picture_as_pdf 2024-12-09

REGISTRADA BAJO EL N.º 14310


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Institúyese el 31 de agosto de cada año como "Día Provincial del Canto Coral", con el objeto de contribuir a la promoción, difusión y desarrollo de la actividad coral en sus distintos géneros y estilos, la labor de directores e integrantes de los coros y de las entidades sin fines de lucro del sector.

ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Cultura o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación debe convocar a asociaciones civiles, establecimientos escolares, institutos artísticos, sectores empresariales y personas humanas y jurídicas de diferentes franjas etarias que manifiesten interés en participar en acciones tendientes a fomentar la actividad coral como bien cultural, artístico y social en todo el territorio santafesino.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

GISELA SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

AGUSTÍN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2557


SANTA FE, 05 DIC. 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14310 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

BASTIA FABÍAN LIONEL

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