picture_as_pdf 2024-12-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14360


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


PROGRAMA EMBAJADORES TURÍSTICOS

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase el Programa Embajadores Turísticos, como espacio de articulación público, privado y académico a los fines de la captación, promoción y desarrollo de eventos y reuniones.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. A los fines de la ejecución del Programa Embajadores Turísticos, se entiende por:

1. Embajador turístico: persona distinguida en su actividad laboral, profesional, deportiva, académica o cultural, que tiene como misión postular a la Provincia como sede de turismo de reuniones, promoviendo las ventajas competitivas para su desarrollo;

2. Turismo de reuniones: es una modalidad del turismo que se centra en la organización, promoción y realización de eventos como congresos, convenciones, reuniones empresariales, ferias, exposiciones y viajes de incentivos.

ARTÍCULO 3.- OBJETO. El objeto del Programa Embajadores Turísticos es posicionar a la provincia de Santa Fe como destino estratégico para el turismo de reuniones.

ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS. Son objetivos específicos del Programa Embajadores Turísticos:

1. dinamizar la economía y el empleo, a partir del impulso a la actividad turística;

2. aumentar el conocimiento de la Provincia como sede de encuentros nacionales e internacionales, procurando captar y facilitar su concreción;

3. identificar y fortalecer a las personas que pueden convertirse en embajadores turísticos, y ofrecerles las herramientas y ayuda práctica necesaria para atraer eventos;

4. conformar una red de embajadores turísticos que postulen a la Provincia, a los fines de captar eventos y reuniones;

5. difundir la cultura y los atractivos turísticos a fin de potenciar el desarrollo turístico;

6. concientizar acerca del impacto y el aporte que el turismo de reuniones tiene en la sociedad y la economía;

7. concientizar sobre el impacto ambiental de los eventos para procurar su sustenta bilidad; y,

8. promover la universalidad del diseño de los eventos.

ARTÍCULO 5 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación del Programa Embajadores Turísticos es el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6 - ETAPAS. El Programa de Embajadores Turísticos deberá contemplar las siguientes etapas:

1. Etapa 1 - detección y priorización de temáticas: identificación de los temas y eventos clave que serán promovidos por el Programa Embajadores Turísticos, estableciendo un enfoque estratégico para la promoción de la Provincia.

2. Etapa 2 - definición del público objetivo y alcance: determinación del perfil del público al que se desea llegar, y el alcance esperado de las acciones del Programa Embajadores Turísticos.

3. Etapa 3 - selección de la o las personas que se desempeñarán como Embajadores Turísticos, de conformidad a las características de los eventos y reuniones a promover;

4. Etapa 4 - apoyo institucional: implementación de mecanismos de apoyo a los embajadores turísticos, brindando los recursos y el respaldo necesarios para su efectiva participación;

5. Etapa 5 - encuentros con entidades representativas: organización de reuniones con organizaciones profesionales, deportivas, empresariales y culturales para presentar el Programa Embajadores Turísticos, promover la participación y establecer alianzas estratégicas;

6. Etapa 6 - participación en ferias especializadas: asistencia y representación en ferias del sector de turismo de reuniones y eventos para aumentar la visibilidad y el impacto del Programa Embajadores Turísticos; y,

7. Etapa 7 - posicionamiento de la Provincia: desarrollo de estrategias para destacar a la provincia de Santa Fe como un destino atractivo, comunicando sus ventajas competitivas de manera eficiente.

ARTÍCULO 7 - REGISTRO PROVINCIAL DE EMBAJADORES TURÍSTICOS.

Créase el Registro Provincial de Embajadores Turísticos, en el ámbito de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación, en conjunto con las municipalidades y comunas adheridas a la presente Ley, confeccionarán el Registro Provincial de Embajadores Turísticos, en el marco del Convenio de Cooperación celebrado oportunamente y de conformidad con el artículo 11. Asimismo, se deberá realizar una amplia difusión del Programa e invitar a organizaciones representativas del ámbito profesional, deportivo, académico, cultural, empresarial a postular personas candidatas a ser embajadores turísticos.

ARTÍCULO 8 - SELECCIÓN DE EMBAJADORES. La autoridad de aplicación será la encargada de definir los criterios y mecanismos de selección de los embajadores, así como también la modalidad y tiempo de duración de su participación en el Programa.

ARTÍCULO 9 - CAPACITACIONES. El Programa Embajadores Turísticos ofrecerá capacitaciones a los postulantes al Registro de Embajadores Turísticos, enfocadas en las ventajas competitivas y los aspectos distintivos del destino.

ARTÍCULO 10 - FONDO "EMBAJADORES TURÍSTICOS. Créase el Fondo “Embajadores Turísticos”, para la ejecución del Programa de Embajadores Turísticos, integrado por:

1. Recursos que el Poder Ejecutivo destine presupuestariamente;

2. Donaciones y aportes voluntarios de personas humanas o jurídicas;

3. Fondos que provengan de acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados, de carácter nacional o internacional; y

4. Los provenientes del uso del crédito.

ARTÍCULO 11 - ADHESIÓN DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley, y a participar activamente en el Programa Embajadores Turísticos.

A tales efectos, la autoridad de aplicación deberá celebrar convenios de cooperación con los gobiernos locales para la implementación de acciones conjuntas que potencien el turismo de reuniones en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 12 - DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El presupuesto asignado para la implementación del presente programa durante el ejercicio 2025 deberá ser financiado exclusivamente con las partidas aprobadas en la ley de presupusto vigente para dicho año, sin que ello implique la autorización de ampliaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2663


SANTA FE, 09 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la ley que antecede N.º 14360 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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