picture_as_pdf 2024-12-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14331


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Créase un Jardín de Infantes en la ciudad de Recreo, departamento La Capital.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las tramitaciones administrativas, legales y técnicas preparatorias para la ejecución de las obras y demás gestiones necesarias para la construcción edilicia.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del establecimiento creado por la presente y establecerá las medidas correspondientes para la asignación del personal docente, administrativo y de servicios y la adquisición del equipamiento.

ARTÍCULO 4.- Dispónese que, una vez creado el establecimiento dispuesto en el artículo 1, el Poder Ejecutivo deberá realizar un proceso participativo con la comunidad de la ciudad de Recreo para la elección del nombre de la institución.

ARTÍCULO 5.- Cumplimentada la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1 a 4 de la presente, el Poder Ejecutivo evaluará la posibilidad de la creación y construcción de una escuela de nivel primario, una escuela de nivel secundario y un instituto de educación superior. Dichos establecimientos, en conjunto con el Jardín de Infantes creado en el artículo 1, conformarán un complejo educativo.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2605


SANTA FE, 09 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la ley que antecede N.º 14331 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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