picture_as_pdf 2024-12-09

REGISTRADA BAJO EL N.º 14311


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Incorpórase el artículo 5 bis a la Ley N° 14014 "Ley Saeriana Provincial", el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5 bis - Institución. Institúyese como 'Capital Provincial del Escritor y Escritora Santafesino' a la localidad de Serodino, departamento Iriondo, en homenaje al legado literario de Juan José Saer, ilustre escritor santafesino cuya obra ha dejado una profunda marca en la literatura argentina y mundial."

ARTÍCULO 2.- Incorpórase el artículo 6 bis a la Ley N° 14014 "Ley Saeriana Provincial", el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6 bis - Declaración de Interés. Declárase de interés provincial las fiestas, celebraciones y eventos que se realicen para divulgar y promover el 'legado de Juan José Saer' y de las y los escritores santafesinos."

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2558


SANTA FE, 05 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14311 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

BASTIA FABÍAN LIONEL

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