DECRETO N.º 2656
SANTA FE, 09 DIC. 2024
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículo 72 inciso 15), 114 y 115 de la Constitución de la Provincia y las previsiones de la Ley Nº 14384; y,
CONSIDERANDO:
Que la convocatoria a elecciones debe regirse por las previsiones contenidas en las Leyes Provinciales Nros. 2600, 4990, 6808, 2439, 2756, 9280, 14002, 11627, 11945, 12367, 13035, 13156, 13333, sus respectivas normas modificatorias, decretos reglamentarios y Leyes complementarias;
Que, la Ley N° 12367 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 0428/05 y sus modificatorios, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias (P.A.S.O.) para la elección de candidatos a presentarse a comicios generales de autoridades municipales y comunales;
Que la convocatoria a comicios primarios, abiertos simultáneos y obligatorios, para la elección de cargos provinciales, municipales y comunales debe realizarse con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días de la fecha de realización de la misma, de conformidad a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 12367 y sus modificatorias;
Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los cuarenta y dos (42) días y no mayor a los ochenta (80) días corridos del acto eleccionario general, conforme a los dispuesto por Artículo 2 de la Ley N° 12367 (modificado por el art. 1 de la Ley N° 13337);
Que la Ley N° 13333 y su reglamentación (Decreto N° 0570/13) regulan la celebración de los comicios generales para la elección de cargos municipales y comunales, estableciendo en su Artículo 1° que las elecciones de las autoridades municipales y comunales se realizaran con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de mandatos;
Que, además, en función de lo establecido en las Leyes N° 14225, 14226, 14262, 14265 y 14266 mediante las cuales se declaran ciudades a las localidades de: Teodelina -Departamento General López-, San José de la Esquina –Departamento Caseros-, Villa Minetti –Departamento 9 de Julio-, Helvecia –Departamento Garay- y Alvear –Departamento Rosario-, corresponde incorporar en esta convocatoria las elecciones de autoridades locales para las nuevas ciudades;
Que, asimismo, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 14384, publicada en el Boletín Oficial en fecha 6 de diciembre de 2024, la que dispuso declarar la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (Artículo 1°) y la forma, las pautas para la determinación de fecha de la celebración de la elección de Convencionales Reformadores y el régimen jurídico que se aplicará a tal acto (artículos 6°, 7°, 8° y 9°), en concordancia con las previsiones de los artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial;
Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales es deber y responsabilidad estatal proporcionar los medios conducentes a fin de garantizar un correcto y eficaz servicio en miras de la realización de todo el proceso electoral, sustento del sistema democrático y del respeto a las instituciones;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 72, incisos 4) y 15), 114 y 115 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Fíjase el día 29 de junio de 2025, para la realización de los COMICIOS GENERALES, a los fines de la cobertura de cargos provinciales, municipales y comunales. Se proclamará a los que resulten elegidos conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley Nº 12367, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: Convócase para el día 13 de abril de 2025, a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios al electorado de los Municipios de: Alvear, Armstrong, El Trébol, Florencia, Fray Luis Beltrán, Helvecia, Las Toscas, Puerto General San Martín, Recreo, Roldán, Romang, San Guillermo, San José De La Esquina, San José del Rincón, San Vicente, Sauce Viejo, Suardi, Teodelina y Villa Minetti, para que procedan a elegir candidatos a Intendente Municipal para la elección general.
ARTÍCULO 3º: Convócase igualmente, en la misma fecha establecida en el artículo precedente, a comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios al electorado de los Concejos Municipales de los siguientes Municipios:
LOCALIDAD TITULARES SUPLENTES
Alvear 6 4
Armstrong 3 3
Arroyo Seco 3 3
Avellaneda 3 3
Calchaquí 3 3
Cañada de Gómez 3 3
Capitán Bermúdez 3 3
Carcarañá 3 3
Casilda 3 3
Ceres 3 3
Coronda 3 3
El Trébol 3 3
Esperanza 4 3
Firmat 3 3
Florencia 3 3
Fray Luis Beltrán 3 3
Frontera 3 3
Funes 3 3
Gálvez 3 3
Granadero Baigorria 3 3
Helvecia 6 4
Laguna Paiva 3 3
Las Parejas 3 3
Las Rosas 3 3
Las Toscas 3 3
Malabrigo 3 3
Monte Vera 3 3
Pérez 3 3
Pueblo Esther 3 3
Puerto General San Martín 3 3
Rafaela 5 3
Reconquista 5 3
Recreo 3 3
Roldán 3 3
Romang 3 3
Rosario 13 8
Rufino 3 3
San Carlos Centro 3 3
San Cristóbal 3 3
San Genaro 3 3
San Guillermo 3 3
San Javier 3 3
San Jerónimo Norte 3 3
San Jorge 3 3
San José de la Esquina 6 4
San José del Rincón 3 3
San Justo 3 3
San Lorenzo 4 3
San Vicente 3 3
Santa Fe 8 5
Santo Tomé 4 3
Sastre 3 3
Sauce Viejo 3 3
Suardi 3 3
Sunchales 3 3
Teodelina 6 4
Tostado 3 3
Totoras 3 3
Venado Tuerto 5 3
Vera 3 3
Villa Cañás 3 3
Villa Constitución 4 3
Villa Gobernador Gálvez 5 3
Villa Minett i 6 4
Villa Ocampo 3 3
ARTÍCULO 4°: Convócase también a comicios primarios al electorado de las Comunas de la Provincia, para elegir, en la misma fecha, candidatos para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas Comisiones Comunales, en la siguiente forma:
a) CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES:
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO: G. Pérez de Denis, Gato Colorado y Pozo Borrado.
DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet, Montes De Oca y Tortugas.
DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito, Arteaga, Berabevú, Bigand, Chabás, Chañar Ladeado, Godeken, Los Molinos, Los Quirquinchos y Sanford.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao, Angélica, Ataliva, Bella Italia, Clucellas, Humberto Primo, Josefina, Lehmann, María Juana, Ramona, Santa Clara de Saguier, Susana, Tacural, Vila y Zenón Pereyra.
DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Alcorta, Bombal, Empalme Villa Constitución, Godoy, Juan B. Molina, Juncal, Máximo Paz, Pavón, Pavón Arriba, Peyrano y Santa Teresa.
DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá y Santa Rosa de Calchines.
DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Amenábar, Cafferatta, Carmen, Carreras, Chovet, Diego De Alvear, Elortondo, Hughes, Maggiolo, María Teresa, Melincué, Murphy, San Eduardo, San Gregorio, Sancti Spiritu,Santa Isabel y Wheelwright.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal, El Rabón, El Sombrerito, Ing. Chanourdie, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Los Laureles, San Antonio De Obligado, Tacuarendí, Villa Ana y Villa Guillermina.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Bustinza, Correa, Oliveros, Pueblo Andino, Salto Grande, Serodino y Villa Eloísa.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes, Llambi Campbell y Nelson.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa, Felicia, Franck, Humboldt, Pilar, Progreso, Sa Pereira, San Carlos Sud, Santa Clara de Buena Vista, Santo Domingo y Sarmiento.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal, Álvarez, Coronel Bogado, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Piñero, Soldini y Zavalla.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó, Hersilia, Moisés Ville, Soledad, Villa Saralegui y Villa Trinidad.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena, Barrancas, Bernardo De Irigoyen, Centeno, Desvío Arijon, Díaz, Gaboto, López, Maciel y Monje.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo, La Criolla, Marcelino Escalada y Videla.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes, Pujato, Ricardone, San Jerónimo Sud, Timbúes y Villa Mugueta.
DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín, Carlos Pellegrini, Landeta, María Susana, Piamonte y San Martín de Las Escobas.
DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos, Garabato, Intiyaco, La Gallareta, Margarita y Tartagal.
b) TRES (3) MIEMBROS TITULARES Y TRES (3) MIEMBROS SUPLENTES de:
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO: Esteban Rams, Juan de Garay, Logroño, Montefiore, San Bernardo y Santa Margarita.
DEPARTAMENTO CASEROS: Villada.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia, Bauer y Sigel, Bicha, Bigand, Castellanos, Colonia Cello, Colonia Iturraspe, Colonia Margarita, Colonia Mauá, Colonia Raquel, Coronel Fraga, Egusquiza, Esmeralda, Estación Clucellas, Eusebia, Eustolia, Fidela, Galisteo, Garibaldi, Hugentobler, Presidente Roca, Pueblo Marini, Saguier, San Antonio, Tacurales, Villa San José y Virginia.
DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica, Cepeda, General Gelly, La Vanguardia, Rueda, Sargento Cabral y Theobald.
DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascías y Saladero M. Cabal.
DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos, Cañada Del Ucle, Chapuy, Christophersen, La Chispa, Labordeboy, Lazzarino, Miguel Torres y San Francisco de Santa Fe.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna, Campo Hardy, El Arazá, Guadalupe Norte y Nicanor E. Molinas.
DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales, Clason y Lucio V. López.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar, Cabal, Campo Andino, Candioti y Emilia.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour, Colonia Rivadavia, Colonia San José, Cululú, Empalme San Carlos, Grutly, Hipatía, Ituzaingó, Jacinto L. Arauz, La Pelada, Las Tunas, María Luisa, Matilde, Nuevo Torino, Providencia, Pujato Norte, San Agustín, San Carlos Norte, San Jerónimo del Sauce, San Mariano, Santa María Centro, Santa María Norte y Soutomayor.
DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos, Arminda, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Pueblo Muñoz, Uranga y Villa Amelia.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará Grande, Ambrosetti, Capivara, Colonia Dos Rosas y la Legua, Colonia Ana, Colonia Bossi, Colonia La Cabral, Colonia Rosa, Constanza, Curupaytí, Huanqueros, La Clara, La Lucila, La Rubia, Las Avispas, Las Palmeras, Monigotes, Monte Oscuridad, Ñanducita, Palacios, Portugalete y Santurce.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín, Colonia Durán, Colonia Teresa y La Brava.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Campo Piaggio, Casalegno, Gessler, Irigoyen, Larrechea, Loma Alta (Villa Tramontini), San Eugenio y San Fabián.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni, Cayastacito, Colonia Dolores, Colonia Esther, Colonia Silva, La Camila, La Penca y Caraguatá, Naré, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Bernardo, San Martín Norte y Vera y Pintado.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao, Coronel Arnold y Luis Palacios (La Salada).
DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas, Castelar, Colonia Belgrano, Crispi, Las Bandurrias, Las Petacas, Los Cardos y Traill.
DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú, Golondrina, Los Amores, Los Tábanos y Toba.
ARTÍCULO 5°: Simultáneamente con la elección de candidatos/as a MIEMBROS TITULARES y SUPLENTES de las Comisiones Comunales, se procederá a elegir en comicios primarios, candidatos/as para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES.
ARTÍCULO 6°: Convócase para el día 13 de abril de 2025, a COMICIOS GENERALES para proceder a la elección de sesenta y nueve (69) Convencionales Reformadores de conformidad a las previsiones de los artículos 114 y 115 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de la Ley Nº 14384.
Para la elección de los Convencionales Reformadores se utilizará el Sistema de Boleta Única, distinguiéndose debidamente los diecinueve Convencionales reformadores a elegirse por circunscripción uninominal, con sus respectivos suplentes, de los cincuenta a elegirse por sistema proporcional constituyendo a tales efectos la provincia un distrito único, también con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - Ley Nacional N° 26522 modificada por Decreto del PEN N.º 267/15; conforme lo estatuido por la Ley Provincial N° 13461, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
PULLARO
Bastía, Fabián Lionel
44814