DECRETO N.º 2705
SANTA FE, 11 DIC. 2024
VISTO:
El Expediente N° 01201-0022850-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Cultura-, mediante el cual se solicita la aprobación del Programa Provincial de Intermediación Cultural REPARAR, propiciado por la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la cartera cultural; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la promoción, estímulo y fomento, como la defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural ubicado en el territorio provincial, este programa busca contribuir en la implementación de políticas públicas a nivel local que promuevan el intercambio conceptual plural y profundo en torno al desarrollo de los diversos servicios culturales existentes, a través de líneas de acompañamiento a Municipios y Comunas para atender necesidades relativas a infraestructuras culturales bajo su órbita o dependencia;
Que se encuadra dentro de la responsabilidad -directa e indirecta- asumida por nuestro estado como gestor, promotor y custodio del acervo cultural provincial (conf. preámbulo y art. 22 de la Constitución Provincial). Acervo que, en una mirada macro, alcanza a todo lo emplazado en nuestro territorio, sea cual fuese la jurisdicción que detenta su titularidad formal;
Que el Gabinete del Ministerio de Cultura recorrió la totalidad de los departamentos de la provincia con el objetivo de compartir con los principales referentes culturales los lineamientos centrales de gestión en materia cultural y, a través de cada encuentro, conocer con mayor profundidad las realidades de cada Municipio y Comuna escuchando a sus protagonistas;
Que las realidades situacionales disimiles en las que se encuentran los espacios destinatarios, hacen necesaria una participación activa de cooperación y contribución provincial que posibilite la subsistencia de las infraestructuras culturales y que permitan el cumplimento de los objetivos de su existencia;
Que Programas como el propuesto, se acoplan y resguardan, no solo en la política cultural proyectada por esta gestión, sino también en el inquebrantable convencimiento de estar aportando instrumentos que garantizan y universalizan el derecho y acceso a los bienes y servicios culturales por parte de los destinatarios: nuestra ciudadanía;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la cartera Cultural, emitiendo su Dictamen Nº 289/24;
Que la presente gestión se encuadra en los términos del artículo 72 Inciso 1 de la Constitución Provincial y Artículo 8º, Inciso b), Punto 3 de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Programa REPARAR, el cual estará a cargo del Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y las Direcciones Provinciales de Infraestructuras Culturales y de Articulación Interinstitucional, bajo su dependencia Orgánico Funcional, de conformidad a las bases reglamentarias que forman parte del presente como Anexo.
ARTÍCULO 2°:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
PULLARO
Rueda Susana Estela
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL
1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación marco del Programa “REPARAR”.
2. Objetivo General
En el marco de la promoción, estímulo y fomento, como la defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural ubicado en el territorio provincial, este programa busca contribuir en la implementación de políticas públicas a nivel local que promuevan el intercambio conceptual plural y profundo en torno al desarrollo de los diversos servicios culturales existentes, a través de líneas de acompañamiento a Municipios y Comunas para atender necesidades relativas a infraestructuras culturales bajo su órbita o dependencia.
3. Objetivos Específicos:
Fomentar las capacidades locales que propendan a un incremento de la calidad de las intervenciones culturales de los diferentes actores involucrados en el programa.
Promover el intercambio de experiencias y visiones entre los sujetos participantes del programa con el fin de poner en valor infraestructuras culturales locales.
Colaborar en la optimización de las circunstancias generales que contribuyan al cumplimiento de las tareas y funciones de los servicios públicos culturales de los destinatarios.
Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores intervinientes.
4. Característica del Programa.
Instar la colaboración de los gobiernos locales quienes serán los encargados de ejecutar y llevar adelante la ejecución material de los acompañamientos para los cuales es preciso transferir recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.
5. Ámbito de Aplicación Territorial:
El ámbito de aplicación del programa consistirá en la totalidad del territorio provincial.
6. Autoridad de Aplicación
La implementación del presente programa estará a cargo del Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y las Direcciones Provinciales de Infraestructuras Culturales y de Articulación Interinstitucional bajo su dependencia Orgánico Funcional.
7. Destinatarios:
Serán destinatarios de las acciones establecidas en el presente programa los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que posean infraestructuras culturales bajo su órbita o dependencia.
8. Se establecen las siguientes líneas de acción:
Antecedentes - Postas territoriales:
Que durante los primeros meses del año 2024, la Dirección Provincial de Infraestructuras Culturales y la Dirección Provincial de Articulación Interinstitucional del Ministerio de Cultura llevaron a cabo un trabajo continuo de relevamiento territorial sobre la existencia de infraestructuras culturales y sus necesidades (edilicias, mobiliarias y de equipamiento).
Resultado de ello, fue el intercambio con referentes locales de alrededor de 200 localidades de los 19 departamentos provinciales.
Cada uno de los encuentros denominados “postas territoriales”, estuvo caracterizado por la pluralidad de voces aportadas por representantes de las gestiones culturales de las distintas regiones quienes fueron acompañados, también, por senadores y diputados, intendentes y presidentes comunales de todos los sectores.
De la información recabada, en conjunción con la responsabilidad asumida como gestor, promotor y custodio del acervo cultural provincial (véase preámbulo y art. 22 de la Constitución Provincial), es que se ha decidido dar un paso más en dicho sendero, esto es, en coadyuvar en el desarrollo y crecimiento de los espacios culturales alcanzados.
Ponderación Técnica:
De los resultados recabados, será la Dirección Provincial de Infraestructuras Culturales -Organismo Técnico- quien deberá diagnosticar e indicar fundadamente a la Señora Ministra de Cultura las necesidades de cada Organismo destinatario y/o alcanzado por el presente programa, con expreso detalle del contenido, viabilidad, factibilidad, extensión y coste. Este diagnóstico será la base de las tareas a realizar y servirá para la planificación del accionar en el marco el programa.
No obstante lo señalado precedentemente, esta obligación podrá ser reglamentada por Resolución de la Sra. Ministra de Cultura, en lo que respecta a las exigencias regionales específicas.
Orden de actuación
La Autoridad de Aplicación será la encargado de determinar el orden de prioridades de las intervenciones a realizar ponderando las diferentes urgencias y necesidades.
Acompañamiento Económico - Fuentes de Financiamiento:
Confeccionado el orden de actuación, la Provincia, por intermedio de la autoridad de aplicación, acompañará económicamente a los proyectos, según los límites y condiciones que se establezcan como así también a los recursos disponibles que oportunamente se asignen conforme a las siguientes líneas de acompañamiento:
Equipamiento tecnológico y mobiliario.
Reparaciones menores.
Readecuación funcional.
Reformas integrales.
Seguimiento técnico:
La autoridad de aplicación dispondrá de un equipo para el acompañamiento técnico de revisión de la proyección y seguimiento de ejecución de las líneas de acompañamiento a Municipios y Comunas para atender necesidades relativas a infraestructuras culturales.
El equipo será coordinado por la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, con intervención de la Dirección Provincial de Infraestructuras Culturales y la Dirección Provincial de Articulación Interinstitucional.
Resultados
Ejecutado que fuese el programa, las Direcciones Provinciales de Infraestructuras Culturales y de Articulación Interinstitucional del Ministerio de Cultura, deberán elevar a la titular de la jurisdicción las constancias documentales de los resultados obtenidos.
9. Implementación del Programa
El presente programa podrá implementarse siempre y cuando las intervenciones que se realicen lo sean sobre espacios de titularidad de los destinatarios, debiendo contar estos con la documental respaldatoria y las autorizaciones que sean necesarias para su participación y firma de los convenios respectivos.
10. Condiciones de Participación:
Firma de Convenios de adhesión:
En el marco del Programa, se prevé la firma previa de Convenios de Adhesión por parte de todos aquellos Municipios y Comunas que participen. Para ello, se faculta expresamente a la Sra. Ministra de Cultura a la suscripción de los mismos.
Las particularidades del acuerdo convencional, serán definidas por la Autoridad de Aplicación.
11. Cronograma:
Etapa I: Presentación del Programa. Fechas: a determinarse por reglamentación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Etapa II: Reglamentación específica y firma de convenios “Programa Reparar”. Fechas: a determinarse por reglamentación por parte de la Autoridad de Aplicación.
12. Disposición general
Para los casos no previstos en esta reglamentación general o en los actos de convocatoria, será la máxima autoridad de la jurisdicción quien subsane cualquier laguna normativa.
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