picture_as_pdf 2024-12-12

SINERGIA INVERSIONES S.R.L.


CONTRATO


Socios: ANGEL OSVALDO GARINO, de nacionalidad argentino, nacido el 19/03/1970, divorciado de Natalia Pecoraro según Resolución Nro. 3893, de fecha 4 de Diciembre de 2016, del Tribunal Colegiado Inst. Única Civil de Fha 50 Nominación, titular de documento nacional Nro.21.557.111, CUIT 20-21557111-5, de profesión comerciante, con domicilio en calle Herrera 1639, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico teqdi@hotmail.com, TOMAS VALENTIN GARINO, de nacionalidad argentina, nacido el 01/02/2003, soltero, de profesión comerciante, titular de documento nacional de identidad nro. 44.523.440, CUIT 20-44523440-1 con domicilio en Arturo Illia N° 1515 bis, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, correo electrónico garino11@hotmail.com, MIRELLA SOL GARINO, de nacionalidad argentina, nacida el 30/07/2000, soltera, de profesión comerciante, titular de documento nacional de identidad nro. 42.768.434, CUIT 27-42768434-8, con domicilio en Colombres 1235, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico miregarinooutiook.com y VIVIANA NOVARA, de nacionalidad argentina, nacida el 04/07/1975, soltera, de profesión comerciante, titular de documento nacional de identidad nro 24.416.938, CUIT 23-24416938-4 con domicilio en Zeballos 1674, 40 Piso, Dpto C, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico cpviviananovara@gmail.com

2) Fecha de instrumento de constitución: 22 de Agosto de 2023

3) Denominación de la Sociedad: SINERGIA INVERSIONES SRL

4) Domicilio de la Sociedad: Santa Fe 1247 2° B, Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: 1 - El desarrollo de todo tipo de operaciones financieras, con fondos propios, entendiendo por ello la intermediación en operaciones de financiación incluyendo el otorgamiento de préstamos a personas físicas y jurídicas con o sin garantías, reconstituir o dar hipotecas, prendas u otras garantías reales. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. 2 - Asesoramiento en materia financiera, inversiones, planificación patrimonial y gestión de riesgos.

6) Plazo de duración: veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: pesos tres millones (pesos tres millones).

8) La administración, dirección y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes socios o no. En tal carácter tienen todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos Nros. 375 del Código Civil y 90 del Decreto-Ley 5965/63 y cláusula tercera del presente contrato.

Designar socios gerentes al Sr. Angel Osvaldo Garino ANGEL OSVALDO GARINO, de nacionalidad argentino, nacido el 19/03/1970, divorciado de Natalia Pecoraro según Resolución Nro. 3893, de fecha 4 de Diciembre de 2016, del Tribunal Colegiado Inst. Unica Civil de Flia. 5º Nominación, titular de documento nacional Nro. 21.557.111, CUIT 20-21557111-5, de profesión comerciante, con domicilio en calle Herrera 1639, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico teqdihotmail.com., y a la Srta. Viviana Novara, de nacionalidad argentina, nacida el 04/07/1975, soltera, de profesión comerciante, titular de documento nacional de identidad nro 24.416.938, CUIT 23-24416938-4 con domicilio en Zeballos 1674, 4° Piso, Dpto C, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico cpviviananovara@gmail.com quienes actuaran de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social, quienes aceptan el cargo en este acto.

9) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Agosto de cada año.

10) Fiscalización: a cargo de todos los socios.

$ 250 531834 Dic. 12

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TITAN SERVICIOS ELECTROMECANICOS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: TITAN SERVICIOS ELECTROMECANICOS S.R.L. s/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por Acta Reunión de Socios Extraordinaria de fecha 28 de Octubre de 2024 los socios de TITAN SERVICIOS ELECTROMECANICOS S.R.L. resolvieron: 1-La transferencia de cuotas sociales equivalentes al 30% del capital social, que se encuentran bajo la titularidad de MOREYRA Samuel Edgrado, al Señor DIAZ José Luis.

2-La transferencia de cuotas sociales equivalentes al 10% del capital social, que se encuentran bajo la titularidad de MOREYRA Samuel Edgrado, al Señor RECCE Pedro Nicolás.

3-La transferencia de cuotas sociales equivalentes al 10% del capital social, que se encuentran bajo la titularidad de MOREYRA Samuel Edgrado, al Señor MOREYRA Jonatan Gabriel.

4-La transferencia de cuotas sociales equivalentes al 10% del capital social, que se encuentran bajo la titularidad de MOREYRA Samuel Edgrado, al Señor FERNANDEZ Diego Adrián.

5-Designar un nuevo gerente en la sociedad.

Con lo cuál los artículos modificados del Contrato Social de TITAN SERVICIOS ELECTROMECANICOS S.R.L., quedarán redactados de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00), dividido en cuatrocientos cincuenta (450) cuotas iguales de valor nominal un mil pesos ($ 1.000,00 ) cada una suscriptas en su totalidad por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. José Luis Díaz trescientos quince (315) cuotas por la suma de trescientos quince mil pesos ($ 315.000,00) correspondiendo al 70 % del capital social; el Sr. Pedro Nicolás Recce cuarenta y cinco (45) cuotas por la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000700) correspondiendo al 10 % del capital social; el Sr. Pedro Moreyra Jonatan Gabriel cuarenta y cinco (45) cuotas por la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000,00) correspondiendo al 10 % del capital social; y el Sr. Fernández Dieto Adrián cuarenta y cinco (45) cuotas por la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000,00) correspondiendo al 10 % del capital social.

El capital mencionado en el párrafo precedente será integrado en dinero en efectivo de la siguiente forma: 25% en este acto y el 75% restante dentro del plazo de dos años computados de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.

DECIMOCUARTA: Los socios designan como gerente en este acto y por el término previsto en la cláusula sexta, al Sr. DIAZ José Luis, cuyos datos constan ut supra.

$ 400 531498 Dic. 12

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TEI SERVICIOS ELECTRICOS S.R.L.


CONTRATO


a) SOCIOS: El Sr. Lucas Gastón Pérez, DNI 40.114.575, CUIT 20-40114575-4, nacionalidad Argentina, nacido el 20 de febrero de 1997, comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Melani Adriana Ibarra, con domicilio en calle Lavalle 359 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y el Sr. Juan José Rojas; DNI 34.843.247, CUIL 20-34843247-9, nacionalidad Argentina, nacido el 10 de noviembre de 1989, empleado en relación de dependencia, estado civil soltero, con domicilio en calle Constitución 369 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

b) DENOMINACION SOCIAL: “TEI SERVICIOS ELECTRICOS S.R.L..

c) FECHA DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: 07 de noviembre de 2024.

d) DOMICILIO: Juan Solís 693 Bis, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

e) OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero de las siguientes actividades: 1)- La realización de montajes y de todo tipo de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas incluyendo su diseño, ejecución, mantenimiento y reparación. 2)- Diseño y armado de tableros eléctricos y electrónicos.

La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, adquirir derechos y contraer obligaciones. -

f) PLAZO DE DURACION: 50 años.

g) CAPITAL SOCIAL: $3.000.000 (tres millones de pesos).

h) DIRECCION Y ADMINISTRACION: Socios gerentes: Lucas Gastón Pérez, DNI 40.114.575, CUIT 20-40114575-4 y Juan José Rojas, DNI 34.843.247, CUIL 20-34843247-9.-

i) FISCALIZACION: Estará a cargo de todos los socios.

j) FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

$ 100 531980 Dic. 12

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TECNORESFALDO S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


1.- OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto la realización a nombre propio o ajeno, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de lo siguiente: a) Producción general y/o respaldo técnico de todo tipo de eventos y/o espectáculos sociales, corporativos, culturales, cívicos y deportivos, reuniones, muestras, exposiciones, congresos, lanzamientos de productos, reuniones de trabajo, entre otros.

b) Asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y ejecución de todo tipo de eventos.

c) Consultoría, entrenamiento, dictar cursos y capacitaciones en el ámbito de la producción general de todo tipo de eventos.

d) Servicios de catering y/o servicios de gastronomía en general por cuenta propia o por cuenta de terceros.

e) Importación, exportación, comercialización, distribución y venta de materiales, equipamiento, componentes e insumos relacionados a los puntos anteriores.

2.- FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 30 de noviembre.

$ 50 531935 Dic. 12

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UNYFOOD S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


1) INTEGRANTES: TIGERO, GONZALO RAMON, de 48 años de edad, nacido el 14 de Marzo de 1976, casado en primeras nupcias con doña Carolina Paula Cipollone, argentino, de profesión industrial, con domicilio en calle Dr. Riva 1439, en esta ciudad de Rosario, titular del Documento Nacional de Identidad Número 25.079.592, C.U.I.T. 20-25079592-1; TIGERO, EDGARDO RAMON, de 76 años de edad, nacido el 07 de Junio de 1947, casado en primeras nupcias con doña Noemí Alicia Emilia Capellupo, argentino, de profesión industrial, con domicilio en calle Casilda 1081, en esta ciudad de Rosario, titular del Documento Nacional de Identidad N° 06.071.664, 20-06071664-2 y TIGERO, HERNAN RAMON, de 50 años de edad, nacido el 02 de Noviembre de 1973, divorciado, bajo el N° 02937, del 04/07/2019, argentino, de profesión industrial, con domicilio en calle Stephenson 24, en esta ciudad de Rosario, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.586.238, C.U.I.T. 20-23586238-8; todos mayores de edad y hábiles para contratar.

2) CONSTITTJCION: Por instrumento privado Acta de Directorio el 05 de Abril 2023.

3) DENOMINACION: “UNYFOOD, Sociedad Anónima”.

4) DOMICILIO: Casilda 1081, en esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5) DESIGNACION DE AUTORIDADES: Designación de los Señores, desde 01 de Mayo 2023 hasta el 30 de Abril de 2026.

$ 100 531911 Dic. 12

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TRANSPORTE M & F S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, en autos caratulados: Transporte M & F S.R.L. s/Cesión de cuotas, retiro e ingreso socio, renuncia y designación socio gerente, cambio de sede social, Expte. 4160 año 2024, se hace saber que en fecha 01 de Octubre de 2024 se decide aceptar la renuncia como socio gerente del socio Bianchi Mauricio DNI 23.293.580, CUIT 20-23293580-5 y designar como nuevos socios gerentes al socio Bianchi Fernando DNI 24.002.959, CUIT 20-24002959-7 y al socio Bianchi Matías DNI 44.995.417, CUIT 20-44995417-4. Como así también se establece el nuevo domicilio social en calle Sargento Cabral 510 de la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe.

Se informa el retiro de la sociedad del Socio Bianchi Mauricio DNI 23.293.580, CUIT 20-23293580-5 y el ingreso como socio del Sr. Bianchi Matías DNI 44.995.417, CUIT 20-44995417-4, argentino, nacido el 29 de Agosto de 2003, soltero, estudiante, domiciliado en Sargento Cabral 510 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe y la Srta. Bianchi Emilia DNI 46.653.171, CUIT 27-46653171-0, argentina, nacida el 17 de Septiembre de 2005, soltera, estudiante, domiciliada en Sargento Cabral 510 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe.

$ 50 531828 Dic. 12

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AIR TRACK S.A.


DESIGNACIÓN AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: AIR TRACK S.A.. s/Directorio, C.U.I.J. 21-05541339-5, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, se cumple en informar que, por asamblea general ordinaria nro. 24 de fecha 15 de octubre de 2024, se resolvió por unanimidad lo siguiente: Designar a un director titular y a un director suplente para que ocupen tal posición por tres ejercicios, esto es hasta el ejercicio que culmina el 30 de septiembre de 2027. El director titular electo es Guillermo Raúl Tamani, D.N.I. número 17.229.341. C.U.I.L. 20-17229341-8, nacido el 28/08/1965, argentino, divorciado, de profesión comerciante, de apellido materno Pollari, con domicilio real en calle Gianneo 2590 de Rosario, provincia de Santa Fe. El director suplente electo es Omar Mario Tamani, D.N.I. número 6.027.589. C.U.I.L. 20-06027589-1, argentino, viudo, nacido el 25 de septiembre de 1938, jubilado, de apellido materno Rossi, con domicilio real en Boulevard Oroño 1217, piso 11, departamento “A” de Rosario, provincia de Santa Fe. Ambos aceptan sus respectivos cargos y constituyen domicilio a los efectos de su ejercicio en sus respectivos domicilios personales mencionados.

$ 50 532002 Dic. 12

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VILLARRICA S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “VILLARRICA S.R.L. s/ADJUDICACION DE PARTICIPACION SOCIAL” CUIJ 21-05541611-4 Nro. Expte. 4890/2024 en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber la ADJUDICACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES de titularidad del socio fallecido JOSE MARIA JIMENEZ, DNI 23.789.580, CUIT 20-23789580-5 a favor de sus herederos declarados VICTORIA JIMENEZ, DNI 50.313.580, CUIL 27-50313580-4, y JOAQUIN JIMENEZ, DNI 52.3739544, CUIL 20-52373544-7 en VILLARRICA S.R.L., CUIT 30-70936175-5, inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO al TOMO 156 FOLIO 20282 NUMERO 1606 de fecha 27/09/2005 SECCION CONTRATOS y modificaciones posteriores inscriptas al TOMO 159 FOLIO 5957 NUMERO 444 FECHA 18/03/2008, TOMO 161 FOLIO 17877 NUMERO 1237 FECHA 29/07/2010, TOMO 166 FOLIO 4584 NUMERO 302 FECHA 03/03/2151 TOMO 171 FOLIO 776 NUMERO 164 FECHA 01/02/2020 y TOMO 174 FOLIO 1107 NUMERO 203 FECHA 16/02/202.

$ 50 531913 Dic. 12

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AGUA DE VIDA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio, se ha dispuesto la ampliación de la publicación efectuada con fecha 08 de Noviembre de 2024 de: “AGUA DE VIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por TRANSFERENCIA Y CESION DE CUOTAS - ADMINTSTRACION Y REPRESENTACION - CAMBIO DE DOMICILIO: Fecha del Instrumento de modificación: 14 de Agosto de 2023.

$ 50 532007 Dic. 12

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ARMAR ROSARIO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente “ARMAR ROSARIO S.R.L. s/Prorroga N° 4644/2024, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:

1. Prórroga de duración social y reforma de la cláusula segunda: Se resuelve prorrogar el plazo de duración por un periodo adicional de diez (10) años. “CLAUSULA SEGUNDA: Duración social. La duración de la sociedad es de 20 años a partir de la inscripción de la Constitución Social en el Registro Público de Rosario”.

2. Aumento de capital social por capitalización de cuentas contables y reforma de la cláusula cuarta: Se resuelve por unanimidad, elevar el Capital social de $300.000 a la suma de $ 13.200.000 (pesos trece millones doscientos mil), mediante la capitalización total de la cuenta del patrimonio neto “Aportes irrevocables”, por un valor de $1.900.000, y mediante la capitalización parcial de la cuenta “Ajustes al capital” por un valor de $11.000.000, según surge de los estados contables al 30 de junio de 2024. Se resuelve redactar nuevamente la cláusula cuarta referida a capital social, cuya redacción quedará como seguidamente se inserta: “CLAUSULA CUARTA. Capital social. El capital se fija en la suma de $ 13.200.000- (PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL), dividido en 1.320.000 cuotas sociales de $10.- (pesos diez) cada una totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Luis Antonio Vieli, suscribe e integra 858.000 cuotas sociales, equivalentes a $8.580.000 (PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL) sobre el capital social; Silvana María Ferraris, suscribe e integra 462.000 cuotas sociales, equivalentes a $4.620.000 (PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL) sobre el capital social.”

3. Ratificación de la Gerencia: Se resuelve por unanimidad ratificar en su cargo de gerente a: Jorge Luis Antonio Vieli quien tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad cumplimentando las disposiciones de la cláusula quinta del contrato social, con uso de la firma social en forma individual, fijando domicilio especial en su domicilio particular.

4. Ratificación de la sede social: Se deja expresa constancia de la ratificación por unanimidad de la sede social en Bv. Seguí N° 743, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5. Quedan ratificadas las demás cláusulas no modificadas.

$ 100 532011 Dic. 12

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AULA LIDER S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 08 días del mes de Noviembre de 2024, reunidos Hernán Pablo Rodríguez, argentino, nacido el día 30/06/1982. Licenciado en Cs Políticas, casado en primeras nupcias con Ivana Daniela Fumero, domiciliado en Gaboto 1964 de la ciudad de Rosario, con dirección de mail y DNI Nº 29.311.976, CUIT 20-29311976-8, por una parte e IVANA DANIELA FUMERO, argentina, nacida el día 31/12/1987. Docente, casada en primeras nupcias con Hernán Rodríguez, domiciliada en Gaboto 1964 de la ciudad de Rosario, con dirección de mail ivi_fumero@hotmail.com y DNI Nº 33.525.313, CUIT 27-33525313-8, únicos socios de AULA LIDER S.R.L. cuya inscripción consta en el Registro Público de Comercio de Rosario bajo el Tomo 175, Folio 6397, Número 1190 a continuación y en este mismo acto resuelven de común:

1) Al efecto del dictado de los cursos de Mandatario del Automotor y por requerimientos del organismo habilitante de los mismos, esto es, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor de la República Argentina, es que si bien la sociedad ejerce las actividades y funciones propias del objeto social con la posibilidad de delegar la misma en terceros, no es así en cuanto a los cursos de formación de Mandatarios del Automotor, por ende se modifica el contrato en cuanto a dicha actividad funcional específica.

MODIFICACION CLAUSULA CUARTA:

Inciso 7.- La actividad funcional prevista en la presente cláusula, inciso 1, deberá entenderse como indelegable de la sociedad y no reenviada a terceras personas. Se hace alusión a los demandados cursos de formación del Mandatario del Automotor.

$ 65 532016 Dic. 12

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APROAGRO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber que en autos caratulados: “Expte. 548 - Año 2.024 - APROAGRO S.A. s/Designación de Autoridades - CUIJ N° 21-05396945-0” se ha ordenado hacer saber que, con fecha 31 de Octubre del año 2.023, los accionistas de APROAGRO S.A., resolvieron por unanimidad, mediante Asamblea General Ordinaria N° 27, que el Directorio quede integrado de la siguiente manera y por tres (3) ejercicios: Presidente: José Pablo Gastaldi, nacido el 07/12/1975, argentino, D.N.I. N° 24.706.601, CUIT N° 20-24706601-3, apellido materno Crevero, divorciado, domiciliado en calle España N° 970 de la ciudad de Morteros, Provincia de Córdoba, Ingeniero Agrónomo; Vicepresidente: Alberto Eduardo Sánchez, nacido el 17/12/1962, argentino, D.N.I. N° 16.121.980, CUIT N° 20-16121980-1, apellido materno Guenier, divorciado, domiciliado en calle Amos Quijada N° 1.960 de Arroyito, Provincia de Córdoba, Productor Agropecuario; Director Titular: Ariel Clemente Mancini, nacido el 25/03/1.971, argentino, D.N.I. Nº 21.994.818, CUIT N° 20-21994818-3, apellido materno Gagliardini, casado, domiciliado en calle San Lorenzo N° 1.475 de la ciudad de Centeno, Provincia de Santa Fe, Ingeniero Agrónomo; Director Titular: Oscar Alberto Mandrille, nacido el 15/05/1965, argentino, D.N.I. N° 16.925.266, CUIT N° 20-16925266-2, apellido materno Marozzi, Divorciado, domiciliado en Avda. Belgrano N° 235 de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, Productor Agropecuario; Director Suplente: Sergio Domingo Sala, nacido el 27/12/1.965, argentino, D.N.I. Nº 17.418.549, CUIT N° 20-17418549-3, apellido materno Olmos, Divorciado, domiciliado en calle Santa Fe N° 450 de la localidad de Bustinza, Provincia de Santa Fe, Productor Agropecuario; Síndico Titular: José Luis Juan, nacido el 14/05/1960, argentino, D.N.I. N° 13.936.943, CUIT N° 20-13936943-3, apellido materno Marengo, casado, domiciliado en calle Clemente Zavaleta N° 502 de la ciudad de Suardi, Provincia de Santa Fe, Contador Público; Síndico Suplente: Juan Antonio Beltramo, nacido el 02/08/1978, argentino, D.N.I. N° 26.673.677, CUIT N° 20-26673677-1, apellido materno Scapin, Soltero, domiciliado en calle Martín Miguel de Güemes N° 460 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Contador Público. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Fdo. Dra. Marina Borsotti, Secretaria. Rafaela, 25 de Noviembre de 2.024.

$ 95 532127 Dic. 12

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AGROMENDI S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 26/11/2024, se ha dispuesto la siguiente publicación:

Expte. AGROMENDI S.A. s/Designación de autoridades”:

Se dispuso inscribir el Directorio que fue designado y distribuidos los cargos, por (3) tres ejercicios, por Asamblea General Ordinaria N° 20 del 12/08/2024 y Acta de Directorio N° 33 del 12/08/2024, de la siguiente forma:

DIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD: CARLOS ALBERTO GIOVAGNOLI, argentino, estado civil casado en primeras nupcias con Noemí María Moyano, comerciante, DNI N° 12.326.156, domiciliado en San Martín N° 2340, Venado Tuerto, Santa Fe.

DIRECTOR SUPLENTE: NOEMÍ MARÍA MOYANO, argentina, estado civil casada en primeras nupcias con Carlos Alberto Giovagnoli, comerciante, D.N.I. 20.142.576, domiciliado en San Martín N° 2340, Venado Tuerto, Santa Fe. Venado Tuerto, 27 de Noviembre de 2024.

$ 100 532173 Dic. 12

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ANZEN EVOLUTION S.R.L


FECHA Y LUGAR DE CONSTITUCION: ROSARIO 28/06/2024

SOCIOS: El Sr. GUSTAVO MANUEL ALEGRIA, argentino, nacido el 1 de Noviembre de 1968, casad en primeras nupcias con Sandra Mónica García, comerciante, titular del D.N.I. 20.392.114, CUIT NRO.: 20-9.0399-114-5, domiciliada en calle Ameghino 1645 de esta ciudad y el Sr. FRANCISCO JAVIER MARKIEWICZ, argentino, nacido el 05 de Septiembre de 1974, casada en primeras nupcias con la Sra. Marcela Beatriz Lepore, comerciante, titular del D.N.I Nro. 23.993.088, domiciliado en calle Las Heras 1 497 de la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, CUIT Nro. : 20-23993088-4; hábiles para contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 en general:

DOMICILIO: En calle Ameghino 1645 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

DURACION: El término de duración se fija en cinco años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario

OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación y venta de circuitos electrónicos destinados a la fabricación de sensores ópticos, láser, ultrasonido, capacitivos utilizados en tanques cisternas y el armado de monitores de control de combustibles líquidos, para el sensado en siembra directa e instrumentos de geoposicionamiento satelital además de industrias en general. Agro, automatismos y circuitos a medida. A tal En la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y/o ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

Capital: El capital social se fija en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000)., dividido en cien (100-) cuotas sociales de veinticuatro mil Pesos ($24.000-) de valor nominal cada una., que los socios suscriben de la siguiente manera: el socio GUSTAVO MANUEL ALEGR1A es titular de cincuenta y un (51-) cuotas sociales, representativas de un millón doscientos veinticuatro mil pesos ($1.224.000-) de capital y el socio FRANCISCO JAVIER MARKIEWICZ es titular de cuarenta y nueve (49-) cuotas sociales, representativas de un millón ciento setenta y seis mil pesos ($1.176.000-) de capital. Las cuotas se integran en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea que los socios integran la suma de seiscientos mil pesos ($600.000-), lo que se justificará mediante la boleta de depósito del Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales de Rosario. En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de seiscientos mil pesos ($600.000-). y el saldo de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000-) los socios se comprometen a integrarlo, también en dinero en efectivo dentro del año de la firma del presente ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: Designar gerente de la sociedad al Sr. GUSTAVO MANUEL ALEGRIA, argentino, nacido el 1 de Noviembre de 1968, casado en primeras nupcias con Sandra Mónica García, comerciante, titular del D.N.I. 20.392.1 14, CUIT NRO.: 20-20392114-5, domiciliada en calle Amezhino 164- de esta argentino, quien acepta el cargo y actuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin actuaran en forma indistinta usando su propia firma con el aditamento de “socio - gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social “ANZEN EVOLUTION S.R.L”

Los gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Decreto 5965/63 art. 9no., con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

FISCALIZACIÓN: a cargo de los socios.

CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre.

OTRAS CLAUSULAS: De forma.-

$ 125 532201 Dic. 12

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AVANTI GIARDINO S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que con fecha 09 (nueve) de Octubre de 2024, se decide la constitución de la misma:

1) Integrantes de la sociedad: los señores, EZEQUIEL ALBERTO PARUCCI, argentino, fecha de nacimiento 02 de agosto de 1993, Contador Público, estado civil soltero, con domicilio en calle Vespucio 3049, de la Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe D.N.I 37450859, CUIT: 20- 37450859-9 el señor EMANUEL IGNACIO PARUCCI , argentino, con fecha de nacimiento 06 de Octubre de 1997, comerciante, estado civil soltero, con domicilio, en calle Vespucio 3049 de Pueblo Esther Provincia de Santa Fe, D.N.I. 40119430, CUIT 20-40119430-5, y la señora MAITE ARIELA LUCILA PARUCCI argentina, fecha de nacimiento 30 de Enero de 2006, comerciante, estado civil soltera, con domicilio en Vespucio 3049 de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, D.N.I. 47103319, CUIT 27-47103319-2

2) Razón Social: AVANTI GIARDINO S.R.L.

3) Domicilio: Corrientes N° 950 4to B - Rosario.

4) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de servicios educacionales, siendo estos Jardín de Infantes, Maternal, educación primaria, educación especial, complementaria, artística, idiomas, psicomotricidad, exposición de talleres, y venta de indumentaria, prendas de vestir y artículos de librería y juguetería relacionados a los servicios estudiantiles, contratando personal idóneo.

5) Plazo de duración: 50 (cincuenta) años a partir de la fecha de inscripción de la constitución en el Registro Público de Comercio.

6) Capital Social: $ 3.000.000.- (pesos tres millones)

7) La administración estará a cargo de los socios EMANUEL IGNACIO PARUCCI Y MAITE ARIELA LUCILA PARUCCI, quienes actuarán con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social, designados gerentes y la fiscalización estará a cargo de todos los socios. Organización de la representación: los gerentes se obligarán a la sociedad actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Usando su propia firma precedida de la razón social con el aditamento “socio-gerente”. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

8) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 150 532150 Dic. 12

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AGROINSUMOS ByL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10º inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que por acta N° 26 - asamblea general ordinaria del 13 de febrero de 2023 y por acta N° 27 - adenda asamblea general ordinaria del 13 de febrero de 2023, se procede a la elección de los miembros del directorio, de acuerdo al siguiente detalle:

Presidente: Martín Fernando Lan, argentino, D.N.I. N° 25.615.697, C.U.I.T. N° 20-25615697-1, nacido el 02 de noviembre de 1976, estado civil casado en primeras nupcias con Vanina Verónica del Carmen Visconti, de profesión Ingeniero Agrónomo y domiciliado en calle Pellegrini N° 205 de la ciudad de Cañada de Gómez.

Vicepresidente 1º: Martín Mario Rufino Bernaus, argentino, D.N.I. N° 22.463.832, C.U.I.T. N° 23-22463832-9, nacido el 13 de diciembre de 1971, estado civil casado en primeras nupcias con Silvia Ana Astutti, de profesión Ingeniero Agrónomo y domiciliado en calle Córdoba N° 812 de la localidad de Villa Minetti.

Vicepresidente 2º: Damián Ricardo Lan, argentino, D.N.I. N° 24.344.894, C.U.I.T. N° 20-24344894-9, nacido el 08 de marzo de 1975, estado civil casado en primeras nupcias con Lorena Soledad Tradotti, de profesión Contador Público y domiciliado en calle Derqui N° 1174 de la ciudad de Cañada de Gómez.

DIRECTORA SUPLENTE: Silvia Ana Astutti, argentina, D.N.I. N° 26.252.471, C.U.I.L. N° 27-26252471-5, nacida el 26 de marzo de 1978, estado civil casada en primeras nupcias con Martín Mario Rufino Bernaus, de profesión administradora de empresas y domiciliada en calle Córdoba N° 812 de la localidad de Villa Minetti.

El plazo de duración es de tres ejercicios, o sea hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance general a cerrarse el 30/09/2025.

Se fija domicilio especial de los Señores Directores, de acuerdo al art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la misma sede social, sita en calle Pellegrini N° 205 de Cañada de Gómez.

$ 200 532158 Dic. 12

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ANCLAR CORE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


SOCIOS: MARCOS ROLANDO CARRIZO, argentino, nacido el 30/05/1973, casado, comerciante, domiciliado en calle Bermúdez N° 5759 de Rosario, D.N.I. N° 23.316.142; CUIT 20-23316142-0 y

PABLO GERMÁN CONDE, argentino, nacido el 30/07/1967, casado, comerciante, domiciliado en calle E. Zeballos N° 205 piso 6 Dep. A de Rosario, D.N.I. N° 18.546.505, CUIT 20-18546505-6.

FECHA DEL INSTRUMENTO DE REACTIVACION Y AUMENTO DE CAPITAL: 25 de noviembre de 2024.

RAZÓN SOCIAL: ANCLAR CORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Calle Pasco Nro. 1020 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

OBJETO SOCIAL: servicios de perforaciones y cortes de hormigón armado.

PLAZO DE DURACIÓN: hasta el día 31 de diciembre de 2034.

CAPITAL SOCIAL: Se aumenta el capital social hasta la suma de Pesos Tres millones (3.000.000.-).

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: Se designa como Gerente al señor MARCOS ROLANDO CARRIZO, sin limite de tiempo.

FISCALIZACION: Estará a cargo de todos los socios.

ORGANIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: Socio Gerente.

FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de Marzo de cada año.

$ 100 532092 Dic. 12

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RETLAW S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. ROSSO, Maria Celeste, Secretaría de la Dra. PETRACO María Julia, en autos caratulados “RETLAW S.R.L. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL-RECONDUCCION” (Expte. 628/2023 CUIJ 21-05794680-3) se ordena la siguiente publicación de edictos:

En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 30 (treinta) días del mes de Abril del Año 2024 se reúnen: ELENA MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad española, apellido materno GONZALEZ, nacida el día 19 de Enero de 1.977. DNI N° 94.720.335, se profesión comerciante, CUIT 27-94720335-0, de estado civil soltera, domiciliada en Calle Belgrano N° 1.060- 1° PISO – Departamento “A” de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y JUAN IGNACIO PRATS, de nacionalidad argentino, apellido materno OLMEDO, nacido el día 27 de Marzo de 1.978, DNI N° 26.220.333, de profesión comerciante, CUIT 20-26220333-7, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Rivadavia N° 245 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos únicos socios de “RETLAW S.R.L” inscripta en “CONTRATOS” el día 01-11-2013 al TOMO XI - FOLIO 134 – NUMERO 2.184, Modificación "Cesión de cuotas-Renuncia y designación nuevo gerente-Modificación cláusula administración" inscripta en contratos Tomo 12, Folio 198, N° 3043 con fecha 29 de Diciembre de 2016, de la ciudad de Venado Tuerto., todos ellos hábiles para contratar, se reúnen a fin de convenir las siguientes modificaciones: RECONDUCCIÓN - DESIGNACION DE GERENTE – AUMENTO DE CAPITAL -MODIFICACION CLAUSULA SEGUNDA , QUINTA Y SEXTA – MODIFICACION CONTRATO – TEXTO ORDENADO:

1) RECONDUCCIÓN: habiéndose vencido el plazo de duración de la sociedad, en fecha 31/10/2023, los socios acuerdan RECONDUCIR la misma por un lapso de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de inscripción de la RECONDUCCIÓN en el Registro Público.

2) AUMENTO DE CAPITAL: Dado el monto bajo del capital original suscripto, es necesario adecuar a los valores actuales, para llevarlo a los mínimos requeridos por la actividad de la sociedad, es por esto que se decide aumentarlo en veinticinco millones de pesos ($25.000.000), dividido en dos millones quinientas mil (2.500.000) cuotas de diez pesos ($10) cada una, llevando el mismo a la suma de veinticinco millones doscientos mil pesos ($25.200.000), dividido en dos millones quinientos veinte mil (2.520.000) cuotas de diez pesos ($10) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de la siguiente manera: La socia ELENA MOLINA GONZALEZ, suscribe e integra de forma total en dinero en efectivo en este acto dos millones trecientas setenta y cinco mil (2.375.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($10) cada una, representativas de un Capital Social de Pesos veintitrés millones setecientos cincuenta mil ($23.750.000) y el socio JUAN IGNACIO PRATS, suscribe e integra en dinero en efectivo de forma total en este acto ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($10) cada una, representativa de un Capital Social de Pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000). De esta forma, la cláusula QUINTA quedaría redactada de la siguiente manera:

CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en la suma de $25.200.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL) dividido en 2.520.000 (dos millones quinientas veinte mil) cuotas de $10.-. (Pesos diez) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción. ELENA MOLINA GONZALEZ posee 2.394.000 (dos millones trecientos noventa y cuatro mil) cuotas de $10 (Pesos Diez) cada una, representativas de un capital social de $23.940.000.- (Pesos veintitrés millones novecientos cuarenta mil), y JUAN IGNACIO PRATS posee 126.000 (ciento veintiséis mil) cuotas de $10.- (Pesos Diez) cada una representativas de un capital social de $1.260.000 (Pesos un millón doscientos sesenta mil). - -------

El capital se encuentra totalmente integrado a la fecha de ese Contrato. --------------------------

3) MODIFICACIÓN CLAUSULA SEXTA - DESIGNACION NUEVO GERENTE.-

Luego de deliberar acerca de la disponibilidad que necesita el socio gerente ELENA MOLIZA GONZALEZ para realizar ciertos trámites y atento a que realiza muchos viajes al exterior, deciden que es necesario designar conjuntamente con firma indistinta al socio JUAN IGNACIO PRATS como socio gerente, lo cual es aprobado por unanimidad. Dado esto se modifica la CLAUSULA SEXTA, resolviéndose además por unanimidad en este acto modificar la redacción de la misma, quedando redactada de la siguiente manera:

SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Sra. ELENA MOLINA GONZALEZ CUIT 27-94720335-0 y el Sr. JUAN IGNACIO PRATS CUIT 20-26220333-7. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la Denominación Social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos. Los socios gerentes o gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos qué sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9 Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. --

4).- Los socios acuerdan modificar el contrato social insertando todas las modificaciones aprobadas por el presente y todas aquellas otras de redacción que se consideren oportunas en un Texto Completo y Ordenado del Contrato Social que a continuación se transcribe.

TEXTO ORDENADO

PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad girara bajo la denominación de “RETLAW S.R.L”.

SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio legal en calle Chacabuco N° 673 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país y/o del extranjero.

TERCERO: DURACION: El plazo de duración se fija en 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente RECONDUCCIÓN en el Registro Publico.

CUARTA: OBEJETO: La Sociedad tendrá por objeto:

Actividad inmobiliaria mediante arrendamiento de bienes propios.

QUINTA: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en la suma de $25.200.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL) dividido en 2.520.000 (dos millones quinientas veinte mil) cuotas de $10.-. (Pesos diez) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción. ELENA MOLINA GONZALEZ posee 2.394.000 (dos millones trecientos noventa y cuatro mil) cuotas de $10 (Pesos Diez) cada una, representativas de un capital social de $23.940.000.- (Pesos veintitrés millones novecientos cuarenta mil), y JUAN IGNACIO PRATS posee 126.000 (ciento veintiséis mil) cuotas de $10.- (Pesos Diez) cada una representativas de un capital social de $1.260.000 (Pesos un millón doscientos sesenta mil).

El capital se encuentra totalmente integrado a la fecha de ese Contrato.

SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Sra. ELENA MOLINA GONZALEZ CUIT 27-94720335-0 y el Sr. JUAN IGNACIO PRATS CUIT 20-26220333-7. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la Denominación Social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos. Los socios gerentes o gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos qué sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9 Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

SÉPTIMA: FISCALIZACION: La Fiscalización de todos los actos de la sociedad se encontrará a cargo de todos los socios. En la deliberación de los asuntos de la Sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado que será el Libro de Actas de la Sociedad y serán firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales y serán convocados por cualquiera de ellos o de los gerentes. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el Articulo 160 de la Ley General de Sociedades 19.550. Toda comunicación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Articulo 159, último párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano fiscalizador según lo previsto en el Artículo 158 de la citada Ley.

OCTAVA: BALANCES ANUALES, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas o falta de qúorum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley General de Sociedades 19.550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en la cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente lo dispuesto por el art. 71 de la Ley General de Sociedades 19.550. las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

NOVENA: CESION DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social.

Las que se otorgan a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades 19.550 en el Art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin consentimiento unánime de los socios.

El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.

DECIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art.94 de la Ley General de Sociedades 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 (treinta) días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuaran de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 112 de la Ley General de Sociedades 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

DECIMA PRIMERA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: La sociedad no se disolverá por la muerte e incapacidad de algunos de los socios. En tales circunstancias los restantes socios podrán optar entre: a) Resolver por mayoría de votos representativos de capital la disolución y liquidación de la sociedad en la forma prescripta en la cláusula Décima, b) Continuar con la sociedad pagando a los herederos o representantes legales del socio, incapaz, quienes deberán, en tal caso, unificar la representación. En los dos primero supuestos a) y b) el Balance se practicará con las mismas técnicas establecidas en la cláusula anterior para determinar el haber que por todo concepto le correspondan a las fechas del fallecimiento o incapacidad. La Sociedad tendrá treinta días para resolver por cualquier de las alternativas expresadas.

DECIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES: Cualquier duda o divergencia que se suscite entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales el socio fallecido o incapaz durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto, a cuya jurisdicción se someten los socios, renunciando a cualquier otro fuero de expedición incluido el Federal, si correspondiere.

$ 800 533063 Dic. 12

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DESARROLLOS S.A.S


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “DESARROLLOS S.A.S.” s/ Constitución de sociedad” -Expte. Nº 2086/2024- de trámite ante el Registro Público, por instrumento de fecha 30 de Octubre de 2024, se hace saber que:

INES FRAZZATTI, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, nacida el 10 de noviembre de 1992, DNI Nº 36.265.457, CUIT 27-36265457-8, y PEDRO DALIBOR KURGANSKY, argentino, divorciado, profesión comerciante, nacido el 4 de noviembre de 1953, DNI 10.812.824 CUIT 20-10812824-1; ambos con domicilio en calle Gobernador Vera 3359, dpto. 1, de la ciudad a de Santa Fe, (Provincia de Santa Fe), resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad por Acciones Simplificada cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe:

Fecha del Acta constitutiva: 30 de octubre de 2024.

Denominación de la sociedad: DESARROLLOS S.A.S.

Domicilio Social: Gobernador Vera 3359, dpto. 1, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Plazo: Treinta años contados desde la inscripción en el Registro Público.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto actuar como fiduciario en fideicomisos, administradores de consorcios de propietarios. Administración de bienes inmuebles propios exclusivamente, desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, parcelaciones y/o urbanizaciones en bienes propios y/o de terceros, ya sea para vivienda, comercio y/o industria. La Sociedad para el cumplimiento de su objeto podrá importar o exportas bienes, realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/ o asociada a terceros los actos que hacen al objeto social. Participar con otras empresas en Uniones Transitorias. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto.----

Capital Social: El capital social es de Pesos seiscientos mil ($ 600.000,00), divididos en sesenta mil acciones de pesos diez ($ 10,00) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme al artículo 44 de la Ley 27.349.

Administración: La administración y representación de la Sociedad está a cargo de un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), personas humanas, socio o no cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana, designada como representante por el órgano de gobierno. Debe designarse igual número de suplentes, que se incorporaran en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en sus cargos por tiempo indeterminado, hasta que sean reemplazados. pudiendo ser reelegidos.

Autoridades: Se designa para integrar el primer Órgano de administración:

ADMINISTRADOR TITULAR: INES FRAZZATTI: CUIT Nº 27-36265457-8 – Soltera – Gobernador Vera 3359, dpto. 1 -Santa Fe (Santa Fe).

ADMINISTRADOR SUPLENTE: PEDRO DALIBOR KURGANSKY: CUIT N° 20-10812824-1 – Divorciado Gobernador Vera 3359, dpto. 1 -Santa Fe (Santa Fe).

Representación Legal: Corresponde al Administrador titular.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, prescindiéndose de la sindicatura.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de SEPTIEMBRE de cada año.-

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

Santa Fe, 26 de noviembre de 2024. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.

$ 500 532208 Dic 12

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ANELE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. ROSSO, Maria Celeste, Secretaría de la Dra. PETRACO María Julia, en autos caratulados “ANELE S.R.L. S/ MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL-RECONDUCCION- DESIGNACIÓN DE GERENTE” (Expte. 627/2023 CUIJ 21-05794679-9) se ordena la siguiente publicación de edictos:

En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 30 (Treinta) días del mes de Abril del Año 2024 se reúnen: ELENA MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad española, apellido materno GONZALEZ, nacida el día 19 de Enero de 1.977. DNI N° 94.720.335, se profesión comerciante, CUIT 27-94720335-0, de estado civil soltera, domiciliada en Calle Belgrano N° 1.060- 1° PISO – Departamento “A” de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y JUAN IGNACIO PRATS, de nacionalidad argentino, apellido materno OLMEDO, nacido el día 27 de Marzo de 1.978, DNI N° 26.220.333, de profesión comerciante, CUIT 20-26220333-7, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Rivadavia N° 245 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, todos ellos únicos socios de “ANELE S.R.L” inscripta en “CONTRATOS” el día 21-11-2013 al TOMO XI - FOLIO 142 – NUMERO 2.192, Modificación "Cesión de cuotas-Renuncia y designación nuevo gerente-Modificación cláusula administración" inscripta en contratos Tomo 12, Folio 199, N° 3044 con fecha 29 de Diciembre de 2016, de la ciudad de Venado Tuerto., todos ellos hábiles para contratar, se reúnen a fin de convenir las siguientes modificaciones: RECONDUCCIÓN - DESIGNACION DE GERENTE – AUMENTO DE CAPITAL - MODIFICACION CLAUSULA SEGUNDA, QUINTA Y SEXTA – MODIFICACION CONTRATO – TEXTO ORDENADO.-

1) RECONDUCCIÓN: habiéndose vencido el plazo de duración de la sociedad, en fecha 20/11/2023, los socios acuerdan RECONDUCCIÓN la misma por un lapso de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de inscripción de la RECONDUCCIÓN en el Registro Público.

2) AUMENTO DE CAPITAL: Dado el monto bajo del capital original suscripto, es necesario adecuar a los valores actuales, para llevarlo a los mínimos requeridos por la actividad de la sociedad, es por esto que se decide aumentarlo en veinticinco millones de pesos ($25.000.000), dividido en dos millones quinientas mil (2.500.000) cuotas de diez pesos ($10) cada una, llevando el mismo a la suma de veinticinco millones doscientos mil pesos ($25.200.000), dividido en dos millones quinientos veinte mil (2.520.000) cuotas de diez pesos ($10) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de la siguiente manera: La socia ELENA MOLINA GONZALEZ, suscribe e integra de forma total en dinero en efectivo en este acto dos millones trecientas setenta y cinco mil (2.375.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($10) cada una, representativas de un Capital Social de Pesos veintitrés millones setecientos cincuenta mil ($23.750.000) y el socio JUAN IGNACIO PRATS, suscribe e integra en dinero en efectivo de forma total en este acto ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($10) cada una, representativa de un Capital Social de Pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000). De esta forma, la cláusula QUINTA quedaría redactada de la siguiente manera:

CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en la suma de $25.200.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL) dividido en 2.520.000 (dos millones quinientas veinte mil) cuotas de $10.-. (Pesos diez) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción. ELENA MOLINA GONZALEZ posee 2.394.000 (dos millones trecientos noventa y cuatro mil) cuotas de $10 (Pesos Diez) cada una, representativas de un capital social de $23.940.000.- (Pesos veintitrés millones novecientos cuarenta mil), y JUAN IGNACIO PRATS posee 126.000 (ciento veintiséis mil) cuotas de $10.- (Pesos Diez) cada una representativas de un capital social de $1.260.000 (Pesos un millón doscientos sesenta mil). -

El capital se encuentra totalmente integrado a la fecha de ese Contrato.

3) MODIFICACIÓN CLAUSULA SEXTA - DESIGNACION NUEVO GERENTE.-

Luego de deliberar acerca de la disponibilidad que necesita el socio gerente ELENA MOLINA GONZALEZ para realizar ciertos trámites y atento a que realiza muchos viajes al exterior, deciden que es necesario designar conjuntamente con firma indistinta al socio JUAN IGNACIO PRATS como socio gerente, lo cual es aprobado por unanimidad. Dado esto se modifica la CLAUSULA SEXTA, resolviéndose además por unanimidad en este acto modificar la redacción de esta, quedando redactada de la siguiente manera:

SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Sra. ELENA MOLINA GONZALEZ CUIT 27-94720335-0 y el Sr. JUAN IGNACIO PRATS CUIT 20-26220333-7. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la Denominación Social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos. Los socios gerentes o gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos qué sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9 Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

4).- Los socios acuerdan modificar el contrato social insertando todas las modificaciones aprobadas por el presente y todas aquellas otras de redacción que se consideren oportunas en un Texto Completo y Ordenado del Contrato Social que a continuación se transcribe

TEXTO ORDENADO

PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad girará bajo la denominación de “ANELE “S.R.L”

SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Calle Chacabuco N° 673 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país y/o del extranjero.

TERCERA: DURACION: El plazo de duración se fija en 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente RECONDUCCIÓN en el Registro Publico.

CUARTA: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto:

Actividad inmobiliaria mediante arrendamiento de bienes propios.-

QUINTA: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en la suma de $25.200.000 (PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL) dividido en 2.520.000 (dos millones quinientas veinte mil) cuotas de $10.-. (Pesos diez) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción. ELENA MOLINA GONZALEZ posee 2.394.000 (dos millones trecientos noventa y cuatro mil) cuotas de $10 (Pesos Diez) cada una, representativas de un capital social de $23.940.000.- (Pesos veintitrés millones novecientos cuarenta mil), y JUAN IGNACIO PRATS posee 126.000 (ciento veintiséis mil) cuotas de $10.- (Pesos Diez) cada una representativas de un capital social de $1.260.000 (Pesos un millón doscientos sesenta mil).

El capital se encuentra totalmente integrado a la fecha de ese Contrato.

SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Sra. ELENA MOLINA GONZALEZ CUIT 27-94720335-0 y el Sr. JUAN IGNACIO PRATS CUIT 20-26220333-7. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la Denominación Social, actuando en forma individual e indistinta de cualesquiera de ellos. Los socios gerentes o gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos qué sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9 Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de todos los actos de la sociedad se encontrará a cargo de todos los socios-. En la deliberación de los asuntos de la Sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado que será el Libro de Actas de la Sociedad y serán firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales y serán convocados por cualquiera de ellos o de los gerentes. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el Articulo 160 de la Ley General de Sociedades 19550. Toda comunicación a los socios de sujetará a lo dispuesto en el Articulo159, último párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano fiscalizador según los previsto en el Articulo 158 de la citada Ley.

OCTAVA: BALANCES ANUALES. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: La sociedad cerrará ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley General de Sociedades 19.550. Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara perdidas, estas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley General de Sociedades 19. 550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerden su reintegro.

NOVENA: CESION DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social.

Las que se otorgan a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades 19.550 en el Art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.

El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Publico de Comercio.

DECIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en el ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 112 de la Ley General de Sociedades 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

DECIMA PRIMERA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: La Sociedad no se disolverá por la muerte e incapacidad de algunos de los socios. En tales circunstancias los restantes socios podrán optar entre: a) Resolver por mayoría de votos representativos de capital la disolución y liquidación de la sociedad en la forma prescripta en la cláusula Decima b) Continuar con la Sociedad pagando a los herederos o representantes legales del socio, incapaz, quienes deberán, en tal caso, unificar la representación. En los dos primeros supuestos a) y b) el Balance se practicará con las mismas técnicas establecidas en la cláusula anterior para determinar el haber que por todo concepto le correspondan a las fechas del fallecimiento o incapacidad. La Sociedad tendrá treinta días para resolver por cualquier de las alternativas expresadas.

DECIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES: Cualquier duda o divergencia que se suscite entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales el socio fallecido o incapaz durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto, a cuya jurisdicción se someten los socios, renunciando a cualquier otro fuero de excepción incluido el Federal, si correspondiere.

$ 800 533065 Dic. 12

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MASCOTAS URBANAS S.R.L.


CONTRATO

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Por estar así dispuesto en los auto caratulados “MASCTORAS URBANAS S.R.L. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” (expte. 2034/2024) que se tramita ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, el señor Juez ha ordenado la siguiente publicación:

SOCIOS: Rodrigo Alejandro Segallini, D.N.I. Nº 28.419.701, CUIT 20-28419701-2, argentino, nacido el 04 de Marzo de 1981, de profesión empresario, domiciliado en calle Pedro Zenteno Nº 3587 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y la Señora Amelia Beatriz Vallejo, D.N.I. N° 29.113.863, CUIL 27-29113863-8, argentina, nacida el 19 de Enero de 1982, de profesión docente, domiciliada en calle Pedro Zenteno Nº 3587 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe,; ambos mayores de edad y hábiles para contratar,. –

FECHA DEL INSTRUMENTO: 21/10/2024

RAZON SOCIAL: La sociedad se denominará “MASCOTAS URBANAS S.R.L.”

DOMICILIO: Calle Pedro Zenteno Nº 3587 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima.-

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades:

a) Comercial: Importación, exportación, ventas al por mayor y menor, permutas, sesión y distribución de productos veterinarios para mascotas, en especial de alimento balanceado de animales domésticos y accesorios

b) Operaciones financieras. Financiación y otorgamiento de créditos a interés o aportes de capital a personas y a sociedades constituidas o a constituirse, con garantías reales o personales, la adquisición de hipotecas, prendas, debentures, warrants, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito público o privado, sobre operaciones comerciales o civiles, operaciones de factoring, leasing y titularización, y fideicomisos, con fondos propios, excluidas las comprendidas en la intermediación financiera especialmente legislada por la ley número 21.526 y sus modificatorias


DURACIÓN: El plazo de duración es de 20 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público correspondiente. –

CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), dividido en mil (20.000) cuotas partes de pesos mil (1.000) cada una, el que es suscripto e integrado del siguiente modo: Rodrigo Alejandro Segallini suscribe diez mil (10.000) cuotas partes equivalentes a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000); y Amelia Beatriz Vallejo suscribe diez mil (10.000) cuotas partes equivalentes a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de dos años a la fecha de la firma del presente contrato.-

ADMINISTRACIÓN - GERENTE: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual cualesquiera de ellos, por el término de diez (10) ejercicios, pudiendo ser reelegible/s, quienes vencido el término se mantendrán en el cargo hasta tanto no sean removidos en forma expresa. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los arts. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del decreto ley N° 5965/63.-. En este acto los socios en forma unánime designan como socio gerente al Sr. Rodrigo Alejandro Segallini.

FISCALIZACIÓN: Los socios pueden en cualquier momento examinar los libros y papeles sociales, y recabar los informes que estimen pertinentes, por sí o por personas debidamente autorizadas al efecto, siendo a cargo exclusivo de los mismos los gastos que se ocasionen.

FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: El cierre del ejercicio será el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose preparar el balance con su respectivo inventario y memoria.-

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2024. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.

$ 200 531867 Dic. 12

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VAS EMPRESA DE VIAJES Y NEGOCIOS S.R.L.


CESION DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Registro Público de la ciudad de Santa FE, en autos caratulados: VAS EMPRESA DE VIAJES Y NEGOCIOS SRL S MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL CUIJ 21-05214769-4 se ordenó publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL, a los efectos de que hubiere lugar y para conocimientos de terceros interesados:

Cesión de cuotas: 1) CORA AMERICA LUISA SCARAFIA (cedente), argentina, DNI N° 4.423.641, casada, de apellido materno Coll, nacida el 14 de abril de 1944, domiciliada en calle Emilio Ortiz 1389 de la ciudad de Sastre Departamento San Martin pcia. De Santa FE, vende, cede y transfiere en forma onerosa a favor de la Sra. BALARI, FLORENCIA CUIT: 27-36006939-2. D.N.I. 36.000.939, apellido materno Maine, Fecha nacimiento: 12/09/1991 de estado civil soltera, comerciante, domiciliada en calle Güemes 1765 – de Humboldt Pcia. De Santa FE, el total de la cuotas que tiene y correspondiente a 20 (veinte) cuotas partes del capital social de VAS EMPRESA DE VIAJES Y NEGOCIOS SRL de valor nominal cada una $ 100 cada una de naturaleza ordinaria y con derecho a un voto lo que representa el 5 % del capital social de la empresa. La cesión se realizó por el monto de $ 305.000.-

En virtud de esta cesión, la cláusula cuarta del Contrato Social queda redactada así;

Cuarta: Capital: “El capital social se compondrá de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil) dividido en 400 cuotas de valor nominal de $ 100 cada una de ellas, ordinarias y con derecho a un voto, las que se encuentran integradas de la siguiente forma: MARIA CECILIA OSSWALD, 380 (trescientos ochenta) cuotas partes ordinarias, y con derecho a un voto, por el valor total de $ 38000.- (pesos treinta y ocho mil) y la SRA. FLORENCIA BALARI, 20 (veinte) cuotas partes ordinarias y con derecho a un voto, por el valor total de $ 2.000.- ( pesos dos mil).-

Acto seguido los socios deciden modificar el artículo Sexto del contrato social que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo Sexto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerente en forma individual e indistinta, socios o no, que duraran en sus funciones por el término de duración de la sociedad, a partir de la inscripción en el Registro Público de esta modificación, los gerentes actuaran con plenos poderes y tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Articulo 9 del decreto ley 5965/63, en especial podrán: comprar, gravar, locar, ceder, transferir a título oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles sean registrables o no, operar en todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos, autónomos o empresas del estado o privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, entendiéndose esa enumeración meramente enunciativa toda vez que se encuentran facultados a los fines de realizar lo actos que permitan el mejor desarrollo del objeto societario. El ejercicio de la gerencia, administración y representación de la sociedad se hará en forma personal por los gerentes no pudiendo otorgar poderes para ser ejercitados por terceros. Asimismo no podrán constituir en forma individual, fianzas ni garantías a favor de terceros, ni efectuar donaciones, cesiones gratuitas o renuncia de derechos, ni cualquier acto que implique asumir una obligación extraordinaria para la sociedad, como así tampoco cualquier acto que conlleve la pérdida de un derecho previamente adquirido por esta. Acto seguido los socios deciden ratificar por unanimidad en su cargo a la Sra. Osswald como gerente para que rijan los destinos de la sociedad, por el término de duración de la misma, quien acepta tal designación. Quedan vigentes as la demás cláusulas que no fueran modificadas por la presente modificación.

Santa Fe, 21 de noviembre de 2024. Liliana Guadalupe Secretaria.

$ 150 532058 Dic. 12

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CR COFFEE HERO S.R.L.


CONTRATO


Por orden del Juez a cargo del Registro Público Rafaela, en los autos caratulados “CR COFFEE HERO S.R.L. s/ constitución de sociedad (EXPTE N° 683 año 2024)” se ha ordenado la publicación de la sociedad “CR COFFEE HERO SRL”; constituida el 25 de octubre de 2024. Socios: Minighini Cristian Gabriel, nacido el 17/02/1988, con 36 años de edad, D.N.I. 33.553.203, argentino, soltero, domiciliado en calle Tucumán N° 1473 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y Rincione Rocio Ximena, nacida el 12/03/1988, con 36 años de edad, D.N.I. 33.719.274, argentina, soltera, domiciliada en calle Tucumán N° 1473 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; todos argentinos. Plazo: 99 años desde la inscripción en el Registro Público; Objeto: servicios de expendio de bebidas y comidas en establecimientos con servicios de mesa, mostrador o al paso; servicio de comida rápida; organizar y prestar servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, incluido el servicio de distribución a domicilio (delivery) y la prestación gastronómica integral (catering); en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. . Capital: $20.000.000,00 (pesos veinte millones) representado por 2.000 cuotas sociales de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una. Organización de la Administración: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo del Sr Minighini Cristian Gabriel quien ejercerá la representación legal de la sociedad y revestirá el carácter de gerente. El ejercicio cierra el 31/12 de cada año. Sede social: Tucumán N° 1473, ciudad de Rafaela.

$ 50 532682 Dic. 12

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GREEN VILLAGE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber, que en los autos “EXPEDIENTE CUIJ 21-05397105-6 – GREEN VILLAGE S.R.L. S/ CESION DE CUOTAS, DESIGNACION DE AUTORIDADES Y MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL(CL. 2, 4, 5 Y 6), en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se inscribe la decisión tomada por la sociedad GREEN VILLAGE S.R.L., la cual fuera pactada por contrato de fecha 30 de Octubre de 2024 y aprobada por unanimidad por la totalidad de sus socios mediante reunión de socios Nº 26 de fecha 31 de Octubre de 2024, en los siguientes términos: 1) Cesión de Cuotas Partes: Los socios Rodolfo Ernesto ZAPATA, DNI 5.886.718 y Claudia de los Milagros MANGIAROTTI, DNI 18.198.491, ceden la totalidad de su participación a los nuevos socios Juan Carlos ALUSTIZA, DNI 26.058.599 y Mauro David FLORES, DNI 34.755.590, quedando redactado el artículo correspondiente de la siguiente manera: “QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000) divididos en veintitrés mil (23.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalles: El socio Mauro David FLORES suscribe e integra un mil seiscientas diez (1610) cuotas de capital representativas de pesos dieciséis mil cien ($ 16.100); el socio Juan Carlos Alustiza suscribe e integra veintiún mil trescientas noventa (21.390) cuotas de capital representativas de pesos doscientos trece mil novecientos ($ 213.900).” 2) Fijación de domicilio: Se fija el domicilio social en Constitución Nº 141 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. “SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en Constitución Nº 141, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.” 3) Designación de nuevo socio gerente: Renuncia a su cargo de socio-gerente la señora Claudia de los Milagros MANGIAROTTI y es designado para tal función el señor Juan Carlos Alustiza. “SEXTA: Administración, Dirección y Representación: Se establece de común acuerdo, que el cargo de gerente -hasta su remoción- de la sociedad será ejercido por el socio Juan Carlos Alustiza, Documento Nacional de Identidad Nº 26.058.599, C.U.I.T. 24-26058599-8, domiciliado en calle Washington Nº 1140 de Rafaela, provincia de Santa Fe, fecha de nacimiento 30 de Junio de 1977, casado, argentino, comerciante, quien constituye domicilio especial en la Sede de la Administración de la Sociedad, deberá desempeñar las actividades administrativas de la sociedad y representación de la firma ante terceros; todo ello de conformidad al Artículo 157 de la ley 19550. El y/o los gerentes que con posterioridad se designen podrán en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios, en forma individual e indistinta, para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 (con excepción de lo establecido en sus incisos a), b) y c) y 1191 del Código Civil y Comercial, y artículo 9º del decreto Ley 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La sociedad podrá locar, arrendar y en cualquier forma conceder la utilización de sus bienes a terceros a efectos de una mejor explotación de su actividad.” 4) Modificación del Objeto Social: Se anexan actividades al objeto social, quedando redactada la cláusula correspondiente de la siguiente manera: “CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: 1- ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN: la organización y realización de reuniones empresariales, sociales, prestación de servicios de gastronomía y explotación de salones de fiestas y eventos. Explotación de salones de fiestas, convenciones y exposiciones, galerías de arte y/o cualquiera otro movimiento cultural y deportivo. La explotación de cancha de tenis, frontón, padel, fútbol, básquet y/o cualquier otra expresión deportiva que puedan realizarse en los inmuebles de su propiedad y/o que arriende. La explotación del servicio de bar para atender a los asistentes a las manifestaciones sociales que hacen a sujeto social, incluyendo la explotación de servicio de confitería por sí o por terceros. La explotación de lugares públicos, como parques, recreos, piletas, playas, gimnasio, juegos, ya sea por el sistema de concesión y/o por cualquier otro. La explotación de hoteles y/o sitios de hospedaje. La importación y exportación de artículos afines al objeto social. 2- AUTOPARTES y MECANICA: a) Comercialización al por mayor y menor, importación y exportación de repuestos y accesorios (nuevos y usados) para automotores, motos, maquinaria agrícola, camiones y maquinaria vial. b) Prestar servicios de mecánica y electricidad para automotores y maquinarias en general. c) Reparación, recarga, compra y venta de baterías nuevas y usadas. d) Venta y comercialización al por mayor y menor de neumáticos, sus partes; llantas, cámaras y cubiertas. En los casos que las actividades del presente objeto requieran la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencias en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” 5) Se informan los datos completos de los nuevos socios: Socio-Gerente: Alustiza Juan Carlos, DNI 26.058.599, CUIT 24-26058599-8, con domicilio en calle Washington Nº 1140 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, nacido el 30 de junio de 1977 de estado civil casado. Socio: Flores Mauro David, DNI 34.755.590, CUIT 20-34755590-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 47, de la localidad de Santa Clara de Saguier, Provincia de Santa Fe, nacido el 3 de agosto de 1990, de estado civil soltero.

$ 300 532977 Dic. 12

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SEMIFUSA CASA DE MUSICA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto a cargo de la Jueza Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del autorizante, en autos “SEMIFUSA CASA DE MUSICA S.R.L” en constitución y por resolución, se ordena la siguiente publicación de edictos:

Se celebra el contrato social de “SEMIFUSA CASA DE MUSICA S.R.L” a cargo de los socios, PANDRICH, Norma Lucia, nacida el 17/05/1953, Argentina, D.N.I. Nro. 10.510.617, viuda, domiciliada en calle Rivadavia Nro. 487, de Venado Tuerto, Departamento General López, Santa Fe, CUIT Nº 27-10510617-9, profesión comerciante; mail norma.pandrich@gmail.com, VALENTINI, Romina, nacida el 04/03/1985, Argentina, D.N.I. Nro. 31.501.886; Soltera; domiciliada en calle Rivadavia Nro. 487, de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-31501886-8, profesión comerciante, mail romivalentini@gmail.com; VALENTINI, Federico, nacido el 12/04/1989 Argentino, D.N.I. Nro. 34.311.417; soltero; domiciliado en calle Rivadavia Nro. 487, de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-34311417-7, de profesión comerciante, mail ddrfede17@gmail.com y VALENTINI, Natalia, nacida el 22/06/1982, Argentina, D.N.I. Nro. 29.349.295; soltera; domiciliada en calle Rivadavia Nro. 487, de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-29349295-1, profesión Licenciada en lengua inglesa y traductora pública nacional, mail nataliavalentini0@gmail.com, FECHA DE CONSTITUCIÓN: 27 de Noviembre de 2024.- DENOMINACION: “SEMIFUSA CASA DE MUSICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“. DOMICILIO: Rivadavia Nro. 487, Venado Tuerto, DURACION: Treinta (30) años, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-OBJETO: La Sociedad tendrá como objeto a) venta de instrumentos musicales, accesorios para músicos, electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video, iluminación, electrónica y sus repuestos; b) venta de merchandising e indumentaria, y c) venta de baterías para vehículos automotores.-

CAPITAL: Se fija en la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000.-) dividido en Treinta Mil (30.000) cuotas de Pesos Mil ($1.000,00.-) que serán integrados en su totalidad por bienes. Los socios aportarán en la siguiente proporción: Norma Lucia PANDRICH Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas de Pesos Mil ($1.000,00.-) cada una, Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000,00.-); Romina VALENTINI, Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas de Pesos Mil ($1.000,00.-) cada una, Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000,00.-); Federico VALENTINI Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas de Pesos Mil ($1.000,00.-) cada una, Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000,00.-) y Natalia VALENTINI Siete Mil Quinientas (7.500) cuotas de Pesos Mil ($1.000,00.-) cada una, Pesos Siete Millones Quinientos Mil ($7.500.000,00.-).-

ADMINISTRACION: Estarán a cargo de los socios Romina Valentini y Federico Valentini quienes revestirán el carácter de Socio-Gerente; tendrán uso de la firma social de manera indistinta e individual. La designación será por tiempo ilimitado. BALANCE: Cerrará el treinta y uno (31) de Octubre de cada año.-FISCALIZACION: Estará a cargo de los socios. La voluntad de los socios serán asentadas en el libro de actas de la sociedad. Se publica a los efectos de ley.-

$ 160 532919 Dic. 12

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LOMAS DE LOS PADRES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por decreto de fecha 8 de Noviembre de 2024, se ordena la siguiente publicación de edicto:

Se hace saber que por resolución de los socios de "LOMAS DE LOS PADRES SOCIEDAD SIMPLE — SECCIÓN IV LEY 19.550", adecuada en fecha 27 de Septiembre de 2019, y que fuera originalmente constituida en fecha 19 de Junio de 2007 bajo la denominación "LOMAS DE LOS PADRES SOCIEDAD CIVIL" se ha resuelto someter a la sociedad al proceso de subsanación, por lo que la citada sociedad continuará girando bajo la denominación "LOMAS DE LOS PADRES S.R.L.” dejándose constancia que:

1) SOCIOS: - ARIEL GUILLERMO CASAL, D.N.I. N° 14.801.167, CUIT N° 20-14801167-3, nacionalidad argentino, nacido el 23 de Mayo de 1962, estado civil casado en primeras nupcias con Maria Alejandra Camiscia, de profesión Empresario, correo electrónico casalariel@gmail.com, con domicilio real en calle Córdoba N° 660 de la Ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe.

MARIA ANDREA CASAL, D.N.I. N° 17.831.826, CUIT N° 27-17831826-3, nacionalidad argentina, nacida el día 20 de Diciembre de 1966, estado civil divorciada, de profesión Empresaria, correo electrónico mandreacasal@gmail.com, con domicilio real en calle Buenos Aires N° 1161, Piso 2, Dpto. "A", de la ciudad de Firmat, de la Provincia de Santa Fe.

2) FECHA DEL INSTRUMENTO DE SUBSANACIÓN: 10 de Septiembre de 2024.

3) DENOMINACIÓN: “LOMAS DE LOS PADRES S.R.L”

4) DOMICILIO: Se fija la sede social en calle Córdoba N° 717 de la ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

5) OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto la realización a nombre propio, por cuenta propia o asociadas a terceros de lo siguiente: 1) La explotación de establecimientos rurales, propios o de terceros, en las ramas de la agricultura y/o ganadería. 2) Locación de inmuebles urbanos y/o propios. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

6) PLAZO DE DURACIÓN: Su duración es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

7) CAPITAL SOCIAL: $5.000.000 (pesos cinco millones), representado por 5.000 cuotas sociales de $1.000 (mil pesos), valor nominal cada una.

8) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, dirección y representación social estará a cargo de dos o más gerentes, socios o no. Los gerentes desempeñarán sus funciones actuando en forma conjunta.

Socio Gerente: ARIEL GUILLERMO CASAL (D.N.I. N° 14.801.167).

Socia Gerente: MARIA ANDREA CASAL (D.N.I. N° 17.831.826).

9) FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10) CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.

$ 200 532264 Dic. 12

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LORAM SERVICIOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Registro Público de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por decreto de fecha 22 de Noviembre de 2024, se ordena la siguiente publicación de edicto:

Instrumento: Reunión de Socios de fecha 4 de Junio de 2024.

Los socios resuelven por unanimidad:

1) Modificar el actual domicilio de la sociedad fijándolo en Avenida 9 de Julio N° 1351 de la ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

2) Prorrogar el plazo de duración por 10 años más, quedando en consecuencia redactada la cláusula Tercera del Contrato Social de la siguiente manera: "TERCERA: Duración: El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público".

$ 60 532262 Dic. 12

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TC TOTAL CARGAS S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Registro Público de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por decreto de fecha 27 de noviembre del 2024, se ordena la siguiente publicación de edicto:

1) SOCIO:

MARTINEZ MELANI, DNI Nº 37.408.931, CUIT 27-37408931-0, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de diciembre de 1994, de profesión administrativa, de estado civil soltera, domiciliado en calle Belgrano N°744 de la ciudad de Villada, provincia de Santa Fe

2) FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 14 de octubre del 2024.

3) DENOMINACIÓN: “TC TOTAL CARGAS S.A.S.”

4) DOMICILIO: Se fija la sede social en calle Belgrano N° 744 de la localidad de Villada, provincia de Santa Fe.

5) OBJETO SOCIAL:

Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros:

A) TRANSPORTE: transporte de cargas terrestres a nivel nacional e internacional de productos obtenidos de la minería, animales, cereales, oleaginosas, fertilizantes, agroquímicos, aceites, maquinarias agrícolas y viales, productos alimenticios, ajustándose a las respectivas reglamentaciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales. Todo ello mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, pudiendo realizar además todo lo inherente a su logística.

B) AGROPECUARIO: La explotación de establecimientos rurales propios o de terceros en las ramas de la agricultura y ganadería; cultivo de soja, maíz, trigo, sorgo y cualquier otro cereal y/u oleaginosa; cría, recría e invernada de haciendas de cualquier tipo. La compra, venta, importación, distribución y acopio de todas las materias primas y subproductos derivados de la explotación agrícola. La compra y venta de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos.

C) SERVICIOS: Prestación de servicios de labranza a terceros como siembra, fertilizaciones, fumigaciones y cosecha, de todo tipo de cereales, oleaginosas, y/u otras semillas, en establecimientos rurales, con herramientas propias y/o alquiladas a terceros.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) PLAZO DE DURACIÓN: Su duración es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

7) CAPITAL SOCIAL: $600.000 (pesos seiscientos mil), representado por 600 acciones de $1000 (cien pesos), valor nominal cada una.

8) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:

Se establece su composición unipersonal, designándose como Administrador y Representante Titular a - MARTINEZ MELANI, DNI Nº 37.408.931, CUIT 27-37408931-0, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de diciembre de 1994, de profesión administrativa, de estado civil soltera, domiciliado en calle Belgrano N°744 de la ciudad de Villada, provincia de Santa Fe.

Y designándose como Administrador y Representante Suplente a Valdes Julián Rodrigo, DNI Nº 37.144.082, CUIT 20-37144082-9, de nacionalidad argentino, nacido el 04 de marzo de 1993, de profesión transportista, de estado civil soltero, domiciliado en calle Sargento Cabral N° 290 de la ciudad de Villada, provincia de Santa Fe

9) FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades.

10) CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de Septiembre de cada año.

$ 190 532259 Dic. 12

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HORN Y CIA. S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “HORN Y CIA S.R.L. s/ Modificación del Contrato Social” según Expte. 2904, año 2023, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público de Santa Fe, que a los 23 días del mes de Septiembre de 2023, se resolvió el AUMENTO DE CAPITAL social el cual quedó establecido en pesos trescientos mil ($300.000). Y que inmediatamente con fecha 06 de Diciembre de 2023 se resolvió la CESION DE CUOTAS de la Sra. Vilma Celina Guadalupe Loreta Anaclerio que siendo titular 34,20% del capital social de HORN Y CIA SRL, es decir mil veintiséis (1.026) cuotas de cien pesos cada una que equivalen a ciento dos mil seiscientos pesos ($102.600.-) vende, cede y transfiere el total de sus cuotas sociales a los Sres. Pablo Ignacio Horn y Francisco Lafranconi en partes iguales. Además con fecha 31 de Mayo de 2024 se resolvió modificar el Artículo 2° del estatuto correspondiente a la DURACION DEL PLAZO de la sociedad, que será de noventa (90) años, a partir su inscripción en el registro público. Por lo que se transcribe el Texto Ordenado como sigue: “PRIMERO: La sociedad se denominará “HORN Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en la calle Av. Facundo Zuviría número tres mil seiscientos cinco, o donde posteriormente lo determinen los socios. Podrá establecer sucursales, filiales o representaciones en cualquier punto del país. SEGUNDO: La duración del plazo social será de noventa (90) años, a partir del 1° de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Los socios podrán pedir su retiro, previa comunicación por telegrama colacionado a los demás socios y a la sociedad con seis meses de anticipación. TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación de productos destinados a la construcción; podrá también comprar, vender, importar y exportar materiales de uso en la construcción o artefactos destinados a la misma, pudiendo por decisión de sus socios extender sus actividades a toda clase de operaciones afines. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar y vender inmuebles, semovientes, marcas de comercio, de fábrica, patentes de invención, procedimientos industriales y cualquier otra clase de útiles y cualquier otro valor cotizable o no en la Bolsa de Comercio, celebrar contratos de sociedad con empresas establecidas o a establecerse, ya sean sociedades civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, etc., participando en ellas como socia industrial o comanditaria, comprar, vender, explotar y transferir toda clase de concesiones, modelos de invención o modelos industriales, adquirir, vender y liquidar el activo de otras empresas o establecimientos, crear o participar en la creación de toda clase de sociedades o participar en las existentes efectuar combinaciones u otra comunidad de intereses con firmas, compañías o personas jurídicas. Gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión de Gobiernos Nacionales o Extranjeros, Provinciales o Municipales, que tengan por fin facilitar, desgravar o proteger los negocios de la Sociedad. Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por el máximo de años, constituir sobre ellos toda clase de derechos reales como ser hipotecas, anticresis, servidumbre, etc. efectuar toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Industrial de la República Argentina, Banco Provincial de Santa Fe y otros bancos oficiales o particulares y todo acto de comercio lícito relacionando con el objeto social y en general, ejecutar todos los actos jurídicos a que diera lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no limitativa. CUARTO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente, quedando a tal efecto designado como tal el Sr. ENRIQUE LUIS HORN, quien tendrá la representación de la sociedad y el uso de la firma social y todas las demás facultades necesarias para obrar en nombre de la misma para la conducción de sus negocios. La firma social será la personal del socio gerente puesta al pie de la leyenda “HORN Y CIA S.R.L.”. Los socios de común acuerdo podrán fijar la remuneración mensual del Gerente, que se asentará en un libro de actas y se imputarán a gastos generales. Sin que ello implique una enumeración limitativa, el gerente podrá efectuar los siguientes actos y contratos: transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, convenir y formalizar cualquier convenio o contrato que tenga por objeto la adquisición o la transferencia de bienes raíces o darlos en arrendamiento; recibir depósitos con excepción de los de carácter bancario; constituir, aceptar o ceder derechos reales sobre inmuebles; prestar dinero o tomarlo en préstamo, otorgando los documentos respectivos de obligación o descargo; aceptar todas las condiciones o cláusulas que exijan los posibles acreedores de la Sociedad. Realizar toda clase de operaciones, giros, aceptaciones, endoso de letras, cales o pagarés, giros de cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes en el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de Santa Fe y demás bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, aceptando las condiciones que impongan las leyes o reglamentos orgánicos que los rijan. Celebrar contratos de transporte y fletamento, conferir poderes especiales o generales de cualquier tipo, incluso los necesarios para hacer denuncias criminales y/a asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyere conveniente o delegar en uno o más de sus miembros o confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados. QUINTO: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) dividido en tres mil (3.000) cuotas de cien (100) pesos valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: ENRIQUE LUIS HORN suscribe mil seiscientos treinta y siete (1.637) cuotas de cien (100) pesos de valor nominal cada una; el Sr. PABLO IGNACIO HORN suscribe quinientas trece (513) cuotas de $100.- cada una; el Sr. FRANCISCO LAFRANCONI suscribe quinientas trece (513) cuotas de $100.- cada una; y la Sra. VILMA CELINA HORN suscribe trescientas treinta y siete (337) cuotas de cien (100) pesos de valor nominal cada una. Las cuotas se integran un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, la integración del saldo se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. SEXTO: Los socios declaran expresamente no comprometer a la firma social en negociaciones ajenas al giro de su comercio, ni en fianza ni en garantías de terceros; tampoco podrán los socios, en forma personal, otorgar o constituir fianza, garantías o avales, a favor de terceras personas. SEPTIMO: Las resoluciones sometidas a los socios serán tomadas por votación de mayoría de cuotas de capital y se insertarán en un libro de actas que se rubricará al efecto. OCTAVO: Anualmente el treinta (30) de Abril se practicará un inventario y balance general de las operaciones sociales que serán sometidas a la consideración de los socios. De las utilidades líquidas que resulten de aplicar una buena técnica contable se destinará un cinco por ciento (5%) para fondo de reserva, hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, y el saldo de los beneficios que así resulten será distribuido en proporción a los capitales suscriptos por cada socio, siendo soportadas las pérdidas si las hubiere en la misma proporción. NOVENO: Las cuotas sociales podrán ser cedidas o transferidas a terceros extraños a la sociedad. Los restantes socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio saliente a prorrata de sus respectivos capitales y en las mismas condiciones que las ofrecidas por el tercero al socio saliente. Si alguno de los socios deseara retirarse en las condiciones estipuladas en la cláusula segunda, deberá transferir sus cuotas de capital por el valor de las mismas, que resulte de un inventario y balance con valores reales que se efectuara a la fecha del retiro, a favor de los otros socios en forma proporcional, quienes abonarán al saliente el haber resultante en la siguiente forma: el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en cuatro cuotas semestrales iguales y consecutivas con el interés del quince por ciento anual suscribiéndose a su favor los pagarés pertinentes a los que se acumulará el interés correspondiente, salvo acuerdo unánime expreso que modifique esta convención. Si ninguno de los socios quisiera continuar con el negocio de la firma, procederán a liquidarlo en la forma más conveniente siguiendo el procedimiento indicado por la ley en la materia. DECIMO: Si en el curso de la sociedad sobreviniera el fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará sin interrupción y los herederos o representantes legales del mismo, podrán continuar con los mismos derechos y obligaciones con la sola condición que deberán unificar su representación. En este supuesto el representante no tendrá facultad de Gerente. En el caso de que no desearen continuar se les liquidará su haber por capital y utilidades en las mismas condiciones estatuidas para el caso de retiro de un socio previstas en la cláusula precedente. DECIMO PRIMERO: Las diferencias que surjan entre los socios, o sus representantes legales, o sus herederos, sea durante la vigencia de la sociedad o al tiempo de disolverse o liquidarse, serán dirimidas ante la justicia con intervención de los tribunales ordinarios provinciales de la ciudad de Santa Fe, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, incluso el federal, si correspondiere.”

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.

Santa Fe, 11 de Diciembre de 2024. Liliana G. Piana, Secretaria.

$ 400 533051 Dic. 12

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HYDRO FARMING SA


AUMENTO DECAPITAL


Por estar dispuesto en autos "HYDRO FARMING S.A. S/AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DEL QUINTUPLO A $ 130.000 TR:$1932" BUIJ 21-05541453-7 Nro. Expediente: 4732/2024, de trámite ante el Registro Público de Rosario, se hace saber que en Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de septiembre 2024 se ha resuelto inscribir ante el Registro Público la Resolución 600 dictada por IGPJ la cual dispuso admitir como capital social de HYDRO FARMING S.A. la cantidad de pesos CIENTO TREINTA MIL ($130.000) representados por 13.000 acciones ordinarias nominativas de valor de pesos diez ($10) cada una. Actualmente el capital social registrado por ante el Registro Público es de $90.000, representado en 9.000 acciones ordinarias de $10 cada una, por lo que corresponde regularizar frente a esta dependencia (Registro Público), solicitando se inscriba el capital social de $130.000 determinado por la Inspección General de Personas Jurídicas a través de la Resolución Nro. 600.

$ 50 532003 Dic. 12