REGISTRADA BAJO EL N.º 14309
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modificase el artículo 6 de la Ley N° 14080, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6.- Las unidades que superen los diez (10) años de antigüedad, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) cada cuatro (4) meses".
ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 7 de la Ley N° 14080, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7.- Establecer un régimen de excepción que permite la incorporación y permanencia en servicio de vehículos al parque móvil de aquellos servicios de transporte de pasajeros caracterizados como regulares y a demanda de jurisdicción provincial conforme el siguiente detalle:
a) hasta doce (12) años de antigüedad máxima para incorporación de unidades al servicio con vigencia hasta el 31/12/2025;
b) hasta quince (15) años de antigüedad máxima para permanencia en servicio de las unidades habilitadas que se encuentren en período de prórroga superando los diez (10) años de antigüedad y conforme al siguiente detalle:
1- modelo año 2011 - vencimiento al 28/02/2027;
2- modelo año 2012 - vencimiento al 28/02/2028; y
3- modelo año 2013/2014/2015 - vencimiento al 28/02/2029".
ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATROS
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO N.º 2556
SANTA FE, 05 DIC 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.309 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
44791