picture_as_pdf 2024-12-11

PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 462 DEL GRUPO PV01 SUSCRIPTO EN FECHA 19/10/09 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA, María Gabriela Tepsich, D.N.I. N° 14.160.620, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 50 532777 Dic. 11

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CAJA FORENSE

2DA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL


COMUNICADO


La Caja Forense de la 2da. Circunscripción Judicial informa a sus afiliados afiliadas que el día 19 de diciembre de] 20241 a las 18:00 horas, se llevará a cabo en el Auditorio del Colegio de Ahogados de Rosario, la Asamblea Conformativa sobre la Memoria y Balance del ejercicio económico período 2023 - 2024.

$ 150 532763 Dic. 11 Dic. 13

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIOÑ DE CONSEJO SUPERIOR N.° 7/2024


CAMBIO DE OPCIÓN DAEP A CAMRM

CANCELACIÓN DE MATRÍCULAS


VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso b), c) y h), y el artículo 42 inciso b), y concordantes de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135);

La Resolución de Consejo Superior (CS) N.° 1/2000 y sus modificatorias (Resoluciones CS N.° 16/2012 y N.° 16/2013); y

La Resolución de CS N.° 3/2001 y sus modificatorias (Resoluciones CS N.° 17/2013 y N.° 7/2017).


CONSIDERANDO:

Que compete al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, suspensión, cancelación y reactivación de la matrícula.

Que es menester reglamentar las obligaciones que deben cumplir los matriculados que optaren por no ejercer la profesión.

Por todo ello,


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1°: Modificar el artículo 3° de la Resolución CS N.° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: Causas y Requisitos

La cancelación de la matrícula podrá operar por alguna de las siguientes causas:

1. Por voluntad del profesional:

Para cancelar la matrícula se requiere:

a) Presentar una nota solicitando la cancelación con declaración jurada sobre el cese del ejercicio profesional independiente cuya firma podrá verificarse a través de alguno de los siguientes métodos reconocidos:

- Firma hológrafa certificada por el personal asignado al procedimiento.

- Firma certificada notarialmente o por autoridad legitimada.

- Documento electrónico con firma digital reconocida y validada por autoridad de aplicación.

b) Acreditar el cese de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, o el organismo que la sustituya, por actividad remunerada de servicios en ciencias económicas cualquiera fuere la matrícula de registro Quedan exentos de esta exigencia quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Profesionales que, al momento de solicitar la cancelación de su matrícula, tengan honorarios pendientes de cobro derivados de su labor en el ámbito judicial.

- Aquellos que se encuentren matriculados y ejerciendo independientemente la profesión en otra jurisdicción.

Para acogerse a alguna de las exenciones mencionadas, el profesional deberá presentar documentación fehaciente que respalde la situación invocada. De no cumplirse con este requisito, y una vez efectuada la baja de la matrícula, se procederá a remitir los antecedentes a la Comisión de Vigilancia Profesional para su correspondiente seguimiento y control.

c) Abonar toda deuda que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto a Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP), Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), cuotas de Servicios Sociales, préstamos o cualquier otro concepto creado o a crearse que adeudare al Consejo. Cuando las cancelaciones de matrículas se producen al obtener el beneficio jubilatorio de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) sólo se deberán abonarlas cuotas del DAEP hasta el mes de la cancelación inclusive, siempre que se hubiese optado por el pago en cuotas de dicho concepto.

d) Reconocer, asintiendo de modo expreso la liquidación que practique la CSS, la deuda que registrare sobre los aportes obligatorios y los accesorios que correspondieran a la fecha de ingreso de la solicitud de cancelación.

Cumplimentada la presentación de toda la documentación, el Consejo verificará el Registro de Sanciones Éticas llevado en la sede del mismo. En caso de no registrar sanción pendiente, el pedido de cancelación y los documentos complementarios del trámite se elevarán a la Cámara para su tratamiento en la reunión inmediata siguiente, la que, una vez aprobada, será posteriormente elevada a reunión de Consejo Superior para su ratificación.

Las solicitudes de cancelación de matrícula son eficaces desde la fecha de entrada a la Cámara respectiva o desde la que hubiere fado el profesional si esta fuere posterior a la de la presentación. En ambos casos para que la cancelación produzca sus efectos se requiere la resolución del Consejo que la concede. El Consejo sólo acordará la cancelación peticionada cuando medie el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos y párrafos precedentes.

No obstante, en ningún caso se concederá una cancelación de la inscripción matricular sin que hayan transcurrido 30 días de la fecha de matriculación o última reactivación.

2. Por fallecimiento del profesional:

Si el matriculado hubiese optado por el pago en cuotas del DAEP, no corresponderá abonar las que venzan en los meses posteriores al de su fallecimiento.

3. Según Resolución de Consejo Superior N° 16/2017: Las cancelaciones de matrículas se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Superior Nº 16/2017 ola que la reemplazare en el futuro. Las cancelaciones efectuadas en función de esta resolución no liberan al profesional de las deudas que, a la fecha de cancelación, pudiera registrar respecto a DAEP, CAMRM, cuotas de Servicios Sociales, cuotas de préstamos o cualquier otra deuda que registrare con el Consejo. De la misma manera tampoco lo liberan de la deuda que registrare por aportes mínimos obligatorios a la CSS y los correspondientes accesorios a la fecha de cancelación.

Articulo 2°: Modificar el artículo 6º de la Resolución CS N.° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 6°: Concluido el trámite de reactivación de matrícula el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión independiente conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria y acreditando no estar inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, o el organismo que la sustituya por actividad remunerada de servicios en ciencias económicas cualquiera fuere la matrícula de registra Quedan exentos de esta exigencia los profesionales que acrediten estar matriculados y ejerciendo independientemente la profesión en otra jurisdicción. De no cumplirse con este requisito, y una vez efectuada la reactivación de la matrícula, se procederá a remitir los antecedentes a la Comisión de Vigilancia Profesional para su correspondiente seguimiento y control. De optar por esta última categoría de inscripción el profesional debe pagar la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular. El matriculado asume las obligaciones y es titular de los derechos que corresponden a la alternativa elegida.

Articulo 3°: Modificar el art. 2º de la Res. CS N.° 1/2000 modificado, actualizado y ordenado por la Res. CS N.° 16/2013 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Manifestación de la voluntad de no ejercer la profesión. Pueden optar por el presente régimen los matriculados que expresen su voluntad de no ejercer la profesión conforme a las normativas vigentes manifestándolo fehacientemente a través de una declaración juramentada y compromisoria y acreditando no estar inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, o el organismo que la sustituya por actividad remunerada de servicios en ciencias económicas cualquiera fuere la matrícula de registro. Quedan exentos de esta exigencia quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Profesionales que, al momento de solicitar el cambio de condición matricular, tengan honorarios pendientes de cobro derivados de su laboren el ámbito judicial.

- Aquellos que se encuentren matriculados y ejerciendo independientemente la profesión en otra jurisdicción.

Para acogerse a alguna de las exenciones mencionadas, el profesional deberá presentar documentación fehaciente que respalde la situación invocada. De no cumplirse con este requisito, y una vez efectuado el cambio de condición matricular, se procederá a remitir los antecedentes a la Comisión de Vigilancia Profesional para su correspondiente seguimiento y control.

Cumplidos los requisitos, el profesional conserva el orden numérico de su inscripción matricular y el legajo en el ámbito de la entidad. La falta de pago en término de la Contribución o de las cuotas en que su monto pudiera dividirse causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular si acontecieren los supuestos de la Resolución CS N.° 16/2017 o de los que establezca la resolución que la reemplace.”

Artículo 4º: Incorporar el nuevo artículo 2º de la Res. CS N.° 1/2000 sancionado por la presente, en reemplazo del art. 20 del texto ordenado por la Res. CS N.° 16/2013. Esta resolución rige a partir del l0 de enero del 2025. Comuníquese a las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Santa Fe, 15 de marzo de 2024.

$ 1500 532573 Dic. 11