picture_as_pdf 2024-12-09

REGISTRADA BAJO EL N.º 14309


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Modificase el artículo 6 de la Ley N° 14080, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6.- Las unidades que superen los diez (10) años de antigüedad, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) cada cuatro (4) meses".

ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 7 de la Ley N° 14080, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7.- Establecer un régimen de excepción que permite la incorporación y permanencia en servicio de vehículos al parque móvil de aquellos servicios de transporte de pasajeros caracterizados como regulares y a demanda de jurisdicción provincial conforme el siguiente detalle:

a) hasta doce (12) años de antigüedad máxima para incorporación de unidades al servicio con vigencia hasta el 31/12/2025;

b) hasta quince (15) años de antigüedad máxima para permanencia en servicio de las unidades habilitadas que se encuentren en período de prórroga superando los diez (10) años de antigüedad y conforme al siguiente detalle:

1- modelo año 2011 - vencimiento al 28/02/2027;

2- modelo año 2012 - vencimiento al 28/02/2028; y

3- modelo año 2013/2014/2015 - vencimiento al 28/02/2029".

ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATROS

CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputadas y

Diputados

GISELA SCAGLIA

Presidente

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputadas y

Diputados

AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N.º 2556


SANTA FE, 05 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.309 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Fabián Lionel Bastía

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