REGISTRADA BAJO EL N.º 14358
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ABORDAJE INTEGRAL DEL ILÍCITO RURAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - Objeto. La presente tiene por objeto la prevención y el abordaje integral del Ilícito Rural en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 2 - Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3 - Ámbito de aplicación. La prevención y abordaje de ilícitos rurales comprende a aquellos actos y conductas ilegales contemplados en los artículos 167 ter, 167 quater y 167 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina - Ley Nacional 11179; y los artículos 97, 98, 99, 100, 104 del Título V, artículos 118, 119, 120, 121, 128 del Título VII y artículos 137, 137 bis y 138 del Capítulo II del Título VIII del Código de Convivencia – Ley 10703, producidos en el ámbito rural.
CAPÍTULO II
CONSEJO PROVINCIAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DEL
ILÍCITO RURAL
ARTÍCULO 4 - Creación. Se crea, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o el que en el futuro lo reemplace, el Consejo Provincial para el Abordaje Integral del Ilícito Rural, denominado en adelante "Consejo", como espacio de trabajo interinstitucional para el abordaje y prevención del ilícito rural.
ARTÍCULO 5 - Funcionamiento. El Consejo es convocado por la autoridad de aplicación y tiene la facultad de establecer su propio modo de funcionamiento, determinando modos y agenda de trabajo, días y horarios de reunión, periodicidad, mecanismos para la toma de decisiones, modos de participación especial, constitución de mesas técnicas de trabajo, entre otras.
ARTICULO 6 - Integrantes. Está integrado en forma permanente por:
a) un (1) representante del Ministerio de Justicia y Seguridad;
b) un (1) representante del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
c) un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo;
d) un (1) representante de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL);
e) un (1) representante del Ministerio Público de la Acusación;
f) un (1) representante del Poder Judicial;
g) representantes de asociaciones rurales, uno (1) por cada institución;
h) dos (2) representantes de la Cámara de Senadores;
i) cuatro (4) representantes de la Cámara Diputadas y Diputados; y
1) dos (2) representantes de Cooperadoras Policiales.
Para los incisos h) e i) se establece que la elección de las personas que integren el Consejo debe realizarse respetando la pluralidad y proporcionalidad de las representaciones partidarias.
ARTÍCULO 7 - Participaciones especiales. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a invitar a participar del Consejo, cuando lo considere necesario, a áreas especializadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo que considere pertinentes, y a representantes de Municipalidades y Comunas cuyos distritos se encuentren severamente afectados por el ilícito rural.
ARTÍCULO 8 - Funciones. El Consejo tiene por funciones permanentes:
a) asesorar a áreas de los gobiernos provincial y locales en temas vinculados a la prevención del ilícito rural;
b) recomendar políticas públicas y estrategias prioritarias de acción para la prevención del ilícito rural, especialmente el abigeato en todo el territorio;
c) proponer espacios de capacitación a funcionarios de los gobiernos provincial y locales, fuerzas de seguridad, asociaciones rurales, productores para la puesta en marcha de iniciativas de prevención del ilícito rural;
d) colaborar con información en acciones de investigación, monitoreo y evaluación del ilícito rural en todo el territorio en forma articulada con productores;
e) llevar adelante un registro de buenas prácticas en materia de políticas públicas para la prevención del ilícito rural;
f) colaborar con la Autoridad de Aplicación en la facilitación y agilización de protocolos de denuncia de ilícitos rurales; y
g) facilitar recursos edilicios, materiales y humanos para el funcionamiento del Consejo, así como los equipos de trabajo específicos que puedan constituirse en este marco.
ARTÍCULO 9 - Deber de confidencialidad. Las instituciones integrantes del Consejo se comprometen a resguardar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso. Asimismo, se comprometen a guardar la más estricta reserva de las tareas efectuadas y de la información recibida en el marco de las actividades y proyectos desarrollados por ésta.
ARTÍCULO 10 - Ad honorem. Las instituciones integrantes del Consejo participan ad honorem de la misma. Sólo pueden comprometerse recursos presupuestarios y financieros de la autoridad de aplicación para el desarrollo de actividades específicas consensuadas, según convenios de cooperación específicos.
ARTÍCULO 11 - Regionalización. Para un abordaje más eficaz, la Autoridad de Aplicación podrá constituir consejos regionales según las características de cada zona de la Provincia, reglamentando su composición y funcionamiento.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN DEL ILÍCITO RURAL
ARTÍCULO 12 - Coordinación. La coordinación de acciones preventivas dentro del Poder Ejecutivo está a cargo de la autoridad de aplicación, pudiendo éste delegar funciones en el área ministerial que estime conveniente. Trabajará además en lo que fuere pertinente en articulación con el Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 13 - Competencias. Para las coordinación de acciones preventivas, la autoridad de aplicación tiene entre sus competencias:
a) coordinar el funcionamiento del Consejo.
b) realizar convenios de cooperación con el Ministerio Público de la Acusación para:
1- recomendar a dicho organismo que refuerce el ejercicio de la persecución penal en áreas detectadas por el Consejo como críticas.
2- trabajar con la Escuela de Capacitación del mismo en cursos específicos para su personal.
c) trabajar con el Centro de Capacitación Judicial en capacitaciones específicas para magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
d) brindar herramientas para la capacitación de personal policial y aspirantes para mejorar el abordaje, con foco en la prevención del ilícito rural.
e) articular con las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo las iniciativas definidas en el marco del Consejo.
f) llevar adelante el Programa de coordinación, seguridad de la comunidad rural y prevención y lucha contra el abigeato, creado por Ley N° 12.256.
g) coordinar el Sistema de Información Georreferenciado del Ilícito Rural.
h) todas aquellas que el Poder Ejecutivo le asigne en el marco de sus atribuciones.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEORREFERENCIADO DEL ILÍCITO
RURAL
ARTÍCULO 14 - Creación. Se crea, bajo la órbita de la autoridad de aplicación, el Sistema de Información Georreferenciado del Ilícito Rural, con el objeto de generar información rápida y confiable sobre la situación de los productores rurales, que sirva de insumo para el diseño de políticas públicas provinciales y locales, para la intervención de las fuerzas de seguridad y la investigación de fiscales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15 - Presupuestos Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2661
SANTA FE, 09 DIC. 2024
VISTO:
La aprobación de la ley que antecede N.º 14358 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
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