REGISTRADA BAJO EL Nº 14373
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Programa. Créase el Programa provincial Santa Fe CreArte, en adelante el Programa.
ARTÍCULO 2 - Objeto. El objeto es promover, desarrollar y recuperar experiencias estéticas expresivas y comunicativas de niñas, niños y adolescentes en diferentes disciplinas del campo artístico.
ARTÍCULO 3 - Participantes. Las personas participantes pueden ser los niños, niñas y adolescentes de las escuelas primarias y secundarias de gestión pública y privada provinciales.
ARTÍCULO 4 - Inscripción. El plazo de inscripción es hasta el 31 de mayo de cada ano.
ARTÍCULO 5 - Regiones. Las instituciones están agrupadas de acuerdo a las siguientes regiones o las que se modifiquen en el futuro:
a) Delegación Región I – Tostado;
b) Delegación Región II – Reconquista;
c) Región III – Rafaela;
d) Delegación IV - Santa Fe;
e) Delegación Región V - Cañada de Gómez;
f) Delegación Región VI – Rosario;
g) Delegación VII - Venado Tuerto;
h) Delegación VIII - San Jorge; e
i) Delegación IX - San Cristóbal.
ARTÍCULO 6 - Etapas. El Programa tiene las siguientes etapas:
a) local: cada escuela selecciona a las personas representantes. Las personas representantes seleccionadas por las escuelas de una misma localidad compiten entre sí. La persona ganadora de cada localidad avanza a la siguiente etapa;
b) departamental: Las personas representantes ganadora por la localidad compiten entre sí para definir al representante departamental;
c) regional: las personas representantes departamentales compiten entre sí para definir al representante regional de acuerdo a las regiones establecidas en el artículo 5; y
d) provincial: las personas ganadoras de cada región compiten entre sí en la ciudad de Santa Fe para la etapa final del presente Programa y la competencia final se realiza anualmente, durante el mes de noviembre en la Casa de la Cultura de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7 - Categorías. Las personas participantes se dividen en las siguientes categorías por cada disciplina:
a) categoría 1: primero, segundo y tercer grado;
b) categoría 2: cuarto y quinto grado;
c) categoría 3: sexto y séptimo grado;
d) categoría 4: primero, segundo y tercer año; y
e) categoría 5: cuarto y quinto y sexto año.
ARTÍCULO 8 - Áreas artísticas. El certamen incluye las siguientes áreas del arte:
a) canto;
b) baile;
c) teatro;
d) danza folclórica;
e) música instrumental; y
f) artes visuales.
ARTÍCULO 9 - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 10 - Funciones. Las funciones son:
a) difundir el intercambio en las escuelas de la Provincia;
b) organizar las diferentes etapas;
c) determinar qué etapas requieren de un formato presencial y cuáles de un formato virtual, a excepción de la etapa provincial, la que queda sujeta al cronograma y lo establecido inciso d) del artículo 6;
d) definir cuáles son las disciplinas que se presentarán cada año;
e) designar al jurado de la competencia, el cual está formado por personas artistas y profesionales en educación artísticas especialistas en cada disciplina;
f) otorgar reconocimientos destacados por categorías que se entregarán tanto al participante como a la escuela que representa; y
g) toda otra medida que se considere necesaria para la ejecución del presente Programa.
ARTÍCULO 11 – Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 2672
SANTA FE, 09 DIC 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14373 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General deLeyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
44880