picture_as_pdf 2024-12-11

REGISTRADA BAJO EL N.º 14350


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Bonificación de tarifa eléctrica a escuelas que se encuadran en el artículo 8 inc. b) de la Ley Provincial N° 6427. El Ministerio de Educación, o el que en el futuro lo reemplace, bonificará en un cincuenta por ciento (50%) los consumos de energía eléctrica a las instituciones que prestan los servicios educativos de gestión privada, en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional, que se encuadran en el artículo 8 inc. b) de la Ley Provincial N° 6427 por lo que revisten la calidad de Incorporadas" y sean de oferta educativa única en su tipo en su

localidad.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2623


SANTA FE, 09 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la ley que antecede N.º 14350 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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