REGISTRADA BAJO EL N.º 14313
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1..- Creáse un Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia en el Distrito Judicial N° 18, con sede en la ciudad San Justo, departamento San Justo.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 4.18) del artículo 7 de la ley N.º 10160 -Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"4.18) N° 18: uno en lo Civil, Comercial y Laboral y uno de Familia".
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 11 de la ley N° 14.264 que modifica el artículo 108 bis de la ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 108 bis.- Tienen asiento en la sede de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 17, 18 y 23 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios".
ARTÍCULO 4.- La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales a los nuevos juzgados que se crean en esta ley.
ARTÍCULO 5..- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2560
SANTA FE, 05 DIC. 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14313 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
BASTIA FABÍAN LIONEL
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