picture_as_pdf 2024-12-11

REGISTRADA BAJO EL N.º 14344


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Establecer que la Promesa de Lealtad a la Bandera Argentina que realizan los alumnos de 4 grado de Nivel Primario de los distintos establecimientos escolares de la provincia de Santa Fe, sea tomada por un veterano de la Guerra de Malvinas, o por un grupo de ellos, en homenaje al acto heroico que realizaron en defensa de nuestra Patria.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación instrumentará la preparación previa al acto de Promesa a la Bandera, brindando los contenidos pedagógicos necesarios a los alumnos en cuanto al significado y al valor de asumir el compromiso público, como así también el rol que los veteranos de la Guerra de Malvinas tendrán en el acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2617


SANTA FE, 09 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la ley que antecede N.º 14344 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

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