picture_as_pdf 2024-12-11

REGISTRADA BAJO EL N.º 14347


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Creación. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia o en el organismo que en el futuro lo reemplace, el Registro Provincial Único de Pacientes con Cardiopatías Congénitas.

ARTÍCULO 2.- Objeto. Es objeto del Registro Provincial Único de Pacientes con Cardiopatías Congénitas la conformación de una base de datos - disociados de su titular actualizada de los pacientes que padecen cardiopatías congénitas, con fines estadísticos y científicos, de conformidad con los principios establecidos en la ley nacional N° 25326. En el mismo, se registran los siguientes datos:

a) Antecedentes familiares de cardiopatías congénitas;

b) Enfermedades padecidas durante el primer trimestre de gestación de la persona por nacer;

c) Características y método para la obtención del diagnóstico;

d) Enfermedades de base del paciente;

e) Centros médicos en los que el paciente hubiere recibido y recibe actualmente tratamiento;

f) Procedimientos y prácticas médicas que le realizaron;

g) Medicamentos que le son suministrados; y

h) Demás datos de la historia clínica del paciente que sean relevantes para el tratamiento de la cardiopatía congénita.

ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia, o el organismo que en un futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Llevar un listado actualizado de los pacientes que padecen cardiopatías congénitas, con domicilio en la Provincia;

b) Realizar campañas de comunicación y difusión sobre los tratamientos de las cardiopatías congénitas en niños, niñas, adolescentes y adultos, nuevos hábitos de vida saludable para quienes padecen cardiopatías congénitas, la importancia de su diagnóstico precoz y el cuidado de los pacientes;

c) Promover la creación de servicios de atención de urgencias especializados en cardiopatías congénitas;

d) Obtener y procesar información actualizada sobre tratamientos y centros asistenciales; y

e) Organizar y realizar cursos de formación y capacitación sobre cardiopatías congénitas.

ARTÍCULO 5.- Los efectores de salud públicos y privados y los profesionales de la salud deben informar al Registro Provincial Único de Pacientes con Cardiopatías Congénitas los casos de cardiopatías congénitas que detectan dentro de su ámbito laboral, en la forma que debe establecer la reglamentación, la cual debe respetar los principios establecidos en la ley nacional N° 25326.

ARTÍCULO 6.- Suscripción de convenios. La autoridad de aplicación está facultada a celebrar convenios con organismos competentes en la materia, a fin de contar con la colaboración y asesoramiento técnico-profesional especializado para garantizar la veracidad de los datos obtenidos.

ARTÍCULO 7.- Adecuación y previsión presupuestaria. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley deben ser previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes a las áreas que determine la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 8.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2620


SANTA FE, 09 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la ley que antecede N.º 14347 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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