picture_as_pdf 2024-12-10

REGISTRADA BAJO EL N.º 14325


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Establécese que a partir del día 2 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 deberá agregarse en toda la membretería oficial de la provincia de Santa Fe, de sus tres Poderes, de sus sociedades, de sus entes autárquicos, de sus Ministerios y de todo organismo y/o repartición dependiente del Estado provincial, la leyenda "ANO 2025 - 210 años del Congreso de los Pueblos Libres".

ARTÍCULO 2.- Dicha leyenda también deberá incluirse en todas las cartas, esquelas, notas, páginas web de todas las dependencias de la Provincia y en los correos electrónicos de las entidades a que hace referencia el artículo 1. Obligatoriamente, las del Sr. Gobernador de la Provincia, la Sra. Vice-gobernadora de la Provincia y los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, deberán incluir la leyenda a la que hace referencia esta ley.

También deberá figurar la leyenda en todos los correos electrónicos y escritos que envíen los Sres. Diputados y Senadores provinciales y en las páginas web de ambas Cámaras de la Legislatura provincial, así como también en los documentos y página web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a los postulados de esta ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 2596


SANTA FE, 05 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14325 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel


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