picture_as_pdf 2024-12-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14381


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


DÍA PROVINCIAL DE LAS ESCUELAS EVANGÉLICAS


ARTÍCULO 1 - Objeto. Institúyese el día 15 de septiembre de cada año como "Día Provincial de las Escuelas Evangélicas", con el objeto de promover el conocimiento de la importante labor que dichas instituciones realizan, encumbrando a la educación como herramienta de cambio y desarrollo social.

ARTÍCULO 2 - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Coordinación. La autoridad de aplicación debe coordinar sus acciones y actividades con aquellas reparticiones públicas, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales cuya función u objetivo tenga relación con lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 4 - Acciones y difusión. La autoridad de aplicación, en coordinación según lo establecido en el artículo 3 de esta ley, deberá generar y divulgar actividades y material que contribuya al conocimiento de la labor educativa y social que las distintas instituciones educativas cristianas evangélicas realizan en el territorio santafesino.

ARTÍCULO 5 - Adhesión. Invítase a las municipalidades y comunas a adherir a la presente ley.

ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2675


SANTA FE, 09 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14381 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.


PULLARO

Bastía Fabián Lionel

44883