REGISTRADA BAJO EL N.º 14344
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establecer que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina que realizan los alumnos de 4 grado de Nivel Primario de los distintos establecimientos escolares de la provincia de Santa Fe, sea tomada por un veterano de la Guerra de Malvinas, o por un grupo de ellos, en homenaje al acto heroico que realizaron en defensa de nuestra Patria.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación instrumentará la preparación previa al acto de Promesa a la Bandera, brindando los contenidos pedagógicos necesarios a los alumnos en cuanto al significado y al valor de asumir el compromiso público, como así también el rol que los veteranos de la Guerra de Malvinas tendrán en el acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2617
SANTA FE, 09 DIC. 2024
VISTO:
La aprobación de la ley que antecede N.º 14344 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
44834