picture_as_pdf 2024-12-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14379


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

MODIFICACIÓN CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE - AGRESIÓN A TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y DE LA SALUD

ARTÍCULO 1 - Incorpórase como artículo 115 Bis, en el Libro III, Título VI "Contra la seguridad de integridad personal", Capítulo II "Contra la integridad personal", de la Ley N° 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, el siguiente texto:

"ARTÍCULO 115 Bis. - Agresión física o verbal a trabajadores de la educación. El que agrediere verbal o físicamente, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, a cualquier trabajador de la educación, sea o no docente, será reprimido con arresto de uno (1) a cinco (5) días o multa de uno (1) a veinte (20) jus, siempre que el hecho no constituya delito".

ARTÍCULO 2 - Incorpórase como artículo 115 Ter, en el Libro III, Título VI "Contra la seguridad de integridad personal", Capítulo II "Contra la integridad personal", de la Ley N° 10703 - Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, el siguiente texto:

"ARTÍCULO 115 Ter. - Agresión física o verbal a trabajadores de la salud. El que agrediere verbal o físicamente, dentro de un establecimiento de salud de gestión pública o privada, a cualquier trabajador de la salud, sea o no médico, será reprimido con arresto de uno (1) a cinco (5) días o multa de uno (1) a veinte (20) jus, siempre que el hecho no constituya delito".

ARTÍCULO 3 - El Poder Ejecutivo implementará campañas de sensibilización y concientización sobre las conductas previstas en la presente, el daño que provocan y las consecuencias de infringirlas.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 2689


SANTA FE, 11 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14379 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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