picture_as_pdf 2024-12-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14380


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD


ARTÍCULO 1 - Objeto. Establécese la creación de Oficinas de Atención al Usuario de Servicios de Salud en el ámbito de los efectores públicos polivalentes de tercer nivel de complejidad.

ARTÍCULO 2 - Objetivos. Las Oficinas de Atención al Usuario de Servicios de Salud tienen los siguientes objetivos:

a) asesorar, orientar y acompañar el tránsito de las personas en instancias ambulatorias y de internación;

b) facilitar la comunicación de las personas que estén en situación de vulnerabilidad o que desconozcan el funcionamiento o los servicios del efector, con el equipo de salud;

c) promover el ejercicio del derecho a la información durante su permanencia en el efector, que posibilite establecer un vínculo entre las personas pacientes, sus familias y el equipo de salud;

d) mejorar la calidad de atención y la estadía del usuario a los fines de disminuir los tiempos de espera, brindar información clara y precisa para una estancia digna y respetuosa en el efector. Se contempla la comunicación apropiada para personas con sordera, hipoacusia, baja visión o ceguera;

e) desarrollar señalética y material de apoyo didáctico orientado a mejorar la accesibilidad al sistema de salud, en articulación con el equipo de salud del efector; y,

f) generar dispositivos de contención, escucha y orientación junto con el equipo de salud que incluyan talleres familiares y dispositivos de acompañamiento en el alta.

ARTÍCULO 3 - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, o el organismo que en un futuro lo reemplace. Tiene la facultad y función principal de crear las Oficinas de Atención al Usuario de Servicios de Salud en los efectores públicos que considere necesario.

ARTÍCULO 4 - Funcionamiento. Las Oficinas de Atención al Usuario de Servicios de Salud funcionan en el sector de ingreso de los efectores, en días y horarios estipulados por la autoridad de aplicación, su atención es presencial y por medios electrónicos.

ARTÍCULO 5 - Personal. Las Oficinas de Atención al Usuario de Servicios de Salud se constituyen con personal del propio efector, el que debe estar capacitado para acompañar al usuario y a su familia, desde que ingresa a la institución hasta finalizar su atención, en cumplimiento de las funciones establecidas.

ARTÍCULO 6 - Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y modificaciones de la estructura orgánica y presupuestaria, para su implementación.

ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 2690


SANTA FE, 11 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14380 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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