REGISTRADA BAJO EL N.º 14366
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA SOSTENIBLE
CAPÍTULO I
INTERÉS PROVINCIAL. DEFINICIONES. OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Declaración. Declárase de Interés Provincial la implementación de políticas integrales de Buenas Prácticas para la Producción Agropecuaria Sostenible, reconocidas por el Estado como una herramienta transversal para un desarrollo agropecuario que contemple la sostenibilidad económica, productiva, ambiental y social de cada una de las producciones, según los criterios establecidos en la presente.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. A los fines presentes se entiende por:
a) Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA): conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a las diferentes producciones agropecuarias, orientadas a cuidar la salud humana, proteger el medio ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia y de la comunidad donde se desarrolla la actividad productiva. Las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) son una manera adecuada de producir y procesar productos agropecuarios de modo que sus procesos cumplan con los requerimientos necesarios para una producción sana, segura y amigable con el ambiente. Por producción agropecuaria sostenible esta ley hace referencia a las prácticas y técnicas implementadas en el predio tendientes a aumentar la productividad, el empleo y el valor agregado, protegiendo los recursos naturales de tal forma que preserven sus funciones ecosistémicas para las generaciones presentes y futuras;
b) acreditación: es la que realiza el Estado, quien por medio de organismos técnicos competentes, genera los procedimientos para verificar, validar y acreditar los protocolos aplicados en cada situación productiva, y de ese modo hacer un reconocimiento formal de competencia e imparcialidad, a los organismos de certificación en terreno.
Dichos procedimientos se realizan mediante una evaluación independiente en base a requisitos normativos internacionales, utilizando diferentes normas reconocidas internamente. Se puede tomar como soporte, la normativa del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, aplicables por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA); y
c) certificación: es el proceso que realizan las instituciones públicas y privadas, registradas a esos únicos fines por la autoridad de aplicación, aplicando los protocolos específicos a campo, con sus metodologías e indicadores. Estos protocolos son oportunamente acreditados con los procedimientos recomendados en el inciso b).
ARTÍCULO 3.- Objetivos. Son objetivos de la presente los siguientes:
a) implementar medidas y programas orientados a promover la adopción regular y sistemática de las Buenas Prácticas para una producción agropecuaria sostenible por parte de los productores agropecuarios, apícolas, frutícolas, hortícolas, forestales u otros, de manera única o mixta (extensivas o intensivas), en establecimientos radicados dentro de la Provincia, procurando contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas;
b) crear una red público-privada de implementadores articulada por la autoridad de aplicación, que tiene por objetivo acompañar, asesorar, controlar la aplicación de las BPA en las localidades donde se implemente el Programa, y emitir los correspondientes certificados de cumplimiento de metas;
c) generar indicadores y metodologías de medición a nivel predial y territorial para corroborar con datos precisos el avance e implementación de las buenas prácticas. En la reglamentación de la presente se detallarán los protocolos necesarios a partir de un Manual Operativo de Prácticas, pudiendo tomar como línea de base los correspondientes al Nodo Santa Fe de la Red de Buenas Prácticas;
d) sensibilizar y brindar espacios para la capacitación a productores agropecuarios y población en general, sobre el alcance de los programas, leyes, normas y reglamentos que sustentan y acompañan el desarrollo de Buenas Prácticas para la Producción Agropecuaria Sostenible;
e) fomentar la innovación tecnológica, la investigación y la mejora de los procesos productivos mediante acciones de capacitación, asociativismo, financiación y comunicación orientadas a productores inscriptos en el Programa, municipalidades y comunas, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil e implementadores;
f) instrumentar un sistema de incentivos para las actividades productivas agropecuarias, apícolas, frutícolas, hortícolas, forestales u otras, de manera única o mixta (extensivas e intensivas) que apliquen el Programa en la Provincia; y
g) la autoridad de aplicación por sí, o en delegación de facultades a organismos técnicos pertinentes, realiza el proceso para verificar, validar y acreditar la ejecución de los procesos certificados. Los organismos intervinientes no pueden ser parte de la Red correspondiente al inciso b) del presente artículo.
ARTÍCULO 4.- Normativa aplicable. Las buenas prácticas reconocidas y fomentadas por las políticas creadas en el marco de la presente, deben contemplar el cumplimiento de las Leyes N° 10552 de conservación y manejo de suelo; N° 11273 de control fitosanitario; N° 13842 de Sistema provincial de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios; N° 13372 de Mapa de ordenamiento de los Bosques Nativos; y N° 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y todas aquellas normativas que se sancionen sobre la materia, a través de una planificación y desarrollo conjunto e integral que potencie el accionar del Estado.
ARTÍCULO 5.- Diversidad de la Producción Agropecuaria Santafesina. Las acciones a implementar deben contemplar la diversidad de la producción agropecuaria santafesina, planificando desde el respeto de las diferencias culturales, la idiosincrasia regional, los tipos de cultivos y producción agrícola y pecuaria que se desarrollan en el territorio provincial en la medida que se enmarquen en los principios de sostenibilidad fijados por la presente.
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE BPA. PERSONAS BENEFICIARIAS. INCENTIVOS
ARTÍCULO 6.- Creación. Créase el Programa de Buenas Prácticas para la Producción Agropecuaria Sostenible (en adelante el Programa) en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Personas beneficiarias. Son personas beneficiarias toda productora o productor agropecuario o forestal que desarrolla sus actividades en la Provincia, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que, en carácter de propietaria, poseedora, arrendataria, comodataria, aparcera, contratista accidental, o por cualquier otro título sobre un inmueble rural, desarrolle su actividad. También son beneficiarias las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas de todo tipo, empresas, municipios, comunas, universidades públicas o privadas y organizaciones del tercer sector, que colaboren y participen en la implementación, difusión, ejecución, promoción, evaluación y desarrollo del Programa instituido.
ARTÍCULO 8.- Registro de personas beneficiarias. La autoridad de aplicación debe crear, implementar y mantener un registro de personas beneficiarias del Programa. El mismo debe contener:
a) datos identificatorios de la persona beneficiaria, sea persona humana o jurídica;
b) carácter de beneficiario: productor/productora, apoyo al desarrollo del Programa;
c) datos del inmueble o inmuebles donde se localiza la actividad;
d) datos sobre el carácter o título con que realiza la actividad en el o los inmuebles donde realice las actividades;
e) detalle de las buenas prácticas para la producción agropecuaria sostenible que realizan en su predio. Datos de certificación y validación; y
f) detalle del o los aportes recibidos.
ARTÍCULO 9.- Incentivos. Las personas beneficiarias del Programa pueden acceder a los siguientes beneficios, de acuerdo a los procedimientos y reglamentos que determine la autoridad de aplicación:
a) aportes no reintegrables para las personas beneficiarias que implementen un plan de manejo predial que contemple las buenas prácticas para la producción agropecuaria sostenible recomendadas por la presente. La autoridad de aplicación, bajo las condiciones y requisitos que establece a través del Manual Operativo de Prácticas, será la que verifique el cumplimiento de las mismas para la efectivización del beneficio;
b) aportes no reintegrables para las personas beneficiarias en carácter de entidades de apoyo al Programa, en base a un plan de trabajo acordado con la autoridad de aplicación y bajo las condiciones que ésta determine;
c) subsidio de tasa o certificado de garantía para créditos destinados a las personas beneficiarias que requieran una inversión significativa para la concreción de su plan de manejo predial que incluya las buenas prácticas para la producción agropecuaria sostenible recomendadas por la presente;
d) subsidio de primas de seguro destinado a las personas beneficiarias que implementen prácticas de mitigación de riesgos climáticos o ambientales; y
e) aportes no reintegrables para Municipios y Comunas o instituciones vinculadas al Programa destinados a cofinanciar implementadores locales de buenas prácticas para la producción agropecuaria sostenible, para estudios, consultorías destinadas al cumplimiento de los objetivos presentes y acciones orientadas a la determinación, monitoreo y control de cinturones verdes, zonas buffer u otro mecanismo de amortiguamiento ambiental entre la zona urbana y rural de pueblos y ciudades a través de plataformas digitales.
La autoridad de aplicación queda facultada para implementar otro incentivo que crea conveniente para cumplir con los objetivos del Programa y suscribir acuerdos de colaboración con las instituciones de apoyo detalladas como personas beneficiarias del Programa.
CAPÍTULO III
FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS
ARTÍCULO 10.- Creación. Créase el Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos e implementación del Programa.
ARTÍCULO 11.- Recursos. El Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible se integra con los siguientes recursos:
a) las partidas presupuestarias asignadas anualmente;
b) saldos no utilizados de años anteriores;
c) donaciones, herencias y legados; y
d) aportes nacionales, internacionales u otros.
ARTÍCULO 12.- Administración. La administración y control de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible está a cargo de la autoridad de aplicación, conforme a lo establecido en la presente y en la Ley N° 12510 de Administración Financiera del Estado y sus Decretos regalmentarios.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 13.- Designación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Productivo o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 14.- Coordinación. Para el cumplimiento de los objetivos, la autoridad de aplicación puede coordinar acciones con los Ministerios de Ambiente y Cambio Climático, de Salud, de Educación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 15.- Atribuciones. Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) determinar los requisitos que deben reunir quienes pretendan acceder a los beneficios del Programa;
b) establecer a través del Manual Operativo de las Buenas Prácticas, los indicadores y metodologías que deben cumplirse en cada caso para acceder a los beneficios del Programa creado;
c) instrumentar los beneficios creados, definir sus montos y mecanismos administrativos;
d) instrumentar la Red de Implementadores de Buenas Prácticas mediante convenios con Municipios y Comunas o instituciones vinculadas al Programa creado;
e) verificar, validar y acreditar, por sí o en delegación de facultades, a organismos técnicos pertinentes para la aplicación de los procesos certificados;
f) administrar y disponer los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible;
g) implementar y mantener actualizado el Registro de Beneficiarios del Programa de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible;
h) coordinar y articular con otros Estados Provinciales, Organismos Nacionales y Municipios y Comunas, normativas, criterios de implementación, herramientas y todos aquellos temas específicos vinculados a la presente;
i) constituir y coordinar el Consejo Consultivo y el Observatorio, procurando consensuar con los actores implicados, criterios, acciones y todos aquellos temas vinculados al Programa que hagan a su instrumentación;
j) suscribir convenios con personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, sociedades de cualquier tipo, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, con organismos y entes o empresas estatales, Municipios y Comunas, universidades públicas y privadas y organizaciones del tercer sector; y
k) dictar las normas de interpretación, directrices, procedimientos o disposiciones que resulten necesarias para lograr la mayor eficiencia operativa del Programa y el logro de sus objetivos.
CAPÍTULO V
RED DE IMPLEMENTADORES. OBSERVATORIO
ARTÍCULO 16.- Creación. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, la Red de Implementadores de Buenas Prácticas, con el objetivo de instrumentar el Programa de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible en la Provincia.
ARTÍCULO 17.- Integración. La Red de Implementadores de Buenas Prácticas está compuesta por profesionales con incumbencias vinculadas a la producción, quienes podrán ser referidos por instituciones o Municipios y Comunas vinculadas a la implementación del Programa de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible.
ARTÍCULO 18.- Funciones. Las personas que integran la Red de Implementadores de Buenas Prácticas tienen las siguientes funciones:
a) asesorar a los beneficiarios en la implementación de las buenas prácticas, estableciendo planes de manejo y mejora continua a nivel predial;
b) asesorar y asistir a Municipios y Comunas en la planificación local y en el establecimiento de normativas y acciones vinculadas a la implementación de las buenas prácticas y del Programa;
c) controlar el cumplimiento de las normativas dispuestas como obligatorias en los manuales o reglamentos de implementación del Programa; y
d) certificar el cumplimiento de las buenas prácticas y los planes de manejo y mejora propuestos por los productores.
Las funciones de certificación son incompatibles con las de verificación, validación y acreditación.
ARTÍCULO 19.- Registro y Control. La autoridad de aplicación es la responsable de coordinar la Red de Implementadores de Buenas Prácticas, llevar un registro y controlar el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 20.- Financiamiento. La Red de Implementadores de Buenas Prácticas está financiada por los aportes a Municipios y Comunas o instituciones vinculadas al Programa financiados por el Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible.
ARTÍCULO 21.- Observatorio. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Observatorio de Buenas Prácticas Agropecuarias, con los siguientes objetivos:
a) articular con el Observatorio Santafesino de Suelos (OSS) que funciona en el marco de la Ley N° 10552 de Conservación y Manejo de Suelos;
b) realizar un monitoreo y estudio permanente de la presente, que permita evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo y realizar conclusiones para la planificación e implementación futuras;
c) generar los instrumentos metodológicos para verificar, validar y acreditar el proceso de certificación de las unidades productivas que se registran en el Programa de Buenas Practicas. En reunión anual, emitirán dictamen definitivo para dar validez al proceso de campo certificado;
d) suministrar información sobre el desarrollo de las políticas, material técnico y dictamen de acreditación a la autoridad de aplicación y al Consejo Consultivo, para la toma de decisiones y los espacios de debate e intercambio de ideas que promueven;
e) procesar los datos suministrados por los partícipes del plan y por los implementadores;
f) realizar convenios con universidades, organizaciones de la sociedad civil, OAA y especialistas externos que con sus aportes permitan optimizar el procesamiento y análisis de la información acumulada, también validar los organismos de acreditaciones provinciales ante exigencias de trazabilidad nacionales e internacionales; y
g) su composición tiene carácter técnico-científico, con representantes de las instituciones que revisten tal carácter.
CAPÍTULO VI
CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 22.- Creación. Funciones. Créase un Consejo Consultivo permanente, como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración respecto a temas inherentes a la implementación, difusión, evaluación y mejora continua de las políticas de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible. El mismo trabaja de manera articulada con la Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos.
ARTÍCULO 23.- Integración. La autoridad de aplicación establece el número de miembros y el procedimiento de integración del Consejo Consultivo mediante resolución específica que incluya, como base, a los representantes de las siguientes instituciones:
a) Poder Ejecutivo;
b) Poder Legislativo;
c) Municipios y Comunas;
d) Universidades y organismos públicos que tengan por objeto la investigación, formación o desarrollo tecnológico y científico, vinculado a la presente;
e) Organizaciones agropecuarias y profesionales con sede o presencia en la Provincia, que posean personería jurídica y cuya materia esté vinculada con el objeto presente;
f) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
g) Red Nacional de Buenas Prácticas; y
h) Otros que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
ARTÍCULO 24.- Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Consultivo del Programa de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible las siguientes:
a) asesorar a la autoridad de aplicación, de forma no vinculante y ad honorem, en toda temática referida a la implementación, difusión, evaluación y mejora continua del Programa creado;
b) participar en la planificación integral de la implementación, difusión y evaluación del Programa de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible y aprobar los planes anuales que, como mínimo, deben contener metas de cumplimiento;
c) colaborar en la elaboración e instrumentación del plan de capacitación para los/as implementadores de buenas prácticas que sean parte de la Red;
d) participar activamente, cuando el Observatorio de Buenas Prácticas para el Desarrollo Agropecuario Sostenible así lo solicite, y con facultades para solicitar la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y
e) colaborar en la evaluación de impacto del Programa y proponer mejoras tanto en la implementación como en las herramientas creadas por la presente y la normativa complementaria o reglamentaria de la misma.
ARTÍCULO 25.- Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo es constituido, convocado y presidido por el máximo responsable de la autoridad de aplicación o quién éste designe. En la primera reunión, se elabora y aprueba el reglamento de funcionamiento interno.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 26.- Gobiernos Locales. Invítase a Municipios y Comunas a adherir a la presente y a dictar las correspondientes normas locales para la implementación de la misma.
ARTÍCULO 27.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 28.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2666
SANTA FE, 09 DIC. 2024
VISTO:
La aprobación de la ley que antecede N.º 14366 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
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