REGISTRADA BAJO EL N.º 14331
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase un Jardín de Infantes en la ciudad de Recreo, departamento La Capital.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las tramitaciones administrativas, legales y técnicas preparatorias para la ejecución de las obras y demás gestiones necesarias para la construcción edilicia.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del establecimiento creado por la presente y establecerá las medidas correspondientes para la asignación del personal docente, administrativo y de servicios y la adquisición del equipamiento.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que, una vez creado el establecimiento dispuesto en el artículo 1, el Poder Ejecutivo deberá realizar un proceso participativo con la comunidad de la ciudad de Recreo para la elección del nombre de la institución.
ARTÍCULO 5.- Cumplimentada la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1 a 4 de la presente, el Poder Ejecutivo evaluará la posibilidad de la creación y construcción de una escuela de nivel primario, una escuela de nivel secundario y un instituto de educación superior. Dichos establecimientos, en conjunto con el Jardín de Infantes creado en el artículo 1, conformarán un complejo educativo.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2605
SANTA FE, 09 DIC. 2024
VISTO:
La aprobación de la ley que antecede N.º 14331 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
44824