025, el comprendido entre los días 1º y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 12:00 hs., oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

En caso que alguna de la documentación detallada anteriormente sea remitida en formato digital, deberá enviarse correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf. firmados digitalmente por las autoridades que correspondan, a la cuenta de correo tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar .

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas hábiles, para la Administración Pública Provincial, de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Si el pedido hubiere sido formulado en formato digital, la admisión o rechazo se notificará desde la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar, a la cuenta de correo electrónico, mediante la cual se realizó la solicitud.

Si formulado el pedido de habilitación por medio electrónico se acompañara el acto y/o los antecedentes en formato físico, el plazo de 48 horas se contará desde la efectiva recepción, de la documentación o pedido que ingrese en último término.

Admitida la habilitación de plazos, el Tribunal notificará desde la cuenta tcp.feria.notificacion@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud, el tratamiento otorgado a los actos administrativos analizados.

Durante el receso, los plazos establecidos por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, se contarán a partir de la fecha de notificación de admisión de la habilitación otorgada por el Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día 3 (tres) de febrero de 2025.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, notifíquese a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas, mediante la publicación en Novedades de Intranet TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.

Fdo.:CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 44913 Dic. 13 Dic. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 05 de Diciembre de 2024.-


SRA. SAMANTA SOLEDAD AMADIO - DNI 28.393.777

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “C. A.- DNI 58.415.256- LEG. 16.358 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 282/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a C. A., DNI 58.415.256, fn 11/06/2020, hijo de la Sra. Samanta Soledad Amadio, DNI 28.393.777, con domicilio en Brown 1021 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a C. A., DNI 58.415.256, que acceda una tutela a favor de la Sra. María Soledad Parucci, DNI 28.172.137. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Samanta Soledad Amadio, DNI 28.393.777, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44903 Dic. 13 Dic. 17

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EDICTOS


Rosario, 09 de Diciembre de 2024.-


SRA. Wanda Georgina Bergara, DNI 36.879.516/ Sr. Matias Ezequiel Juan DNI 36.641.229/ Sr. Juan Ezequiel Grigera, DNI 37.435.859

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BERGARA CIRO JONAS, DNI 54.200.988, BERGARA ANNABELL, DNI 58.792.536, BERGARA MATIAS EZEQUIEL, DNI 58.792.535 Y JUAN MARTINA, DNI 58.176.117 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN N.º 284/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, relación a BERGARA CIRO JONAS, DNI 54.200.988, FN 26/08/14, BERGARA ANNABELL, DNI 58.792.536 FN 01/04/21, BERGARA MATIAS EZEQUIEL, DNI 58.792.535, FN 01/04/21 Y JUAN MARTINA, DNI 58.176.117, FN 19/02/20, todos hijos de la Sra. Wanda Georgina Bergara, DNI 36.879.516, con domicilio en calle Blandengue 978 b de la ciudad de Rosario y del Sr. Matias Ezequiel Juan DNI 36.641.229, con domicilio en calle Nicolas Rojas Acosta n° 431, Resistencia, Prov. de Chaco, en tanto el niño Ciro Jonas Bergara es hijo del Sr. Juan Ezequiel Grigera, DNI 37.435.859, con domicilio en calle zona rural, Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B.- SUGERIR al Juzgado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que BERGARA ANNABELL, DNI 58.792.536, FN 01/04/21 y BERGARA MATIAS EZEQUIEL, DNI 58.792.535, FN 01/4/21, accedan a la figura de una guarda provisoria con fines de tutela por el plazo de un año a favor de la Sra. IRMA VILLAN, DNI 11.270.380 con domicilio en calle Cortada Leon 1053, Rosario, Prov. de Santa Fe, que BERGARA CIRO JONAS, DNI 54.200.988, FN 26/08/14, acceda a la figura de la Tutela a favor de la Sra. MACARENA ALEJANDRA BERGARA, DNI 36.879.517 con domicilio en calle Blandengues 978 bis de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe y que la niña JUAN MARTINA, DNI 58.176.117, FN 19/02/20, acceda a la figura de una guarda provisoria con fines de tutela a favor de los Sres. HERNAN GABRIEL ARAGONES, DNI 24.552.518 y PATRICIA MONICA GOMEZ, DNI 23.914.769, con domicilio en calle Cortada Leon 1052 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Wanda Georgina Bergara, DNI 36.879.516, del Sr. Matías Ezequiel Juan, DNI 35.641.229 y del Sr. Jesús Ezequiel Grigera, DNI 37.435.859, de acuerdo a lo establecido en el artículo 702 inc d del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña y los niños. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida definitiva y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44904 Dic. 13 Dic. 17

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EDICTOS


Rosario, 11 de Noviembre de 2024.-


SRA. VERONICA GISELA SANCHEZ - DNI 36.106.804/ Sr. Oscar Antonio Baldore, DNI 32.398.800

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FLORENCIA ABIGAIL SANCHEZ- DNI Nº 49.394.949 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 11 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 256/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a FLORENCIA ABIGAIL SANCHEZ, DNI 49.394.949, FN 15/02/2009, hija de la Sra. Verónica Gisela Sanchez, DNI 36.106.804, con domicilio en Pje. 703, casa 2141 s/n de Rosario y del Sr. Oscar Antonio Baldore, DNI 32.398.800, con domicilio en calle Reconquista 2075 de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44905 Dic. 13 Dic. 17

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DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO


Ref.: Tr. 11.583

Establecimiento de calle 1° Junta N.º: 1430

Gálvez – Santa Fe


Hágase saber a los familiares de Guillermina Juarez, como así también a la Sra. Elsa Mancilla familiar y/o responsable del alojado Aldo Mancilla. Juan Vancetti, familiar y/o responsable de la alojada Rosa Acosta. Silvia Acosta, familiar y/o responsable de la alojada Yanina Acosta. Marial Juarez familiar y/o responsable de la alojada Ilda Corredera. Andrea Aranda, familiar y/o responsable de la alojada Nélida Sottocorro. A los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle 1ª Junta N.º: 1430 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimmo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 30 de fecha 4 de Abril del 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2.024.-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


Hágase saber al Dr. Moya, Juan Carlos, Matrícula N.º 13.734; sobre la clausura del establecimiento de calle 1º Junta N.º: 1430 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 30 de fecha 4 de Abril del 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2.024-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44895 Dic. 13 Dic. 16

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Ref.: Tr. 11.585

Establecimiento de calle San Martín N.º: 730

Gálvez – Santa Fe


Hágase saber a los familiares de Paulina Bataus, María Puzzolo, Aidee Abdala, Emilio Pietrasanti, como asi también a la Sra. Ines Girardi familiar y/o responsable del alojado Eugenio Berenziuk, Eve Rovetto famiiar y/o responsable de la alojada Elba Alvarez, Samuel Ferrero familiar y/o responsable de la alojada Liddia Barbaglia; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle San Martín N.º: 730 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 31 de fecha 4 de Abril del 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2.024-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44896 Dic. 13 Dic. 16

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Ref.: Tr. 11.589

Establecimiento de calle San Lorenzo N.º: 381

Galvez – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de Nancy Morano, Daniela Ballejos y Gladis; a los fines de poner en conocimiento sobre la clausura del establecimiento de calle San Lorenzo N.º: 381 de la ciudad de Galvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 32 de fecha 04 de Abril del año 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 11 de Diciembre de 2024.-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44897 Dic. 13 Dic. 16

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Ref.: Tr. 11.468

Establecimiento de calle Borgarino N.º: 64

Venado Tuerto – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de Laura Ricardo y David Barrios; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Borgarino N.º: 64 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 15 de fecha 07 de Mayo del año 2.021, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 11 de Diciembre de 2024.-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44900 Dic. 13 Dic. 16

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


AVISO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DELTA SALUD S.A., inscripta en este Organismo bajo cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral N° 921-755900-2 y cuenta Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 450-001661-8, CUIT N° 3062469625-1 ; con domicilio fiscal sito en calle MENDOZA 1 567 de la ciudad de Rosario; al Sr. ALBERTO HORACIO BIANCARDI en el domicilio sito en calle San Juan 631 de la ciudad de Capitán Bermúdez; al Sr. ARTEMIO ALBERTO EZQUERRO en el domicilio sito en calle Santa Fe 1047, Piso 3 "3", de la ciudad de Rosario; al Sr. HECTOR JUAN BIANCARDI en el domicilio sito en calle Corrientes 950, Piso 11 "A", de la ciudad de Rosario; al Sr. EDUARDO MARÍA OLAZARRI en el domicilio sito en calle Iturraspe 4229 de la ciudad de Rosario; a la Sra. ADRIANA GRACIELA CASALOTTI en el domicilio sito en calle Valle Hermoso 1275 de la ciudad de Rosario; a la Sra. GISELA VANESA PERUZZI en el domicilio sito en calle Iriarte 4058 de la ciudad de Rosario y al Sr. ¡VAN LARDINO en el domicilio sito en calle 27 de Febrero 2017, Piso 3, de la Ciudad de Rosario, responsables solidarios de acuerdo al art.28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3.456 t.o. Decreto N° 4481/14); siendo todos los domicilios de la Provincia Santa Fe; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la intimación de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la cuenta Agente de Retención, a saber:

Por la presente, se comunica a Ud./s que según los registros obrantes en esta Administración se verifica que a la fecha se encuentran pendientes los siguientes conceptos como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
















En consecuencia se bis emplaza para que en el término de 7 (siete) días de recibida la presente acredite/n, ante el Departamento Grandes Contribuyentes (Oficina Agentes de Retención de Ingresos Brutos), sito en calle Tucumán 1853 -Rosario- o en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio fiscal o a la dirección de mail: gcagderetencionrosario@santafe.gov.ar de los conceptos mencionados previamente, según corresponda, recordándoles que pueden liquidar la deuda utilizando el aplicativo SIPRIB o SIRCAR según corresponda.

Por tratarse de un contribuyente de Convenio Multilateral que actúa como Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Santa Fe, según lo establecido por las Resoluciones Generales N° 32/2018, 08 y 12/2019 y 24/2019, el contribuyente debería ajustarse a las formalidades exigidas por el aplicativo SIRCAR Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones).

El presente emplazamiento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso g) y en el primer párrafo del artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) sin perjuicio de la aplicación de la Ley Penal Tributaria N° 24769 y modificatoria Ley N° 26735. Su falta de cumplimiento habilitará a esta Administración Provincial de Impuestos a la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial.

Comunicamos a Ud./s que ante el incumplimiento del presente requerimiento, será incluido a partir del mes siguiente a una alícuota de Riesgo Fiscal en el Padrón SIRCREB conforme R.G. 36/2021.

Por lo tanto, queda/n Ud/ s debidamente notificados.

DIRECCION DE CONTROL FISCAL INTERNO DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES

OFICINA AGENTES DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS.

Rosario, 17 de Octubre de 2024.

S/C 532846 Dic. 13 Dic. 17