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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DAVICO MONICA VIRGINIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769044-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1104; ARROYO SECO 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante;, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700, en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese pos cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532234 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROMANO MARCOS DANIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769043-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1103, ARROYO SECO 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 105.800, en concepto de capital, con más la suma de $ 31.740, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532233 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CHARLES LUIS CORNELIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769042-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1112 ARROYO SECO 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5.Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532231 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BUSCH LUCAS ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769047-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1108 ARROYO SECO 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 285.660 en concepto de capital, con más la suma de $ 85.690 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532230 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ACOSTA MIGUEL JULIO CESAR s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769048-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1107 ARROYO SECO 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 264.500 en concepto de capital, con más la suma de $ 79.350 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532229 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GODOY DAVID EZEQUIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769035-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1092 - ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532228 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SETTETROMBE HUGO ADRIAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769037-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1095 ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532227 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGUILERA IVAN ELOY s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769013-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1078 ARROYO SECO 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700 en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani. Secretaria.
$ 33 532224 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/COLOMBINI RUBEN HECTOR s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769036-1, se ha dictado lo siguiente: N° 1094 ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532223 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SARLA JORGE ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769039-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1097 ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532220 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/KAPPES JORGRE LUIS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769040-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1098 ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 105.800 en concepto de capital, con más la suma de $ 31.740 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532219 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CABRERA EDUARDO MIGUEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769033-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1091 ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 179.860 en concepto de capital, con más la suma de $ 53.958 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532218 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/NUÑEZ JOSE MARIA s/APREMIO MUNICIPAL, Expte. CUIJ N° 21-22768782-4, se ha dictado lo siguiente: Nº 1762. ARROYO SECO, 20 OCT de 2023. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 11.840 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.840 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Dejar constancia que no ha acompañado los originales invocados en el punto c) del petitorio. 9. Tener presente las constancias invocadas en los puntos V del escrito de demanda y que se agregan a los autos. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de Octubre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532217 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ARIAS GUILLERMO NICOLAS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769034-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1093 - ARROYO SECO 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 532221 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE URANGA c/O´CONOR PATRICIO JUAN s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. CUIJ Nº 21-22768946-0, se ha dictado lo siguiente: ARROYO SECO, 01 de Junio de 2024 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial que en copia digitalizada acompaña. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra O´CONOR, PATRICIO JUAN. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Acompañe reposición fiscal del poder especial acompañado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Cattani, (Secretaria); Dra. Mariana Alvarado, (Jueza). ARROYO SECO, 17 de Octubre de 2024. Advirtiendo en esta instancia que, por error involuntario, ha sido omitido tener por iniciada la demanda contra quien resulte ser titular actual y/o actual contribuyente y/o responsable fiscal del inmueble catastrado en la Comuna bajo el número de Partida Inmobiliaria N° 16-22-00-347557/0022-0, corno fue peticionado en su momento por la actora, a lo solicitado: oportunamente. Asimismo y los fines de evitar futuras y/o eventuales nulidades, dentro de las facultades de ley (art. 21 CPCC): téngase también por iniciada demanda de apremio contra aquéllos. Cíteselos en los términos del proveído de fecha 01/07/2024. Notifíquese por edictos el presente, conjuntamente con el decreto precedentemente mencionado. MARIANA SABINA CATTANI; MARIANA ALVARADO. Arroyo Seco, octubre de 2024.
$ 33 532212 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PLASENZOTTI ARIEL LEONARDO (D.N.I. 25.381.681), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PLASENZOTTI, ARIEL LEONARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - (CUIJ 21-02987910-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante REGINA ESTER PRESENZA (DNI: 11.365.441), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PRESENZA REGINA ESTER S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21029882492) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NIÑO CARLOS GABINO D.N.I. 8.609.937, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “NIÑO, CARLOS GABINO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02976855-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARCIA CAROLINA RUIZ GOMEZ (DNI N° 31.784.848) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RUIZ GOMEZ, MARCIA CAROLINA S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ N° 21-02988042-2). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SCHNIDRIG, FRANCO IVAN (DNI 26.716.955) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SCHNIDRIG, FRANCO IVAN S/ SUCESORIO C Y C 13 CUIJ 21- 02988349-9 Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rosano, Alicia Diana D.N.I. 11.447.214 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROSANO, ALICIA DIANA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02986374-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ELENA BRAMUZZO (DNI N° 13.795.427 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BRAMUZZO, MARIA ELENA S/ SUCESORIO C Y C 12” (CUIJ N° 21-02984987-8). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.- ROSARIO, de diciembre de 2024
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSAS, MARIO ENRIQUE, (D. N. I. 6.055.857) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados ROSAS, Mario Enrique s./ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-02988018-9). Fdo. Dra. Vanina C. Grande. Secretaria.-
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante NORBERTO HERNANDO OGNIBENE (D.N.I. M 7.870.125) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OGNIBENE, NORBERTO HERNANDO S/ SUCESORIO C Y C 15” CUIJ: 21-02988369-3. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AMANDA MABEL SILVERO (D.N.I. 1.785.497) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SILVERO AMANDA MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij 21-02987464-3. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BEATRIZ OFELIA RAMIREZ DNI 4.954.721 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RAMIREZ, BEATRIZ OFELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” C y C 11 (CUIJ N° 21-02988210-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pablo Daniel Rodríguez (D.N.I. 29.449.860) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, PABLO DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 11” (CUIJ N° 21-02985345-9)de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PERLA KRAIER, D.N.I. Nº F 1.677.915, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “KRAIER, PERLA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02986290-4, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUZMAN NAHUEL DAMIAN (DNI 36.210.178) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GUZMAN, NAHUEL DAMIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02988186-0). Fdo. DR. MATIAS R. ELIAS
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANUEL IRENEO MOREL (D.N.I. 14.519.863) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MOREL, MANUEL IRENEO S/ SUCESORIO” (CIUJ Nº 21-02988451-7). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ISIDORO PATIÑO D.N.I. 6.001.127 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PATIÑO, JUAN ISIDORO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 11 21-02988373-1). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Causante Don Pedro Celestino Ferreyra DNI 6068326 y la causante Doña Juana Aurora Andino DNI 5.499.137, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FERREYRA PEDRO CELESTINO Y OTRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ ) 21029872259 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GONZALEZ, JUAN ANTONIO (DNI 21.367.936), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GONZALEZ, JUAN ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02964983-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLAUDIA BEATRIZ BADANO, DNI 11.872.121, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BADANO, CLAUDIA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 5” (EXPTE. CUIJ N° 21-02988610- 2) en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LIDIA ZAMPARUTTO (DNI 5.525.682) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZAMPARUTTO, LIDIA s/ SUCESORIO CYC 5” - CUIJ N° 21-02988015-5. Fdo.: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 20 de Noviembre de 2024. Firmado: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BLASCO, MARTIN LUIS, D.N.I. N° 28.565.698, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BLASCO, MARTIN LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ Nº 21-02986060-9”. Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Dic. 11
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. CLELIA CARINA GOMEZ, Secretaria a cargo de la Dra. VIVIANA GUIDA, dentro del proceso denominado GRABICH ROBERTO JUAN c/HEREDEROS DE BONUCCI ARIEL ALFREDO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo; Expte. N° 21-25864976-9, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: CASILDA, 04 de Octubre de 2024. Puestos los autos a Despacho en el día de la fecha se provee el escrito cargo N° 12167/24: Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que adjunta. Por constituido domicilio adlitem. Agréguese la boleta colegial y demás constancias acompañadas, las que deberá certificar por Mesa de Entradas en día y horario de atención al público y cuyos originales quedarán en poder de la profesional en carácter de depositaria y a disposición del Juzgado para cuando se lo requiera. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada HEREDEROS DE ARIEL ALFREDO BONUCCI, DNI N° 16.325.142, con domicilio en calle Rivadavia N° 210 de Sanford, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Por efectuadas las reservas que invoca. Atento lo dispuesto por Art. 597 CPCCSF, cítese a los herederos del Sr. Ariel Alfredo Bonucci por edictos. Sin perjuicio de ello, notifíquese por cédula el presente a los coherederos indicadas a sus respectivos domicilios denunciados. (Expte. Nº 21-25864976-9). Dra. Viviana Guida, Secretaria.
$ 300 531919 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 20 Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RENE ALBERTO ZARATE DNI N°8.112.323. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados 21-25865249-2 (621/2024 ZARATE RENE ALBERTO S/ SUCESORIO Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA GLADIS DEL FEDERICO DNI N°10.989.069 Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados DEL FEDERICO MARTA GLADIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-25864810-9 (381/2024) Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.
$ 45 Dic. 11
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez a cargo del Dr. María Laura Aguaya (Jueza), Secretaria del Dr. Mariano Navarro, se ha dictado la siguiente providencia: cítese y emplácese a estar a derecho a los herederos y/o legatarios de Nilo Aldo Bonfifacio y Aide Rosaura Cappella, por medio de edictos que se publicaran durante 3 días en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo previsto por el Art. 67° del CPCC, para que comparezcan dentro del término de cinco (5) días desde la notificación y de la última publicación, bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda. (Autos MACAT EDUARDO SERGIO c/BONIFACIO NILDO ALDO s/Escrituración; CUIJ N° 21-26024939-5). Fdo. Dra. María Laura Aguaya, (Jueza); Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario. Linda Dalina Manzi, Prosecretaria.
$ 315 531903 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante se ha dispuesto hacer saber que ante éste Juzgado y en autos MOLINENGO JUAN CARLOS c/RUBINI SOLEDAD MARIA DEL VALLE y otros s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; Expte. CUIJ 21-25984418-2, se han dictado las siguientes resoluciones: Nº 1774, Cañada de Gómez, 12 NOV 2018. Y VISTOS. Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto. RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda impetrada por el Sr. Juan Carlos Molinengo mediante apoderado convencional y en consecuencia. Condenar a los Sres. Margarita Emma Perassi de Rubini y Andrés Rubini al cumplimiento dentro del término de sesenta (60) días a suscribir la escritura traslativa de dominio de la mitad indivisa de una fracción de terreno de campo con todo lo edificado, clavado, alambrado y demás adherido al suelo, ubicada en Colonia Santa Isabel, Distrito Bustinza (antes Cañada de Gómez) departamento Iriondo. de esta provincia, designada con la letra A en el plazo archivado en el Departamento Topográfico del Servido de Catastro e Información Territorial de esta provincia, con el Nº 928775 del año 1935, compuesta de 708,851 metros de frente al Norte. 1225.95 metros en el costado Este. 1227.13 metros de fondo en su costado Oeste y un contrafrente al Sur de 708.851 metros, formando una superficie total libo de caminos de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS NOVENTA Y CINCO ARCAS Y CUARENTA CENTIÁREAS, lindando por su frente al Norte, camino de por medio que lo separa de la propiedad de Sebastián Rosso, hoy Miguel Garrone, por el Este, con campo de José Rosso Bertorello, por el Oeste con el señor Luis Carnero, y por el Sur camino de por medio con Luis Cornero. El inmueble descripto consta inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Tomo 231 Folio 252 N° 264640. Dpto. Iriondo. III) Imponer las costas a los demandados (Art 251 CPCC). IV) Honorarios oportunamente firme que quede el presente y efectuada que fuere la planilla de capital e intereses. Insértese, agréguese copia y hágase saber. (Autos: MOLINENGO JUAN CARLOS c/RUBINI SOLEDAD Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; Expte. 532/14). Fdo. Dra. Maria Laura Aguaya, (Jueza); Dr. Mariano Navarro, (Secretario). Tomo 77, Folio 383, Nº 1558. Cañada de Gómez, 16 de Octubre de 2019. AUTOS Y VISTOS: La base económica a los fines regulatorios de $ 4.991.625 que resulta aplicable al caso de marras -en tanto: a) En los presentes se manda a escriturar la mitad indivisa de un inmueble rural que posee una superficie total de 86 has., 95 áreas y 40 centiáreas (cfr. Sentencia N° 1.774 del 12/11/18 obrante a fs. 471/473); b) El valor mínimo
obligatorio de U$2.500 por hectárea dispuesto por la Caja Forense para inmuebles rurales (cfr. Acta de Directorio de Caja Forense N° 2.988 del 04/04/11); y, c) La cotización de dicha divisa postulada por el peticionante de honorarios -a razón de U$S1 = $45,90- (cfr. fs. 484)- y, finalmente, la labor profesional desplegada en autos; RESUELVO: 1) Por la labor desplegada en beneficio de la parte actora, regular los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ALBERTO MONTENEGRO en la suma de $ 750.000 (Pesos Setecientos Cincuenta Mil - Equivalentes a 225,09 Unidades Jus) (cfr. Arts. 2°, 4° y 6° Ley N° 6.767 y Acuerdo CSJSF del 10/06/08); II) Por la labor desplegada en beneficio de los codemandados MARGARITA EMMA PERASSI y ANDRÉS PERASSI -únicos codemandados contra quienes se sostuvo el reclamo-, regular los honorarios profesionales de la Dra. LAURA VANESA MOGETTA - Defensora de los rebeldes, quien se limitó a contestar demanda, no ofreció prueba ni formuló luego alegato alguno- en la suma de $ 525.000 (Pesos Quinientos Veinticinco Mil - Equivalentes a 157,56 Unidades Jus) (cfr. Arts. 2°, 4°, 6° y 12° inc. 6) Ley N° 6.767 y Acuerdo CSJSF del 10/06/08); III) Ello así, hasta tanto el presente decisorio quede firme y consentido, momento a partir del cual se convertirá en deuda dineraria y se le aplicará la tasa activa sumada mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. Excma. CSJSF in re MUNIC. DE SANTA FE c/BERGAGNA, EDGARDO s/REC. INCONST. Fallo del 01/08/17); IV) Correr vista a la Caja Forense; Insértese, déjese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dra. María Laura Aguaya, Juez; Dr. Mariano Navarro, Secretario.
$ 900 532110 Dic. 11 Dic. 17
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, Secretaria del Dra. Carolina Kaüffeler, en los autos caratulados: FIGUEROA ARIEL HERNAN s/CAMBIO DE NOMBRE; CUIJ N° 21-23684033-3, se ha dictado la siguiente providencia: CAÑADA DE GOMEZ, 01 de Noviembre de 2024. Por recibido con dictamen fiscal, téngase presente. Atento constancias obrantes y la observación efectuada por el Sr. Fiscal, déjese sin efecto el decreto de fecha 06 de Agosto de 2024 -fs. 16- en la parte que expresa: Por promovida sumaria información a sus efectos... y en su lugar, se provee: Téngase por iniciada la acción que expresa con sustento en lo dispuesto en los Arts. 69 CCCN, y a los fines de que el menor Bruno Atahualpa Figueroa Alves, se le autorice la supresión del primer nombre “Bruno”, quedando como primer nombre “Atahualpa”. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 CCCN, en este acto se dispone: Imprímasele a los presentes el trámite de Juicio Sumarísimo. Dese intervención al Ministerio Público a los fines que hubiere lugar. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL para que dentro del término de quince (15) días; quienes resulten interesados procedan a formular oposición en los términos del Art. 70 CCCN. Recábense los informes al Registro General de la Propiedad y al Registro de Procesos Universales de medidas precautorias existentes respecto del interesado, requeridos en la disposición legal citada. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. CAROLINA KAÜFFELER, SECRETARIA (S); Dra. JULIETA GENTILE, JUEZA. Cañada de Gómez, 25 de Noviembre de 2024.
$ 52,50 531950 Dic. 11
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, Dra. Beatriz Liliana Favret. Secretaria del Dr. Hernán A. Julián, en autos caratulados NIEVA MELANI SOLEDAD c/FELAUTO MARCOS s/DIVORCIO; CUIJ 21-27900155-9, se cita y emplaza a MARCOS DANIEL FELAUTO, DNI N° 33.751.703, a comparecer a estar a derecho y contestar traslado de la demanda, bajo apercibimientos de ley. Citándosela por medio de los presentes edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Se transcribe el proveído que así lo ordena: Cañada de Gómez, 14 de Febrero de 2024. Al escrito cargo N° 823/24, se provee: por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación legal que por derecho le corresponde. Por iniciado Juicio de Divorcio a petición de una de las partes (437 Código Civil de la Nación). Agréguese la documental adjuntada. Téngase presente la propuesta reguladora acompañada. Previamente y atento lo expuesto en el punto II - HECHOS, aclare la fecha exacta (día, mes y año) de separación de hecho, a los fines dispuestos por el artículo 480 del CCCN. Fdo. Dra. Beatriz L. Favret, Juez; Dr. Hernán A. Julián, Secretario. Otro decreto: Al escrito cargo N° 3272/24 se provee: téngase presente lo manifestado respecto a la fecha de separación de hecho. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en el decreto de fecha 14 de febrero de 2024, se procede a ampliar el mismo: Téngase presente la propuesta reguladora acompañada. Córrase traslado al demandado par el término de diez (10) días. Notifíquese por cédula junto con el decreto de fecha 14 de febrero de 2024, con copia de la demanda y del escrito cargo Nº 3272/24. De no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quién lo atienda o vecinos si es que el mismo vive allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. De todo lo actuado de conformidad a los recaudos señalados deberá dejar constancia el Oficial notificador interviniente en su respectivo informe. Fdo. Dra. Beatriz L. Favret; Juez; Dr. Hernán A. Julián, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, 27 de Septiembre de 2024.
$ 150 532038 Dic. 11 dic. 13
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Por disposición de la Sra. Juez Del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1era° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “ ARAMINI JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26031472-3 , se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARAMINI JORGE ALBERTO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, de de 2024. -
$ 45 Dic. 11
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo Dra. STELLA MARIS BERTUNE, dentro de los autos caratulados: MOYANO SILVIA MABEL c/MORALES JUAN CARLOS s/USUCAPION; CUIJ 21-25383559-9 Tomo: 2024 Folio: Resolución: 539. En la ciudad de San Lorenzo a los 11 días del mes de abril de 2024. FALLO: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción por la parte actora -Sra. Silvia Mabel Moyano, DNI N° 13.507.421, el dominio del inmueble que según mensura para información posesoria efectuada por el Ingeniero Civil Domingo Grisolia, agregado al duplicado N° 634-I del Departamento Iriondo, en fecha 15/07/2010 se describe de la siguiente forma: “Una fracción de terreno designada como lote 1 y situada en la manzana 105 de pueblo Oliveros, del mismo Distrito y Departamento Iriondo, de la Provincia de Santa Fe y ubicado en calle Mitre con frente al Sur a los 65 metros de la esquina de calles Corrientes y Mitre hacia el Este y mide 9,53 metros de frente al Sur igual contrafrente al Norte, 65,00 metros en sus costados Este y Oeste con una superficie de 619,45 metros cuadrados y tiene por linderos: al Norte José Lauro Roldán, al Sur calle Mitre, al Este Juan Carlos Morales y al Oeste Andrés a Lus y otro.” El inmueble se encuentra empadronado para el pago de impuesto inmobiliario 14-04-00 189527/0002 e inscripto en el Registro de la Propiedad al T° 92 F° 395 N° 61829 del Departamento Iriondo. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la parte demandada con la salvedad dispuesta para los honorarios y gastos de la defensora de oficio, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y estimación de la base regulatoria actualizada. Insértese y hágase saber. Expte. N° 483/2016. Fdo. Dra. Melisa V. Peretti, Secretaria; Dra. Stella Maris Bertune, Juez. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subr..
$ 52,50 532022 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: PALMISANO SALVADOR c/HEREDEROS DE AGRIPINO GONZALEZ s/Usucapión; Expte. 1042/16 CUIJ 21-25384118-1, ha ordenado: San Lorenzo, 23 de octubre de 2024. Atento lo manifestado y el error consignado respecto de la Sra. Rida Elisa Avigliano de González, y las constancias de autos, revóquese por contrario imperio el decreto de rebeldía de fecha 30/9/2024 y en su lugar se provee: De conformidad con el art. 597 del CPCCC, cítese y emplácese a estar a derecho a los herederos de CASIANO GONZALEZ, JUAN GONZALEZ; ANTONIO ELADIO GONZALEZ; ANA MARIA GONZALEZ; FRANCISCO AGRIPINO GONZÁLEZ; VICTORIA EUGENIA GONZALEZ; RIDA ELISA AVIGLIANO DE GONZÁLEZ; Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán por tres días y cuyo término vencerá cinco días después de su última publicación. San Lorenzo, noviembre de 2024. Dr. José Nahuel Sedita, Secretario Subr..
$ 52,50 532063 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juez de 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo dentro de los autos caratulados: IMPERATRICE, FERNANDO c/COMUNA DE TIMBUES s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-11891880-8), se ha ordenado citar a los herederos de la María Teresa Hernández (D.N.I. 4.099.555), para que lo acrediten dentro de los 5 días corridos contados a partir de la última publicación del presente edicto. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
$ 50 532100 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: BRANDAN, LIDIA VICTORIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ Nº 21-25344313-5, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña LIDIA VICTORIA BRANDAN, titular del DNI Nº 3.762.247 y Don ERNESTO SILVIO ROMANO, titular del DNI Nº 2.224.380, todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los Causantes, mediante edicto que se publicará por un (1) Día para que lo acrediten dentro de los TREINTA (30) días corridos, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. LUZ MARIA GAMST, Secretaria.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMARGO SERGIO ALEJANDRO DNI 26.511.635 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra Luz M Gamst (secretaria) Dr. Alejandro Marcos Andino (juez). Autos: “CAMARGO SERGIO ALEJANDRO S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-25443846-1.
$ 45 Dic. 11
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, pcia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Orsaria, Secretaria Dr. Danino, se ha ordenado la publicación por dos días del siguiente auto: Resolución Nº 690, Tomo 2024, Fecha 05/09/2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: TRANSPORTE GUSTAVO GAYOZO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; (CUIJ N° 21-25654181-2), venidos a despacho a los fines de regular honorados a los funcionarios y profesionales intervinientes en el presente proceso, disponer embargo de inmueble como garantía del crédito del acreedor AFIP, y determinar la base regulatoria del sellado a cancelar, todo ello con miras a permitir la conclusión por avenimiento. Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos por la labor desplegada en los presentes caratulados TRANSPORTE GUSTAVO GAYOZO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; (CUIJ N° 21-25654181-2): Apoderados de la fallida Dres. Santiago Bozzi y Luis Disiderio Rulli -en proporción de ley- en la suma de $ 2.074.857,32, más 13% aportes de ley (a cargo de la fallida); Síndico del concurso CPN Agustín González en la suma de $ 2.420.666,88, más aportes CCEE (a cargo de la fallida); y patrocinante Dra. Gloria M. Torresi en la suma de $ 726.200 más 13% aportes de ley (a cargo del CPN Agustín González); Síndico de la quiebra CPN Sergio González en la suma de $ 1.936.533,50 más 10% aportes CCEE (a cargo de la fallida); y patrocinante Dr. Pablo O. Núñez en la suma de $ 580.960 más 13% aportes de ley (a cargo del CPN Sergio González). Notifíquese por cédula la regulación a los profesionales beneficiarios de la misma (Si no lo hicieren personalmente), y recábese la conformidad de Caja Forense. 2) Hacer saber que previo a dictarse la conclusión por avenimiento deberán encontrarse satisfechos el sellado de ley y los aportes profesionales. 3) Disponer el embargo sobre los inmuebles de titularidad de la fallida, dominios inscriptos al Tº 289, F° 158, N° 307645; Tº 289, F° 159, N° 307646; T. 287, F° 95, N° 374625; Tº 287, F° 93, N° 374623; T. 289, F° 94, N° 374624 y Tº 287, F° 96, N° 374626, con el objeto de garantizar el cobro del monto adeudado regularizado a través de planes de pago) al acreedor ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la suma de $ 10.310.566,63. Facúltese indistintamente a la fallida, la sindicatura y el acreedor interesado al diligenciamiento de los despachos. Notifíquese electrónicamente al representante de AFIP. 4) Encomendar a la Sindicatura la terminación de la base regulatoria para el pago de sellado en los presentes, conforme lo dispuesto en la parte considerativa. Insértese y hágase saber. Villa Constitución, 20 de Noviembre de 2024. Fdo.: Juez en suplencia; Dr. Danino (Secretario). Villa Constitución, 20 de Noviembre de 2024.
$ 200 531588 Dic. 11 Dic. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Familia de Villa Constitución Sec. Única, dentro de los autos caratulados: FREGGIARO, NATALIA LINDA SOLEDAD c/HEREDEROS DE FREGGIARO, ARGENTINO ENRIQUE s/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM; CUIJ N° 21-23887192-9, se cita, llama y emplaza a los herederos de ARGENTINO ENRIQUE FREGGIARO, DNI 14.960.818, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos legales. Villa Constitución, Octubre de 2024. Romina L. Isa Pavía, Secretaria Subr..
$ 50 532157 Dic. 11 Dic. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución, se ha ordenado dentro de los autos PARDO S.A. c/SOLARI ROMAN s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ N° 21-23483396-8. Por resolución N° 222, Fº 253, Tº 117 de fecha 07 de Marzo de 2023. se ha dictado el decreto del siguiente tenor Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SOLARI ROMAN, hasta tanto PARDO S.A., se haga integro pago del capital reclamado, él que asciende a la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro ($ 25.654) con maa los intereses indicados precedentemente. Costas a la parte demandada (art. 251 del C.P.C.C.); Regular los honorarios profesionales de la Dra. Maria Cecilia Marazzi en la suma de Pesos Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Ocho con Noventa y Cuatro Centavos ($ 17.338,94), equivalente a 1 Jus, que se actualizará automáticamente, según el valor que establezca la CSJSF, convirtiéndose a su valor en moneda de curso legal al momento del efectivo pago; Fíjese para los honorarios un interés “puro” moratorio anual del 8%, sobre el monto nominal desde la fecha de notificación de la presente y hasta su efectivo pago. Vista a Caja Forense Insértese, agréguese copia y hágase saber. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, por 3 días, a tenor de lo dispuesto por el art. 73 C.P.C.C. Secretaría, Septiembre de 2024. Dra. Analía Vicente, Secretaria.
$ 50 532297 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución, se ha ordenado dentro de los autos PARDO S.A. c/RODRIGUEZ PABLO s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ N° 21-23485248-2, Por resolución N° 1685, T° 2024 de fecha 03 de Octubre de 2.024, se ha dictado el decreto del siguiente tenor. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1. Mandando llevar adelante la ejecución contra RODRIGUEZ PABLO MIGUEL, hasta tanto la parte actora se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Doce con Ochenta Centavos ($ 88.812,80), con más los intereses indicados precedentemente. 2. Costas al demandado vencido (artículo 251 del C.P.C.C.S.F.). 3. Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Cecilia Marazzi (CUIT MONOTRIBUTO “G” N° 27243492705), en la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con Cinco Centavos ($ 84.447,05), equivalente a 1 Jus, que se actualizará automáticamente, según el valor que establezca la CSJSF, convirtiéndose a su valor en moneda de curso legal al momento del efectivo pago. Fíjese un interés moratorio del 8% anual desde la fecha de notificación de la presente y hasta su efectivo pago. Conforme artículos 6, 8 y 32, Ley 6767. Vista a Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, por 3 días, a tenor de lo dispuesto por el art. 73 C.P.C.C. Secretaria, Villa Constitución, 22 de Noviembre de 2.024. Dra. Analía Vicente, Secretaria.
$ 50 532296 Dic. 11 Dic. 13
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro H. Lanata, Juez, Dra. Analía Irrazábal, Secretaria, dentro de los autos LAURIA SERGIO OMAR Y OTROS c/MERINO JESUS Y OTROS s/JUICIOS ORDINARIOS; CUIJ N° 21-26407994-9, se ha dispuesto la publicación de este edicto a fin de citar y emplazar a GUARDIA ELENA MARINA, GUARDIA HECTOR JOSÉ, GUARDIA TERESA FILOMENA, TONELLI NORIS MARÍA JUANA y TONELLI STELLA MARIS; y a los herederos de los Sres. DE LA VEGA MARIA JUANA, GUARDIA CARMEN, TONELLI FRANCISCA MARIA SUSANA, a comparecer a estar a derecho en los presentes autos, por el tiempo y bajo los apercibimientos de ley. Melincué, 27 de Junio de 2024. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.
$ 200 531943 Dic. 11 Dic 17
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ª Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se hace saber a STRAFELLA DARIO EZEQUIEL, DNI N° 32.103.473, que en los autos caratulados: CRISTIN MAURICIO ANDRES c/DREAM HOUSE S.R.L. y Otros s/DEMANDA EJECUTIVA; (Expte. CUIJ N° 21-24619031-0), en trámite por ante este Juzgado se ha dispuesto: Resolución Nº 929, VENADO TUERTO, 13 de Septiembre de 2024. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: CRISTIN MAURICIO ANDRES c/DREAM HOUSE S.R.L. Y OTROS s/DEMANDA EJECUTIVA; (CUIJ 21-24619031-0), en trámite por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto. DE LOS QUE RESULTA:... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra DREAM HOUSE S.R.L. y/o STRAFELLA DARIO EZEQUIEL, hasta tanto se haga íntegro cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.144.750), con más los intereses respectivos computados a razón de la tasa activa sumada mensual del Banco de la Nación desde la mora, el vencimiento del título de ejecución y hasta el momento de su efectivo pago. 2) Costas al demandado (art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dr. Claudio M. Heredia; Juez en suplencia; Dra. María Laura Olmedo, Secretaria. Venado Tuerto, 7 de Octubre de 2024.
$ 200 531946 DIC. 11 Dic. 17
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Por disposición del Sr. Juez Dr. Gabriel Carlini, Santa Fe - 31 Circunscripción Judicial; Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Venado Tuerto Santa Fe; Secretaria a carga del Dr. A. Walter Bournot, se ha ordenado publicar las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN: 1196 del 10/11/2022. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: BARTOLUCCI, DELMO JOSE s/Sucesión; (EXPTE. 21-24618059-5) y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del Dr. FEDERICO ANDRES MERLO en la suma de $ 1.190.954,27, equivalentes a 82,42 jus, (art. 32 ss. y cc. de la Ley 6767 y modif.) la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme. Los honorarios regulados devengarán desde los treinta días de su notificación un interés que se fija en dos veces la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA. VISTA A CAJA FORENSE. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario. RESOLUCIÓN: 858 del 21/08/2024. y VISTOS: Los autos BARTOLUCCI, DELMO JOSE s/SUCESORIO - CUIJ 21-24618059-5; Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Revocar la regulación de honorarios Nº 1196 del 10/11/2022 en los fundamentos y actualización en sí que dispone la misma, manteniendo así el cálculo regulatorio realizado en dicha ocasión. Disponiendo además que dicha regulación será actualizada hasta el momento del efectivo pago (art. 32 Ley de Honorarios). 2) Los honorarios regulados devengarán desde el quinto día de su notificación un interés moratorio puro que se fija en el 8% anual hasta su efectivo pago atento la actualización determinada en el punto 1. VISTA A CAJA FORENSE. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 25 de Noviembre de 2024.
$ 60 531969 Dic. 11
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez, y Secretaria del Dr. Walter Bournot, se hace saber que en los autos DELIA BENGOECHEA LUDMILA MAGALI c/ASOCIACION MUTUAL VIGOR Y/O MUTUAL DE LA CIUDAD s/Escrituración; CUIJ 21-24620870-8, en trámite por ante este mismo Juzgado se ha dispuesto lo siguiente: VENADO TUERTO, 26/09/2024. Proveyendo escrito bajo cargo N° 15037/2024: Téngase presente y atento el estado de autos cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese por cédula junto con el decreto de fecha 28/11/23. Fdo. Dr. Walter Bournot, Secretario; Dr. Gabriel Carlini, Juez. OTRO DECRETO: Venado Tuerto, 17/10/2024. Proveyendo escrito cargo N° 16053/2024: Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Informando en este acto el Actuario que la parte demandada no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Walter Bournot, Secretario. OTRO DECRETO: VENADO TUERTO, 21/11/2024. Proveyendo escrito bajo cargo N° 18444/2024: agréguese y previo a lo solicitado, atento la cédula informada y lo manifestado en el escrito cargo 16053, notifíquese por edictos a la demandada el decreto de fecha 26/09/2024 y 17/10/2024 que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Walter Bournot, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 27 de Noviembre de 2024. Dr. A. Walter Bournot, Secretario.
$ 500 532106 Dic. 11 Dic. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaria que Suscribe, dentro de los autos caratulados ALBAREZ TORIBIO y Otros c/GIULIANO GERARDO SEBASTIAN Y OTROS s/Escrituración (Reconstrucción); CUIJ 21-24436938-0, Expte. 479/2017, se cita y emplaza a los herederos de ALI AMID HALEK, para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dra. Maria Laura Olmedo, Secretaria, Venado Tuerto, 4 de Septiembre de 2024.
$ 200 532060 Dic. 11 Dic. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, en los autos caratulados: CHAVERO, RAMÓN FELIX y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-24620684-5, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por los causantes, Sr. CHAVERO, RAMON FELIX, D.N.I. N° 6.094.154 y la Sra. ARAUJO, LIVIA, D.N.I. Nº 1.837.951, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por 5 (cinco) días, a los efectos legales. Venado Tuerto, 3 de Diciembre de 2024. Dra. Olmedo, Secretaria Suplente.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición de la Señora Juez de la Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez; Dra. María Laura Olmedo, Secretaria Subrogante, dentro de los autos caratulados: CARLOS FABIÁN VITA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-24622947-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios del Carlos Fabián Vita, DNI 33.661.634, fallecido en la ciudad de Venado Tuerto, en Fecha 12 de enero de 2023, para que dentro del término de ley Comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 5 de diciembre de 2024. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria subrogante.
$ 45 Dic. 11
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría a cargo del Dr.A. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados "GAGLIARDINO, HUGO HÉCTOR S/SUCESORIO" (CUIJ 21-24620178-9), se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de HUGO HÉCTOR GAGLIARDINO, D.N.I. N.º 6.143.035, argentino, nacido en Maggiolo el 10/07/1946, hijo de Mario Eduardo Gagliardino y de María Calandra, soltero, con domicilio en calle Moreno 1555 de ésta, y que falleciera el día 07/03/1997 en la ciudad de Venado Tuerto; para que comparezca ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.- VENADO TUERTO, de de 2024
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial 2da Nom. de la localidad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini Juez, secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot, en los autos caratulados "NICOLARI HECTOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL) (CUIJ 21-24622889-9) la secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Don NICOLARI HÉCTOR, DNI 03.092.086, argentino, mayor de edad, fallecido el 20 de octubre 2006 en Venado Tuerto, Santa Fe, hijo de Juan Nicolari y Carolina Cavaleri. Venado Tuerto, Diciembre 2024.
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini, secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. JULIA TABORDA, DNI. N° 3.029.895, para que en el término de Ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- (AUTOS: "TABORDA, JULIA S/ SUCESORIO (DIGITAL)" CUIJ N° 21-24622422-3)
$ 45 Dic. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini, secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. MARIANO LLANE, L.E. N° 2.083.843, para que en el término de Ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- (AUTOS: "LLANE, MARIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-24471685-4)
$ 45 Dic. 11
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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 2da nom. de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL ALBERTO CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT, en autos caratulados "FAGGIANI, ETELVINA MABEL S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-24622648-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ETELVINA MABEL FAGGIANI, argentino, nacido el 06 de NOVIEMBRE de 1957 en Teodelina-Santa Fe, hijo de don MARCELO ALFREDO FAGGIANI y doña AMPARO BERNAL, DNI. Nº 13.658.840, domiciliado en calle 46 Nº 267 de la localidad de Villa Cañas (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley. SECRETARIA.
$ 45 Dic. 11